PARTE EXPOSITIVA:
La experiencia de los últimos años, nos ha confirmado la existencia de un número importante y creciente de personas, que identificándose política o ideológicamente con el proyecto del nacionalismo castellano que TC-PNC representa, y participando en algunas de las actividades e iniciativas que desarrolla nuestro partido, en cambio, no desean adquirir la condición de afiliados.
Desde el más absoluto respeto a esta decisión personal, desde TC-PNC queremos abrir nuestro proyecto y nuestra organización a colectivos cada vez más amplios de mujeres y hombres castellanos, que desean cooperar en el sugestivo proyecto de construir una sociedad castellana más próspera, libre y comunera.
La figura del simpatizante que regula el presente reglamento interno, responde al deseo de desarrollar campos nuevos, donde todas aquellas personas que lo deseen, sin ser afiliados a TC-PNC y con un espíritu libre y crítico, puedan contribuir a extender el proyecto del nacionalismo castellano democrático al conjunto de toda nuestra sociedad.
Para TC-PNC constituye una prioridad la creación de espacios políticos abiertos a todos los ciudadanos, donde con su trabajo voluntario, se realicen avances sustanciales en la construcción nacional de Castilla.
Artículo 1.- Se definen como simpatizantes aquellas personas que, voluntariamente, desean establecer una colaboración activa, de cualquier tipo, con TIERRA COMUNERA-PARTIDO NACIONALISTA CASTELLANO (TC-PNC), y se inscriben en el correspondiente registro de ámbito interno.
Artículo 2.- TC-PNC se compromete a mantener en la más estricta reserva la condición de sus simpatizantes, así como el registro interno de los mismos.
Artículo 3.- La condición de simpatizante se pierde exclusivamente por solicitud del propio interesado.
Artículo 4.- La figura de simpatizante de TC-PNC plantea como única obligación o deber, el establecimiento de algún tipo de colaboración activa, libremente adquirida, entre el simpatizante y el partido. Este tipo de colaboración, cuyo grado, profundidad y periodicidad establece discrecionalmente el propio simpatizante, puede ser de los siguientes tipos:
Artículo 5.- Son derechos inalienables de los simpatizantes los siguientes:
Artículo 6.- TC-PNC se compromete en su actividad política ordinaria y en sus folletos y publicaciones a difundir y promocionar la figura del simpatizante, así como a la dignificación del trabajo voluntario de los ciudadanos, tanto en el ámbito del nacionalismo castellano, como en pro de cualquier otra causa social.
Disposición final.- Los órganos ejecutivos de TC-PNC, una vez aprobado este Reglamento Interno por parte del Concejo Nacional, se dirigirán por escrito a exafiliados, candidatos, amigos, cargos públicos y colaboradores, al objeto de comunicarles la existencia orgánica de la nueva figura del simpatizante en TC-PNC.