Castilla nos une

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Proposición en Diputación: Compensar los efectos de las instalaciones de producción de energía eléctrica en la provincia de Burgos. (Enero`2003). Tc-Pnc. (18/02/2003)

El diputado provincial, D. Benito Calzada Peña, por TIERRA COMUNERA-PARTIDO NACIONALISTA CASTELLANO (TC-PNC) en la Diputación Provincial de Burgos, y al amparo de la legislación actualmente vigente en materia de régimen local, ha presentado para su debate y votación ante el Pleno ordinario de la Corporación Provincial de Burgos del próximo jueves 16 de Enero, una proposición para exigir compensaciones a la provincia burgalesa por el impacto de la producción y distribución de energía eléctrica, por parte de las empresas del sector, en este territorio castellano. Las compensaciones se acercarían al 2% de la compensación estatal reivindicada, por este concepto, por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y equivaldrían a 8 millones de euros anuales para la provincia burgalesa.

PARTE EXPOSITIVA

Es conocido que el conjunto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, es un territorio ampliamente excedentario en la producción de energía eléctrica; así durante el año 2001, Castilla y León generó una producción de energía eléctrica equivalente a 32.498 GWh, lo cual representa el 15,2% de la producción de energía eléctrica española durante el citado periodo anual, según los datos hechos públicos por Red Eléctrica Española (REE) y UNESA para el año 2001. Sin embargo, el consumo final de energía en nuestra comunidad autónoma, está manifiestamente por debajo del 7% del total nacional.

La producción de energía eléctrica en Castilla y León, se centra en las centrales térmicas (fundamentalmente en León y Palencia), en los grandes saltos hidroeléctricos (ubicados en la parte baja de la Cuenca del Duero: Salamanca y Zamora), en la energía nuclear (Burgos), y en el desarrollo de las energías renovables (fundamentalmente eólica) en todas las provincias de la periferia castellano-leonesa.

El impacto de todos estos sistemas de producción de energía eléctrica, unidos a las redes de transformación y transporte de energía eléctrica, que atraviesan toda la comunidad, generan indudables perjuicios a la población castellana de este territorio, que no tienen una compensación suficiente.

En el caso de la provincia de Burgos, este territorio, también excedentario en la producción eléctrica, contribuye con cerca del 14% de la energía eléctrica total producida en Castilla y León, fundamentalmente a través de la producción que se realiza en la central nuclear de Santa María de Garoña, y cada vez más a través de la contribución de las energías renovables (existen planes para la instalación de plantas generadoras de electricidad a partir de biomasa, al tiempo que las previsiones del Plan Eólico de Castilla y León, establecen una producción de 355.000 kW mediante aerogeneradores en Burgos en los próximos años).

Es conocido, como antecedente, el contenido de la Ley 7/1981, de 25 de marzo, reguladora del canon sobre la producción de la energía eléctrica mediante la cual se estableció dicho tributo de carácter local como un recurso propio de la Hacienda de las provincias cuya gestión se situó a cargo de la Administración Tributaria del Estado, siendo exigible con ocasión del suministro a los consumidores.

Es obvio que en la actualidad, se mantienen, y se aumentan, los factores que dieron lugar al tributo, tal como se recogió en la exposición de motivos del Real Decreto 854/1984, de 26 de marzo, que aprueba el reglamento del canon, esto es, que las instalaciones de producción de energía eléctrica han de localizarse forzosamente donde se den las condiciones naturales que le son precisas, y ello ha conducido a que con frecuencia se encuentren disociadas las zonas de producción y las de consumo de tal manera que existen provincias con instalaciones productoras muy superiores en su potencia a las propias necesidades, en tanto otras, dada la facilidad de transporte, son fundamentalmente consumidoras, lo que supone un evidente beneficio que, en definitiva, reciben de aquéllas, con la circunstancia, además, de que las provincias productoras vienen a ser en general las menos desarrolladas del país.

Así mismo, ese beneficio, lejos de ser una consecuencia gratuita de las condiciones naturales de las zonas productoras, comporta para ellas, por el contrario, fuertes contrapartidas negativas de muy diverso tipo que no se ven compensadas, una vez finalizada la construcción, con la creación de un número significativo de puestos de trabajo ni las demás ventajas que se derivarían de una industrialización propiamente dicha, con aumento de población y del nivel de vida, incremento de las comunicaciones, creación de Centros de enseñanza y de mejores mercados, etc.

Especial mención debe hacerse a la carga que supone para las Diputaciones Provinciales la construcción, mantenimiento y reposición de las infraestructuras vinculadas a las instalaciones de producción de energía eléctrica.

Igualmente hay que atender al hecho de que, en definitiva, la Ley 7/1981, de 25 de marzo, debe ser interpretada como una manifestación del mandato constitucional que tiene el Estado de garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el art. 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español (art. 138).

Por todo ello, sorprende que en 1986, con la introducción del IVA en España, desaparece el canon sobre el consumo de energía eléctrica, junto al impuesto sobre el tráfico de las empresas (ITE). Pero es curioso observar que mediante una ley que suprime un impuesto porque lo engloba en otro, se elimina también el aspecto y finalidad distributiva y compensatoria que tenía el impuesto suprimido, sin la menor alusión ni explicación ni justificación.

Sin duda alguna, los legisladores que de forma razonada suprimieron el aspecto recaudatorio del canon energético por modificación de la técnica tributaria, debieron haber mantenido las normas distributivas de lo recaudado por aquel canon, mediante la afectación de una cantidad similar dentro de lo recaudado por el nuevo impuesto del IVA.

Es obvio que el estudio de la evolución de los fondos a repartir en función de la producción de energía eléctrica en base a la potencia instalada demuestra que la realidad de su distribución actual no ha cumplido con los necesarios objetivos de solidaridad interterritorial. Así mismo hay que atender al hecho de que corresponde en gran medida, a las diputaciones provinciales, la REPARACIÓN DEL IMPACTO MEDIO AMBIENTAL de las centrales productoras de energía eléctrica en zonas extensas de su territorio.

Además, es manifiesto que los efectos ecológicos de las actividades productoras, son objeto de profunda preocupación en las respectivas provincias como espacios más próximos a dichas instalaciones.

Del mismo modo hay que tener en cuenta, como hecho significativo que se ha producido en los últimos años un CAMBIO DE TITULARIDAD EN UNA GRAN PARTE DE LAS INSTALACIONES productoras, que en su día fueron de titularidad pública para ser en la actualidad de propiedad privada. Por ello, hay que tener en cuenta que la reversión de los beneficios producidos en las centrales no redunda en el beneficio general sino que ha pasado a nutrir, exclusivamente, los patrimonios de accionistas particulares de empresas nacionales y extranjeras.

Toda esta preocupación, ha motivado que la Comisión de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares de la Federación Española de Municipios y Provincias, en su reunión celebrada en A Coruña el 20 de abril y por la Comisión Ejecutiva el 5 de junio de 2001, acordara solicitar Compensaciones por los Efectos de las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en las Provincias, en la línea de lo que la parte resolutiva de esta proposición pretende, por cantidades anuales equivalentes a 65.000 millones de pesetas, de valor monetario del 2001.

Entre las instituciones locales que han suscrito esta reivindicación, clave para una justa y suficiente financiación de las haciendas provinciales cabe citar al Consejo Insular de Menoría, a la Diputación Provincial de A Coruña, a la Diputación Provincial de Albacete, a la Diputación Provincial de Almería, a la Diputación Provincial de Avila, a la Diputación Provincial de Badajoz, a la Diputación Provincial de Barcelona, a la Diputación Provincial de Cáceres, a la Diputación Provincial de Cádiz, a la Diputación Provincial de Jaén y la Diputación Provincial de Guadalajara.

Así mismo apoyan estos planteamientos, en el seno de la FEMP, la Diputación Provincial de León, la Diputación Provincial de Lugo, la Diputación Provincial de Lleida, la Diputación Provincial de Málaga, la Diputación Provincial de Ourense, la Diputación Provincial de Palencia, la Diputación Provincial de Pontevedra, la Diputación Provincial de Salamanca, la Diputación Provincial de Segovia, la Diputación Provincial de Tarragona, la Diputación Provincial de Teruel, la Diputación Provincial de Toledo, la Diputación Provincial de Valencia, la Diputación Provincial de Valladolid, y la Diputación Provincial de Zamora.

Cabe destacar, que suscriben inicialmente este planteamiento, todas las diputaciones provinciales de Castilla y León, salvo las de Burgos y Soria.

Por todo ello, el Diputado Provincial de TIERRA COMUNERA-PARTIDO NACIONALISTA CASTELLANO (TC-PNC) propone al Pleno de la Diputación Provincial de Burgos que apruebe las siguientes resoluciones:

PARTE RESOLUTIVA

Solicitar al gobierno del Estado Central, la creación de un fondo destinado a compensar los efectos derivados de las instalaciones de producción de energía eléctrica, que ha de regirse por los siguientes criterios:

Dotación inicial: 420 millones de euros. Dicha cantidad deberá actualizarse anualmente conforme al incremento del IPC.

Financiación: La dotación citada se obtendría a través de las siguientes fuentes:

a.El importe de los recursos procedentes de la aplicación del actual criterio de distribución por producción de energía eléctrica del 2’5%.

b.El resto, hasta alcanzar la cifra de 420 millones de euros, mediante una dotación anual específica de los recursos presupuestarios del Estado procedentes de la producción de energía eléctrica, sin que ello afecte a la Participación en Ingresos del Estado que corresponda a las Diputaciones Provinciales.

Criterios de la distribución: El fondo previsto se distribuirá entre las diputaciones provinciales de régimen común en proporción a la potencia eléctrica instalada y afectación a sus respectivos territorios, que deberá revisarse cada cinco años.

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