El PARTIDO CASTELLANO (PCAS) se ha dirigido por escrito a la Directora General del Agua Dª. Marta Moren Abat, al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua D. Josep Puxeu Rocamora, a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Dª. Elena Espinosa Mangana, a la Vicepresidenta Primera del Gobierno, Dª. María Teresa Fernández de la Vega, a la Oficina de Planificación de la Cuenca Hidrográfica del Tajo y a la Confederación Hidrográfica del Segura, para presentar alegaciones a la tramitación de expedientes administrativos para otorgar a los regantes del Segura en la provincia de Almería las concesiones de agua del trasvase Tajo-Segura, dado que dichas concesiones se otorgarán por un plazo de 75 años y se basan en unas aportaciones de agua al Tajo totalmente irreales, lo que supone una hipoteca absoluta sobre el agua de la cuenca del Tajo a favor de los regantes de una cuenca ajena a la misma. Este partido castellanista ya presentó el pasado mes de mayo alegaciones a la concesión de regadíos con agua del Tajo en las provincias de Alicante y Murcia, dirigidos a los mismos altos cargos e instituciones que en esta ocasión, sin haber recibido hasta el momento respuesta a ninguno de sus escritos, por lo que en esta ocasión se ha insistido también en las alegaciones a dichas concesiones.
Por ello, el PARTIDO CASTELLANO (PCAS) ha solicitado lo siguiente en sus alegaciones:
1. Que se me tenga por personado en el expediente o expedientes que se estén tramitando para el otorgamiento de las concesiones del Trasvase Tajo-Segura en Murcia, Alicante y Almería, se tengan por realizadas las presentes alegaciones, y me sean debidamente comunicados cualesquiera actos administrativos que en la tramitación del mismo se dicten, solicitando en especial:
1.1. Se paralice de forma inmediata cualquier tramitación de concesiones del agua del trasvase del Tajo, hasta que hayan sido aprobados los nuevos planes de cuenca del Tajo y del Segura, conforme a la Directiva Marco del Agua. Y en todo caso, que cualquier concesión o autorización que pueda otorgarse, sea en precario.
1.2. Que se declare nulo de pleno derecho el procedimiento de tramitación de concesiones del trasvase en Murcia, Alicante y Almería actualmente en marcha ya que se ha prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido.
2. Además, y en base al derecho a la información ambiental en materia de aguas (art. 15 TRLA), y a la Ley 27/2006 de acceso a la información y participación pública, solicitamos se nos de traslado, en el formato indicado, de la información detallada en la alegación quinta del presente escrito.
El PARTIDO CASTELLANO (PCAS) espera que estas alegaciones, junto con las ya presentadas por otras organizaciones y particulares de la Cuenca del Tajo tanto a estas concesiones de Almería como anteriormente a las concesiones de las provincias de Alicante y Murcia, consigan paralizar tanto la tramitación de concesiones del trasvase actualmente en marcha, como cualquier tramitación de concesiones del agua del trasvase del Tajo, hasta que hayan sido aprobados los nuevos planes de cuenca del Tajo y del Segura, conforme a la Directiva Marco del Agua.
D. PEDRO MANUEL SORIANO GALAN, con de DNI núm. …, con domicilio a efectos de notificación en …, con teléfono de contacto … y dirección de correo electrónico ejecutiva@partidocastellano.org, en representación del PARTIDO CASTELLANO (PCAS),
EXPONE
Que con fecha 15 de mayo de 2009 ha sido publicado en el BOP de Almería Anuncio de información pública sobre la tramitación en ese Organismo de expedientes de oficio para la determinación detallada de las características de los actuales aprovechamientos de aguas del Trasvase Tajo-Segura en la zona de Almería, con vistas al posible otorgamiento de los respectivos derechos al uso privativo de aguas públicas, a fin de que los interesados puedan comparecer y exponer las alegaciones que consideren pertinentes. Que además hemos tenido conocimiento por la prensa de que se encuentra en curso, el expediente o expedientes administrativos para otorgar a los regantes del Segura las concesiones de agua del trasvase Tajo-Segura, también en Murcia y Alicante. Por lo que, se realizan las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA. PERSONACIÓN COMO PARTE INTERESADA
El otorgamiento de las concesiones afectará, en primer lugar, al régimen de llenado y vaciado de los embalses de Entrepeñas y Buendía, que se realizará, además de en función de los usos prioritarios de la cuenca del Tajo, en función de los derechos concesionales sobre las aguas “excedentarias” que se otorguen a los usuarios del trasvase Tajo-Segura en el presente procedimiento.
Además, el trasvase de las aguas correspondientes a estos derechos concesionales, y el que esas aguas “excedentarias” no permanezcan en la cuenca del Tajo: limitará el caudal fluyente por el cauce del río Tajo así como los retornos, aumentará los problemas de contaminación del río (al disminuir su capacidad de dilución) y la afección a cauces, especies y vegetación de ribera, e implicará que en épocas de sequía, las reservas de agua para el abastecimiento y usos prioritarios de la cuenca del Tajo, hayan disminuido notablemente al haberse trasvasado a una cuenca externa. También, al no disponerse de las aguas “sobrantes” de cabecera, se produce una mayor presión sobre otros ríos y afluentes de la cuenca, en el área metropolitana con mayor número de habitantes de España.
Por el otorgamiento de las concesiones podrán verse afectados, por tanto, los objetivos ambientales, y usos comunes y privativos de toda la cuenca del Tajo, en especial del actual Macrosistema.
En particular los siguientes intereses legítimos, individuales o colectivos, pueden resultar afectados por la resolución de otorgamiento de las concesiones:
1º. Las detracciones de agua e impacto que implicarán en la cuenca del Tajo los envíos de agua de las presentes concesiones pueden poner en riesgo la consecución de los objetivos ambientales en las condiciones y plazos establecidos por la Directiva Marco del Agua, así como los objetivos de la planificación en el nuevo plan de cuenca del Tajo.
2º. En relación con el río Tajo, se verá afectado el derecho al uso común que a todos reconoce el artículo 50 de la Ley de aguas sin necesidad de autorización administrativa, para beber, bañarse y otros usos domésticos. Así como los usos comunes especiales establecidos en el artículo 51 TRLA (La navegación y flotación, el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos, etc). Posibilidades de uso que sin duda, se verán afectadas por los derechos concesionales sobre las aguas “excedentarias” del Tajo que se otorguen a los usuarios del trasvase Tajo-Segura en el presente procedimiento, al disminuir el caudal fluyente por el cauce del río y agravarse la contaminación por su menor capacidad de dilución. Como así ha venido sucediendo, tras iniciarse el trasvase, en zonas tradicionales de baño a lo largo de todo el cauce del rio y en multitud de municipios ribereños, entre los que cabe destacar: los de Entrepeñas y Buendía, Aranjuez, Toledo, Talavera de la Reina, etc. Viéndose también afectados los usos turísticos y recreativos, navegación en piragua, deportes náuticos, etc.
Por lo que por los motivos expuestos, y en aplicación del artículo 31.1. c) y 31.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe considerárseme parte interesada en el presente procedimiento de otorgamiento de concesiones, y tener por realizadas las presentes alegaciones, dándome traslado de la información obrante en el mismo, así como de cualquier incidencia y resolución en la tramitación.
SEGUNDA. SUPUESTOS DETERMINANTES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES
Según el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, toda concesión se otorgará según las previsiones de los Planes Hidrológicos, con carácter temporal y plazo no superior a setenta y cinco años. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el art. 65 de la ley de aguas, y en particular “Cuando de forma comprobada se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento” (art. 65.1.a), sin que en este caso exista derecho a indemnización (art. 65.3 TRLA).
A/ Presupuestos para el cálculo del volumen máximo anual de las concesiones
Según el artículo 1.1. de la Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura (BOE 148/1971, de 22 junio 1971):
De acuerdo con las orientaciones de anteproyecto general de aprovechamiento conjunto de los recursos hidráulicos del Centro y Sudeste de España, y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en una primera fase podrán ser trasvasados a la cuenca del Segura, y hasta un máximo anual de 600 millones de metros cúbicos, caudales regulados excedentes procedentes del río Tajo.
Es decir, la Ley 21/1971 va ineludiblemente unida al “Anteproyecto general de aprovechamiento conjunto de los recursos hidráulicos del Centro y Sudeste de España” en el que se basa. Dicho anteproyecto, elaborado en 1967 estimó como excedentaria una cantidad de agua en la cabecera del Tajo, partiendo de dos premisas básicas:
1. Recursos existentes en la cabecera de la cuenca del Tajo: se contó con una aportación media en cabecera de 1.424 hm3/año. Sin embargo, las aportaciones medias del periodo 1980-2008 en que viene funcionando el trasvase, han sido de 764,33 hm3/año, casi la mitad de lo previsto. No puede hablarse de un “periodo de sequía de 28 años”, sino de una realidad estructural en las aportaciones de la cabecera de la cuenca.
2. Garantía de los consumos de agua de Madrid a través de los afluentes del Oeste, que volverían previamente depurados al Tajo, compensando al tramo medio de las aguas detraídas en cabecera. Al utilizar la cabecera para el trasvase Tajo-Segura, se consideró que para complementar la reserva que el Canal de Isabel II ya tenía en la cuenca del Jarama, era factible situar en Madrid en un futuro, los siguientes recurso del oeste: Tiétar (400 hm3/año), Alberche (400 hm3/año), Guadarrama (100 hm3/año). Y si en el futuro era necesario, los cálculos del anteproyecto en los que se basa el trasvase Tajo-Segura afirmaban que “puede agotarse todavía más la aportación del Alberche y del Tiétar, y acudirse a la vertiente Norte de Gredos trasvasando al Tajo aguas del Duero en la medida que precise el abastecimiento de Madrid”.
En estos cuarenta años, las dos premisas indicadas han demostrado ser gravemente erróneas, ya que sin tener en cuenta todavía consideraciones relativas a caudales y requerimientos ambientales, ni obligaciones a cumplir en aplicación de la Directiva Marco del Agua: ni las aportaciones en cabecera son las calculadas, ni el abastecimiento de Madrid y del mayor núcleo de población de España puede garantizarse de la forma que en 1967 se calculó, para poder trasvasar el agua de la cabecera a una cuenca externa. Y ello, por motivos tanto ambientales como de pura racionalidad y lógica.
Procede por tanto, revisar y modificar a la baja la cantidad máxima trasvasable de 600 hm3/anuales establecida en la Ley 21/1971, pues la determinación de dicha cantidad va intrínsecamente unida en el artículo 1.1. de dicha Ley, a las orientaciones del anteproyecto de 1967, cuyos cálculos y previsiones, cuarenta años después, no coinciden con la realidad.
B/ Previsiones del nuevo Plan Hidrológico del Tajo
Según el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, toda concesión se otorgará según las previsiones de los Planes Hidrológicos.
En el presente caso, para el otorgamiento de las concesiones, es imprescindible tener en cuenta las previsiones del Plan Hidrológico del Tajo cuya revisión se está realizando actualmente, en base a las prescripciones de la Directiva Marco del Agua
La Ley 52/80 del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura establece que:
1. La Administración adoptará las medidas pertinentes a fin de que, mediante la regulación adecuada, las aguas que se trasvasen sean en todo momento, excedentarias en la cuenca del Tajo (D.A. 9º, 1 Ley 52/80).
2. El carácter de excedentarias se determinará en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo (D.A. 9º, 2 Ley 52/80), actualmente en proceso de elaboración. Plan que según la normativa de planificación, tendrá que tener en cuenta el descenso de aportaciones de los últimos 25 años y la incidencia del cambio climático, el cumplimiento de objetivos y caudales ambientales de la Directiva Marco del Agua, y la satisfacción al 100%, con plena garantía, incluso en época de sequía, de las demandas prioritarias de la cuenca del Tajo. Debiendo revisarse la actual regla de explotación y límite de 240 hm3 al ser incompatible con el cumplimiento de los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua.
Por tanto, se pide a la Confederación Hidrográfica del Segura, que el proceso de otorgamiento de estas concesiones se paralice de inmediato, y como mínimo, hasta que finalice el proceso de planificación en el Tajo.
TERCERA. SUBSIDIARIAMENTE, SOLO SE PODRÍAN OTORGAR “CONCESIONES A PRECARIO”
La Ley 21/1971 no hace ninguna referencia a las concesiones y la Ley 52/1980, habla de compromiso, concesión, autorización o cualquier otro título jurídico (arts. 4, 5, 7.2.b, 7.3, etc.), pero no específicamente de concesiones.
Ni la legislación, ni la jurisprudencia constante y reiterada del Tribunal Supremo recogen derecho alguno al trasvase, sino una mera posibilidad, con unos límites concretos. Según el Tribunal Supremo en ningún momento, la normativa consagra el «derecho al trasvase» y no existe obligación legal de asignar determinadas cantidades al trasvase, pues el mandato de la Ley es establecer una posibilidad -que no un derecho-, con un límite concreto. Por todas, STS de 20 de Junio de 2007 (Rec. 8930/2003). Por tanto, no puede otorgarse, por vía concesional, un «derecho» al uso privativo, equiparable al del concesionario de aguas públicas, que la ley no reconoce.
Únicamente, aplicando por analogía el artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, podrían otorgarse, como mucho, “concesiones a precario” (“Cuando existan caudales reservados o comprendidos en algún plan del Estado que no sean objeto de aprovechamiento inmediato, podrán otorgarse concesiones a precario que no consolidarán derecho alguno ni darán lugar a indemnización si el organismo de cuenca reduce los caudales o revoca las autorizaciones”).
CUARTA. INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES
El procedimiento de tramitación de concesiones del trasvase Tajo-Segura en las provincias de Murcia, Alicante y Almería, actualmente en marcha es nulo de pleno derecho ya que se ha prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido, habiéndose producido hasta ahora los siguientes incumplimientos:
1º. Se ha omitido la publicación y anuncio de dichas concesiones en las provincias afectadas por las obras y detracciones del trasvase, además de no haberse proporcionado información detallada sobre los datos y características de las concesiones en tramitación. En base al artículo 105 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, debe publicarse el anuncio de tramitación de las concesiones en los Boletines Oficiales de las provincias donde radiquen las obras, en este caso, al menos Guadalajara y Cuenca. Y además, en el resto de provincias y comunidades autónomas afectadas directa o indirectamente por las detracciones del trasvase y el otorgamiento de los títulos concesionales: Toledo, Madrid, Ávila y Cáceres. En todo caso, e independientemente de dicho artículo 105, dado el gran volumen de agua cuyas concesiones pretende otorgarse, y las características especiales de las mismas, al tratarse de agua trasvasada de una cuenca externa, debe abrirse un periodo de información pública y alegaciones, como mínimo, en todo el territorio de la cuenca cedente.