En la mañana de hoy, miércoles 31 de marzo, Pedro Manuel Soriano, Secretario General del PARTIDO CASTELLANO (PCAS), ha presentado en nombre de este partido castellanista, alegaciones al proceso de elección de un municipio para albergar las instalaciones de un Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos radiactivos en Castilla-La Mancha.
ALEGACIONES
PRIMERA.- NULIDAD DE LA CONVOCATORIA
a) Ejercicio inadecuado de sus competencias por parte del Ministerio.
No deja de llamar la atención el sistema elegido por ese Ministerio para buscar emplazamiento para el ATC, toda vez que no se busca el mejor de todos los posibles emplazamientos del territorio nacional, sino que se deja al albur de los candidatos, la ubicación, los terrenos a ofertar, etc, con independencia de que la misma sea o no adecuada.
Debemos partir de la oposición de este partido a la construcción de un ATC en cualquier lugar del territorio de las comunidades autónomas castellanas, pero dada la convocatoria hecha por ese Ministerio debemos reseñar que se trata de un asunto de importancia, que debido a la alta peligrosidad de los residuos a gestionar, la decisión que se adopte debe llevarse a cabo con un rigor técnico extremo y con unas garantías, si caben, absolutas.
Del mismo modo debemos partir de que la gestión de los residuos radiactivos de alta actividad es competencia de ese Ministerio que debe ejercer las mismas con rigor, sin arbitrariedad, de tal manera que no debe dejar a terceros la adopción de decisiones que solo a él le competen.
No es posible que la ubicación del ATC se deje en manos de los candidatos que se han propuesto y que no lo hacen atendiendo a criterios técnicos de mejor emplazamiento o del más conveniente, sino movidos por otros intereses alejados de los que realmente deben regir este proceso. Basta repasar las declaraciones de los alcaldes de los municipios candidatos para comprobar esto, ya que continuamente han apelado a la situación de sus municipios en zonas deprimidas, a la hipotética creación de empleo, etc., y dado que estamos hablando de una instalación muy peligrosa, que requiere exhaustivos controles, que no puede ir en cualquier lugar, es evidente que las ofertas de los municipios no se atienen a estas circunstancias, sino a la de la mera supervivencia del municipio afectado. Y todo esto es obviado por ese Ministerio, que en realidad y tras este procedimiento esconde sólo el deseo de quitarse de encima esta “patata caliente”.
Dicho de otra manera, nos encontraros ante una verdadera desviación de poder en esta actuación. Para la toma de una decisión eminentemente técnica se olvida de los criterios que la propia instalación necesita y, con tal de buscar una ubicación, se propicia que el lugar elegido no sea el más adecuado, sino el menos conflictivo, algo vedado por nuestro ordenamiento jurídico, que impide la arbitrariedad y la utilización de un norma con una finalidad distinta de la prevista.
Si ese Ministerio es competente para la gestión de los residuos, deberá ejercer su competencia en atención al interés general y este sólo se garantiza con la búsqueda de un emplazamiento entre todos los posibles que sea adecuado en todos los parámetros. Deberá ser el que cumpla con todas las exigencias técnicas y de seguridad que la actividad requiera, sin que sea posible dejar esta elección a aquellos que deseen ser candidatos, toda vez que excluiríamos, sin más, al resto de municipios del estado español que podrían reunir las mismas o mejores cualidades para ser el emplazamiento elegido.
b) Convenio de Aarhus
No cabe duda que como quiera que el ATC, es una instalación “destinada al almacenamiento (previsto para más de diez años) de combustibles nucleares irradiados o de desechos radiactivos en un sitio diferente del sitio de producción” deben aplicarse en su procedimiento de aprobación las previsiones del artículo 6 del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998 (vid art. 6.1 en relación al epígrafe 1º del Anexo I).
Este Convenio está ratificado en el Estado Español, siendo su instrumento de ratificación publicado en el BOE núm. 40 de 16 de febrero de 2005, por lo que de conformidad con el artículo 96 de nuestra Constitución forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno y por tanto sus disposiciones son aplicables.
Pues bien, de acuerdo con el apartado cuatro del citado artículo 6º, en la tramitación administrativa del emplazamiento de la instalación de almacenamiento de los residuos nucleares que nos ocupa, la administración pública debió adoptar las pertinentes “medidas para que la participación del público comience al inicio del procedimiento, es decir, cuando todas las opciones y soluciones sean aún posibles y cuando el público pueda ejercer una influencia real”.
Y ello no ha sido así, lo que vicia de nulidad todo el procedimiento, puesto que el actual trámite de consulta no se ha abierto hasta el presente momento, en el que ya se adoptaron las decisiones de la convocatoria de candidatos, unas bases y unos requisitos y existen, entre todos los que se presentaron, una serie de emplazamientos preseleccionados, lo que implica que la decisión sobre la construcción del ATC, frente a otras soluciones técnicas como ATI, gestión en los lugares de producción, el enterramiento profundo u otras, ya está tomada y los posibles emplazamientos ya están predeterminados.
Así, en modo alguno nos encontramos en situación de defender que “todas las opciones y soluciones son aún posibles” ni que en esta fase “el público pueda ejercer una influencia real”.
Es más, atenta igualmente a los derechos de participación la circunstancia, que poco favorece desde luego la participación pues antes bien la dificulta, de que se haga coincidir el periodo de información pública con fechas festivas. En este sentido habrá que recordar que recientemente el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus ha fallado contra el Reino de España, cuestionando entre otras cosas que los plazos de exposición e información pública se hagan coincidir con periodos vacacionales (Resolución del Comité de 18 de diciembre de 2009, Considerandos 90 a 92).
Cuanto hemos expuesto vicia de nulidad el proceso iniciado y determina la nulidad de la orden de convocatoria, que por ello debería dejarse sin efecto,
SEGUNDA.- Por lo que se refiere a los localidades que han pasado el primer filtro y que se encuentran en Castilla-La Mancha, debemos indicar que ninguna de ellas es adecuada para la instalación pretendida, que Villar de Cañas (Cuenca) no se encuentra cercana a una instalación nuclear, es más todas quedan alejadas de vías importantes de comunicación a los efectos de facilitar el transporte de residuos, que de ser elegida una de ellas recorrerían el territorio nacional en mucha más extensión que si se adoptase una decisión por otros emplazamientos, carecen de acceso ferroviario y en los mismos se encuentran extensiones importantes de red natura 2.000, tanto LICs como ZEPAS, parques arqueológicos, yacimientos, lagunas, etc.
TERCERA.- La opción por uno de estos emplazamientos supondría la muerte definitiva de estos territorios, ya de por sí muy despoblados y con pocas expectativas, que se reducirían drásticamente con la instalación del ATC, que afectaría sobre todo al sector primario, único que mantiene la actividad en la zona y que al contrario de cuanto se dice se vería dañado de manera importante. Conviene no olvidar, además, que en el caso del municipio de Yebra (Guadalajara) este se encuentra a escasa distancia de los embalses de Entrepeñas y Buendía, que abastecen el Trasvase Tajo-Segura, por lo que además de estar afectada por los efectos del citado trasvase, de la Central Nuclear de Zorita y de la Central Nuclear en desmantelamiento de Trillo, ahora se vería afectada de manera negativa también ella y toda su comarca por la instalación del citado ATC. Así mismo, se encuentra próximo el yacimiento arqueológico de Recópolis, uno de los yacimientos visigodos más importantes de España.
Así mismo, en el municipio de Villar de Cañas (Cuenca) se encuentra en las inmediaciones del Parque Arqueológico de Segóbriga, y del yacimiento de Villas Viejas. Asimismo, es destacable la existencia de otros lugares de interés en la comarca –como el Monasterio de Uclés o el Castillo de Belmonte–, así como de espacios naturales protegidos, como las lagunas situadas a poco más de diez kilómetros del municipio de Villar de Cañas. Además, la Ley de Montes calificó esta comarca como «zona de alto riesgo de incendio», lo que no hace el lugar apropiado para acoger una instalación de esta naturaleza.
CUARTA.- Ni Yebra (Guadalajara), ni Villar de Cañas (Cuenca), cumplen con el requisito de la convocatoria de ofrecer terrenos adecuados y concretos sobre los que se podría llevar a cabo el proyecto.
QUINTA.- Recientemente el parlamento español aprobó una propuesta por la que en este proceso se tendría en cuenta la opinión de las comunidades autónomas y todo el proceso se tramitaría con un gran consenso social. Esto además fue garantizado por el Presidente del Gobierno. Pues bien, en los emplazamientos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha no existe consenso social y, por el contrario, la opinión de los vecinos de los núcleos afectados y de las comarcas donde se encuentran es mayoritariamente contraria al cementerio, posición que también mantienen los partidos políticos de la citada comunidad, los sindicatos, las organizaciones sociales y hasta el gobierno y las cortes de la propia comunidad autónoma.
Por ello en atención a los compromisos presidenciales y a la proposición parlamentaria, el proceso debe abandonarse.
Por lo expuesto,
AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SOLICITO que tenga por presentado este escrito, lo admita y por hechas las alegaciones que anteceden, y en virtud de las mismas dicte resolución por la que se deje sin efecto y declare la nulidad de pleno derecho de la orden de convocatoria dictada y en todo caso deje sin efecto la selección de los municipios que de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha han sido inicialmente admitidos como candidatos a albergar el ATC, con todo lo demás que en derecho proceda.
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