Castilla nos une

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TITULO IV EL PARTIDO Y LOS CARGOS PÚBLICOS ELECTOS. . (21/04/2006)

Artículo 30º. Todo afiliado al partido tiene derecho a ser propuesto candidato para un cargo público. La aceptación de la candidatura obliga al candidato a desarrollar la campaña electoral según las directrices del partido, quedando asimismo, en caso de ser elegido, obligado a aplicar en su gestión durante el periodo de mandato, la política del mismo.

Artículo 31º. Las personas designadas por el partido para la ocupación de cargos, bien sean afiliados o candidatos independientes, han de conocer y aceptar previamente el Programa del partido y el Reglamento de Régimen Interno sobre Cargos Públicos y Grupos Institucionales, que a tal efecto elabore el Concejo Nacional, que entre otras materias, establecerá:

a) El régimen institucional, de los cargos públicos, electos o por designación, que representen a TIERRA COMUNERA (TC), así como el procedimiento de comunicación entre el partido y los cargos públicos.

b) Las competencias, derechos y deberes de los cargos públicos.

c) El procedimiento de formalización de las candidaturas que presente TIERRA COMUNERA (TC) para ocupar cargos públicos institucionales en los procesos electorales.

d) El régimen económico que afectará a los cargos públicos que representen a TIERRA COMUNERA (TC), en lo que a sus percepciones institucionales se refiere.

e) El régimen aplicable a los Grupos Institucionales en los cuales se incorporen los cargos públicos que representen a TIERRA COMUNERA (TC).

f) Los procedimientos, plazos y forma en que los cargos públicos presentarán informe de su gestión pública ante los correspondientes órganos de gobierno del partido.

g) El destino y forma de gestión que haya de darse a los recursos económicos que devengan al partido en razón de su presencia institucional.

Artículo 32º. Los cargos públicos que resulten elegidos estarán a disposición del partido, mantendrán un contacto continuo con el mismo y tendrán en cuenta en sus actuaciones la opinión de los electores y de todos los ciudadanos.

Deberán ser conscientes de la proyección pública de sus actuaciones, contribuyendo a dar a conocer la actividad del partido en todos sus aspectos, así como rendir cuentas periódicamente de su actividad.

Los cargos públicos efectuarán un descargo de su gestión ante el órgano del partido que les ha designado, según la periodicidad que éste fije. En caso de discrepancia política, dicho órgano podrá decidir por mayoría absoluta de sus integrantes la retirada de su confianza política.

Artículo 33º. La designación de candidatos al Parlamento Europeo corresponde al Concejo Nacional, así como la designación de los candidatos a la presidencia del gobierno del Estado y a la presidencia de los diferentes gobiernos de las comunidades autónomas castellanas.

Artículo 34º. La designación de candidatos a las Diputaciones Provinciales, a Consejos Comarcales y Mancomunidades, al Senado, al Congreso de los Diputados, y a las Asambleas Legislativas de las distintas Comunidades Autónomas castellanas corresponde a los Concejos Provinciales respectivos, teniendo que ser ratificadas por el Concejo Nacional.

Artículo 35º. Las designaciones de los candidatos a los Ayuntamientos se realizarán por las Agrupaciones Locales respectivas, teniendo que ser ratificadas por el Concejo Provincial. En el caso de localidades con población superior a 25.000 habitantes, las designaciones de los candidatos a los Ayuntamientos deberán, además, ser ratificadas por el Concejo Nacional.

Artículo 36º. En el caso de que un órgano de gobierno del partido en el ámbito territorial, responsable de la designación de candidatos, ante un proceso electoral, no proceda a realizar dicha designación, los órganos de gobierno nacionales del partido, asumirán la responsabilidad para proceder a dicha presentación, si lo consideran políticamente conveniente para los intereses generales de TIERRA COMUNERA (TC) y de Castilla.

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