Por ello, el PARTIDO CASTELLANO (PCAS) ha solicitado lo siguiente en sus alegaciones:
1. Como asociación, grupo o colectivo de una zona que puede verse afectada en sus derechos e intereses legítimos por el otorgamiento de las concesiones del trasvase Tajo-Segura, y en todo caso por las importantes afecciones ambientales que en la cuenca del Tajo implican dichas concesiones, pido que se me tenga por parte interesada en el expediente o expedientes que se estén tramitando para el otorgamiento de las concesiones del Trasvase Tajo-Segura, solicitando específicamente que:
1.1. Se declare nulo de pleno derecho el procedimiento de tramitación de concesiones del trasvase actualmente en marcha ya que se ha prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido, habiéndose omitido, entre otras irregularidades, la publicación y anuncio de dichas concesiones en las provincias afectadas por las obras y detracciones del trasvase, además de no haberse proporcionado información detallada sobre los datos y características de cada una de las concesiones.
1.2. Se paralice de forma inmediata cualquier tramitación de concesiones del agua del trasvase del Tajo, hasta que hayan sido aprobados los nuevos planes de cuenca del Tajo y del Segura, conforme a la Directiva Marco del Agua. Y en todo caso, que cualquier concesión que pueda otorgarse, sea en precario.
2. Además, y en base al derecho a la información ambiental que nos asiste, y a la Ley 27/2006 de acceso a la información y participación pública, solicitamos:
2.1. Se nos informe detalladamente sobre qué cantidad de recursos trasvasados anuales se están considerando para otorgar las concesiones en la cuenca del Segura, así como requisitos y condiciones para acceder a las mismas, derechos que otorgarán dichas concesiones, plazos, y zonas y tipos de cultivo a los que se están aplicando.
2.2. Se nos de traslado del inventario actualizado de los riegos del trasvase, en el que se establezca claramente qué superficies tienen derechos y cuáles son las dotaciones reales de riego.
2.3. Se nos de, en todo caso traslado, de los trabajos de la asistencia técnica que recopilan la información para el otorgamiento de las concesiones, y se nos proporcione copia, tanto en papel como en soporte informático de los textos y planos que contiene, así como de cualquier información adicional que contenga el expediente.
2.4. Finalmente, solicitamos ser puntual y detalladamente informados, trasladándosenos copia, del expediente de tramitación, informes de la abogacía del Estado u otros, etc, de cada una de las concesiones de agua del trasvase, así como de cualquier avance en los trámites del procedimiento de otorgamiento de dichas concesiones, que pudiera producirse a partir de la presentación de este escrito.
El PARTIDO CASTELLANO (PCAS) espera que estas alegaciones, junto con las ya presentadas por otras organizaciones y particulares de la Cuenca del Tajo, consigan paralizar tanto la tramitación de concesiones del trasvase actualmente en marcha, como cualquier tramitación de concesiones del agua del trasvase del Tajo, hasta que hayan sido aprobados los nuevos planes de cuenca del Tajo y del Segura, conforme a la Directiva Marco del Agua.
D. PEDRO MANUEL SORIANO GALAN, con de DNI núm. , con domicilio a efectos de notificación en, con teléfono de contacto 617-600-135 y dirección de correo electrónico ejecutiva@partidocastellano.org, en representación del PARTIDO CASTELLANO (PCAS),
EXPONE
Que habiendo tenido conocimiento por la prensa de que se encuentra en curso, y en su recta final, el expediente o expedientes administrativos para otorgar a los regantes del Segura las concesiones de agua del trasvase Tajo-Segura, y que estas concesiones, que deberán ser aprobadas por la Directora General del Agua, se otorgarán por un plazo de 75 años, para los volúmenes máximos trasvasables previstos en la Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura y Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura, quiere realizar, ante la absoluta falta de información y participación pública en la cuenca cedente sobre la tramitación y el otorgamiento de dichas concesiones, las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA. PRESUPUESTOS PARA EL CÁLCULO DEL VOLUMEN MÁXIMO ANUAL DE LAS CONCESIONES
Según el artículo 1.1. de la Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura (BOE 148/1971, de 22 junio 1971):
Artículo 1
2. De acuerdo con las orientaciones de anteproyecto general de aprovechamiento conjunto de los recursos hidráulicos del Centro y Sudeste de España, y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en una primera fase podrán ser trasvasados a la cuenca del Segura, y hasta un máximo anual de 600 millones de metros cúbicos, caudales regulados excedentes procedentes del río Tajo. Es decir, la Ley 21/1971 va ineludiblemente unida al anteproyecto general de aprovechamiento conjunto de los recursos hidráulicos del Centro y Sudeste de España en el que se basa. Dicho anteproyecto, elaborado en 1967 estimó como excedentaria una cantidad de agua en la cabecera del Tajo, partiendo de dos premisas básicas:
1. Recursos existentes en la cabecera de la cuenca del Tajo.
2. Garantía de los consumos de agua de Madrid a través de los afluentes del Oeste, que volverían previamente depurados al Tajo, compensando al tramo medio de las aguas detraídas en cabecera.
En cuanto a los datos técnicos de aportaciones y excedentes en la cuenca del Tajo utilizados en el anteproyecto de 1967, se contó con una aportación media en cabecera de 1.424 hm3/año, suponiendo que podían contarse con 1.200 hm3/año regulados en Entrepeñas y Buendía. Sobre esta base, se calculó en 1967 la existencia de unos excedentes en la cuenca del Tajo que permitirían trasvasar 600 hm3/año en una primera fase. Sin embargo, las aportaciones medias del periodo 1980-2008 en que viene funcionando el trasvase, han sido de 764,33 hm3/año, casi la mitad de lo previsto. No puede hablarse de un periodo de sequía de 28 años, sino de una realidad estructural en las aportaciones de la cabecera de la cuenca. Todo ello, sin entrar todavía en consideraciones relativas a caudales y requerimientos ambientales, ni obligaciones a cumplir en aplicación de la Directiva Marco del Agua.
En cuanto al abastecimiento de Madrid, el Anteproyecto General de 1967 (Memoria, Tomo III: el Complejo Tajo-Segura, epígrafe III.1.4.1) indicaba que existían dos posibles fuentes de importancia suficiente para resolver el volumen necesario futuro del abastecimiento a Madrid: el macizo de Gredos y sus estribaciones de la Sierra de Guadarrama y la Cabecera del Tajo. El anteproyecto, dictamina que la solución está en los afluentes del Oeste, pues la adopción de la de la cabecera del Tajo, hubiese hipotecado este aprovechamiento, que presenta objetivos de mayor interés nacional. Es decir, se consideró de mayor interés nacional enviar el agua de la cabecera del Tajo para regar en Levante, que mantenerla en la cuenca de origen como garantía del abastecimiento futuro del mayor núcleo de población del país.
Según el anteproyecto, para complementar la reserva que el Canal de Isabel II ya tenía en la cuenca del Jarama, era factible situar en Madrid 900 hm3/año procedentes del Oeste, distribuidos de la siguiente forma: Tiétar (400 hm3/año), Alberche (400 hm3/año), Guadarrama (100 hm3/año). Y si en el futuro era necesario, los cálculos del anteproyecto en los que se basó el gobierno franquista para dar el visto bueno al trasvase Tajo-Segura afirmaban que puede agotarse todavía más la aportación del Alberche y del Tiétar, y acudirse a la vertiente Norte de Gredos trasvasando al Tajo aguas del Duero en la medida que precise el abastecimiento de Madrid.
Sobre estos cálculos realizados hace más de 40 años, se basa el trasvase Tajo-Segura. En estos cuarenta años, las dos premisas indicadas han demostrado ser gravemente erróneas, ya que sin tener en cuenta todavía ninguna consideración ambiental ni caudales ecológicos en la cuenca del Tajo: ni las aportaciones en cabecera son las calculadas, ni el abastecimiento de Madrid y del mayor núcleo de población de España puede garantizarse de la forma que en 1967 se calculó, para poder trasvasar el agua de la cabecera a una cuenca externa. Y ello, por motivos tanto ambientales como de pura racionalidad y lógica. De hecho, más de 500.000 habitantes de la comunidad de Madrid van a abastecerse en un futuro próximo con agua del Tajo, algo que en modo alguno entró en los cálculos del anteproyecto de 1967 para determinar los excedentes trasvasables al Segura.
Lo legal, racional, e incluso solidario con la cuenca del Tajo, es revisar y modificar a la baja la cantidad máxima trasvasable de 600 hm3/anuales establecida en la Ley 21/1971, pues la determinación de dicha cantidad va intrínsecamente unida en el artículo 1.1. de dicha Ley a las orientaciones del anteproyecto de 1967, cuyos cálculos y previsiones, cuarenta años después, no coinciden en modo alguno con la realidad.
Por tanto, y en el campo de atribución de la Administración del Estado competente en materia de aguas (actual Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino), es necesaria la revisión de los supuestos de hecho en que se basó en 1967 la determinación de los excedentes máximos trasvasables en la cuenca del Tajo, ya que 40 años después se están considerando como disponibles en los instrumentos de planificación de la cuenca receptora 600 hm3 anuales, tramitándose actualmente las concesiones para regadío en el Segura con agua del Tajo en base a las previsiones erróneas del anteproyecto de 1967.
Todo ello con independencia de las reglas de explotación del trasvase, y las fórmulas de determinación de excedentes trasvasables, que se han aprobado posteriormente, y que se refieren al ámbito de la gestión. Y todo ello también independientemente de cuál sea el título que se alegue por los usuarios, y que el mismo no garantice la disponibilidad de los caudales (principio tradicional de nuestro Derecho de aguas ahora recogido en el art. 59.2 TRLA), cuando no haya agua o ésta no tenga el carácter de excedentaria.
Las responsabilidades de todo tipo en que puede incurrir la Administración competente por otorgar derechos concesionales sobre un agua claramente virtual y no real, son evidentes.
SEGUNDA. IRREGULARIDADES EN LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES PARA LAS CONCESIONES DE AGUA DEL TRASVASE TAJO-SEGURA
A pesar de la realidad de la disminución de aportaciones en cabecera, y del incumplimiento de las premisas en que se basó la aprobación del trasvase, en el año 2004, sin haber puesto coto a las gravísimas irregularidades en el uso y distribución del agua del trasvase en la cuenca receptora, el Gobierno, a través de la Confederación Hidrográfica del Segura, comenzó a tramitar las concesiones del trasvase Tajo-Segura. La concesión implica reconocer a determinados particulares, por ley, casi 30 años después de estar trasvasando el agua, el derecho, indemnizable, al uso del agua sobrante de una cuenca ajena, que difícilmente, cumpliendo las mínimas prescripciones ambientales y requisitos de la Directiva Marco del Agua en la cuenca cedente, podrá seguirse enviando en el futuro.
Se está procediendo, sin ningún tipo de debate público ni información, al blindaje del trasvase por otros 50 o 75 años más. Continua así la grave irresponsabilidad, política, técnica y económica, de los responsables de la gestión del agua, que permitieron que el plan de cuenca del Segura estableciera en 1998, unos recursos totales disponibles en la cuenca de entre 1535 y 1745 Hm3, incluyendo como aportación real los 600 Hm3 del Trasvase Tajo-Segura, aunque la media de caudales trasvasados entre 1978 y 1997 había sido de 261,66 Hm3.
En los casi cuarenta años transcurridos desde la regulación en la Ley 21/1971, del trasvase Tajo-Segura, ningún gobierno, ni del franquismo, ni de la democracia, se había atrevido a otorgar un derecho concesional real sobre el agua de una cuenca ajena, que dependía para su trasvase de su previa catalogación como excedentaria, según las necesidades y condiciones climáticas en la cuenca cedente. En este tiempo, además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ante las pretensiones de los regantes del trasvase, ha manifestado de forma categórica y constante en numerosas sentencias, que no existe un derecho ex lege al trasvase, sino una mera posibilidad de trasvasar aguas excedentarias.
Por eso, es inadmisible que en abierta e hipócrita contradicción con los principios que este mismo gobierno utilizó para derogar el trasvase del Ebro, no solo mantengan un trasvase aprobado en la dictadura que saben que es todavía menos viable técnica, económica, ambiental y socialmente que el del Ebro, sino que además, lo refuercen y blinden por 75 años más, otorgando sus concesiones en medio del mismo oscurantismo y falta de participación pública que se utilizó en la dictadura. Es triste que sea precisamente este gobierno, que creó tantas expectativas sobre un cambio en la vieja política del agua de este país, el que vaya a tener el dudoso honor de rematar la obra de Franco en relación con el trasvase Tajo-Segura. Algo que hasta ahora, no se había atrevido a hacer ningún gobierno de la democracia.
Dadas las peculiares características del derecho al uso del agua trasvasada, que según la jurisprudencia es una mera posibilidad o expectativa de trasvasar aguas excedentarias, es improcedente otorgar sobre las mismas un título concesional, con las mismas características que regula el Reglamento de Dominio Público Hidráulico para aguas no trasvasadas. Las características de los enormes volúmenes de agua cuya concesión se pretende (pertenecen a una cuenca ajena, y deben determinarse previamente como excedentarias) hacen que no sea posible otorgar un derecho real sobre las mismas y que tengan unas características específicas que como mucho, determinarían que se pudieran otorgar sobre las mismas meros derechos eventuales o en precario, ya que como la ley y la jurisprudencia han reconocido, no hay derecho alguno a un determinado volumen de agua que inexorablemente deba ser trasvasado.
Y lo que es más grave, se pretende otorgar estas concesiones sin haber cumplido la obligación, establecida en el plan de cuenca del Tajo de 1998 de realizar los estudios y fijar los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo, lo que significa que el Gobierno otorgará, de forma irresponsable, unos derechos sobre las expectativas de un agua excedentaria que puede no existir, y si en un futuro, como la realidad y la aplicación de la Directiva Marco del Agua determinan, no pueden satisfacerse dichos derechos para cumplir los objetivos ambientales y demandas, prioritarios de la cuenca del Tajo, el terreno al conflicto estará nuevamente servido.
Por tanto, es improcedente dicho otorgamiento hasta que no se aprueben los nuevos planes hidrológicos de cuenca, del Tajo, y del Segura, que en base a las determinaciones de la Directiva Marco del Agua y previo cumplimiento de los objetivos ambientales, serán los que establezcan si existe o no agua excedentaria, y en qué cantidad, en la cuenca del Tajo, que el plan del Segura pueda incluir como recurso disponible en su cuenca.
Por ese motivo, solicitamos que se declare nulo de pleno derecho el procedimiento de tramitación de concesiones del trasvase actualmente en marcha ya que se ha prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido, habiéndose además omitido la publicación y anuncio de dichas concesiones en las provincias afectadas por las obras y detracciones del trasvase, además de no haberse proporcionado información detallada sobre los datos y características de cada una de las concesiones.
En base al artículo 105 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, debe publicarse el anuncio de tramitación de las concesiones en los Boletines Oficiales de las provincias donde radiquen las obras, en este caso, al menos Guadalajara y Cuenca. Y además, en el resto de provincias y comunidades autónomas afectadas directa o indirectamente (por la mayor presión sobre otros ríos de la cuenca del Tajo que deban utilizarse para sustituir los volúmenes de la cabecera) por las detracciones del trasvase y el otorgamiento de los títulos concesionales: Toledo, Madrid, Ávila y Cáceres.
En todo caso, e independientemente de dicho artículo 105, dado el gran volumen de agua cuyas concesiones pretende otorgarse, y las características especiales de las mismas, al tratarse de agua trasvasada de una cuenca externa, debe abrirse un periodo de información pública y alegaciones, como mínimo, en todo el territorio de la cuenca cedente.
Además, entendemos que por el gran volumen de agua cuya concesiones se tramitan conjuntamente, y los efectos y repercusiones ambientales que el otorgamiento de dichas concesiones pueden tener, debe someterse la tramitación de las mismas a evaluación de impacto ambiental, en base a lo establecido en la Directiva 85/337/CEE, del Consejo, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Anexo I.12.b).
Por lo expuesto,
SOLICITO:
1. Como asociación, grupo o colectivo de una zona que puede verse afectada en sus derechos e intereses legítimos por el otorgamiento de las concesiones del trasvase Tajo-Segura, y en todo caso por las importantes afecciones ambientales que en la cuenca del Tajo implican dichas concesiones, pido que se me tenga por parte interesada en el expediente o expedientes que se estén tramitando para el otorgamiento de las concesiones del Trasvase Tajo-Segura, solicitando específicamente que:
2.1. Se declare nulo de pleno derecho el procedimiento de tramitación de concesiones del trasvase actualmente en marcha ya que se ha prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido, habiéndose omitido, entre otras irregularidades, la publicación y anuncio de dichas concesiones en las provincias afectadas por las obras y detracciones del trasvase, además de no haberse proporcionado información detallada sobre los datos y características de cada una de las concesiones.
2.2. Se paralice de forma inmediata cualquier tramitación de concesiones del agua del trasvase del Tajo, hasta que hayan sido aprobados los nuevos planes de cuenca del Tajo y del Segura, conforme a la Directiva Marco del Agua. Y en todo caso, que cualquier concesión que pueda otorgarse, sea en precario.
2. Además, y en base al derecho a la información ambiental que nos asiste, y a la Ley 27/2006 de acceso a la información y participación pública, solicitamos:
2.1. Se nos informe detalladamente sobre qué cantidad de recursos trasvasados anuales se están considerando para otorgar las concesiones en la cuenca del Segura, así como requisitos y condiciones para acceder a las mismas, derechos que otorgarán dichas concesiones, plazos, y zonas y tipos de cultivo a los que se están aplicando.
2.2. Se nos de traslado del inventario actualizado de los riegos del trasvase, en el que se establezca claramente qué superficies tienen derechos y cuáles son las dotaciones reales de riego.
2.3. Se nos de, en todo caso traslado, de los trabajos de la asistencia técnica que recopilan la información para el otorgamiento de las concesiones, y se nos proporcione copia, tanto en papel como en soporte informático de los textos y planos que contiene, así como de cualquier información adicional que contenga el expediente.
2.4. Finalmente, solicitamos ser puntual y detalladamente informados, trasladándosenos copia, del expediente de tramitación, informes de la abogacía del Estado u otros, etc, de cada una de las concesiones de agua del trasvase, así como de cualquier avance en los trámites del procedimiento de otorgamiento de dichas concesiones, que pudiera producirse a partir de la presentación de este escrito.
En Toledo, a 21 de mayo de 2009