Artículo 42º. Los órganos nacionales de TIERRA COMUNERA (TC) son, el Congreso Nacional o Asamblea General de los afiliados, el Concejo Nacional, la Junta Comunera Nacional, el Secretario Nacional y el Presidente Nacional, además de la Comisión de Garantías.
Sección 1ª
El Congreso Nacional o Asamblea General.
Artículo 43º. El Congreso Nacional es el órgano supremo del partido. Su celebración deberá estar precedida de un amplio debate sobre las cuestiones ideológicas, políticas y organizativas, que constituyan el orden del día del mismo. Sus acuerdos son vinculantes para todos los afiliados y organizaciones del partido.
Artículo 44º. El Congreso Nacional estará constituido por la reunión de todos los afiliados, debidamente convocada y constituida. En aquellas situaciones en que el número de afiliados supere el número de 500, el Congreso Nacional podrá estar constituido por delegados directamente elegidos en las agrupaciones de acuerdo con la reglamentación que establezca el Concejo Nacional, reglamentación que tendrá carácter estatutario y que en todo caso habrá de respetar criterios de proporcionalidad.
Artículo 45º. Cuando la asistencia a un Congreso Nacional se determine mediante representantes elegidos por delegación, se seguirán las siguientes normas generales:
a) El número inicial de delegados no será inferior a 200 ni superior a 1000.
b) Cada Agrupación Provincial contará con un número de delegados, siguiendo criterios de representación proporcionales al número de afiliados.
Artículo 46º. Por resolución del Concejo Nacional del partido, podrá aceptarse la participación de los inscritos en el Censo de Simpatizantes de TC y de los cargos públicos no afiliados en los Congresos Nacionales del partido. En cualquier caso, la participación de simpatizantes y cargos públicos no afiliados en los Congresos Nacionales queda excluida del proceso de elección del Presidente Nacional, Secretario Nacional, e integrantes de la Junta Comunera Nacional, Concejo Nacional y Comisión de Garantías.
Artículo 47º. El Congreso Nacional realizará su sesión ordinaria en el plazo comprendido entre dos y tres años desde el anterior Congreso. El Congreso Nacional extraordinario, será convocado por el Concejo Nacional, bien a iniciativa propia, para lo cual será necesaria la opinión favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, o bien a petición de los Concejos Provinciales de organizaciones territoriales que agrupen al menos al 60 % de los afiliados del conjunto del partido, así como a petición nominal de al menos el 40 % de los afiliados. En estos dos últimos casos, la iniciativa de convocatoria dirigida al Concejo Nacional deberá incluir necesariamente la propuesta concreta que se presenta para el Congreso Nacional, destinada a ser debatida por el conjunto del partido y que deberá ser aprobada por quienes solicitan la convocatoria del Congreso Nacional.
Artículo 48º. Para elegir y ser elegido como delegado para el Congreso Nacional, será necesario estar afiliado y con la cuota al día, seis meses antes de la fecha de celebración del mismo. Con carácter excepcional, este criterio podrá ser alterado por decisión del Concejo Nacional, decisión esta que, en todo caso, deberá contar con los votos favorables de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 49º. Los miembros del Concejo Nacional y de la Comisión de Garantías que no resulten elegidos delegados por las organizaciones territoriales a las que pertenecen, podrán asistir al Congreso Nacional, con voz pero sin voto.
Artículo 50º. El Congreso Nacional tendrá las siguientes funciones:
1º. Aprobar su propio reglamento, que ha sido presentado por el Concejo Nacional previa aprobación por la mayoría absoluta de sus miembros. El Congreso Nacional deberá elaborar un nuevo reglamento en el caso de que rechace el propuesto por el Concejo Nacional.
2º. Elegir la mesa presidencial, quien asume las funciones de dirección del partido hasta la elección de los cargos de Presidente Nacional y Secretario Nacional, y como tal dirige y preside las deliberaciones que tengan lugar en el transcurso del Congreso Nacional.
3º. Discutir y votar el informe de gestión realizado por la Junta Comunera Nacional saliente y adoptar las resoluciones correspondientes.
4º. Examinar y resolver las cuestiones referentes al Programa y Estatutos Nacionales del partido. Determinar la línea ideológica, política, estratégica y organizativa del Partido.
5º. Elegir por voto secreto, directo y personal a los miembros del nuevo Concejo Nacional que le corresponde designar, mediante la votación de candidatos incluidos en listas cerradas no bloqueadas, presentadas por al menos el 10% de los delegados inscritos.
6º. Elegir por mayoría simple al Presidente Nacional y al Secretario Nacional, a propuesta del 20% de los delegados al Congreso Nacional.
7º. Elegir a los miembros de la Comisión de Garantías, por mayoría cualificada (2/3) de los delegados inscritos en el Congreso Nacional.
8º. Votar la propuesta de composición de la Junta Comunera Nacional que le sea propuesta por el Secretario Nacional electo.
9º. Examinar y resolver acerca de la situación económica y financiera del partido.
10º. Discutir y decidir acerca de los procesos de fusión con otras formaciones políticas, sobre los cambios en la denominación del partido y sobre la disolución del mismo.
Sección 2ª
El Concejo Nacional.
· Artículo 51º. El Concejo Nacional es el máximo órgano de toma de decisiones del partido entre congresos, y como tal es el dirigente colectivo de toda su actividad política y organizativa. El Concejo Nacional se reunirá en sesión plenaria, bajo la presidencia del Presidente Nacional, dos veces como mínimo al año, y tantas ocasiones como la situación política y necesidades del partido lo exijan.
Artículo 52º. El Concejo Nacional está compuesto por:
· El Presidente Nacional.
· El Secretario Nacional.
· Miembros elegidos por el Congreso Nacional.
· Miembros elegidos por los Concejos Provinciales de las Agrupaciones Provinciales.
· Cargos públicos afiliados al partido.
· Los secretarios provinciales de las Agrupaciones Provinciales del partido.
Además forman parte del Concejo Nacional, con voz pero sin voto:
· Los integrantes de la Junta Comunera Nacional.
· Los coordinadores nacionales de las Áreas de Trabajo sectoriales del partido.
· Los miembros de la Comisión de Garantías.
Artículo 53º. El Concejo Nacional estará compuesto por un número de miembros variable, en función del número de afiliados que tenga el partido, y que será determinado por los siguientes criterios:
· Cuando el número de afiliados al partido sea inferior a 500, el Congreso Nacional elegirá 24 miembros del Concejo Nacional y los Concejos Provinciales 16 miembros.
· Cuando el número de afiliados al partido esté comprendido entre 500 y 1000, el Congreso Nacional elegirá 36 miembros del Concejo Nacional, y los Concejos Provinciales elegirán 24 miembros.
· Cuando el número de afiliados al partido esté comprendido entre 1000 y 2000, el Congreso Nacional elegirá 54 miembros del Concejo Nacional, y los Concejos Provinciales elegirán 36 miembros.
· Cuando el número de afiliados al partido esté comprendido entre 2000 y 5000, el Congreso Nacional elegirá 84 miembros del Concejo Nacional, y los Concejos Provinciales elegirán 56 miembros.
· Cuando el número de afiliados al partido sea superior a 5000, el Congreso Nacional elegirá 120 miembros del Concejo Nacional, y los Concejos Provinciales elegirán 80 miembros.
Artículo 54º. Son integrantes del Concejo Nacional, en su condición de cargos públicos institucionales de TIERRA COMUNERA (TC) afiliados al partido:
· Los diputados europeos y los diputados y senadores en el Congreso y el Senado.
· Los parlamentarios en los Parlamentos de las Comunidades Autónomas Castellanas.
· Los diputados Provinciales.
· Los alcaldes de localidades con población superior a 1.000 habitantes.
· Los concejales en localidades con población superior a 10.000 habitantes.
El número de integrantes del Concejo Nacional, en su condición de cargos públicos institucionales afiliados al partido, no podrá superar el 50% de los miembros del Concejo Nacional electos directamente en el Congreso Nacional. En el caso de que el número de cargos públicos que reúnan los requisitos para formar parte del Concejo Nacional, sea superior al mencionado 50% de miembros electos en el Congreso Nacional, se procederá a una elección entre los mismos, según los criterios que en su momento establezca el Concejo Nacional, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 55º. Los Concejos Provinciales, designarán con criterios de proporcionalidad en función del número de afiliados, a los integrantes del Concejo Nacional que les corresponde elegir, lo cual realizarán mediante escrito dirigido a la Secretaría Nacional del partido, en un plazo de tiempo no superior a los dos meses transcurridos desde la celebración de cada Congreso Nacional.
Artículo 56º. En el caso de que por cualquier motivo, se produzcan bajas en el Concejo Nacional, éstas se suplirán de la siguiente forma:
· Las personas elegidas por los Concejos Provinciales serán reemplazadas por sus suplentes, en el caso de haber salido elegidas en una lista única, o por las siguientes, o por las suplentes de su lista, en el caso de haber sido elegidas a través de varias listas.
· Las personas elegidas por el Congreso Nacional serán reemplazadas por sus suplentes en el caso de haber sido elegidas en una lista única, o por las siguientes, o por las suplentes de su lista en el caso de haber sido elegidas a través de varias listas.
· Los secretarios provinciales cesarán en el momento de finalizar su mandato y serán sustituidos por las personas que continúen con dicha responsabilidad.
· Los cargos públicos que forman parte del Concejo Nacional lo harán mientras reúnan los requisitos que les permitieron acceder a dicha representación.
Artículo 57º. El Concejo Nacional podrá nombrar asesores para los diversos aspectos que sean de su competencia o de interés general del partido. Dichos asesores podrán asistir a las reuniones del Concejo Nacional, con voz pero sin voto.
Artículo 58º. Tanto las reuniones ordinarias como extraordinarias del Concejo Nacional serán convocadas por el Presidente Nacional del partido. Se convocarán reuniones extraordinarias del Concejo Nacional, cuando así lo soliciten:
· La Junta Comunera Nacional.
· Al menos dos Juntas Comuneras Provinciales.
· El 50% de los miembros del Concejo Nacional.
· El 10 % de los afiliados al partido.
· La Comisión de Garantías.
Artículo 59º. El Concejo Nacional elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno, que regulará las relaciones entre sus miembros, las Áreas de Trabajo y los diversos órganos del partido.
Artículo 60º. Los miembros del Concejo Nacional deberán asistir obligatoriamente a las sesiones plenarias, que serán convocadas con al menos quince días de antelación (salvo en el caso de las reuniones extraordinarias), e irán acompañadas del orden del día propuesto y del borrador del acta de la sesión anterior. Más de tres ausencias consecutivas o seis alternativas, sin justificar por escrito, producirán la baja automática como miembro del Concejo Nacional.
Artículo 61º. El Concejo Nacional realizará las siguientes funciones:
1. Convocar los Congresos Nacionales, elaborar una propuesta de reglamento para los mismos, además de encargarse de su organización y de la distribución de las ponencias a discutir.
2. Elaborar y desarrollar la estrategia del partido, conforme a lo aprobado en el Congreso Nacional.
3. Destituir a los integrantes de la Junta Comunera Nacional, por mayoría cualificada (2/3) de sus miembros.
4. Destituir a los integrantes