Castilla nos une

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El PARTIDO CASTELLANO (PCAS) en Toledo presenta alegaciones al borrador del Reglamento del Consejo del Pacto de la Ciudad de Toledo por el Tajo

El Presidente Nacional del  PARTIDO CASTELLANO (PCAS), Pedro Manuel Soriano, ha presentado en el registro del Ayuntamiento de Toledo un escrito de alegaciones al borrador del Reglamento del Consejo del Pacto de la Ciudad de Toledo por el Tajo, conocido la pasada semana tras la primera convocatoria de la Comisión Gestora del mismo, con la intención de aportar su iniciativa para contribuir a mejorarlo.

El PCAS ha presentado tres alegaciones al texto, en las que incide en una mayor pluralidad de los miembros del Consejo, medidas  para garantizar la libertad de acción de la Ponencia Técnica y medidas para asegurar la participación y las mayorías necesarias en las convocatorias del Consejo.

De manera resumida, la formación castellanista ha solicitado que se amplíe la composición del Pacto por el Tajo de manera que se incluyan, además de los representantes de las fuerzas políticas con presencia en el Pleno Municipal,dos representantes de los partidos políticos que no tengan representación municipal y que cuenten al menos un cargo electo en la provincia de Toledo, a propuesta de los mismos; que los miembros de la ponencia Técnica que según el Reglamento son elegidos por la Alcaldesa de la ciudad a propuesta de la Junta de Gobierno Local, lo sean previa aprobación del Consejo; y por último, para asegurar que los acuerdos del Consejo se produzcan con la mayor garantía de pluralidad y participación posible, se propone que si no existe quórum, el Consejo quedará válidamente constituido en segunda convocatoria media hora más tarde con la asistencia de tres quintas partes de sus miembros, para evitar que se lleguen a aprobar decisiones por la voluntad de apenas una quinta parte del Consejo.

En opinión de Soriano, «ahora que por fin el Ayuntamiento y los partidos políticos de Toledo parece que quieren hacer algo por su río, no es posible que se pretenda dejar fuera de ese Pacto a organizaciones que han demostrado durante años un trabajo continuo en favor del río, lo mismo que no nos parece correcto ni coherente que la Ponencia Técnica responda únicamente a los intereses del equipo de Gobierno, por lo que esperamos que estas enmiendas sean tenidas en cuenta y sirvan para avanzar en el trabajo en favor de nuestro río, cuyo principal problema sigue siendo el Trasvase Tajo-Segura aunque los políticos presentes en el Consejo no se atrevan a decirlo alto y claro.»

El texto completo de las enmiendas y el argumentario de las mismas, es el siguiente:

Primera.- Que como establece el artículo 1 del mencionado Reglamento, el Consejo del Pacto de la Ciudad de Toledo por el Tajo es un órgano de participación ciudadana y de asesoramiento de los órganos municipales en todo lo relativo a la defensa, recuperación e integración del río Tajo en la ciudad de Toledo. Siendo el río uno de los factores naturales decisivos para el asentamiento de personas en lo que hoy es nuestra ciudad y constituyendo desde entonces un elemento consustancial a la misma, como prueba la variada literatura que existe al respecto, el Pacto por el Tajo debe aglutinar a la mayoría social de Toledo y convertirse en un punto de encuentro y consenso. Es por ello necesario que en su seno estén representados el mayor número posible de colectivos e instituciones que trabajan en la ciudad de manera activa.

Sin embargo en la propuesta de borrador actual esto no es así, ya que en el artículo 3.3.a, relativo a la composición del Consejo, sólo recoge la participación de un concejal de cada Grupo Político con representación en el Ayuntamiento, lo que excluye al resto de las formaciones políticas de la ciudad sin representación municipal, que no son pocas. Cabe recordar que en los últimos comicios locales fueron un total de 11 candidaturas las que se presentaron y otras 8 en el caso de las elecciones locales de 2011. Asimismo la propia Constitución Española establece en su art. 6 que “los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”.

Por tanto, desde el PARTIDO CASTELLANO creemos que existe una falta de representatividad social y política manifiesta en el actual borrador del Reglamento al ceñir la representación de los partidos políticos únicamente a los que hayan tenido representación municipal dejando fuera del mismo a formaciones como UPyD, UCIN o el PCAS que tienen acreditado de manera suficiente su trabajo y presencia en la ciudad. Somos conscientes también de los problemas que esta propuesta puede acarrear a la hora de delimitar las formaciones con actividad real en la ciudad, pero creemos que existen soluciones justas y razonables para ello como la que proponemos: que estos partidos sin representación en el Ayuntamiento de Toledo tengan al menos un cargo electo en cualquier municipio de la provincia de Toledo. Con ello se evitarían posibles vicios y fraudes en la participación política del Pacto por el Tajo.

Por ello proponemos que se añada un párrafo i) al art. 3.3., sobre la Composición del Pacto por el Tajo, en los siguientes términos:

i)     Dos representantes de los partidos políticos que no tengan representación municipal y que cuenten al menos un cargo electo en la provincia de Toledo, a propuesta de los mismos.

 

Segunda.- El artículo 5 sobre Funciones de la Presidenta establece en el punto c) su competencia de “nombrar a propuesta de la Junta de Gobierno Local, los miembros de la Ponencia Técnica a que se refiere el art 3.5”, lo que se reitera en el párrafo primero del art. 11 sobre la Ponencia Técnica.

Creemos que el hecho de que la designación de los miembros de la Ponencia Técnica recaiga únicamente sobre la Junta de Gobierno Local puede conllevar a que la ciudadanía dude de su objetividad y parcialidad. Sin dudar en ningún momento de los nombres que ya se han dado a conocer que la compondrán, entre los que se encuentran profesionales del ámbito académico, científico y medioambiental, el hecho de que ni siquiera los Grupos municipales en la oposición puedan participar de estas designaciones puede llevar a la crítica trasgiversada que manche la importante labor a desempeñar por este órgano.

Para evitar estos inconvenientes es recomendable que el propio Consejo del Pacto por el Tajo, al que asistirá la Ponencia Técnica según indica el borrador del Reglamento, asuma también un papel que al menos sea fiscalizador de estos nombramientos, de forma que la Presidenta del Consejo conozca su opinión sobre los miembros propuestos por la Junta de Gobierno antes de que proceda a su nombramiento.

Nuestra propuesta en este sentido es que el art. 5.c) quede redactado de la siguiente forma:

c) Nombrar, a propuesta de la Junta de Gobierno Local y previa aprobación del Consejo, los miembros de la Ponencia Técnica a que se refiere el artículo 3.5.

Y en consecuencia, el art. 11.1 se modificaría de la siguiente manera:

1.   La Ponencia Técnica estará constituida por un máximo de 7 miembros, designados por la Alcaldesa, a propuesta de la Junta de Gobierno Local y previa aprobación del Consejo, entre profesores universitarios, técnicos y expertos en la defensa del Tajo.

 

Tercera.- El art. 8, relativo al quórum de constitución, establece la posibilidad de que el Consejo se constituya en segunda convocatoria con la asistencia de solo dos quintas partes de su composición. Esto conlleva a que ni siquiera haga falta la presencia de la mitad de los miembros del Consejo para su constitución. Además, sumando a ello que los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, según expresa el art. 9, puede producirse que se lleguen a aprobar decisiones por la voluntad de apenas una quinta parte del Consejo, lo cual supondría un fracaso de participación y una tacha a su credibilidad.

Sería recomendable elevar ese quórum, aunque sea por poco, para la constitución del Consejo. En este sentido nuestra propuesta para la redacción final del art. 8 es la siguiente:

1.   El quórum para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria será la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existe quórum, el Consejo quedará válidamente constituido en segunda convocatoria media hora más tarde con la asistencia de tres quintas partes de sus miembros.

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