Los senadores de COALICION CANARIA (CC) Narvay Quintero y Miguel Zerolo, han presentado a petición del PARTIDO CASTELLANO (PCAS) una batería de enmiendas a la Ley de Impacto Ambiental, que actualmente se tramita en el Senado, para eliminar todos los artículos y disposiciones que el PP añadió en el Congreso con las que pretendía trasladar el llamado Memorándum del Tajo -pactado entre el MAGRAMA, los regantes de Murcia y las comunidades de Valencia y Murcia- y darle rango legal, de espaldas a la negociación con los usuarios del propio Tajo y evitando cualquier tipo de participación pública.
Desde el PARTIDO CASTELLANO (PCAS), su Secretario General Pedro Manuel Soriano, ha querido destacar y agradecer el hecho de que hayan sido senadores canarios, con quienes el PCAS mantiene un acuerdo de colaboración en el Senado, quienes hayan trasladado y defendido los intereses del río Tajo, mientras los senadores castellanos, especialmente los de las provincias del Tajo, miran para otro lado o apoyan abiertamente que el río Tajo siga siendo esquilmado desde la cabecera para favorecer los intereses de comunidades ajenas a la propia cuenca.
Para el PCAS es de destacar el hecho de que los senadores toledanos «hayan pasado de perfil y sin mojarse» en este asunto, y destacan el hecho de que ni Carmen Riolobos (PP) ni Emiliano García-Page (PSOE) hayan presentado una sola enmienda en defensa del río al que, siempre que la prensa les pregunta, dicen defender. De hecho, la pasividad del Alcalde de Toledo en este asunto ha sido tal que, pese a haber presentado el PSOE una enmienda de veto al texto completo de la Ley, en la misma no se cita al río Tajo en ningún momento.
Para Soriano, es importante que gracias a la colaboración de los senadores de Coalición Canaria, en el Senado se vaya a hablar de los problemas del Tajo, mientras los senadores elegidos para defender a los ciudadanos de la cuenca, todos ellos de PP y PSOE, han mostrado claramente que el río Tajo sólo les importa para las fotos y las declaraciones, pero que no piensan implicarse lo más mínimo en su defensa, ni siquiera van a implicarse para hacer que en el Senado «se hable del Tajo y sus problemas».
A continuación, adjuntamos el texto completo de las enmiendas presentadas, con la justificación de las mismas.
Enmiendas elaboradas por el PARTIDO CASTELLANO (PCAS) al Proyecto de Ley de Evaluación Ambiental
Preámbulo y justificación.
La modificación del régimen jurídico del trasvase Tajo-Segura prevista en las enmiendas al proyecto de Ley de Evaluación Ambiental presentadas por el Partido Popular el 15 de octubre de 2013 en el trámite seguido por la citada en el Congreso de los Diputados, constituye una alteración sin precedentes del régimen de los trasvases de graves consecuencias.
El Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura ha mantenido en numerosos litigios que tiene un «derecho al trasvase» de hasta 600 hm3/año establecido en la Ley 21/1971 y que la Administración está obligada a trasvasar dentro de los umbrales cuantitativos establecidos, pues no cuenta con margen de discrecionalidad para decidir sobre si autoriza o no el trasvase.
Por el contrario la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado hasta la saciedad que no existe un derecho al trasvase sino, tan solo, una posibilidad y que la Administración tiene una potestad discrecional que está condicionada por la disponibilidad de caudales establecida en la planificación hidrológica de la cuenca del Tajo.
Cuando el Plan Hidrológico del Tajo se encuentra en los últimos pasos para su aprobación y ante la probable reducción de caudales a trasvasar, el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, los Gobiernos de las Comunidades Autónomas de Murcia y Valencia junto al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente han firmado un Memorándum con objeto de mitigar los efectos del citado Plan.
Los acuerdos adoptados por el sesgado Grupo de trabajo MAGRAMA-Murcia- Valencia-SCRATS y las enmiendas que los aplican, pretenden suprimir el margen de discrecionalidad de la Administración en la autorización ordinaria de los trasvases del Tajo-Segura (nivel 1 y 2) y eliminar las condiciones de disponibilidad que establezca el Plan hidrológico de la cuenca cedente.
Las consecuencias de la modificación propuesta no sólo afectan a los problemas de forma y contenido que se detallan, sino que según como se adopte definitivamente tienen un extraordinario alcance económico que enfrentará al Gobierno a una disyuntiva de incumplimientos. La situación abocaría a incumplir la obligación automática del trasvase o a incumplir el Derecho de la Unión Europea (objetivos medioambientales y el régimen ecológico de caudales) y el Derecho interno (prioridad de abastecimiento). Y en cualquiera de los dos casos puede enfrentarse a graves consecuencias, con indudable contenido económico. Recuérdese que, de un lado, los estudios auspiciados por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo- Segura estiman que la inviabilidad del trasvase generaría una indemnización de diez mil millones de euros y, de otro lado, el incumplimiento del Derecho de la Unión Europea puede bloquear la recepción de ayudas u ocasionar la imposición de importantes sanciones coercitivas.
La forma en la que se ha elaborado esta propuesta de modificación adolece de falta de objetividad ya que sólo han participado las instituciones e interesados beneficiarios del Trasvase; de falta de transparencia ya que sólo se han conocido sus resultados con la presentación de las enmiendas; de ausencia de lealtad parlamentaria ya que se introduce por el partido en el Gobierno por vía de enmienda cercenando el debate y el derecho la enmienda; de deslealtad institucional al pretender la convalidación singular por vía legislativa de una pretensión denegada reiteradamente por el máximo órgano jurisdiccional del Estado; y de falta de coherencia con la planificación hidrológica al aprobar contenidos propios del Plan Hidrológico Nacional fuera del mismo, y antes de aprobar los planes hidrológicos de cuenca, así como por dotar de un injustificado rango de ley las normas de explotación de unas obras hidráulicas públicas.
El contenido de la propuesta de modificación es contrario al Derecho de la Unión Europea y al Derecho interno por pretender una gestión del trasvase excluida de la consecución de los objetivos medioambientales, el régimen ecológico de caudales y el resto de determinaciones del Plan hidrológico de cuenca, debido a la supresión de la discrecionalidad y condicionalidad del citado Plan; y por quebrar la unidad de gestión de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo al excluir de facto del mismo las infraestructura básicas del sistema de explotación de Cabecera del Tajo.
Establecimiento incoherente en una norma con rango de ley
Las nuevas reglas de explotación del Tajo-Segura se pretenden introducir de forma pormenorizada en una norma con rango de ley (Ley de Evaluación Ambiental). Ello implica que se sitúan en un orden jerárquico superior al Plan hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo que se aprueba por Real Decreto.
Esta elevación del rango jerárquico de las reglas de explotación de una concreta obra hidráulica pública por encima del Plan Hidrológico es contraria a la coherencia y la unidad de gestión y planificación hidrológica.
Las «reglas de explotación» se configuran en la planificación hidrológica como un instrumento normativo que tiene por objeto regular un determinado «sistema de explotación». La legislación de aguas establece que cada Plan hidrológico definirá un «sistema de explotación único» de toda la Demarcación hidrográfica en el que se incluirán de forma simplificada todos y cada uno de los «sistemas de explotación parciales», con lo que se posibilita el análisis y gestión global del plan.
Así las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura son unas reglas de explotación de carácter parcial de unas obras hidráulicas públicas integradas en el Sistema de explotación parcial de Cabecera del Tajo, que a su vez está integrado en el Sistema integrado de la cuenca alta del Tajo y también a su vez en el Sistema de explotación único de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo.
Esta estructura de sistemas de explotación anidados dentro del marco jurídico que las engloba y regula en el Plan hidrológico, dan cuenta de la incoherencia jurídica que supone atribuir a un instrumento de gestión de un obra (reglas de explotación de una obra hidráulica pública) un rango jerárquico superior al instrumento de planificación que la coordina (Plan hidrológico de cuenca).
Esta incoherencia permite que unas reglas de explotación no sometidas al proceso de estudio, elaboración, participación y evaluación ambiental se impongan sobre un Plan hidrológico cuya tramitación y función coordinadora lo sitúan en un orden jerárquico superior. A su vez impide que el Plan hidrológico pueda desplegar todos los efectos necesarios para la consecución de los objetivos propuestos en el sistema de explotación correspondiente y en el conjunto de la Demarcación, no ha de olvidarse que el Sistema de explotación parcial de la Cabecera comprende infraestructuras de carácter básico en la Demarcación hidrográfica del Tajo.
Cambio en la naturaleza de la autorización ordinaria de trasvases
La naturaleza de la autorización de los trasvases de aguas de la Demarcación hidrográfica del Tajo ha sido desde el principio y hasta la actualidad de carácter discrecional y no reglado. Ello en razón de la condicionalidad de la cuenca cedente establecida en la Ley 21/1971 y reiterada en la Ley 52/1980, y como respuesta lógica a las incertidumbres que acompañan a una decisión sobre recursos hídricos y la complejidad que comporta la gestión de toda una Demarcación hidrográfica que además es la más poblada del país.
La Disposición Adicional decimoquinta. Reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura, rompe esta lógica y razonable caracterización y pretende convertir la naturaleza de la decisión de trasvasar en reglada en la gestión ordinaria o no excepcional. Para ello configura la autorización en los denominados nivel 1 y 2 como una obligación incondicional utilizando la expresión «autorizará» y no «podrá autorizar» como sería lo adecuado a una decisión de estas características.
Así las facultades de la Autoridad competente en las situaciones ordinarias se reducen a comprobar si se da el presupuesto de hecho establecido que, además, tiene un marcado carácter cuantitativo (umbrales) y ajeno al respeto del régimen de caudales ecológicos y los objetivos medioambientales.
Quiebra en la unidad de gestión de la Demarcación hidrográfica
La Confederación Hidrográfica del Tajo es el organismo de cuenca y por tanto quien tiene encomendada por Ley el principal papel en la gestión hidrológica de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo.
Conforme a las facultades otorgadas a la Confederación Hidrográfica del Tajo para el seguimiento del Plan hidrológico de cuenca y la explotación de la red de infraestructuras básicas de la parte española de la Demarcación hidrográfica, es el organismo que tiene que velar por la consecución de los objetivos medioambientales en la gestión ordinaria del trasvase Tajo-Segura.
Los embalses de Entrepeñas y Buendía forman parte de la red de «infraestructuras básicas» de la Demarcación.
A pesar de esta realidad jurídica la modificación del régimen jurídico del trasvase Tajo-Segura no sólo suprime toda remisión al Plan hidrológico de cuenca, sino que minimiza el papel del «órgano competente» en la gestión ordinaria (nivel 1 y 2) ya que se reduce a constatar los umbrales cuantitativos y autorizar, sin que pueda intervenir la Confederación Hidrográfica en su función de adecuar la gestión cuantitativa de los recursos hídricos para el cumplimento de los objetivos de la planificación hidrográfica, incluidos los medioambientales.
Incumplimiento de integración de los objetivos medioambientales
La Instrucción de planificación hidrológica configura las «reglas de explotación» como un instrumento normativo de carácter reglamentario cuya finalidad es «establecer los suministros de agua que configuran la oferta de recursos disponibles del sistema de explotación, cumpliendo los objetivos medioambientales».
Esta obligación de integrar los objetivos medioambientales en las reglas de explotación constituye una adaptación directa del Derecho interno al artículo 4 de la Directiva marco del agua.
Las «reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura» deberían por tanto estar sometidas de forma expresa al cumplimiento de los objetivos medioambientales.
Sin embargo, las reglas de explotación propuestas en la Disposición Adicional decimoquinta no sólo omiten cualquier referencia expresa al obligado cumplimiento de los objetivos medioambientales, sino que al suprimir la remisión al Plan hidrológico de cuenca y automatizar las autorizaciones ordinarias de trasvase en base a predeterminados umbrales cuantitativos, excluyen toda posibilidad de integrar el cumplimiento de dichos objetivos medioambientales.
Enmiendas
Enmienda nº 1.
Eliminar del preámbulo el texto de la sección IV comprendido entre «Finalmente la Ley introduce una serie de modificaciones relativas a los trasvases intercuencas» hasta «Además, el régimen económico es también distinto, con diferencias de costes muy notorias, que impiden la mera sustitución de un recurso por otro.»
Enmienda nº 2.
Eliminar la Disposición Adicional decimoquinta. Reglas de Explotación del Trasvase Tajo-Segura.
Enmienda nº 3.
Eliminar la Disposición Transitoria segunda. Régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Enmienda nº 4.
Eliminar el punto 3 de la Disposición Derogatoria Única. Queda derogada la Disposición adicional primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio de 2001, del Plan Hidrológico Nacional.
Enmienda nº 5.
Eliminar la Disposición Final segunda. Modificación de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.
Enmienda nº 6.
Eliminar la Disposición final tercera. Modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, puntos Uno y Dos.
Enmienda nº 7.
Eliminar la Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Enmienda nº 8.
Eliminar la Disposición final quinta. Modificación de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
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