Castilla nos une

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TITULO III EL FUNCIONAMIENTO Y LA DEMOCRACIA INTERNA DEL PARTIDO. . (21/04/2006)

Artículo 14º. El funcionamiento de TIERRA COMUNERA (TC) se regirá por normas democráticas. El partido reconoce a sus afiliados los mismos derechos democráticos que existen en la sociedad y aquellos por los que se está luchando, en especial el de la libre reunión, expresión y circulación de ideas.

Artículo 15º. Todas las organizaciones del partido tienen autonomía para actuar en la esfera de su competencia, siempre que sus decisiones no contradigan los acuerdos vinculantes, la línea política general del partido y que no vulneren los Estatutos Nacionales y demás Reglamentos de funcionamiento del partido. En el desarrollo de la política propia de cada órgano del partido, se respetará la democracia interna, se impulsará la actividad y la iniciativa de todos sus miembros y se mantendrán permanentemente las relaciones orgánicas con las instancias nacionales y territoriales de la estructura del partido.

Artículo 16º. El funcionamiento y las decisiones de los órganos de gobierno colectivos del partido son colegiadas, siendo personales las responsabilidades. Las decisiones adoptados por los órganos de gobierno nacionales del partido, en el ámbito de sus competencias, son vinculantes para las organizaciones territoriales del mismo, sin perjuicio del derecho de éstos a manifestar su opinión contraria, si la tuviesen, en el ámbito del Concejo Nacional o de recurrir las mismas ante la Comisión de Garantías.

Artículo 17º. Los acuerdos en los diferentes órganos del partido se tomarán por mayoría simple, con excepción de los que expresamente se señalen en estos Estatutos Nacionales, en los correspondientes Reglamentos de funcionamiento interno. Todo acuerdo adoptado bajo la modalidad del apoyo de la mayoría absoluta, o de la mayoría cualificada (2/3), precisará del mismo tipo de mayoría para ser modificado o revocado.

Artículo 18º. Las votaciones en el partido se realizarán siempre a través del voto directo y personal, con la presencia física del actuante en el acto de la votación, siendo la norma general realizarlo a mano alzada, salvo en los casos en que la mayoría de los asistentes solicitasen el sistema de votación secreta. En caso de tratarse de votaciones que afecten a personas, se realizarán de forma secreta. En cualquier caso, todas las elecciones a cargos de responsabilidad en el seno del partido (Secretaría Nacional, Presidente Nacional, integrantes de la Junta Comunera Nacional, Concejo Nacional, Comisión de Garantías, y sus correspondientes en la organización territorial del partido), así como las designaciones de candidatos para concurrir a los diferentes procesos electorales a los que concurra el partido, se realizarán mediante votación secreta.

Artículo 19º. Los afiliados podrán constituir corrientes de opinión organizadas en el interior del partido, con objeto de defender sus posiciones políticas y/o promover objetivos específicos. Estas corrientes de opinión estarán reconocidas como tales, tendrán derecho a presentarse al conjunto del partido y a cada una de sus organizaciones territoriales, así como la libertad de expresión pública, en el marco de la relación reglamentaria correspondiente que aprobará el Concejo Nacional por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 20º. El Concejo Nacional, a propuesta de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá convocar referendos entre los afiliados para la toma de decisiones de especial trascendencia.

Artículo 21º. Con la finalidad de potenciar la participación de la sociedad cívica castellana en el ámbito organizativo y político del partido, se creará la figura del “Simpatizante de TC”, que se regulará mediante un Reglamento de Funcionamiento aprobado por el Concejo Nacional por la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 22º. Todas las elecciones de órganos representativos e el interior del partido, tanto la elección de delegados al Congreso Nacional y a los Congresos Provinciales, como las elecciones de órganos colegiados de dirección, efectuadas directamente por los Congresos, o por Asambleas de cualquier demarcación territorial, se llevarán a cabo de acuerdo con las normas siguientes:

a) En el caso de que se presente una única lista de candidatura, lista que se conceptuará como abierta, el número de miembros que podrá votar cada afiliado, será a lo sumo el equivalente al número de puestos que haya que cubrir, y resultarán elegidos los candidatos con mayor número de votos.

b) Si se presentan varias listas, serán conceptuadas como cerradas y no bloqueadas, teniendo cada afiliado que votar por una única lista de todas las presentadas pudiendo optar entre los candidatos incluidos en la misma. Para determinar en este caso quiénes son los delegados elegidos, se aplicará el sistema proporcional puro, en razón del número de votos obtenidos por cada lista y el número de puestos a cubrir, para adjudicar los puestos que corresponden a cada lista y dentro de cada una serán elegidos los candidatos con mayor número de votos.

c) Será requisito indispensable para poder presentar una lista, que ésta venga respaldada al menos por el 10 % de los afiliados con derecho a voto de la Agrupación, Asamblea o de los delegados al Congreso, no pudiendo cada afiliado respaldar más de una lista, así como tampoco podrá presentarse un candidato en más de una lista. Las listas podrán tener un número de candidatos igual, inferior o superior al número de puestos a cubrir.

Artículo 23º. La Comisión de Garantías es el órgano máximo de interpretación de los presentes Estatutos Nacionales, y de los diferentes Reglamentos de funcionamiento interno elaborados por los distintos órganos del partido, en el ámbito de su competencia. Es asimismo el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las normas democráticas del partido y salvaguardar los derechos de los afiliados.

La Comisión de Garantías estará compuesta por cinco miembros elegidos directamente por el Congreso Nacional, por una mayoría de 2/3, uno de los cuales, previa elección en su seno, hará las funciones de secretario. Se elegirán asimismo suplentes en el número que se determine para, en su caso, cubrir las vacantes que se produzcan. No podrán pertenecer a la Comisión de Garantías los miembros del Concejo Nacional y de la Junta Comunera Nacional.

Como situación excepcional, y para aquellos periodos de tiempo en que el número de afiliados al partido, sea inferior a 500, la Comisión de Garantías podrá ser elegida en el seno del Concejo Nacional por mayoría cualificada (2/3) de sus miembros, y previo dictamen favorable del correspondiente Congreso Nacional.

Los integrantes de la Comisión de Garantías son miembros, con voz pero sin voto, del Concejo Nacional, pudiendo asistir en las mismas condiciones a las reuniones de los diferentes Concejos de las agrupaciones territoriales en que se organiza el partido.

Los miembros de la Comisión de Garantías no podrán ser sancionados, o cesados, salvo mediante acuerdo expreso de la mayoría cualificada (2/3) de los miembros del Concejo Nacional.

Artículo 24º. La Comisión de Garantías de TIERRA COMUNERA (TC) tiene las siguientes competencias:

a) Dictaminar sobre la adecuación a los Estatutos Nacionales y a los Reglamentos de funcionamiento de que se dote el partido, de las decisiones tomadas por cualquier órgano del partido.

b) Examinar las cuestiones referentes al funcionamiento interno del partido y de sus órganos de gobierno, que plantee cualquier afiliado, o cualquier órgano del partido, dando cuenta de su dictamen mediante informe escrito ante el Concejo Nacional, con el fin de que este organismo tome una decisión, que será inapelable.

c) Garantizar los derechos de los afiliados y asegurar la democracia interna del partido, así como la observancia por parte de todos los afiliados y organismos del partido, de los Estatutos Nacionales y sus Reglamentos de funcionamiento.

d) Ejercer las funciones propias de mediación, conciliación y arbitraje en el seno de las diferentes organizaciones en que se estructura TIERRA COMUNERA (TC).

e) Examinar periódicamente las diferentes cuestiones relativas al funcionamiento democrático del partido, elaborando y presentando al Concejo Nacional aquellas conclusiones que considere de interés.

f) Conocer, e informar, las sanciones propuestas, y sus recursos, de la forma que se establezca en los presentes Estatutos Nacionales.

Artículo 25º. Los actos u omisiones realizados por las personas afiliadas o las organizaciones del partido, que sean contrarias al Programa y Estatutos de TIERRA COMUNERA (TC), podrán ser sancionados de acuerdo a su gravedad y atendiendo a sus circunstancias. Las sanciones no tendrán otras implicaciones que las establecidas expresamente en los presentes Estatutos Nacionales. El Concejo Nacional desarrollará reglamentariamente, por mayoría absoluta de sus miembros, el régimen de infracciones y sanciones, normativa que tendrá carácter estatutario.

Artículo 26º. Se consideran sancionables, entre otras, las siguientes acciones cometidas por personas afiliadas u organizaciones territoriales o sectoriales del partido:

a) El incumplimiento de las normas y principios contenidos en los Estatutos Nacionales y Reglamentos de funcionamiento internos aprobados por el partido.

b) El uso inadecuado, irregular o no autorizado del material fungible o inventariable propiedad del partido, así como sus locales.

c) La realización de manifestaciones públicas contrarias a los principios políticos que defiende el partido, así como contra las personas que desarrollan responsabilidades de gobierno en el mismo, o asumen responsabilidades públicas en las Instituciones como cargos públicos.

d) El incumplimiento reiterado de las obligaciones que conlleva la condición de afiliado, o la asunción voluntaria de cargos de responsabilidad en el partido.

e) Las alteraciones del orden, amenazas, coacciones o cualquier otra forma de violencia física o verbal que impida el normal funcionamiento de las organizaciones territoriales o sectoriales en que participa el afiliado.

f) Cualquier tipo de actuación que vaya objetivamente contra TIERRA COMUNERA (TC) y contra el proyecto de recuperación de la identidad nacional de Castilla.

Artículo 27º. Las sanciones individuales pueden ser:

a) La advertencia o llamada de atención al afiliado, por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones, quedando reducida al ámbito del órgano que la adopte. Puede ser adoptada por los diferentes órganos decisorios o ejecutivos del partido, tanto a nivel nacional, territorial, como sectorial.

b) La privación del derecho a ocupar cargos en el partido durante un periodo que va desde los tres meses hasta un máximo de un año. Esta sanción puede ser propuesta por los órganos ejecutivos (Secretario, Junta Comunera) o decisorios (Concejo) de la Agrupación Territorial a la que pertenece y en la que participa el afectado, o por los órganos equivalentes de la organización nacional del partido. La adopción de la sanción puede ser adoptada de forma cautelar (máximo tres meses) por parte de la Secretaría Nacional o de la Junta Comunera Nacional, y de forma efectiva por el Concejo Nacional, por mayoría absoluta.

c) La suspensión temporal como miembro del partido por un periodo de tiempo que va desde los tres meses hasta un máximo de un año. Esta sanción puede ser propuesta por los órganos ejecutivos (Secretario, Junta Comunera) o decisorios (Concejo) de la Agrupación Territorial a la que pertenece y en la que participa el afectado, o por los órganos equivalentes de la organización nacional del partido. La adopción de la sanción puede ser adoptada de forma cautelar (máximo tres meses) por parte de la Secretaría Nacional o de la Junta Comunera Nacional, y de forma efectiva por el Concejo Nacional, por mayoría absoluta.

d) La expulsión del partido en caso de falta muy grave, sanción que deberá ser propuesta por la mayoría absoluta de los integrantes del Concejo de la Agrupación Territorial a la que pertenece y en la que participa el afiliado afectado, o por los órganos equivalentes de la organización nacional del partido. La adopción de esta sanción se realiza de forma exclusiva por parte del Concejo Nacional, por mayoría absoluta.

Artículo 28º. Las sanciones colectivas en el seno de TIERRA COMUNERA (TC) afectarán a aquellas agrupaciones territoriales u organizaciones sectoriales, que de forma reiterada y consciente, violen los Estatutos Nacionales o actúen en contra de la línea política del partido. Estas sanciones pueden ser:

· La advertencia o llamada de atención, comunicada de forma oficial. La adopción de la sanción es adoptada por parte de la Junta Comunera Nacional, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros.

· La suspensión temporal de toda la organización por un periodo no superior a seis meses. La adopción de la sanción es adoptada por el Concejo Nacional, por mayoría absoluta de sus miembros.

· La disolución de la organización sancionada y la expulsión de todos sus miembros del partido. La adopción de la sanción es adoptada por el Concejo Nacional, por mayoría cualificada (2/3) de sus miembros.

Artículo 29º. Toda propuesta de sanción será remitida por escrito, por parte del órgano proponente, al órgano que debe tomar la decisión efectiva de la misma; así mismo se remitirá copia de la propuesta de sanción, e informe justificativo, a la Comisión de Garantías.

La Comisión de Garantías trasladará al afiliado o el colectivo afectado la propuesta de sanción. Los afectados por la propuesta de sanción tendrán el derecho de recurrir la misma ante la Comisión de Garantías, en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, mediante el oportuno pliego de descargos.

La Comisión de Garantías, con la propuesta de sanción, el pliego de descargos y la documentación e información sobre el caso que recabe, elaborará un Informe y una Propuesta sobre la sanción, en un plazo máximo de dos meses, que incluirá en el Expediente Sancionador, que remitirá ante el órgano del partido que deba tomar el acuerdo decisorio sobre la sanción.

El Expediente Sancionador generado por la Comisión de Garantías debe incluir las conclusiones de las entrevistas realizadas, tanto al afiliado o colectivo afectado por la sanción, como al órgano proponente de la misma. Durante el tiempo de tramitación del Expediente Sancionador, la sanción quedará sin efecto, salvo las sanciones aplicadas de forma cautelar, tal y como quedan recogidas en el artículo 27.

Todas las sanciones, una vez adoptadas, son susceptibles de recurso ante el Concejo Nacional, que tomará una decisión definitiva sobre las mismas, en un plazo máximo de cuatro meses desde la presentación del recurso. Los recursos serán conocidos e informados por parte de la Comisión de Garantías.

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