Castilla nos une

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REGLAMENTO INTERNO DE APLICACIÓN A LOS GRUPOS INSTITUCIONALES, CARGOS PÚBLICOS Y PERSONAL LABORAL DE TC. . (14/11/2006)

El presente Reglamento de Régimen Interno, desarrolla el Título IV de las Estatutos Nacionales de TC, y explicita las disposiciones contenidas en el artículo 27º de los mismos.

TÍTULO I. RÉGIMEN APLICABLE A LOS CARGOS PÚBLICOS.

SECCIÓN 1ª. CUESTIONES GENERALES.

Artículo 1.- Lo dispuesto en el presente Título, es de aplicación directa a todos los cargos públicos institucionales de TIERRA COMUNERA (TC), ya lo sean por elección dentro de las candidaturas que presente el partido a los distintos comicios electorales, o lo sean por designación directa.

Artículo 2.- Tienen la consideración de cargos públicos de TC todos los miembros de gobiernos, consejos, juntas, parlamentarios europeos, diputados, senadores, parlamentarios autonómicos, alcaldes, concejales, diputados provinciales, vocales en Juntas de distrito, presidentes y miembros de juntas vecinales, consejeros en patronatos, consejos de administración, consorcios, consejos escolares, empresas públicas o mixtas y cualquier otro que desempeñe un cometido institucional en representación de TC, lo sea por elección o por designación directa.

Artículo 3.- El personal de confianza política que pueda derivarse de la representación institucional de TC, tendrá, a estos efectos, la misma consideración que los cargos públicos, independientemente de las relaciones contractuales o laborales que tengan con las diferentes administraciones públicas o con las diferentes organizaciones de TC.

Artículo 4.- Los cargos públicos de TC, no podrán simultanear más de un cargo de representación institucional, a excepción de los que se deriven como consecuencia de la elección del primero de ellos.

Artículo 5.- En cumplimiento de los principios éticos, que tanto a nivel interno como en el ámbito social propugna TC, el ejercicio de cargo público en representación de TC, será incompatible con aquellas actividades privadas o profesionales que mermen la capacidad de actuación institucional del cargo público, o aquellas otras de las cuales se deriven situaciones de privilegio o beneficio, por el conocimiento de la información propia de su función institucional. El Concejo Nacional de TC, previo dictamen de la Comisión de Garantías, decidirá acerca de las posibles incompatibilidades que puedan producirse.

Artículo 6.- Los cargos públicos, que actúen en representación de TC en cualquier institución, asumen como fundamentales, las siguientes funciones:

a) La defensa de la identidad nacional de Castilla, tal y como explicitan los diferentes documentos ideológicos generados por TC.

b) El cumplimiento de los contenidos del programa electoral en virtud del cual, por elección o designación directa, TC obtuvo la referida representación institucional.

c) El servicio a los intereses generales de la ciudadanía y del pueblo castellano.

d) El cumplimiento de un estricto código ético, que permita identificar las actuaciones y el comportamiento de nuestros cargos públicos, con el conjunto de valores morales que defiende y propugna nuestro partido.

SECCIÓN 2ª. COMPETENCIAS, DERECHOS Y DEBERES DE LOS CARGOS PÚBLICOS.

Artículo 7.- Son competencias de los cargos públicos y de los grupos institucionales de TC los siguientes:

a) Representar a TC en el ámbito institucional en el que ejerzan su actividad.

b) Realizar las gestiones, actividades e iniciativas necesarias, en su ámbito institucional, tendentes al cumplimiento de los programas y resoluciones de TC.

c) Elevar propuestas a los órganos ejecutivos del partido, tendentes al desarrollo de los programas y propuestas políticas generadas desde los órganos ejecutivos y de toma de decisiones de TC.

d) Todas las que les otorga la legislación vigente y los reglamentos de las instituciones en las cuales desarrollan su actividad.

Artículo 8.- Son derechos de los cargos públicos y de los grupos institucionales de TC los siguientes:

a) A ver respetadas sus funciones, sus actuaciones y su ámbito de decisión por parte de los órganos ejecutivos y de toma de decisiones del partido.

b) A recibir comunicación de las informaciones y las decisiones que les afecten.

c) A recibir asistencia técnica, asesoramiento, información y documentación, así como el apoyo material y humano necesario, para el cumplimiento de sus funciones, siempre dentro del ámbito de posibilidades que TC pueda ofrecer.

d) A conocer el posicionamiento del partido ante los principales temas de actualidad.

e) A recibir defensa jurídica frente al ejercicio de acciones legales que pudieran desarrollarse contra ellos, derivados de actos propios del ejercicio de sus funciones públicas.

f) A percibir formación y actualización permanente en aquellas materias relacionadas con el ejercicio de su función pública.

g) A recibir las retribuciones que le pudieran corresponder, de acuerdo con lo establecido en la sección 4ª del presente Título.

h) A recibir el apoyo político de TC a sus actuaciones institucionales.

Artículo 9.- Son deberes de los cargos públicos y de los grupos institucionales de TC, los siguientes:

a) Cumplir las tareas propias de su función institucional, de acuerdo con el reparto de tareas existentes en su grupo institucional, con lealtad a los órganos competentes de TC, con honestidad y respeto a los principios éticos debidos a quién defiende los intereses públicos, y con la máxima dedicación posible.

b) Mantener la vinculación con los órganos del partido correspondientes, respetando en su actividad institucional los programas, principios, acuerdos y resoluciones generados por TC.

c) Formarse y capacitarse de forma permanente para el correcto desempeño de su función institucional.

d) Promover el contacto permanente, y la información acerca de su trabajo institucional, con los ciudadanos, los movimientos sociales y el tejido asociativo.

e) Informar, dentro de los Grupos Institucionales en los que se integran, de su actividad institucional, ante los órganos ejecutivos y de toma de decisiones de la organización territorial del partido a la cual representan, con la periodicidad que de mutuo acuerdo determinen, pero que nunca será inferior a la anual.

f) Informar, dentro de los Grupos Institucionales en los que se integran, de su actividad institucional, ante los órganos ejecutivos y de toma de decisiones del partido, según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de este mismo Reglamento Interno.

g) Presentar, dentro del mes siguiente a su toma de posesión y de su cese, ante el Registro de la Institución donde desarrolle su actividad, declaración de bienes e intereses, copia de la cual hará entrega ante la Secretaría Nacional de TC, en el caso de cargos públicos de TC en el Parlamento Europeo, Parlamento Español, Parlamentos Autonómicos, Diputaciones Provinciales, Consejos Comarcales, Ayuntamientos con población superior a 25.000 habitantes, y los derivados de esta representación institucional. En el caso de cargos públicos de Grupos Institucionales de TC en Ayuntamientos, y Entidades Menores Locales, con población inferior a 25.000 habitantes, y los derivados de esta representación institucional, entregarán copia de su declaración de bienes e intereses ante la Secretaría Provincial correspondiente.

h) Dimitir de su cargo cuando, fruto de sus actuaciones en el correspondiente ámbito institucional, pierda la confianza política de TC, acto materializado, a propuesta de la Junta Comunera Nacional, mediante acuerdo expreso del Concejo Nacional, ante el cual tendrá la oportunidad de expresarse previamente el citado cargo público.

i) Cumplir el régimen económico de los cargos públicos de TC que establece la sección 4ª del presente Título.

SECCIÓN 3ª. DE LA FORMALIZACIÓN DE LAS CANDIDATURAS DE TC.

Artículo 10.- Todas las organizaciones territoriales, así como los órganos ejecutivos y de toma de decisiones de TC, asumen que la concurrencia electoral, en condiciones de libertad y pluralismo, para la elección de los gobiernos y de los cuerpos legislativos, es uno de los elementos más importantes de una sociedad democrática, por lo cual aplicarán sus mejores esfuerzos a la presentación de las candidaturas electorales de TC, que mejor puedan desarrollar el proyecto político de TC en las instituciones, y de prestar el mejor servicio a los intereses generales de los ciudadanos y del pueblo castellano.

Artículo 11.- Los órganos políticos de TC responsables de la elaboración de las candidaturas electorales y de su ratificación, velarán por el cumplimiento de los principios de capacidad, igualdad, pluralismo y consenso, en la confección de las correspondientes listas electorales.

Artículo 12.- Todo afiliado al partido tiene derecho a ser propuesto candidato para un cargo público. La aceptación de la candidatura, obliga al candidato a:

a) Desarrollar la campaña electoral de acuerdo con las directrices del partido, expresadas mediante resolución del Concejo Nacional, a propuesta de la Junta Comunera Nacional.

b) Conocer las Bases Ideológicas y los Estatutos de TC, y aceptar y defender su Programa Electoral.

c) Conocer y aceptar todos los principios incluidos en el presente Reglamento Interno de aplicación a los Grupos Institucionales y cargos públicos de TC.

Artículo 13.- En un plazo de tiempo comprendido entre los tres y los dieciocho meses previos a la convocatoria de cada comicio electoral, TC, a través de sus órganos ejecutivos y de toma de decisiones, abrirá el proceso de elaboración de las correspondientes candidaturas electorales, ofreciendo a todos sus afiliados –en disposición de cumplir los requisitos que determine la legislación vigente- la posibilidad de encabezar las listas electorales que presente TC. Así mismo, los órganos ejecutivos de TC en su respectivo ámbito territorial (Junta Comunera local, comarcal, provincial o nacional), podrán proponer a una persona no afiliada, con su consentimiento previo, para encabezar una candidatura electoral, y en el caso de no presentarse ningún aspirante para encabezar alguna candidatura electoral, asumen igualmente la responsabilidad de proponer un candidato.

Artículo 14.- Los órganos ejecutivos de TC en sus respectivos ámbitos territoriales (local, comarcal, provincial y nacional) actuarán en los procesos de selección de las diferentes candidaturas electorales, con el criterio de lograr la cohesión y la unidad de las diferentes organizaciones del partido, buscando formalizar candidaturas que favorezcan la integración de las diferentes sensibilidades existentes en el partido, formadas por candidatos de solvente capacidad política y técnica, que cuenten con suficiente respaldo cívico y social, que generen equipos solidarios e integrados.

Artículo 15.- Para las elecciones locales, autonómicas y generales, en el caso de existir más de un candidato para encabezar una lista electoral por una circunscripción determinada, el Concejo Provincial determinará mediante votación, y previa exposición de los aspirantes a candidatos, a la persona propuesta. Por su parte, será el Concejo Nacional quien determine, mediante votación entre los distintos aspirantes, al cabeza de lista de la candidatura de TC al Parlamento Europeo, y, en su caso, a los candidatos a la presidencia del gobierno español, y de los diferentes gobiernos autónomos castellanos.

Artículo 16.- El Concejo Provincial o Nacional (según el tipo de comicios de los que se trate) podrá optar por convocar a todo el censo de afiliados y simpatizantes de su circunscripción electoral, para la designación del candidato propuesto para encabezar una determinada candidatura electoral, en el caso de existir más de un aspirante.

Artículo 17.- La persona propuesta por el correspondiente Concejo Provincial, o por consulta al conjunto del censo de afiliados y simpatizantes, para encabezar una candidatura de TC a las elecciones locales, autonómicas o generales, se responsabilizará de confeccionar, con la colaboración de los órganos ejecutivos del partido en su ámbito territorial, una propuesta de conjunto de la candidatura que lidera, según los principios de capacidad, igualdad, pluralismo y consenso, que deberá ser presentada y aprobada en el marco de los órganos de decisión del partido en su ámbito territorial.

Artículo 18.- El Concejo Provincial es el órgano de TC competente para la aprobación de las candidaturas a las elecciones locales, autonómicas o generales, en su circunscripción, a propuesta del cabeza de lista designado.

Artículo 19.- El Concejo Nacional de TC, es el órgano decisorio competente para aprobar la candidatura de TC al Parlamento Europeo, a propuesta del cabeza de lista designado, y, en su caso, a los candidatos a la presidencia del gobierno español, y de los diferentes gobiernos autónomos castellanos. Así mismo, el Concejo Nacional de TC se reserva la competencia de ratificar todas las candidaturas de TC a las Diputaciones Provinciales, al Senado, al Congreso de los Diputados, a las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas castellanas, y a las entidades locales con población superior a los 25.000 habitantes, tal y como estipulan los artículos 30 y 31 de los Estatutos Nacionales de TC, aprobados por el V Congreso Nacional.

Artículo 20.- En el caso de que el Concejo Provincial de TC en alguna circunscripción electoral, no apruebe la designación de la correspondiente candidatura antes de que finalice el plazo legal de presentación, la Junta Comunera Nacional, estará capacitada para adoptar las medidas necesarias que garanticen para dicha designación.

SECCIÓN 4ª. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS CARGOS PÚBLICOS.

Artículo 21.- Todas las personas que accedan a representar institucionalmente a TC, como cargos públicos, sea por elección o designación, y que deban abandonar su puesto de trabajo para dedicarse, a tiempo completo y en régimen de exclusividad, a su actividad institucional, serán retribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si las retribuciones económicas que perciben, por parte de la institución pública donde desarrollen su actividad, son iguales o inferiores a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, no tienen obligación de contribuir económicamente de forma extraordinaria a la financiación de la organización de TC.

b) Si las retribuciones económicas que perciben, por parte de la institución pública donde desarrollen su actividad, son iguales o inferiores a cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, tienen la obligación de contribuir económicamente de forma extraordinaria a la financiación de la organización de TC, en una cuantía equivalente al 10% de las cantidades brutas anuales percibidas por encima de dos veces el SMI, ingresando mensualmente la duodécima parte de esta cifra en la cuenta bancaria de TC correspondiente a la organización provincial del partido a la cual representan. En el caso de cargos públicos que desarrollen su labor en los parlamentos autónomos estatal o europeo este ingreso se realizará en la cuenta bancaria nacional de TC.

c) Si las retribuciones económicas que perciben, por parte de la institución pública donde desarrollen su actividad, son iguales o inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, tienen la obligación de contribuir económicamente de forma extraordinaria a la financiación de la organización de TC, en una cuantía equivalente al 10% de las cantidades brutas anuales percibidas por encima de cuatro veces el SMI, ingresando mensualmente la duodécima parte de esta cifra, en la cuenta bancaria de TC correspondiente a la organización provincial del partido a la cual representan. En el caso de cargos públicos que desarrollen su labor en los parlamentos autónomos, estatal o europeo, este ingreso se realizará en la cuenta bancaria nacional de TC.

d) laSi las retribuciones económicas que perciben, por parte de la institución pública donde desarrollen su actividad, son superiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, tienen la obligación de contribuir económicamente de forma extraordinaria a la financiación de la organización de TC, en una cuantía equivalente al 10% de las cantidades brutas anuales percibidas comprendidas entre dos y cuatro veces el SMI y en una cuantía equivalente al 15% de las cantidades brutas anuales percibidas comprendidas entre cuatro y seis veces el SMI y en una cuantía equivalente al 20% de las cantidades burtass anuales percibidas por encima de seis veces el SMI, ingresando mensualmente la duodécima parte de esta cifra, en la cuenta bancaria de TC correspondiente a la organización provincial del partido a la cual representan. En el caso de cargos públicos que desarrollen su labor en los parlamentos autónomos, estatal o europeo este ingreso se realizará en la cuenta nacional de TC.

e) Los órganos ejecutivos (Junta Comunera Provincial y Nacional) de TC, tendrán a su disposición por parte de estos cargos públicos toda la documentación e información necesaria relativa a sus contratos laborales, así como a sus retribuciones, incluyendo en todo caso copia del contrato, copia del certificado de retribuciones anuales expedido por la institución contratante y copia de las nóminas mensuales.

f) Los órganos ejecutivos (Junta comunera Provincial y Nacional) de TC, asumen la obligación de expedir, de forma anual, a estos cargos públicos, certificación que justifique las cantidades anuales aportadas como contribución económica al partido.

g) Los Aquellos cargos públicos de TC que desarrollen su actividad política mediante contrato de dedicación exclusiva en alguna institución pública, y que plantearan situaciones particulares o excepcionales diferentes a las contempladas en el presente artículo, verán su caso tratado y resuelto por acuerdo expreso por parte del concejo Nacional de TC, a propuesta de la Junta Comunera Nacional, siendo preceptivo informe por parte de la Comisión de Garantías de TC.

Artículo 22.- Todas las personas que accedan a representar institucionalmente a TC, como cargos públicos, sea por elección o designación, con actividades públicas que requieran una notable dedicación (superiores a diez horas semanales y con frecuencia de reuniones oficiales formales, igual o superior a dos veces por semana, de media) y que compatibilicen su puesto de trabajo habitual con su actividad institucional, regirán sus retribuciones (dietas, gratificaciones o indemnizaciones, por concepto de asistencia, con cargo a la institución donde desarrollen su actividad) por los siguientes criterios:

a) Si el ejercicio de su actividad institucional, no origina descuentos en las retribuciones percibidas por su empleo habitual, el cargo público aportará mensualmente el 50% de las cantidades brutas retribuidas por la institución públic

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