Desde el desalojo del edificio del Hospital General Yagüe, numerosos colectivos, partidos políticos, ciudadanos y miembros del tejido social de la ciudad se han manifestado públicamente, y como la formación castellanista, reclaman un uso compartido institucional y como residencia de ancianos. Incluso un ciudadano ha entregado más de 3.000 firmas a la Tesorería, solicitando esta paralización. Derribarlo es una opción cara e irracional. La rehabilitación del edificio actual, según el PARTIDO CASTELLANO (PCAS-Burgos) y el acondicionamiento para usos terciarios y administrativos es relativamente barata, costando un 20% del total de lo que supondría la demolición más las nuevas edificaciones.
El edificio del antiguo Hospital General de Burgos, inaugurado en 1960, se encuentra en muy buenas condiciones estructurales y edificatorias, fruto no solo de la calidad de su construcción inicial, sino de las cuantiosas inversiones realizadas a lo largo de su vida en mejoras, conservación y mantenimiento, algunas muy recientes.
Que los costes de referencia de construcción nueva, tal y como publican los Colegios de Arquitectos de diferentes territorios de España, para edificios similares, implicaría un valor estimado entre 31,5 y 33,5 millones de euros.
Que el derribo de un edificio público en buen uso y mantenimiento, con un notable interés social y ciudadano, con un elevado valor monetario, puede ser considera como un “Delito contra la Administración Pública” tal y como refiere el Código Penal al describir el tipo penal de “Delito de Malversación” en sus artículos 432 a 435 que obligan al cuidado, fidelidad y preservación de su integridad de todos los bienes públicos por parte de los funcionarios públicos, y además es IRREVERSIBLE.
Que la acción del sujeto activo recae en todas las modalidades de malversación sobre un objeto material concreto: «caudales o efectos públicos», debiendo entenderse por tal, cualquier objeto o cosa mueble, dinero, efectos negociables, etc., que tenga un valor económico apreciable perteneciente la Administración Publica, bien porque haya ingresado en su patrimonio o bien porque esté destinado a ingresar en el mismo.
Que los bienes han de pertenecer a la Administración Pública, utilizándose un criterio amplio, en el que se incluyen las sociedades de ente público (TS 5 febrero 1993) mano de obra, efectos o caudales.
Que hay sentencias del TS que asimilan a caudales o efectos el valor de la utilización privada de mano de obra al servicio de la administración y por la vía del tipo básico de malversación. En la misma línea, el Código acepta también ahora la inclusión de bienes inmuebles en una de las modalidades delictivas como objeto; a las empresas públicas y a las sociedades mercantiles estatales en las que la participación del estado se cifre en más de un 50 por ciento.