El presente Reglamento de Régimen Interno, desarrolla el Título V de los Estatutos Nacionales de TC, y explicita las disposiciones contenidas en sus artículos 33º y 40º.
SECCIÓN 1ª. CUESTIONES GENERALES.
Artículo 1.- TIERRA COMUNERA (TC), es una organización política con plena capacidad jurídica para la gestión de sus recursos económicos, para realizar ingresos, efectuar pagos, así como adquirir, enajenar, y realizar cuantos actos de disposición considere necesarios, sobre sus bienes y derechos, según acuerden sus órganos ejecutivos y de toma de decisiones en el ámbito de sus competencias.
Artículo 2.- TIERRA COMUNERA (TC), como organización socio-política del nacionalismo democrático castellano, asume como un compromiso propio el cumplimiento de todo el cuerpo legislativo en materia de financiación de los partidos y las actividades políticas, así como de todas sus obligaciones contables y tributarias derivadas de la legislación vigente.
Artículo 3.- TIERRA COMUNERA (TC), asume para su gestión económica los siguientes principios:
a) Legalidad, mediante el escrupuloso cumplimiento de todos los preceptos legales relativos al régimen económico, contable y tributario por parte del partido a nivel nacional, de sus organizaciones territoriales, de sus grupos institucionales y de sus cargos públicos.
b) Suficiencia, por medio del cual los órganos ejecutivos y de toma de decisiones del partido se comprometen, a la obtención de los recursos económicos necesarios para el desarrollo de sus actividades políticas habituales, para la realización de las correspondientes campañas electorales, y para el cumplimiento de los objetivos políticos del nacionalismo castellano democrático.
c) Austeridad, mediante el cual TC se compromete a adecuar su nivel de gastos al de ingresos, a evitar el endeudamiento que hipoteque de forma grave el futuro económico del partido, y a actuar con una extrema responsabilidad en el uso de los recursos, siempre escasos, de los que dispone el nacionalismo castellano democrático para el cumplimiento de sus fines.
d) Transparencia, por medio del cual se garantiza a todos los afiliados y simpatizantes del partido, así como al conjunto de la ciudadanía, el conocimiento de la realidad económica de TC y muy especialmente de los recursos públicos que las administraciones destinen a nuestra organización, a nuestros cargos públicos y a nuestros grupos institucionales.
e) Solidaridad, mediante la cual, los órganos ejecutivos y de toma de decisiones del partido, apoyarán el desarrollo organizativo y político de aquellas organizaciones territoriales de TC, o aquellas Áreas de Trabajo sectoriales con menores recursos económicos.
Artículo 4.- TIERRA COMUNERA (TC), como organización socio-política única, gestiona sus recursos económicos de forma unitaria, descentralizando el gasto en las organizaciones territoriales del partido, estatutaria y formalmente constituidas. La adquisición o enajenación de patrimonio inmueble y mueble inventariable (por valor superior a los 1.000 ) propiedad del partido, será responsabilidad exclusiva de los órganos nacionales del partido.
Artículo 5.- Los afiliados cotizarán sus cuotas, en la cuantía y con la periodicidad que establezca el Concejo Nacional de TC. La solicitud de afiliación, tal y como expresa el artículo 8 de los Estatutos Nacionales, se produce ante las diferentes agrupaciones territoriales del partido, que notificarán las mismas a la Secretaría Nacional de TC. El Concejo Nacional tomará conocimiento, en cada una de sus reuniones, de las solicitudes de altas y bajas de las diferentes agrupaciones territoriales, ratificando la condición definitiva de afiliados de los solicitantes.
Artículo 6.- El cobro de la correspondiente cuota, es la acreditación del efectivo mantenimiento de la condición de afiliado. Las cuotas se cobran, mediante domiciliación bancaria, en fracciones semestrales y de forma centralizada por parte de la Junta Comunera Nacional. La falta de cotización de un afiliado, sin causa justificada, será motivo de baja en el partido. Cuando la representatividad de las organizaciones territoriales del partido (municipales, comarcales, provinciales o regionales) en los órganos nacionales de TC, dependa del número de afiliados que la integran, se atenderá únicamente al número de cuotas efectivamente satisfechas, contabilizadas seis meses antes de que dicha representatividad deba ser fijada.
Artículo 7.- TIERRA COMUNERA (TC), como organización socio-política que trabaja por estructurar las aspiraciones y las contribuciones de los nacionalistas castellanos, que desean la construcción nacional de Castilla, en el ámbito de una sociedad progresista y solidaria, entiende que la aportación voluntaria y altruista de las ilusiones, el tiempo, los recursos materiales, los proyectos y los conocimientos de sus afiliados y simpatizantes, constituye el motor sobre el que se asienta su funcionamiento organizativo y político. Por tanto, y en su ánimo de potenciar el carácter voluntario de las prestaciones personales de los afiliados y simpatizantes del partido a la propia organización, TC no retribuirá económicamente éstas nunca, ni desembolsará los gastos que sus afiliados y simpatizantes efectúen con motivo de desplazamientos o de la participación en otras actividades del partido. En casos excepcionales, y para evitar que la situación económica personal de algunos afiliados o simpatizantes, impida su plena participación política en el seno del partido, los órganos ejecutivos de TC podrán modificar, razonadamente estas disposiciones generales, informando además a los órganos de toma de decisiones en el ámbito de TC.
SECCIÓN 2ª. DE LOS RECURSOS DEL PARTIDO.
Artículo 8.- Los recursos económicos del partido provienen de las cotizaciones de sus afiliados, de las donaciones voluntarias de sus simpatizantes, de las actividades económicas y el trabajo organizado realizado por las organizaciones territoriales de TC, de las subvenciones oficiales, de los ingresos provenientes de la presencia institucional del partido, de las aportaciones realizadas por los cargos públicos, y de los rendimientos que se obtengan de la gestión de los bienes y patrimonio del propio partido.
Artículo 9.- El funcionamiento económico del partido se articula en coherencia con la estructura de las organizaciones territoriales del partido, tal y como se establece en el Título VII de los Estatutos Nacionales de TC.
Artículo 10.- Son recursos de la organización nacional del partido los siguientes:
a) El 40% de las cotizaciones de todos los afiliados a TC.
b) Las donaciones voluntarias y directamente efectuadas de sus simpatizantes.
c) Los procedentes de las actividades económicas y el trabajo organizado realizado por la organización nacional de TC.
d) Las subvenciones oficiales, destinadas a la financiación de los partidos políticos.
e) La administración de las subvenciones electorales que puedan corresponder a TC por sus resultados en los distintos comicios electorales.
f) La administración de los recursos provenientes de la presencia institucional del partido en el Parlamento Europeo, Parlamento Español y Parlamentos Autonómicos.
g) Las aportaciones realizadas por los cargos públicos que desarrollen su labor institucional en los parlamentos autónomos, estatal o europeo.
h) Los rendimientos que se obtengan de la gestión de los bienes y patrimonio del propio partido.
Artículo 11.- Son recursos de la organización provincial del partido los siguientes:
a) El 30% de las cotizaciones de los afiliados a TC, en su ámbito provincial (o el 60% en el caso de no existir agrupaciones territoriales de ámbito inferior al provincial).
b) Las donaciones voluntarias y directamente efectuadas de sus simpatizantes.
c) Los procedentes de las actividades económicas y el trabajo organizado realizado por la correspondiente organización provincial de TC.
d) La administración de los recursos provenientes de la presencia institucional del partido en la Diputación Provincial, Consejos Comarcales, Mancomunidades, Ayuntamientos, Juntas de Distrito y Entidades Menores Locales de la correspondiente provincia.
e) Las aportaciones realizadas por los cargos públicos que desarrollen su labor institucional en la Diputación Provincial, Consejos Comarcales, Mancomunidades, Ayuntamientos, Juntas de Distrito y Entidades Menores Locales de la correspondiente provincia.
f) Los rendimientos que se obtengan de la gestión de los bienes y patrimonio del propio partido, en el correspondiente ámbito provincial.
g) Las aportaciones realizadas por los órganos del partido correspondientes al ámbito nacional, comarcal o local de TC.
Artículo 12.- Son recursos de la organización local, de distrito, o comarcal del partido, los siguientes:
a) El 30% de las cotizaciones de los afiliados a TC, en su ámbito territorial.
b) Las donaciones voluntarias y directamente efectuadas de sus simpatizantes.
c) Los procedentes de las actividades económicas y el trabajo organizado realizado por la correspondiente organización territorial de TC.
d) Los rendimientos que se obtengan de la gestión de los bienes y patrimonio del propio partido, en el correspondiente ámbito local o comarcal.
h) Las aportaciones realizadas por los órganos del partido correspondientes al ámbito nacional o provincial de TC.
SECCIÓN 3ª. DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL PARTIDO.
Artículo 13.- Las organizaciones nacional, provinciales y territoriales del partido, designarán de entre los integrantes de sus respectivas Juntas Comuneras, un responsable del Área de Administración Económica y Finanzas, que asumirá la tareas de tesorería y de mantener actualizada la contabilidad y la administración económica del partido en su ámbito territorial.
Artículo 14.- Todas las organizaciones territoriales del partido (nacional, provinciales, comarcales y locales), mantendrán abierta una cuenta en una entidad financiera, cuyo titular será TC, a través de la cual canalizarán todos sus ingresos y gastos.
Artículo 15.- La Junta Comunera Nacional, a través de su responsable nacional de Administración Económica y Finanzas, velará por el mantenimiento de la actividad económica del partido como una única unidad administrativa y contable. Para ello establecerá un Plan Contable uniforme, cuya aplicación y observancia será obligatoria para todas las organizaciones territoriales del partido; así mismo facilitará los correspondientes libros de contabilidad y el asesoramiento necesario para que los responsables territoriales de Administración Económica y Finanzas realicen correctamente sus funciones.
Artículo 16.- Todas las agrupaciones territoriales del partido (provinciales, comarcales y locales), a través de su Junta Comunera y de su responsable de Administración Económica y Finanzas, mantendrán actualizada su contabilidad económica, con detalle y justificación documental de ingresos y gastos, informando con periodicidad trimestral de sus balances contables, tanto al correspondiente Concejo territorial, como a la Junta Comunera Nacional.
Artículo 17.- El responsable nacional de Administración Económica y Finanzas informará, previo conocimiento de la Junta Comunera Nacional, de la situación económica del partido en cada una de las reuniones ordinarias que celebre el Concejo Nacional de TC. Así mismo, presentará de forma anual una memoria financiera del ejercicio finalizado y una previsión presupuestaria para el ejercicio entrante, tal y como establecen los artículos 36 y 37 de los Estatutos Nacionales de TC.
Artículo 18.- La autorización o aprobación de los gastos correspondientes a la realización de las actividades ordinarias o extraordinarias del partido, se tomará en el ámbito de la correspondiente Junta Comunera (nacional, provincial, comarcal o local).
Artículo 19.- El ordenamiento efectivo del pago, correspondiente a los gastos aprobados por la Junta Comunera (sea nacional, provincial, comarcal o local), se efectuará de forma mancomunada por el Secretario (nacional, provincial, comarcal o local) y su respectivo responsable de Finanzas y Administración Económica.
Artículo 20.- El Concejo Nacional se reserva las siguientes competencias (que podrá delegar mediante resolución expresa en la Junta Comunera Nacional) en el ámbito económico nacional del partido:
a) Adquisición y enajenación de cualquier tipo de bien inmueble.
b) Adquisición y enajenación de cualquier tipo de bien mueble inventariable por importe superior a 1.000 .
c) Toma de conocimiento y aprobación de las cuentas correspondientes a cada ejercicio económico anual, así como la correspondiente previsión presupuestaria.
d) Aprobación de los presupuestos correspondientes a las campañas electorales en las cuales participe TC.
e) Suscribir préstamos o endeudamientos en nombre de TC.
f) Invertir fondos nacionales del partido.
g) Realizar donaciones, de recursos nacionales del partido, a otras entidades.
Artículo 21.- El Concejo Provincial se reserva las siguientes competencias (que podrá delegar mediante resolución expresa en la Junta Comunera Provincial) en el ámbito económico de cada territorio provincial del partido:
a) Adquisición y enejenación de cualquier tipo de bien mueble inventariable por importe superior a 500 .
b) Toma de conocimiento y aprobación de las cuentas correspondientes a cada ejercicio económico anual, así como la correspondiente previsión presupuestaria, en el ámbito provincial.
c) Aprobación de los presupuestos correspondientes a las campañas electorales en las cuales participe TC, en su ámbito provincial.
d) Invertir recursos provinciales del partido.
e) Realizar donaciones, de recursos provinciales del partido, a otras entidades.
Disposición final.- Los órganos ejecutivos nacionales, tomarán las medidas necesarias para la aplicación integra del presente Reglamento en todas las organizaciones nacionales y territoriales del partido, a partir del 1 de Enero de 2005. Así mismo, dedicarán el tiempo restante desde la celebración del VII Congreso Nacional de TIERRA COMUNERA (TC) y la finalización del año 2004, a la obtención de la documentación económica y contable necesaria, de todas las agrupaciones territoriales del partido, para la elaboración de un único documento contable para todo el partido, así como a introducir las medidas necesarias en la gestión económica del partido que permita la aplicación de las normas de este reglamento a partir del 1 de Enero de 2005.