DEFINICIÓN DE LOS ESPACIOS POLÍTICOS «NACIONALISTA» y «ESPAÑOLISTA»
Asamblea de Jóvenes de Pueblo Unido de Canarias. Octubre de 1999
Cualquier «Estado» es una forma jurídico-política destinada a organizar, dirigir y administrar un país o conjunto de países unificados bajo una soberanía única. La existencia del estado viene determinada por tres elementos fundamentales: el territorio, delimitado por fronteras que incluyen el dominio del suelo, el subsuelo, el espacio aéreo y las aguas jurisdiccionales; la población, que es el elemento humano organizado socialmente en el que recae la capacidad administrativa mediante los mecanismos y los regímenes políticos y la organización jurídico-política que es el elemento formal que crea una unidad de relaciones superiores orientada, al menos teóricamente, al bien común. Esta organización es dirigida por una «autoridad» que rige los destinos colectivos y que se estructura según el régimen político de que se dote (Monarquía, República, Dictadura,…). También, según el modelo o sistema decidido para administrar el poder público, el estado adopta diversas fórmulas (Centralizado, Unitario, Regional, Federal, Confederal,…).
La machacona propaganda estatalista trata permanentemente de introducir la confusión interesada entre «Estado» y «Nación», realidades diferentes que es imprescindible distinguir. Un Estado no presupone la existencia de un territorio geográficamente homogéneo, ni la uniformidad de lengua, historia, cultura, economía,… y, sobre todo, no presupone la existencia de una voluntad colectiva acerca de su existencia ni del consenso político de sus habitantes en mantenerlo y formar parte de él. No es, como la Nación, una comunidad voluntaria y natural sino una entidad política artificial, provocada, que puede ser impuesta por la fuerza y que, muchas veces, es plurinacional.
La idea del «Estado-Nación», o mejor aún, la intencionada manipulación ideológica que trata de asimilar al Estado el concepto de Nación como un todo inseparable e indistinguible, procede del aparato de poder de una clase o grupo social determinado que nace con el triunfo de las revoluciones burguesas, especialmente con la Revolución Francesa. Viene definido por un aparato muy centralizado que se propone la uniformización, a fin de homogeneizar y dominar en único mercado, de un territorio lo más amplio posible. Responde así a los intereses hegemónicos de la clase dirigente que, para construirlo, mantenerlo y reforzarlo, se encargará de seleccionar -o de crear- toda una serie de características a las que dotará del carácter de «nacionales», oponiéndolas e imponiéndolas a las propias de las naciones o pueblos que domine a las que, si no puede hacer desaparecer o absorber, las relegará a la categoría de «particularidades locales», inferiorizándolas y folklorizándolas.
En el caso concreto del Estado Español se ha adoptado el régimen de Monarquía Parlamentaria y el modelo Regional, con descentralización administrativa que se concreta mediante los «Estatutos de Autonomía», reconociéndose explícitamente tanto en la Constitución Española como en los textos estatutarios la existencia de «Regiones» y «Nacionalidades», siempre dentro de la unidad indisoluble de la que el texto constitucional denomina como «Nación Española». Es, por lo tanto, consecuencia de la interesada definición estatalista que intenta hacer coincidir la «Nación» con la realidad jurídico-política del «Estado», por lo que, por su propia esencia, hay que denominarla como «tesis españolista».
Una Región se circunscribe a un determinado espacio geográfico diferenciado y presupone la existencia de una serie de características comunes de diferente índole (étnicas, lingüísticas, culturales, económicas,…) que pueden incluso ser comunes con las de otras regiones, pero que la distinguen y que sus integrantes reconocen, al tiempo que como propias, como variantes particulares de las de una entidad superior: la nación de la que forman parte integrante. Es pues, una definición que implica una relación de «pertenencia o integración». La traducción política de esta relación es el «Regionalismo».
Una Nacionalidad, en cambio, se define siempre en relación contrapuesta a otras nacionalidades por la presencia de factores originales y diferenciales (de nuevo, etnia, cultura, lengua, territorio, relaciones socioeconómicas…) bastando la presencia de una cualquiera de ellas, o inclusive de cualquier otra, siempre que conlleve aparejada en su población una conciencia colectiva de pertenencia a esa nacionalidad diferenciada que los hace autorreconocerse como tales. Evidentemente la autodefinición como «nacionalidad» conlleva simultáneamente un carácter diferenciador y una cualidad integradora porque, al tiempo que reivindica el conjunto de características específicas que la definen como tal, expresan por otro lado un sentimiento de parte, de pertenencia y, por ende, de dependencia de una unidad, el «Estado-Nación», al que consideran con carácter superior y cuya soberanía no se cuestiona.
Es ese carácter dual diferenciador-integrador el que permite la existencia de las «nacionalidades» dentro de la «unidad indisoluble de la Nación Española». Acepta pues, la tesis españolista de superponer y hacer coincidir estado con nación y convierte a la Autonomía, (en la 3ª acepción que para esta voz da la última edición del Diccionario de la Real Academia Española como «Potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones y otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios») en la aspiración política de la «nacionalidad», con la cesión de la posibilidad de legislar y administrar los asuntos puramente locales, pero dependiendo en cualquier aspecto fundamental del Estado al que pertenece, que ostenta una soberanía que no se cuestiona. Políticamente su traducción es también un «Regionalismo» aunque de carácter autonomista, más acentuado cuanto mayor es el sentimiento de nacionalidad que se posea.
Una Nación, independientemente de que constituya o no estado, posee obligatoriamente todos los atributos de la nacionalidad y sus factores diferenciales pero, además y sobre todo, la define la voluntad de autogobernarse, lo que conlleva la existencia «sine qua non» de un proyecto nacional incompatible con la subordinación a otro poder que no sea el que emane de ella misma. La Nación, por lo tanto, no puede existir como tal si no tiene la facultad -o al menos la voluntad- de decidir por si misma y disponer de su propia organización de gobierno, soberana y no delegada. La traducción política de esta concepción de la nación es el «Nacionalismo» que, al mantener el derecho de toda nación a la segregación de cualquier entidad supranacional impuesta exógenamente y a constituir su propio estado soberano, se enfrenta al estatismo -«nacionalismo de estado»- que no admite más nación que la hipotética que conforma el aparato del estado, estatismo que, en el caso concreto del Estado Español es el españolismo.
La posición pues, que se tome frente a ese «nacionalismo de estado» o «estatismo» será lo que defina a los espacios políticos en cualquiera de los territorios diferenciados sometidos a la organización jurídico-política que constituye el actual Reino de España. La realidad misma los reduce a dos: Por un lado, el «españolista», que engloba, en todas sus variantes, cualquier solución para el modelo administrativo, como pueden ser desde el Federal de IU y el PSOE, o el Regional-autonomista de Coalición Canaria hasta el meramente Regional con descentralización administrativa que acepta el PP como mal menor. Por otro lado estaría el espacio «nacionalista», agrupando a los que propugnan un proyecto nacional propio con aspiración a la soberanía aunque no coloquen, en un determinado momento histórico, a la formación del propio Estado como la primera de sus prioridades políticas. La aceptación pues, del Derecho a la Autodeterminación puede servir de línea divisoria inicial básica entre el campo nacionalista y el españolista, siempre y cuando esa aceptación no sea meramente formal y con una solución estatista predeterminada, como sucede con el reconocimiento que del mismo hacen PSOE o IU que lo toman, simplemente, como parte de su concepción federalista del Estado. En la práctica no basta el simple reconocimiento de un derecho que, como democrático, debe ser aceptado por cualquier formación democrática. Por ello, lo que realmente distingue al campo nacionalista es el reconocimiento del Derecho a la Autodeterminación y la voluntad de ejercerlo.
De los Documentos de la 1ª Asamblea Nacional de
«Asamblea de Jóvenes Jóvenes de Pueblo Unido»
Canarias. Octubre de 1999
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