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Castilla nos une

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El PARTIDO CASTELLANO (PCAS) solicita al Ayuntamiento de Cobisa el vallado de un solar por el peligro que representa. (Febrero 2013). (08/02/2013)

La petición se realizó en el último Pleno Municipal Ordinario, celebrado el pasado 6 de febrero y, además, se ha registrado por escrito, dado el alto grado peligro que el solar presenta.

En el pasado Pleno Municipal ordinario del Municipio de Cobisa, celebrado el 6 de febrero de 2013, el PARTIDO CASTELLANO (PCAS) por boca de su portavoz Pedro Manuel Soriano – durante el turno de ruegos y preguntas que el Pleno pone a disposición de los vecinos- solicitó al equipo de gobierno municipal que, en cumplimiento de la Ordenanza Especial Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares en vigor en nuestro municipio, se proceda al vallado, por razones urgentes de seguridad, del solar en edificación que se encuentra en la intersección de la Calle Príncipe Felipe con la Carretera de Burguillos.

Dicho solar se encuentra actualmente con un vallado provisional en pésimo estado, con numerosos agujeros en la valla, la cual se encuentra caída en varios puntos, el sótano del inmueble se encuentra inundado y numerosos hierros de forjado incrementan el peligro del lugar, a lo que hay que añadir que no sólo el inmueble se encuentra en un lugar absolutamente céntrico del municipio, sino que además está junto a varias paradas de autobuses tanto de transporte escolar como del Área Supramunicipal de Transportes (ASTRA) de Toledo.

Por ello, desde el PCAS se ha instado al Alcalde a que, para evitar accidentes o males mayores, ejecute lo dispuesto en la citada Ordenanza Especial Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares, en concreto lo contemplado en su Artículo 12º.1.- El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución del vallado de un solar, indicando en la resolución los requisitos y plazos de ejecución, previo informe de los Servicios Técnicos y oído el interesado

y en el Artículo 12.3.- Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las obras, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 8º de esta Ordenanza.

Artículo 8º.1.- El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.

2.- Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, tramitándose conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, con imposición de multa que será del 10 al 20 por 100 del valor de las obras y trabajos necesarios para superar las deficiencias . En resolución, además se requerirá al propietario o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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