Ante la negativa continua de los grupos políticos PSOE y PP de CLM a escuchar las propuestas comuneras para la reforma del Estatuto de esta Comunidad, TIERRA COMUNERA (TC) ha presentado por escrito más de cuarenta enmiendas al texto negociado en secreto y pactado entre PSOE y PP.
A pesar de haberlo pedido a los partido políticos PSOE y PP de CLM desde antes de que empezaran a negociar en secreto el nuevo texto estatutario, a este partido castellanista no se le ha permitido expresar su opinión sobre el texto ni directamente a dichos partidos ni en la Comisión creada en las Cortes regionales, donde sólo han sido citadas aquellas instituciones creadas por la propia Junta o las propias Cortes (y que por tanto les deben a ellos el cargo que ocupan) o aquellas organizaciones «sociales» que nunca jamás se enfrentan a los políticos de CLM, sino que les sirven y apoyan ciegamente en todo lo que «ordenan» Por ello, ha faltado una voz independiente y crítica con el texto en la Comisión parlamentaria, aunque este partido castellanista ha intentado por todos los medios a su alcance que su voz fuese escuchada y tenida en cuenta.
Ante esta cerrazón institucional y la falta de respuetas por parte de los partidos mayoritarios de CLM, TIERRA COMUNERA (TC) ya envió el pasado mes de Junio una copia de su propuesta de Estatuto para CLM a las Cortes regionales, obteniendo de nuevo «la callada» por respuesta.
Un vez finalizada la etapa de comparecencias en la citada Comisión, y a la vista de que nuestras peticiones reiteradas de comparecencia no han sido escuchadas (pese a aquellas falsas palabras del Vicepresidente Segundo de la Junta en las que decía que la Comisión escucharía a todo aquel que tuviera algo que decir y quisiese hacerlo), TIERRA COMUNERA (TC) ha presentado un escrito dirigido al Presidente de la Comisión Permanente Legislativa para la Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, D. Antonio Marco Martínez, adjuntando cuarenta y cuatro alegaciones al texto de reforma estatutaria.
Las enmiendas elaboradas por TIERRA COMUNERA (TC) hacen especial hincapié en la castellanidad de esta Comunidad Autónoma, sin cuya historia y cultura es imposible entender el presente de esta tierra y que debería quedar claramente reflejado en el texto estautario; en cuestiones como una mayor colaboración entre las CCAA castellanas a través del Consejo de las Comunidades Castellanas, lo que redundaría en mayores cotas de bienestar y desarrollo para todos los castellanos; en la comarcalización como fórmula política para acercar a los ciudadanos del medio rural los servicios e infraestructuras necesarios, asegurándoles un desarrollo y un futuro hoy en día incierto; en la descentralización administrativa de la estructura autonómica; en una paralización INMEDIATA del Trasvase Tajo-Segura, junto con el reconocimiento y la reclamación de una deuda por el agua trasvasada a Levante durante los años de vida del Trasvase; en el establecimiento de una pautas singulares de cara a la financiación de la Comunidad; en el reconocimiento de una deuda del Estado con CLM por falta de infraestructuras de todo tipo (transporte, sanidad, educación, seguridad, agua, etc); así como en la necesidad de que el Estatuto de CLM sea de una vez por todas refrendado por los ciudadanos de esta Comunidad, cosa que
hasta ahora no se ha hecho; entre otras muchas cuestiones.
A continuación, incluimos les enviamos el texto completo de las enmiendas presentadas a la citada Comisión de las Cortes de CLM.
ENMIENDAS ELABORADAS POR TIERRA COMUENRA (TC) A LA PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA
ENMIENDA 1.- Sustituir el Preámbulo, en su redacción actual por el siguiente texto:
La Comunidad de Castilla-La Mancha es un ámbito territorial, y un conjunto humano perteneciente, de forma continuada a una realidad nacional más amplia: Castilla, a la cual no podemos ni queremos renunciar, expresando ya desde el principio nuestra aspiración de construir espacios de convivencia progresivos con el resto de las Comunidades Autónomas Castellanas. Castilla-La Mancha, surge como Comunidad Autónoma tras la Constitución de 1.978, estableciéndose sobre la mayor parte de la antigua e histórica Castilla la Nueva con las plurales y enriquecedoras aportaciones de personas, tradiciones y culturas, que han conformado de forma tolerante lo que hoy somos.
Si la historia es uno de los elementos claves para definir la singularidad de la Comunidad de Castilla-La Mancha, este texto estatutario no puede obviar el fortísimo papel identitario que el episodio de la Revolución de las Comunidades de Castilla ha tenido y tiene para expresar tanto nuestra propia configuración como pueblo, como para expresar los valores que nuestra sociedad quiere construir y defender.
La Comunidad de Castilla-La Mancha, ha establecido además, a lo largo de muchas generaciones, y muy especialmente a partir del siglo XVI una amplia comunidad de intereses y afectividades con el resto de los pueblos de España, conformando una realidad estatal de la que hoy nos sentimos orgullosos y partícipes, al mismo tiempo que aspiramos a progresar en nuestra honda vocación europea y mundial. Todo ello, sin renunciar a nuestra propia personalidad, en coherencia con los continuos movimientos regeneracionistas, regionalistas y nacionalistas, que a lo largo de los últimos doscientos años han sabido dotar de compatibilidad la obligación de mantener nuestras singulares señas de identidad como pueblo, y nuestra voluntad de compartir espacios de convivencia con el resto de los españoles y ciudadanos del mundo.
Los ciudadanos de la Comunidad de Castilla-La Mancha hemos mantenido a lo largo del tiempo una vocación constante de autogobierno, encarnada en instituciones propias como la Corona de Castilla, y una clara voluntad de compromiso con la libertad y con formulas de gobierno democráticas, coherentes con tradiciones propias como los concejos abiertos o las comunidades de Villa y Tierra.
Nuestra voluntad en constituirnos como Comunidad Autónoma, no viene exclusivamente determinada por nuestro itinerario histórico, sino que pretende construir un futuro próspero para nuestra sociedad, una afirmación de nuestro compromiso con los derechos fundamentales y con las libertades públicas de las personas y de los pueblos. Así, hoy los ciudadanos de Castilla-La Mancha, aspiramos al autogobierno como un instrumento de mejora de nuestra calidad de vida, y como un elemento clave para construir una sociedad más vertebrada, plural, justa y libre. Creemos que Castilla-La Mancha es y debe ser una comunidad de personas libres, donde cada uno puede vivir y expresar identidades diversas, con un decidido compromiso comunitario basado en el respeto a la dignidad de todas y cada una de las personas, entendiendo la aportación de todos los ciudadanos y ciudadanas, como una expresión de capacidad innovadora y emprendedora. El autogobierno de Castilla-La Mancha se fundamenta en la Constitución, así como en nuestros derechos históricos como pueblo castellano.
El presente Estatuto de Autonomía constituye la norma institucional básica, conforme a la que se organiza la Comunidad. A través de aquél, Castilla-La Mancha instaura su máximo órgano representativo, las «Cortes», e institucionaliza como órgano superior de gobierno y administración la «Junta de Comunidades», a cuyo frente figura el «Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha», elegido entre sus miembros por las Cortes y nombrado por el Rey. La necesaria unificación del poder judicial en el ámbito de la Comunidad se logra con la creación de un «Tribunal Superior de Justicia», conforme también con los preceptos constitucionales. De acuerdo con su propia tradición histórica, los Municipios, las Comarcas, las Provincias, y otros ámbitos de organización del poder y la sociedad local ven expresamente declarada la Autonomía que la Constitución les reconoce, al tiempo que el Estatuto establece los mecanismos adecuados que, a través de la participación de aquéllas, permitan la más amplia descentralización funcional en el ámbito de la Comunidad.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en cumplimiento del artículo 147.2 a) de la Constitución Española, en el que se indica que los Estatutos de autonomía deberán contener la denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica, propone la recuperación del nombre histórico de Castilla La Nueva. Este cambio será sometido a referéndum popular en el mismo momento en que el presente Estatuto se someta a la voluntad de los ciudadanos castellanos.
Castilla-La Mancha, consciente de su significado histórico dentro de Castilla y de España, confía en que el proceso que inicia con el presente Estatuto conduzca a sus hombres y a sus tierras hacia metas elevadas de progreso social, económico y cultural y contribuya a la corrección progresiva de sus propios desequilibrios internos, en un proyecto común asentado en los principios democráticos de la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad y el pluralismo.
En su virtud, cumplidos los requisitos que para el desarrollo de este proceso autonómico establece la Constitución Española, las Cortes de Castilla-La Mancha, las Cortes Generales de España, y los ciudadanos de la Comunidad de Castilla-La Mancha aprueban el siguiente Estatuto:
ENMIENDA 2.- Sustituir el Artículo 1, en su redacción actual por el siguiente texto:
1. Los hombres y mujeres de las provincias que integran Castilla-La Mancha, para acceder a su autogobierno, se constituyen en Comunidad Autónoma como expresión de su identidad y de su voluntad política dentro del Estado español bajo la denominación de Comunidad de Castilla-La Mancha, conforme a la Constitución y al presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad de Castilla-La Mancha se autodefine como región castellana, en coherencia con su trayectoria común en el pasado histórico de Castilla y como expresión de la voluntad de sus ciudadanos de que se reconozcan los profundos lazos sociales, económicos, culturales e identitarios que la vertebran.
3. La Comunidad de Castilla-La Mancha es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma, que, como parte de la identidad nacional que goza Castilla expresa su vocación de desarrollar su autonomía en armonía y coordinación con las demás comunidades castellanas y con el Consejo de las Comunidades Castellanas que se erige en el verdadero órgano de representación de la milenaria nación que es Castilla.
4. La Comunidad de Castilla-La Mancha tiene plena personalidad jurídica en los términos de la Constitución y con arreglo al presente Estatuto de Autonomía.
5. El Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los ciudadanos castellanos, en el marco de igualdad y solidaridad con los demás pueblos que integran el Estado Español.
6. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa y protección de los derechos de todos los ciudadanos europeos.
ENMIENDA 3.- Añadir en el Artículo 2, al texto actual, los siguientes párrafos:
3. La provincia de Madrid, como parte integrante de Castilla La Nueva, se encuentra geográfica y socialmente volcada hacia el resto de provincias que la integran. Por ello se mantendrán especiales relaciones con la comunidad autónoma de Madrid, pudiendo ambas autonomías, mediante la fusión de sus territorios constituir en el futuro la comunidad autónoma de Castilla La Nueva.
4. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se siente parte de un ámbito territorial, social, cultural, histórico y cívico más amplio, reconociéndose un territorio más de Castilla, por ello establecerá todos los ámbitos de cooperación posibles con el resto de las Comunidades Autónomas de tronco y raíz castellana.
5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la creación de una institución pública común al resto de las Comunidades Autónomas Castellanas, denominada Consejo de las Comunidades Castellanas, junto a los gobiernos de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, La Rioja y Madrid.
6. La Junta de Comunidades debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Castilla-La Mancha. A tales efectos, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puede suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en todos los ámbitos, que pueden incluir la creación de organismos comunes.
ENMIENDA 4.- Añadir en el Artículo 3, al texto actual, el siguiente párrafo:
La Junta de Comunidades evitará en lo posible que el nombre de la comarca de La Mancha, como una de las más representativas de Castilla, pueda eclipsar y marginar las demás comarcas que integran el territorio autonómico en particular y castellano en general.
ENMIENDA 5.- Sustituir el Artículo 4, en su redacción actual, por el siguiente texto:
1. El emblema o blasón de Castilla-La Mancha es un escudo timbrado por corona real abierta, sobre campo de gules, un castillo de oro almenado de tres almenas, mamposteado de sable y clarado de azur
2. La bandera de Castilla-La Mancha se compone de un rectángulo de color rojo carmesí, con un castillo de oro mazonado de sable y aclarado de azur. La bandera ondeará en todos los centros y actos oficiales de la Comunidad.
3. El pendón vendrá constituido por el escudo sobre un fondo carmesí tradicional.
4. Mediante decreto de la Junta de Comunidades se regulará la utilización y el diseño de la forma y dimensiones de los símbolos de la Comunidad.
5. Cada provincia, comarca y municipio conservarán las banderas y emblemas que les son tradicionales.
6. El himno de la Comunidad Autónoma es Castilla, canto de esperanza, letra del Poema de Los Comuneros de Luis López Álvarez y música de El Nuevo Mester de Juglaría
7. La fiesta de la Comunidad de Castilla-La Mancha es el veintitrés de abril, día oficial de la nación castellana, que es cuando se conmemora el episodio clave de la realidad histórica, social y cultural de toda Castilla como es la revolución de Las Comunidades de Castilla.
ENMIENDA 6.- Sustituir el Artículo 5, en su redacción actual, por el siguiente texto:
1. La ciudad de Toledo es la capital de la Comunidad de Castilla-La Mancha y acogerá la sede permanente de la presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de su Consejería de Presidencia y de las Cortes de Castilla-La Mancha. Una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, aprobada por mayoría de dos tercios, desarrollará los aspectos relacionados con la capitalidad de la Comunidad.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determinará la ubicación de los organismos o servicios de la Administración de la Comunidad, atendiendo a criterios de descentralización, eficacia y coordinación de funciones y a la tradición histórico-cultural, velando por la eficiencia en la gestión y por potenciar la vertebración territorial y social de la Comunidad.
3. Las Instituciones de Castilla-La Mancha podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo que una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha disponga.
4. De acuerdo con los criterios vertebradores y descentralizadores de las instituciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que inspiran el presente artículo, se describen a continuación los vínculos territoriales de las diferentes áreas temáticas de la acción de gobierno y que inspirarán la ubicación territorial de los diferentes órganos administrativos:
4.1. Albacete, I+D+i, Ciencia y Tecnología, Justicia, Industria, Comercio y Consumo.
4.2. Ciudad Real, Lengua, Educación y Universidades, Comunicación y Juventud, Mujer, Mayores, Deporte y Asuntos Sociales.
4.3. Cuenca, Cultura, Fomento e Infraestructuras, Transporte, Energía, Minería, Agua y Sanidad.
4.4. Guadalajara, Empleo, Urbanismo y Ordenación Territorial, Medio Ambiente, Patrimonio Forestal y Natural.
4.5. Toledo, Agricultura, Ganadería, Turismo, Patrimonio Cultural e Histórico, Hacienda y Economía.
ENMIENDA 7.- Sustituir el Artículo 20.6, en su redacción actual, por el siguiente texto:
La Junta de Comunidades garantizará los derechos de los ciudadanos de Castilla-La Mancha al acceso a una vivienda digna. Por Ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.
ENMIENDA 8.- Sustituir el Artículo 20.8, en su redacción actual, por el siguiente texto:
1. Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Junta de Comunidades reconoce el derecho de todo ciudadano de la Comunidad en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta garantizada de ciudadanía.
2. Mediante una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se determinará sus modalidades y prestaciones.
ENMIENDA 9.- Se eliminarán del Artículo 20 los puntos 11, 12 y 14, sustituyéndose por las enmiendas 10, 11 y 12.
ENMIENDA 10.- Se añadirá tras el Artículo 20 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
Derecho del agua y al medio ambiente.
1. Se garantiza el derecho de la Comunidad de Castilla-La Mancha a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Los ciudadanos de Castilla-La Mancha tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales.
2. Con la finalidad de garantizar este derecho se declaran todas las aguas superficiales y subterráneas existentes en la Comunidad de Castilla-La Mancha, o circulantes por su territorio, de carácter público y quedarán bajo la gestión de los organismos públicos de los cuales se dotarán, mediante ley de las Cortes, los poderes públicos de Castilla-La Mancha, en consonancia con la legislación del Estado en la materia y las atribuciones competenciales establecidas en el Título II del presente Estatuto de Autonomía.
3. En el caso especial del Trasvase Tajo-Segura, se pondrán todos los medios necesarios para lograr la paralización definitiva del Trasvase, auténtico expolio hídrico de los recursos castellanos, antes del 31 de Diciembre de 2.007. Así mismo, se reclamará al Gobierno Central una compensación económica en concepto de deuda histórica por las cantidades trasvasadas hasta el momento actual, calculándose dicha cantidad en función del precio real del agua trasvasada, la falta de infraestructuras hidrológicas, la emigración sufrida por el medio rural afectado por el trazado del Trasvase, etc. Esta cantidad será destinada a políticas tendentes a fijar población en el medio rural de los entornos de Entrepeñas y Buendía y del trazado del Trasvase, así como a inversiones en infraestructuras y a políticas de fomento del empleo en el medio rural.
4. Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado y, por lo tanto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha protegerá el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos, los ecosistemas, los espacios naturales y otras áreas de especial importancia ecológica de la Comunidad.
ENMIENDA 11.- Se añadirá tras el Artículo 20 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
El sector agrario y ganadero.
1. Desde el reconocimiento político, social, económico y cultural del sector agrario y ganadero de Castilla-La Mancha y su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura tradicional, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad de esta Comunidad, la Junta de Comunidades adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector.
2. El sector agropecuario será declarado Sector Estratégico de la Economía de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Mediante una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se definirá el contenido del Estatuto del Agricultor y Ganadero a título principal.
ENMIENDA 12.- Se añadirá tras el Artículo 20 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
Desarrollo sostenible.
1. La Junta de Comunidades impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad.
2. La Junta de Comunidades promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas limítrofes de Castilla-La Mancha con otras Comunidades Autónomas y las zonas del interior de Castilla-La Mancha.
3. Queda garantizado el Derecho de los ciudadanos de Castilla-La Mancha al acceso de las nuevas tecnologías. A tal efecto, la Junta de Comunidades desarrollará políticas activas que impulsen la formación, infraestructuras y utilización de las mismas.
ENMIENDA 13.- Sustituir los Artículos 24 y 25 por los siguientes artículos:
Artículo. Composición y elección.
1. Los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha reciben la denominación tradicional de Procuradores y serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas provincias y comarcas que integran su territorio.
Para poder ser proclamados electos y obtener la condición de tal, los candidatos de cualquier circunscripción deben ostentar la condición política de ciudadanos de Castilla-La Mancha en los términos del presente Estatuto y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
2. La convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Los Procuradores representan a la totalidad del pueblo de Castilla-La Mancha y no están ligados por mandato imperativo alguno. Su mandato termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
4. Los Procuradores gozarán de inviolabilidad por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad salvo en el caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Fuera del territorio de la Comunidad la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Los Procuradores de las Cortes gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
Los Procuradores de las Cortes gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. Fuera de su territorio la responsabilidad civil será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
5. La legislación electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 67, apartado 1, de la Constitución. En cualquier caso, la condición de Procurador será incompatible con la de Concejal.
Artículo. Circunscripción y sistema electoral.
1. La circunscripción electoral, en tanto se desarrolla la distribución territorial en Comarcas, es la actual provincia, asignándose a cada una un número mínimo de tres Procuradores y uno más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500.
2. Una vez se haya elaborado, por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, el mapa territorial en Comarcas, se procederá a la modificación de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha para adaptar este precepto a las Comarcas, atendiendo a los criterios de representatividad de todos los territorios y de proporcionalidad en la representación de sus ciudadanos.
3. la Ley Electoral de Castilla-La Mancha establecerá un procedimiento que garantice el principio de representación de aquellas candidaturas que sin haber obtenido Procuradores electos en las circunscripciones provinciales o comarcales, reúnan un número de sufragios en el conjunto de la Comunidad igual o superior al 3% de los votos totales emitidos.
4. La Ley Electoral de Castilla-La Mancha será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de las Cortes.
ENMIENDA 14.- Añadir al Artículo 35 el siguiente texto:
Se limita el número de mandatos del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a un máximo de ocho años efectivos al frente de dicha responsabilidad.
ENMIENDA 15. Se añadirá al artículo 49 el siguiente texto:
La sede del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha será la ciudad de Ciudad Real.
ENMIENDA 16. Se añadirá al artículo 50 el siguiente texto:
La sede del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha será la ciudad de Albacete.
ENMIENDA 17. Se añadirá al artículo 51 el siguiente texto:
La sede de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha será la ciudad de Toledo.
ENMIENDA 18. Se añadirá al artículo 52 el siguiente texto:
La sede del Consejo Económico y Social será la ciudad de Talavera de la Reina.
ENMIENDA 19.- Sustituir el Artículo 53 completo por el siguiente texto:
El Consejo del Agua, el Medio Ambiente y la Sostenibilidad.
1. El Consejo del Agua, el Medio Ambiente y la Sostenibilidad, es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha en aquellas materias específicas que afecten al Medio Ambiente, la gestión del agua y las políticas de desarrollo sostenible.
2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará su composición y competencias.
3. La sede del Consejo del Agua, el Medio Ambiente y la Sostenibilidad es la ciudad de Cuenca.
ENMIENDA 20.- Se añadirá tras el Artículo 53 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
El Consejo de la Cultura.
1. El Consejo de la Cultura de Castilla-La Mancha es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha en aquellas materias específicas que afecten a la cultura de esta tierra.
2. La sede del Consejo de la Cultura de Castilla-La Mancha es la ciudad de Cuenca.
3. Una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará su composición y competencias.
ENMIENDA 21.- Se añadirá tras el Artículo 53 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
La Academia de la Lengua Castellana.
1. La Academia de la Lengua Castellana, institución de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de carácter público, tiene por función la elaboración de políticas activas de salvaguardia, protección, conocimiento, difusión y promoción del idioma castellano.
2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará su composición y competencias.
3. La sede de la Academia de la Lengua Castellana es la ciudad de Cuidad Real.
ENMIENDA 22.- Se añadirá tras el Artículo 53 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
El Observatorio sobre la Despoblación y el Desarrollo Rural.
1. El Observatorio sobre la Despoblación y el Desarrollo Rural es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha en aquellas materias específicas que afecten a la despoblación, el envejecimiento de la población, la dispersión y el desarrollo rural.
2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará su composición y competencias.
3. La sede del Observatorio sobre la Despoblación y el Desarrollo Rural es la ciudad de Guadalajara.
ENMIENDA 23.- Se añadirá tras el Artículo 53 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
El Observatorio de Empleo.
1. El Observatorio de Empleo, es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha en aquellas materias específicas que afecten a creación y calidad del Empleo en Castilla-La Mancha.
2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará su composición y competencias.
3. La sede del Observatorio de Empleo es la ciudad de Guadalajara.
ENMIENDA 24.- Se añadirá tras el Artículo 60 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
El Consejo de las Comunidades Castellanas.
1. Tal y como establece el artículo 2 del presente estatuto de Autonomía, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la creación de una institución pública común al resto de las Comunidades Autónomas Castellanas, denominada Consejo de las Comunidades Castellanas, junto a los gobiernos de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, La Rioja y Madrid.
2. El Consejo de las Comunidades Castellanas es el genuino heredero institucional de la antigua Corona de Castilla, depositario estricto del sentido de nacionalidad histórica del conjunto de Castilla, y representante colectivo del pueblo de Castilla.
3. Las funciones y cometidos del Consejo de las Comunidades Castellanas, además de velar por la continuidad histórica de Castilla, y el mantenimiento de su identidad colectiva, se orienta al establecimiento de los mecanismos de cooperación intercomunitarios necesarios para la mejor prestación de los servicios públicos a los ciudadanos de las cinco comunidades autónomas castellanas.
4. El establecimiento del Consejo de las Comunidades Castellanas se materializará formalmente mediante ley aprobada por al menos uno de los parlamentos de las cinco Comunidades Autónomas de raíz castellana, a la cual podrán adherirse de manera voluntaria los restantes parlamentos autonómicos castellanos que lo deseen.
ENMIENDA 25.- Añadir en el Artículo 70 el siguiente texto:
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tendrá su sede en la ciudad de Albacete.
ENMIENDA 26.- Se añadirá tras el Artículo 71 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
El Fiscal Superior de Castilla-La Mancha.
1. El fiscal superior de Castilla-La Mancha es el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y representa al Ministerio Fiscal en Castilla-La Mancha.
2. El fiscal superior de Castilla-La Mancha es designado por el Gobierno del Estado a partir de una terna propuesta por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. El Presidente de la Junta de Comunidades ordena la publicación del nombramiento del fiscal superior de Castilla-La Mancha en el Boletín Oficial de Castilla-La Mancha.
4. El Fiscal superior de Castilla-La Mancha debe enviar una copia de la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a la Junta, al Consejo de Justicia de Castilla-La Mancha y a las Cortes de Castilla-La Mancha, y debe presentarla ante éstas dentro de los seis meses siguientes al día en que se hace pública.
5. Las funciones del fiscal superior de Castilla-La Mancha son las que establece el Estatuto orgánico del Ministerio fiscal, las que determine una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha y las que le sean delegadas.
ENMIENDA 27.- Sustituir el Artículo 76 por los siguientes artículos:
Carácter.
1. La Comunidad de Castilla-La Mancha estructura su organización territorial básica en municipios, comarcas, provincias y otras entidades locales.
Artículo. El Municipio.
1. El Municipio es la entidad local básica de la Comunidad. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía para la gestión de sus intereses. Su representación, gobierno y administración corresponde al respectivo Ayuntamiento.
Artículo. La Provincia.
1. La Provincia, como entidad local, tiene personalidad jurídica propia, y plena autonomía para la gestión de sus intereses. Su gobierno y administración están encomendados a la respectiva Diputación