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Castilla nos une

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El PARTIDO CASTELLANO (PCAS) solicita ante el Juzgado de Guardia la paralización cautelar del derribo edifico del antiguo Hospital de Burgos.

Desde el desalojo del edificio del Hospital General Yagüe, numerosos colectivos, partidos políticos, ciudadanos y miembros del tejido social de la ciudad se han manifestado públicamente, y como la formación castellanista, reclaman un uso compartido institucional y como residencia de ancianos. Incluso un ciudadano ha entregado más de 3.000 firmas a la Tesorería, solicitando esta paralización. Derribarlo es una opción cara e irracional. La rehabilitación del edificio actual, según el PARTIDO CASTELLANO (PCAS-Burgos)  y el acondicionamiento para usos terciarios y administrativos es relativamente barata, costando un 20% del total de lo que supondría la demolición más las nuevas edificaciones.

El edificio del antiguo Hospital General de Burgos, inaugurado en 1960, se encuentra en muy buenas condiciones estructurales y edificatorias, fruto no solo de la calidad de su construcción inicial, sino de las cuantiosas inversiones realizadas a lo largo de su vida en mejoras, conservación y mantenimiento, algunas muy recientes.

Que los costes de referencia de construcción nueva, tal y como publican los Colegios de Arquitectos de diferentes territorios de España, para edificios similares, implicaría un valor estimado entre 31,5 y 33,5 millones de euros.

Que el derribo de un edificio público en buen uso y mantenimiento, con un notable interés social y ciudadano, con un elevado valor monetario, puede ser considera como un “Delito contra la Administración Pública” tal y como refiere el Código Penal al describir el tipo penal de “Delito de Malversación” en sus artículos 432 a 435 que obligan al cuidado, fidelidad y preservación de su integridad de todos los bienes públicos por parte de los funcionarios públicos, y además es IRREVERSIBLE.

Que la acción del sujeto activo recae en todas las modalidades de malversación sobre un objeto material concreto: «caudales o efectos públicos», debiendo entenderse por tal, cualquier objeto o cosa mueble, dinero, efectos negociables, etc., que tenga un valor económico apreciable perteneciente la Administración Publica, bien porque haya ingresado en su patrimonio o bien porque esté destinado a ingresar en el mismo.

Que los bienes han de pertenecer a la Administración Pública, utilizándose un criterio amplio, en el que se incluyen las sociedades de ente público (TS 5 febrero 1993) mano de obra,  efectos o caudales.

Que hay sentencias del TS que asimilan a caudales o efectos el valor de la utilización  privada de mano de obra al servicio de la administración y por la vía del tipo básico de malversación. En la misma línea, el Código acepta también ahora la inclusión de bienes inmuebles en una de las modalidades delictivas como objeto; a las empresas públicas y a las sociedades mercantiles estatales en las que la participación del estado se cifre en más de un 50 por ciento.

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