INTRODUCCIÓN
Es cada vez más clara la dinámica del proceso autonómico seguido por el Estado Español en referencia a la descentralización de poder, así como la creciente asunción de competencias cedidas por el gobierno central a las Comunidades autónomas, con el fin de que estas regulen la vida pública, social, económica e industrial y del mismo modo suplan los servicios que el estado español venía prestando a los ciudadanos.
Desgraciadamente, este proceso descentralizador no se ha producido de forma uniforme e igualitaria entre todas las comunidades autónomas; más bien, unas pocas de ellas, con mayor peso político y económico, así como con más conciencia de su identidad cultural, han salido netamente beneficiadas, mientras que otras autonomías, gobernadas por partidos dóciles a los dictados del gobierno central, han sido marginadas y discriminadas del proceso de consecución de altas cotas de autogobierno, así como de su necesaria financiación. Castilla y León, así como el resto de las comunidades castellanas, se encuentran dentro de estas entidades, claramente perjudicadas.
El proceso descentralizador en el cual está inmersa España desde la constitución del denominado Estado de las Autonomías, se superpone con la dinámica, puesta en marcha por la Unión Europea, del principio de subsidiaridad, que pretende impulsar la gestión de cada competencia institucional o administrativa, desde aquel ámbito que mejor garantice la eficiencia de su gestión. El principio de subsidiaridad está vaciando de competencias, y en algunos caso hasta de sentido el ámbito clásico de los estados; así la Unión Europea se demuestra un ámbito más competente para la aplicación de políticas en materia de defensa, moneda o exteriores, así como la elaboración legislativa de carácter general; por otra parte, son realidades de ámbito inferior al estatal: regiones, ciudades, áreas metropolitanas y comarcas, quienes demuestran más cercanía al ciudadano y una mejor capacidad de gestión de las políticas concretas (educativas, sanitarias, sociales, culturales, etc ).
En este nuevo marco social y político sobresalen, cada vez más y de manera realmente importante, dos tipos de instituciones Jurídico-políticas que prácticamente llevan a cabo el 90% de la política generadora de empleo, crecimiento económico, y crecimiento social de las Comunidades, a saber las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos.
El mantenimiento de entidades político-jurisdiccionales obsoletas como son las diputaciones provinciales, que han demostrado, por lo menos en lo que a la Diputación Provincial de Burgos se refiere, ser totalmente ineficaces y caciquiles a la hora de asumir el acercamiento de las responsabilidades de las políticas públicas al ámbito rural y de las localidades inferiores a 20.000 habitantes, no tiene hoy en día razón de ser, y mucho menos sentido común.
Es conocido por todo el mundo que las diputaciones provinciales gastan prácticamente el 70% de sus presupuestos en financiar su propia estructura, incomprensiblemente centrado además en las capitales provinciales, por lo que apenas un 30% restante es lo que se destina a acometer actuaciones reales en las localidades que pertenecen a su ámbito de actuación, al tiempo que mediatizan políticamente, con un sesgo insoportable, la definición de sus acciones. Son instituciones que han demostrado ser totalmente ineficaces para solucionar los problemas del medio rural y de las pequeñas localidades, y mucho más concretamente las de nuestra provincia.
En este mapa político, económico y social es en el que han de desenvolverse los ayuntamientos de las grandes localidades de nuestra provincia, y el de Miranda de Ebro no es una excepción
Sin apenas financiación autonómica como consecuencia de la pésima negociación de nuestros representantes en el Gobierno de la Junta de Castilla y León con el Gobierno Central en Madrid; sin recibir financiación de la Diputación Provincial de Burgos, ya que nuestro censo sobrepasa los 20.000 habitantes con creces y, por lo tanto, no nos es de aplicación la legislación referente a las diputaciones provinciales, y con escasas inversiones del Gobierno Central hacia nuestra ciudad, ha de ser nuestro propio Ayuntamiento quien vertebre toda una serie de mecanismos financieros – en muchas ocasiones basados en el endeudamiento financiero privado, en la especulación del precio del suelo y en una fuerte presión fiscal municipal – para dotar de los servicios necesarios a nuestros ciudadanos, así como a los de los diferentes municipios menores a su cargo. Prácticamente el 80% de las acciones de prestación de servicios necesarios son desarrollados por nuestro Ayuntamiento.
Parece aconsejable por tanto llevar a cabo un intento de comarcalización para contribuir al tratamiento homogéneo económico-financiero- de las haciendas Municipales, para asumir más competencias que puedan prestarse con eficiencia, y para acercar la gestión pública a los ciudadanos, democratizándola y haciéndola participativa.
Para ello las comarcas ofrecen una serie de características, que se podrían resumir en las siguientes:
Constituyen una demarcación territorial en la que las actividades económicas sirven de nexo de unión entre sus habitantes.
Se encuentran vertebradas en torno a una ciudad o sobre un núcleo de Municipios de similares características económicas.
Forman una comunidad con una serie de características distintivas propias (geoestratégicas, históricas, culturales, etc…).
Sus habitantes suelen utilizar los mismos canales y mecanismos para el flujo de cosas o personas, y para la transmisión de la información.
Es incuestionable que Miranda de Ebro es cabecera de una serie de Municipios menores que se vertebran económica, cultural y socialmente con nuestra ciudad, y de la que existe una casi total dependencia, formando una comarca natural con su propia idiosincrasia, por lo que nuestra ciudad es lo que daríamos en llamar una cabecera de comarca tanto natural como social.
¿Qué es la comarcalización y para qué sirve?
Es un proceso de ordenación del territorio y de los servicios públicos, así como de gestión de políticas en el ámbito rural, basado en el reconocimiento del hecho comarcal como una realidad social, humana, geográfica, histórica, cultural y económica, básica para la aplicación de políticas que fijen la población y permitan la construcción de un modelo de desarrollo socioeconómico, sostenible, moderno y eficiente.
Este modelo ha de traducirse en una respuesta a las necesidades y demandas de servicios de los ciudadanos de la comunidad autónoma para que su lugar de residencia o trabajo no sea determinante a la hora de hacer efectiva la igualdad de oportunidades. La comarcalización ha de afectar al funcionamiento de toda la Administración (Estatal, Autonómica y Municipal), hasta adaptar sus necesidades y servicios al mapa comarcal.
Además, en el proceso de comarcalización se encuentran inmersos municipios que ahora pueden encuadrarse tanto en el entorno urbano como en el rural y es indudable que en nuestra comarca se dan este tipo de municipios.
¿Qué competencias mínimas son las que deberían ser garantizadas en nuestra comarca?
La Ley a través de la que se pudiera crear nuestra comarca debería ser pactada en cuestiones tales como la denominación, los municipios que la integren, las competencias, los plazos, la ubicación del órgano de gobierno, y la ubicación de los servicios.
Debería describir igualmente la organización de la misma y sus órganos de gobierno, con el Consejo Comarcal, así como la hacienda comarcal y otra serie de iniciativas.
Podría contemplar entre sus competencias las siguientes siempre de acuerdo con el proceso pactado con el resto de administraciones:
La ordenación del territorio.
La planificación urbanística y su gestión.
La protección del medio ambiente.
La protección social y los servicios sociales.
La cultura.
Los deportes.
La promoción del turismo.
La artesanía.
El comercio.
El consumo.
Las ferias y mercados comarcales.
La protección de los consumidores y usuarios.
La protección civil y prevención y extinción de incendios.
Los transportes.
El patrimonio histórico artístico.
Los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales.
La sanidad
La educación.
La energía y la promoción industrial.
La agricultura ganadería y montes.
Las Comunicaciones y transportes. Red viaria.
La caza, pesca y actividades de tiempo libre.
¿Qué objetivos son los que se persiguen con la comarcalización de Miranda de Ebro?
¿En qué sentido han de desarrollarse las competencias?
Entendemos que ha de dotarse a la comarca de una serie de medidas político-legales que avancen en el sentido de permitir que las competencias que se asuman por la comarca sean completamente efectivas, es decir, que la comarca sea quien pueda realizar las políticas oportunas sin trabas de otras administraciones, y que permitan colaborar al desarrollo sostenible de la comarca, de su Hacienda pública y de sus habitantes y hábitat. Esto sólo puede lograrse por medio de la completa asunción de la mayoría de las competencias necesarias para que una sociedad se desarrolle.
Una serie de propuestas específicas para el desarrollo de la Comarca de Miranda de Ebro
1.Energía y Promoción Económica:
2.La protección del Medioambiente:
3. La Protección Social y los Servicios Sociales:
4.La promoción del Turismo
5.Infraestructuras y comunicaciones