La figura del simpatizante que regula el presente reglamento interno, responde al deseo de desarrollar campos nuevos, donde todas aquellas personas que lo deseen, sin ser afiliados a TC y con un espíritu libre y crítico, puedan contribuir a extender el proyecto del nacionalismo castellano democrático al conjunto de toda nuestra sociedad.
Artículo 1.- Se definen como simpatizantes aquellas personas que, voluntariamente, desean establecer una colaboración activa, de cualquier tipo, con TIERRA COMUNERA (TC), y se inscriben en el correspondiente registro de ámbito interno.
Artículo 3.- La condición de simpatizante se pierde exclusivamente por solicitud del propio interesado.
Artículo 4.- La figura de simpatizante de TC plantea como única obligación o deber, el establecimiento de algún tipo de colaboración activa, libremente adquirida, entre el simpatizante y el partido. Este tipo de colaboración, cuyo grado, profundidad y periodicidad establece discrecionalmente el propio simpatizante, puede ser de los siguientes tipos:
a) Ayudar a las distintas agrupaciones territoriales del partido en sus actividades ordinarias y en sus campañas habituales.
b) Colaboración económica, en la cuantía y con la periodicidad que el propio simpatizante establezca.
a) Difundir el material de propaganda y las publicaciones que TC genere.
b) Cooperar en las campañas electorales en las cuales TC presente candidaturas.
c) Realizar aportaciones a los órganos del partido encargados de la elaboración de los programas y documentos ideológicos de TC.
d) Asistir a los actos y actividades que organice TC.
e) Elevar sugerencias y propuestas a los diferentes órganos ejecutivos y de toma de decisiones del partido.
f) Participar en los Grupos y Áreas de Trabajo sobre materias sectoriales que, a nivel territorial o nacional, cree el partido.
g) Cualquier otro tipo de cooperación voluntaria que sea libremente ofrecida y contribuya a consolidar el proyecto del nacionalismo democrático castellano que TC representa.
Artículo 5.- Son derechos inalienables de los simpatizantes los siguientes:
a) Recibir información periódica acerca de las posiciones y resoluciones que el partido adopta ante los temas de actualidad política.
b) Recibir información de los actos públicos o internos, de carácter general o sectorial, que TC convoque.
c) Recibir las publicaciones y materiales generados por TC.
d) Participar activamente en las Áreas y Grupos de Trabajo que el partido, a nivel territorial o nacional, cree para definir y desarrollar sus programas y sus políticas sectoriales.
e) Participar, con voz pero sin voto, en todos aquellos congresos, convenciones y asambleas que convoque, a nivel territorial o nacional, el partido y en los cuales la presencia no sea a través de delegación.
f) Proponerse y ser propuesto para ser candidato a ocupar un cargo público en representación de TC, mediante la aceptación previa del Reglamento Interno sobre Cargos Públicos y Grupos Institucionales.
g) Participar, con derecho a voto, en la designación de los candidatos propuestos para encabezar una determinada candidatura electoral de TC, cuando el órgano decisorio de TC haya optado porque el procedimiento de elección sea el de convocar a todo el censo de afiliados y simpatizantes de su circunscripción electoral.
h) Elevar por escrito cualquier tipo de propuesta, petición, crítica, observación o sugerencia a los diferentes órganos ejecutivos del partido, asistiéndole el derecho a recibir una explicación razonada sobre el tema, por parte del órgano competente de TC en un plazo máximo de dos meses.
Artículo 6.- TC se compromete en su actividad política ordinaria y en sus folletos y publicaciones a difundir y promocionar la figura del simpatizante, así como a la dignificación del trabajo voluntario de los ciudadanos, tanto en el ámbito del nacionalismo castellano, como en pro de cualquier otra causa social.
Disposición final.- Los órganos ejecutivos de TC, una vez aprobado este Reglamento Interno por parte del Concejo Nacional, se dirigirán por escrito a desafiliados, candidatos, amigos, cargos públicos y colaboradores, al objeto de comunicarles la existencia orgánica de la nueva figura del simpatizante en TC.