Castilla nos une

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TIERRA COMUNERA PRESENTA ANTE EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ALEGACIONES CONTRA EL PLAN IBARRETXE. (Enero`2005). . (06/05/2005)

El secretario general de TIERRA COMUNERA (TC), presentó hoy viernes 28 de Enero, ante el Registro del Congreso de los Diputados de las Cortes Generales en Madrid, un escrito de Alegaciones al denominado “Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi”, conocido comúnmente como “Plan Ibarreche”, y aprobado por el Parlamento del País Vasco con fecha 30 de diciembre de 2.004, y que será objeto de discusión y debate en las Cortes generales el próximo 1 de Febrero.

Las alegaciones presentadas por esta formación castellanista, se centran básicamente en el hecho de que de manera unilateral, el denominado “Plan Ibarretxe” establece mecanismos para anexionar a la Comunidad Autónoma Vasca, el territorio del Condado de Treviño, perteneciente desde tiempo inmemorial a la milenaria Nación Castellana.

Así, en el artículo 2.2 de la mencionada Propuesta Política del Parlamento Vasco, se contempla la anexión unilateral de “los enclaves territoriales que, estando situados en su totalidad dentro del País Vasco, manifiesten, libre y democráticamente a favor de su incorporación, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Que soliciten la incorporación los Ayuntamientos interesados, b) Que lo acuerden los habitantes de los Municipios del enclave, mediante referéndum que deberá ser convocado al efecto, aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos y c) Que lo aprueben el Parlamento Vasco y las Cortes Generales del Estado”.

Esta disposición, redactada pensado en el Condado de Treviño, enclave burgalés y castellano en Álava, y quizás en Villaverde de Trucíos, enclave cántabro y castellano en Vizcaya, vulnera a juicio de esta formación castellanista las siguientes disposiciones legales vigentes:

PRIMERO.- La alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica según se establece en el artículo 141.1 de la Constitución Española y asimismo en el artículo 25.2 del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. El articulo 141.1 de la vigente Constitución, en efecto, establece la necesidad de ley orgánica de las Cortes Generales para la aprobación de cualquier alteración de los limites provinciales. El artículo 141 señala que la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. Así, en consideración del máximo responsable de este partido comunero, se vulnera por el denominado “Plan Ibarretxe” dicha disposición, habida cuenta que no se tiene en consideración la opinión de la provincia afectada que es la provincia de Burgos, ni a la entidad administrativa autonómica de las existentes en la Nación Castellana, en este caso, la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SEGUNDO.- Se vulnera el contendido de la Ley 1/1998 de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, donde dentro del ámbito del territorio autonómico no se permite en ningún caso formulas de anexión como la prevista en el Estatuto que se alega, por lo que ningún fragmento de territorios castellanos, cualquiera que resulte la autonomía en la que se encuentren, puede ser objeto de anexión a otro país, sin consentimiento de los órganos que ostentan esa competencia en Castilla y sin cumplir la legislación vigente en esta nación.

TERCERO.- Del mismo modo se vulneran disposiciones sectoriales de aplicación como las siguientes:

  • Reglamento de Régimen Jurídico y de funcionamiento del registro central de cartografía, aprobado por Real Decreto 2039/1994, de 17 de octubre.
  • Reglamento de Población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio, cuyo artículo 52 dice: “Solamente por medio de una Ley de las Cortes Generales podrá modificarse la denominación o capitalidad de una provincia. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica”.
  • El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, señala en su artículo 25.2: “Sólo mediante Ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación y capitalidad de las provincias. Cualquier alteración de sus límites requerirá Ley Orgánica”.
  • Carta Europea de Autonomía Local, elaborada en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985.
  • El propio Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, que en su artículo 37.3c) no permite la alteración de límites de sus provincias o territorios forales, a través del mecanismo formulado por lo que difícilmente puede aplicarse para los demás lo que no se permite para uno mismo.

    Por todo ello, los máximos responsables de TIERRA COMUNERA (TC) han elevado al Congreso de los Diputados, máximo órgano de la soberanía legislativa del Estado Español, estas alegaciones, en defensa de los legítimos intereses legales y legítimos del pueblo y de las comunidades autónomas castellanas, al objeto de que por las Cortes Generales se tenga por presentado el presente escrito, y que se sirvan admitirlo y teniendo por formuladas en tiempo y forma estas alegaciones al contenido del artículo 2.2 del “Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi”, y al objeto de que el Congreso de los Diputados acuerde, previos los trámites de Ley y reglamentarios oportunos, no aprobar el mencionado artículo declarándolo contrario al ordenamiento jurídico vigente interponiendo, en su caso, si resultare procedente, los recursos contencioso pertinentes.

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