Castilla nos une

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TITULO V LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL PARTIDO. . (21/04/2006)

Artículo 33º. TIERRA COMUNERA (TC) tiene plena capacidad jurídica para la gestión de sus recursos económicos, realizar ingresos, efectuar pagos, así como proceder a adquirir o enajenar bienes, y a realizar cuantos actos de disposición considere necesarios sobre sus bienes y derechos, según acuerden sus órganos democráticos de gobierno, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 34º. El Concejo Nacional se dotará de un Reglamento Interno que desarrolle el régimen de funcionamiento económico del partido, que será aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros. TIERRA COMUNERA (TC) asume para su gestión económica los principios de legalidad, suficiencia, austeridad, transparencia y solidaridad.

Artículo 35º. Los recursos financieros del partido provienen de las cotizaciones de sus afiliados, de la ayuda voluntaria de sus simpatizantes, del trabajo organizado del partido, de las subvenciones oficiales, de los ingresos provenientes de la presencia institucional del partido, de la financiación pública y de la gestión de su propio patrimonio.

Artículo 36º. Los afiliados cotizarán de acuerdo con las normas que establezca el Concejo Nacional, teniendo en cuenta que el cobro de la correspondiente cuota es la acreditación del efectivo mantenimiento de la condición de afiliado. El partido establecerá de forma reglamentaria el criterio general de reparto de ingresos por cuotas que obtenga el partido entre la organización nacional y las diferentes organizaciones territoriales a las que pertenezcan los afiliados.

Artículo 37º. La falta de cotización de un afiliado, sin causa justificada, podrá ser motivo de baja en el partido, según la normativa que al respecto elabore el Concejo Nacional.

Artículo 38º. Cuando la representatividad de las Agrupaciones Territoriales y de las distintas organizaciones municipales, comarcales, provinciales o regionales del partido en sus Órganos Nacionales de Gobierno, dependa del número de afiliados que la integran, se atenderá únicamente al número de cuotas efectivamente satisfechas, contabilizadas seis meses antes de que dicha representatividad deba ser fijada.

Artículo 39º. La Junta Comunera Nacional contará entre sus integrantes con un responsable nacional de la Administración Económica y Finanzas del partido, que velará por mantener todas las actuaciones económicas de nuestra organización como una única unidad administrativa y contable, y que integrará las contabilidades de las diferentes agrupaciones territoriales del partido, y de sus grupos institucionales. Este responsable nacional dará cuentas, periódicamente, ante el Concejo Nacional de su gestión. Así mismo el responsable nacional de Administración Económica y Finanzas de TC, presentará anualmente, previa su aprobación en el seno de la Junta Comunera Nacional, ante el Concejo Nacional, una memoria financiera del ejercicio transcurrido y una propuesta de presupuesto general para el ejercicio entrante, documentos que serán sometidos a votación.

Artículo 40º. Cada Agrupación Territorial o Sectorial del partido, contará entre los integrantes de sus órganos ejecutivos con un Responsable territorial o nacional de Administración Económica y Finanzas, que presentará periódicamente informe de sus actuaciones ante los órganos decisorios del partido en su ámbito de actuación.

Artículo 41º. El Concejo Nacional de TC está investido de los necesarios poderes para regir la economía y finanzas del partido, ostentando la plena representación legal del mismo, pudiendo delegar poderes en la Secretaría Nacional del partido, mediante acuerdo expreso y escrito, para la formalización concreta de los siguientes actos:

· Adquirir, disponer, gravar y vender toda clase de bienes muebles e inmuebles.

· Celebrar y ejercitar todo tipo de actos y contratos.

· Conferir poderes generales y especiales, así como revocarlos y sustituirlos.

· Invertir fondos.

· Representar al partido en juicio y fuera de él.

· Realizar todo tipo de operaciones ante organismos, personas o entes públicos, entidades bancarias, así como personas físicas o jurídicas privadas.

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