PARTE EXPOSITIVA PREVIA
TC-PNC cree en los principios democráticos como elemento de aplicación a todos los ámbitos de la sociedad, y garantiza el pleno ejercicio de los mismos, y su fomento permanente al conjunto de sus afiliados.
El presente Reglamento Interno tiene por objeto desarrollar el TÍTULO VII de los Estatutos Nacionales de TC-PNC, referidos a las Agrupaciones Territoriales del partido, en el ámbito de la celebración de los Congresos o Asambleas de afiliados de las agrupaciones locales, comarcales y provinciales de TC-PNC. En concreto se desarrollan los artículos 75, 79, 82, 83, 84, 85, 86 y 97 de los Estatutos Nacionales del partido.
SECCIÓN 1ª.- CONVOCATORIA DE LOS CONGRESOS TERRITORIALES.
Artículo 1.- Las agrupaciones locales, comarcales y provinciales que cuenten con más de 25 afiliados inscritos celebrarán, al menos cada dos años, de forma ordinaria Congresos o Asambleas.
Artículo 2.- Los Congresos de las agrupaciones territoriales del partido, son el máximo órgano político y de toma de decisiones de las mismas, teniendo su convocatoria y realización, al menos, los siguientes objetivos:
Artículo 3.- Las Agrupaciones territoriales (locales, de distrito, comarcales o provinciales) podrán celebrar un Congreso Extraordinario, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Artículo 4.- Los Congresos territoriales son convocados, en tiempo y forma, por el Concejo territorial correspondiente, mediante informe presentado por la Junta Comunera de la Agrupación Territorial. En el caso de Congresos locales o comarcales, es preceptivo que la Junta Comunera Provincial emita un informe favorable a su realización.
Artículo 5.- La convocatoria para la celebración de cada Congreso local, comarcal o provincial, por parte de cualquier Agrupación Territorial del partido, debe ser previamente notificada a la Junta Comunera Nacional de TC-PNC, que deberá emitir un informe favorable a la realización del mismo.
Artículo 6.- En caso de que la Junta Comunera Nacional, ante la notificación de convocatoria de un Congreso Territorial, emita un informe desfavorable a la celebración del mismo, por razones de interés general del partido, de convivencia interna en el seno de la Agrupación territorial, de conveniencia organizativa, de fechas o de oportunidad política, esta propuesta será trasladada al Concejo Nacional, órgano que adoptará la correspondiente decisión. En caso de que el Concejo Nacional desautorice la realización de un Congreso Territorial, emitirá un informe razonado y por escrito, comunicado a todos los afiliados de la correspondiente Agrupación Territorial, y propondrá una nueva convocatoria del Congreso Territorial en un plazo, en ningún caso superior a los 12 meses.
Artículo 7.- La convocatoria de cualquier Congreso Territorial del Partido debe incluir el Orden del Día del mismo, que tratará (salvo en el caso descrito en el apartado d del artículo 3), al menos de los siguientes contenidos:
Artículo 8.- La convocatoria de cualquier Congreso Territorial del partido, incluirá un calendario precongresual o planificación temporal, aprobado por el Concejo Territorial correspondiente, que garantice que se cumplan los principios de participación democrática y colectiva en el seno del partido, y en el que se describan de forma concreta, al menos, los siguientes aspectos:
Artículo 9.- Los Congresos Territoriales del partido (locales, de distrito, comarcales y provinciales) tienen carácter asambleario, abierto a la participación de todos los afiliados de la Agrupación Territorial, debidamente inscritos en la fecha de su realización, según certificación que emitirá la Secretaría General de TC-PNC. Cuando el número de afiliados de la Agrupación Territorial supere el número de 250, el correspondiente Concejo Territorial, a propuesta de la Junta Comunera territorial, podrá establecer un sistema de delegación para asistir al Congreso territorial.
Artículo 10.- Por resolución del Congreso Nacional de TC-PNC o del Concejo Nacional del partido, podrá aceptarse la participación de los inscritos en el censo de simpatizantes de TC-PNC y de los cargos públicos no afiliados, en los Congresos Territoriales de TC-PNC. En cualquier caso la participación de simpatizantes y cargos públicos quedará excluida del proceso de elección del presidente, secretario y miembros del correspondiente Concejo territorial, pudiendo participar plenamente en el proceso de elaboración de enmiendas a las ponencias, intervenciones públicas, votación de informes y votación de resoluciones y acuerdos.
Artículo 11.- Cuando la asistencia a un Congreso Territorial, donde no existan agrupaciones territoriales de ámbito inferior, se determine mediante representantes elegidos por delegación, se seguirán las siguientes normas generales:
Artículo 12.- Cuando la asistencia a un Congreso Territorial (provincial, comarcal o local), donde si existan agrupaciones territoriales de ámbito inferior, se determine mediante representantes elegidos por delegación, se seguirán las siguientes normas generales:
SECCIÓN 2ª.- PONENCIAS Y ENMIENDAS DE LOS CONGRESOS TERRITORIALES.
Artículo 13.- Todos los Congresos Territoriales, (salvo aquellos de carácter extraordinario, convocados en virtud del apartado d del artículo 3), deberán contar con al menos una ponencia política para su discusión, enmienda y aprobación.
Artículo 14.- Las ponencias políticas a tratar en los Congresos Territoriales del partido, deberán analizar al menos los siguientes temas:
Artículo 15.- Las ponencias de los distintos congresos territoriales de TC-PNC no podrán incluir propuestas de acuerdos contrarios a las posiciones nacionales vigentes en ese momento en el partido, ya hayan sido adoptadas por un Congreso Nacional o por resolución del Concejo Nacional.
Artículo 16.- Las ponencias de los distintos congresos territoriales de TC-PNC son aprobadas por su respectiva Junta Comunera, mediante el correspondiente debate político sobre los borradores de las ponencias redactados por los responsables encargados de su confección.
Artículo 17.- Los textos de las ponencias que vayan a ser objeto de discusión en un Congreso Territorial serán distribuidos entre los afiliados de la correspondiente agrupación territorial, para su estudio, discusión y posible enmienda, disponiendo para ello de un plazo de tiempo que no será inferior a un mes. Junto con los textos de las ponencias se distribuirá un documento, aprobado por la Junta Comunera de la Agrupación Territorial, que especifique el procedimiento de elaboración de las enmiendas, así como el mínimo número de afiliados para su validez. Las enmiendas parciales serán suscritas por un número mínimo de afiliados de la Agrupación Territorial comprendido entre el 2 y el 5% de la afiliación. Las enmiendas a la totalidad serán suscritas por un número mínimo de afiliados comprendido entre el 10 y el 25% de la afiliación de la Agrupación Territorial.
Artículo 18.- Las enmiendas parciales a las ponencias especificarán claramente en que lugar del texto de la ponencia oficial se aplican (para lo cual la ponencia se organizará por páginas y párrafos, ambos numerados), así como si son de eliminación (para suprimir un texto de la ponencia), de sustitución (para cambiar un texto de la ponencia por otro), o de adición (para incluir un texto nuevo en la ponencia).
Artículo 19.- Las enmiendas a la totalidad a una ponencia, significan la elaboración de un documento global alternativo, igualmente ordenado en páginas y párrafos numerados, que será reenviado a los afiliados de la Agrupación Territorial para su conocimiento, estudio, debate y posible enmienda parcial; las enmiendas a la totalidad de una ponencia, no son susceptibles de enmienda global.
Artículo 20.- Las enmiendas a las ponencias presentadas por los afiliados de la Agrupación Territorial, serán ordenadas en un documento único, elaborado por una Comisión creada al efecto por la Junta Comunera territorial correspondiente, y cuyo trabajo deberá ser aprobado por la misma Junta Comunera territorial. Este documento de enmiendas velará por mantener el espíritu de las propuestas de los enmendantes, por dotar al documento de coherencia interna, por evitar reiteraciones o confusiones, y por contener un número de enmiendas cuyo debate sea asumible en el periodo de tiempo que el congreso territorial prevea a este fin.
Artículo 21.- Aquellos afiliados que consideren que el trabajo de la Comisión de ordenación de enmiendas ha vulnerado sus legítimos derechos como miembros de TC-PNC, podrán elevar su reclamación por escrito, de forma razonada y motivada, ante la Comisión de Garantías del partido, quien resolverá las posibles discrepancias en el ámbito de sus competencias.
Artículo 22.- Los documentos relacionados con el Congreso Territorial (al menos los libros con las ponencias oficiales, enmiendas parciales y enmiendas a la totalidad, así como el programa horario y la propuesta de Reglamento y Desarrollo), se enviarán a los afiliados de la Agrupación Territorial, así como al censo de simpatizantes y cargos públicos, con una antelación mínima de 20 días sobre la fecha de inauguración del Congreso.
SECCIÓN 3ª.- EL REGLAMENTO Y EL DESARROLLO DE LOS CONGRESOS TERRITORIALES.
Artículo 23.- La Junta Comunera territorial saliente, se responsabilizará de la organización técnica del Congreso Territorial, mediante la habilitación de un local digno y amplio para el correcto desarrollo de las sesiones congresuales. Así mismo, la Junta Comunera territorial saliente se responsabilizará, durante la realización del Congreso territorial, de habilitar una secretaría técnica que procederá a la inscripción de los congresistas y a facilitarles desde un punto de vista técnico su participación. Una vez comenzado el Congreso Territorial, la secretaría técnica del Congreso territorial pasará a depender de la Mesa del Congreso.
Artículo 24.- El Concejo de la Agrupación territorial, previo informe de la correspondiente Junta Comunera territorial, aprobará una propuesta de Reglamento para el desarrollo del Congreso Territorial, que incluirá al menos los siguientes aspectos:
Artículo 25.- El Congreso territorial votará la aprobación del Reglamento propuesto por el Concejo territorial correspondiente; en caso de que sea rechazado, procederá a la elaboración de un nuevo reglamento.
Artículo 26.- La Mesa del Congreso Territorial, una vez aprobada su composición por el plenario del Congreso Territorial, asume las siguientes funciones:
Artículo 27.- Todas las propuestas serán presentadas al pleno del Congreso territorial por el Presidente de la Mesa, salvo aquellas exposiciones que específicamente vayan encomendadas a otros responsables de TC-PNC.
Artículo 28.- En el desarrollo del Congreso territorial, tras la exposición de todas las propuestas, se abrirá un turno de participación y debate, abierto a todos los asistentes, con la única limitación del cumplimiento, por parte de la Mesa del Congreso, del horario previsto.
Artículo 29.- Sólo se votarán las propuestas presentadas en el plazo previsto; de forma extraordinaria podrán discutirse propuestas que estén fuera del orden del día del Congreso, siempre y cuando así lo decidan la mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 30.- En los Congresos territoriales de TC-PNC, todas las votaciones se harán a mano alzada, salvo en aquellos casos en que la mayoría absoluta de los presentes decidan la votación secreta.
SECCIÓN 4ª.- DE LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS EJECUTIVOS Y DE TOMA DE DECISIONES DE LOS CONGRESOS TERRITORIALES.
Artículo 31.- En los Congresos Territoriales de TC-PNC, una vez aprobado el Reglamento y la composición de la Mesa del Congreso, la secretaría técnica, abrirá un periodo de tiempo para la presentación de las correspondientes candidaturas a Presidente, Secretario y Concejo de la correspondiente Agrupación Territorial.
Artículo 32.- Todos los Congresos Territoriales de TC-PNC incluirán en su orden del día la propuesta y votación del número de integrantes que compondrán el Concejo de la correspondiente agrupación territorial.
Artículo 33.- La candidatura a Presidente de la correspondiente agrupación territorial deberá ir avalada por, al menos, el 20% de los congresistas inscritos, contando con la aceptación expresa del candidato. Cada congresista sólo podrá avalar una lista.
Artículo 34.- La candidatura a Secretario de la correspondiente agrupación territorial deberá ir avalada por, al menos, el 20% de los congresistas inscritos, contando con la aceptación expresa del candidato. Cada congresista sólo podrá avalar una lista.
Artículo 35.- La elección de los miembros del Concejo territorial cuyo nombramiento corresponde al Congreso territorial el 50% del total- se realizará siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 19 de los Estatutos Nacionales de TC-PNC. La presentación de cada una de las listas de candidatos deberá ir avalada por, al menos, el 10% de los congresistas inscritos y la aceptación expresa de los candidatos. Cada congresista sólo podrá avalar una lista.
Artículo 36.- Aquellas Agrupaciones Territoriales que no estén organizadas en agrupaciones de ámbito territorial inferior, elegirán al 100% de los miembros de su Concejo Territorial en el Congreso Territorial.
Artículo 37.- Los candidatos a los cargos de presidente y secretario de la Agrupación Territorial, dispondrán de un tiempo idéntico, marcado por la Mesa del Congreso, para exponer sus propuestas ante el Congreso Territorial.
Artículo 38.- Los representantes de cada lista de candidatos para constituir el Concejo Territorial, dispondrán de un tiempo idéntico, marcado por la Mesa del Congreso, para exponer sus propuestas ante el Congreso Territorial.
Artículo 39.- La elección de presidente, secretario y miembros del Concejo de la correspondiente Agrupación Territorial, se hará mediante votación secreta.
SECCIÓN 5ª.- DE LAS COMISIONES GESTORAS.
Artículo 40.- Aquellas agrupaciones territoriales que cuenten con un número de afiliados inscritos inferior a 25 (según el censo nacional de afiliados), se organizarán mediante Comisiones Gestoras, elegidas mediante Asamblea abierta a todos los afiliados de la correspondiente Agrupación Territorial, y constituidas por un Presidente, un Secretario y, al menos, dos vocales. Las Comisiones Gestoras serán ratificadas mediante acuerdo del Concejo Nacional, previo informe favorable de la Junta Comunera Nacional y del Concejo Provincial correspondiente, en caso de existir.
Artículo 41.- Aquellas agrupaciones territoriales que cuenten con un número de afiliados inscritos inferior a 25 (según el censo nacional de afiliados), y en las cuales no exista acuerdo interno para la designación de una Comisión Gestora, contarán con una Comisión Gestora designada por el Concejo Nacional, previo informe de la Junta Comunera Nacional y del Concejo Provincial correspondiente, en caso de existir.
Artículo 41.- Las Comisiones Gestoras de las agrupaciones territoriales que cuenten con un número de afiliados inscritos inferior a 25 (según el censo nacional de afiliados), asumen el nivel de competencias, obligaciones y derechos de las Juntas Comuneras de las agrupaciones territoriales. De las juntas gestoras
Artículo 42.- Las Asambleas de Afiliados de las agrupaciones territoriales que cuenten con un número de afiliados inscritos inferior a 25 (según el censo nacional de afiliados), asumen el nivel de competencias, obligaciones y derechos de los Concejos de las agrupaciones territoriales, debiendo ser convocadas, en tiempo y forma por parte de la correspondiente Comisión Gestora, con una periodiocidad trimestral.