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Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento de empleo. (Agosto 2013).. (30/07/2013)

La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo, se enmarca entre las medidas estructurales tendentes a dotar a la economía española de estabilidad macroeconómica tanto en términos de déficit público e inflación como de equilibrio exterior, facilitar la canalización del crédito hacia la inversión productiva y conseguir una flexibilidad que permita ajustar los precios y salarios, para conseguir aumentar la competitividad de la economía española, la creación de empleo y la creación de empleo.

Con esta finalidad, la Ley 11/2013 asume la importancia de las pymes y los autónomos, los cuales son los potenciales creadores de empleo y solucionar en problema de desempleo, cuando en España el desempleo de los jóvenes menores de 25 años es del 54,1%, frente al 23% de la UE-27, para lo cual la citada desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2003-2016 con el fin de reducir el desempleo juvenil mediante la inserción laboral o a través del autoempleo. Así, se modifica la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, como la cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación de desempleo.
En cuanto a los incentivos fiscales, se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, respecto de las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, de acuerdo a la siguiente escala: de 0 a 300.000 euros al tipo de 15%; por la parte restante al tipo de 20%.
En consonancia con lo señalado anteriormente, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, al mismo tiempo que se establece una reducción del 20% para los contribuyentes que inicien su actividad económica este año y determinen su rendimiento en el régimen de estimación directa.
También la Ley 11/2013 contiene una serie de incentivos a la contratación, incentivos para las empresas y trabajadores autónomos que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años, con una reducción entre 100% y el 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante un plazo de 12 meses. Incentivos que se extienden a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas. Además, se estimula la contratación de jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y a la contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia laboral. Finalmente, la citada Ley incorpora una serie de medidas relacionadas con la mejora de la intermediación laboral, cuya eficacia hace necesario eliminar cualquier traba que obstaculice la rápida cobertura de los puestos de trabajo disponibles permitiendo que cualquier persona tenga conocimiento de las ofertas de empleo. Así, se recoge que los servicios públicos de empleo registren todas las ofertas y demandas de empleo en la base de datos correspondientes, garantizándose así la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas, de manera que se garantice su transparencia y unidad de mercado.
El Título II de la Ley 11/2013 contiene una serie de medidas de fomento de la financiación empresarial, mediante la modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados para recoger la posibilidad de que las entidades aseguradoras puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, y que dichas inversiones sean consideradas aptas para la cobertura de provisiones técnicas. También, se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones para recoger la posibilidad de que los fondos de pensiones puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, así como en entidades de capital riesgo, estableciendo un límite específico del 3% del activo del fondo de inversión en cada entidad. Por último, para facilitar el acceso a la financiación no bancaria de las empresas, se ha levantado la limitación impuesta por el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por el que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas. La modificación levanta esta limitación para inversión en sistema multilaterales de negociación, que se aplicará en los casos en que las emisiones vayan dirigidas a inversotes institucionales con el fin de asegurar la protección de los inversotes minoristas.
El Título III está dedicado a las medidas para el pago a los proveedores de las entidades locales y comunidades autónomas, y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En primer lugar, se ha establecido una nueva fase del mecanismo extraordinario de financiación para el pago y cancelación de deudas contraídas con los proveedores y ampliado de una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y comunidades autónomas, desde el punto de vista subjetivo y objetivo, y se establecen algunas especialidades del procedimiento necesarias para esta nueva fase.
Por otra parte, la morosidad en el pago de dudas contractuales entre empresas ha sido objeto de especial atención en la Unión Europea, de ahí la aprobación de la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que España transpuso a través de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 15/2010. Sin embargo, la aprobación de la nueva Directiva 2011/7/UE, del Parlamento y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, ha sustituido a la Directiva anterior. En consecuencia, la Ley 11/2013 procede a modificar la Ley 3/2004 para simplificación de la determinación de los plazos de pago, de manera el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado la fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Los proveedores deberán hacer llegar la factura equivalente a sus clientes antes de que cumplan 15 días naturales a contar desde la fecha efectiva de las mercancías o de la prestación de servicios. Y, en el caso de que se haya previsto la comprobación mediante el cual ha de verificarse la conformidad con los bienes y servicios, su duración no podrá exceder de 30 días naturales a contar de la recepción de los mismos. Se regula la previsión relativa a los calendarios de pago, se reforma el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de 7 a 8 puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación, al mismo tiempo que se fija la indemnización por costes de cobro que en todo caso han de abonar al acreedor que se fija en 40 euros, sin necesidad de petición previa, entre los que se podrá incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o una agencia de gestión de cobro, desapareciendo el anterior límite de esta indemnización, que no podía superar el 15% de la deuda principal. Además, de incluyen entre las cláusulas abusivas y, por tanto nulas, de acuerdo a la ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación, las que excluyan la indemnización por costes de cobro, las cuales serán contrarias a la ley, salvo que el deudor demostrase que dicha exclusión no es abusiva. Abuso que puede tener su origen en las prácticas comerciales.
Finalmente, se reforma el sector ferroviario y el sector de hidrocarburos, en este último caso con una serie de medidas tanto en el mercado mayorista como en el minorista que permitirán incrementar la competencia efectiva en el citado sector, reduciendo las barreras de entrada a nuevos entrantes. Así, se simplifica los trámites a la apertura de nuevas instalaciones de suministro minorista de carburantes y medidas para fomentar la entrada de nuevos operadores, de manera que se facilita la apertura de estaciones de servicio en centros comerciales, parques, comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales. Una de las dificultades para el establecimiento de nuevas estaciones de servicio es la existencia de contratos de suministro al por menor en exclusiva, por lo que ahora se establecen condiciones más estrictas para la suscripción de contratos de suministro en exclusiva y prohibiendo las recomendaciones de precio de venta al público, al mismo tiempo que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para el año 2013.

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