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Castilla nos une

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El PCAS en Cuenca presenta alegaciones a la construcción de un campo de tiro en el Robledal de Mohorte. (Septiembre 2010). (22/09/2010)

El PARTIDO CASTELLANO (PCAS) en Cuenca, junto a otras organizaciones como la Asociación Cultural CONCEJO COMUNERO DE CUENCA, y la ASOCIACION CASTELLANA PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A NUESTRAS AGUAS, ha presentado alegaciones al proyecto del Ayuntamiento conquense de instalar una GALERIA DE TIRO DE AIRE COMPRIMIDO, GALERIA DE TIRO DE PRECISIÓN Y EDIFICIO DE SERVICIOS COMUNES EN MOHORTE (Cuenca), dentro de la Dehesa Boyal de Mohorte.

 

El texto de las alegaciones presentadas es el siguiente:

HECHOS




PRIMERO.- El propio proyecto de construcción y cuyo promotor es la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, reconoce que las infraestructuras a construir se llevan a cabo en la Dehesa Boyal de Mohorte.

La consideración legal de dehesa boyal, sobre todo en cuanto a la costumbre, que también es fuente jurídica de nuestro Derecho, ha tenido su objeto en la explotación,  de forma fundamental para pasto de ganado y tala controlada de arbolado para madera y leña, de los vecinos donde se ubicaban tales dehesas. El pueblo de Mohorte ha venido usando tales derechos de forma inmemorial en dicha dehesa.

 

SEGUNDO.- La citada dehesa, constituye una de las pocas manchas de robledal existentes en la provincia de Cuenca y, sobre todo, en la población de Mohorte, donde además del aprovechamiento descrito sirve de refugio a gran parte de fauna de la zona, rodeada la misma de cultivos herbáceos. Sementera que poca o ninguna protección ofrece a dicha fauna una vez efectuada la cosecha. Protección que si obtienen en el arbolado de la dehesa y en el resto de la flora que en ella se encuentra, aromáticas y muchas otras especies.

 

TERCERO.-  El monte en cuestión puede considerarse  como protector ya que evita el arrastre de materiales y minimiza los efectos de las fuertes lluvias cuyas aguas vierten al final  en el arroyo que cruza el pueblo. Cualquier alteración de la masa arbórea o de la vegetación, y cualquier movimiento de tierras tendría efectos muy negativos (catastróficos), más graves que los que ya se han producido repetidas veces y, de las que todavía se  acuerdan bien nuestros mayores, e incluso nosotros, ya que el último suceso de inundaciones se produjo hace poco mas de una década. En esta ocasión se tuvo que emplear maquinaria pesada y camiones para retirar el lodo y granizo de algunas casas.(El Ayuntamiento de Cuenca y los medios de comunicación  recogieron la información y fotografías de estas inundaciones).

 

CUARTO.- En las inmediaciones donde se  localiza el proyecto está la captación  de aguas para el suministro del pueblo. Esta captación es superficial y por tanto mas sensible a la contaminación que ésta actividad produciría.

Pero es más, por si no fuera suficiente, se está intentando recuperar por las distintas administraciones tradiciones y vías de especial importancia para los ciudadanos como forma de rehabilitar  nuestro acervo cultural, pues bien la infraestructura que se pretende acometer se halla a escasos metros de un ramal del Camino de Santiago que, procedente de parte del Levante español, se unía, en la zona de Burgos, a uno de las dos principales caminos que viniendo de Europa, llegaba a la ciudad gallega. La propia remodelación de la Fuente del Rey, recoge en Internet que se ha llevado a cabo en el citado camino y para mejora del mismo a los efectos de potenciarlo y promocionarlo. Sencillamente, inaudito.

 

QUINTO.- No hay que ser un experto para saber que tal actuación sobre el manto del terreno y arbolado (de forma directa) y sobre la fauna (de forma indirecta) constituiría un claro desprecio por un área de la naturaleza digna de la mejor protección en cualquier país que se precie de medianamente conservacionista. ¿Como se pueden acometer este tipo de obras en una zona alta, con extraordinarias vistas, para unos fosos que están bajo tierra y un edificio de “ servicios comunes”, que solo puede hacer daño a la vista dentro del paisaje arbolado?. Para ello búsquese una zona llana, erial sin plantas, no una con esas utilidades, más la del sosegado paseo y deleite de la vista de cuantos la visitan.

No hace falta, como decimos, especial sensibilidad para comprender que, de otorgarse la licencia para este proyecto por el órgano autorizante, en este caso el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, se estaría cometiendo un disparate ecológico, dicho con todo respeto, de grandes proporciones, al que confiamos que no se sume el Servicio de Evaluación de Impacto ambiental, dependiente de Agricultura y Medio Ambiente; organismo a quien se ha dado conocimiento del mismo




SEXTO.- Pero es más, por si no fuera suficiente, se está intentando recuperar por las distintas administraciones tradiciones y vías de especial importancia para los ciudadanos como forma de rehabilitar  nuestro acervo cultural, pues bien la infraestructura que se pretende acometer se halla a escasos metros de un ramal del Camino de Santiago que, procedente de parte del Levante español, se unía, en la zona de Burgos, a uno de las dos principales caminos que viniendo de Europa, llegaba a la ciudad gallega. La propia remodelación de la Fuente del Rey, recoge en Internet que se ha llevado a cabo en el citado camino y para mejora del mismo a los efectos de potenciarlo y promocionarlo. Sencillamente, inaudito.



SEPTIMO.- Por último y aunque nuestro único deseo consista en defender un espacio digno de la mejor defensa por los valores expuestos y no otro tipo de cuestiones, a los que solo vamos a mencionar como curiosidad; hay que hacer constar cuan sorprendente es que con la que esta cayendo en este país en sus aspectos económicos y sociales se promueva esta construcción cuando ya hay unas galerías de tiro ubicadas en el campo de la Pernala (donde se hallan  actualmente) y que perfectamente podrían ser remodeladas con mucho menor coste y sin endosarle tal carga a la tranquila población de Mohorte, en uno de sus parajes mas queridos.  Salvo que se pretenda llevar a cabo un campo de tiro internacional, del tipo del establecido en la pedanía de Colliguilla.

 

A los hechos que se exponen, se entienden aplicables, entre otras posibles y  aplicables al presente caso, la siguiente fundamentación jurídica,



I.- La publicación llevada a cabo no hace mención a los fundamentales aspectos medioambientales que recogen tanto las directivas europeas, legislación nacional y hasta la propia autonómica, que dicen: Las dehesas son consideradas como habitat seminatural de interés especial según la Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza de 26 de mayo de 1999, (DOCM NUM. 40 DE 12 DE JUNIO DE 1999) anejo 1, punto B y, por tanto,  la realización de este proyecto necesita una evaluación previa de sus repercusiones en esta zona sensible, anejo 2 puntos:2,4,8… de ésta misma ley.  Así, el propio Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha y donde en su artículo 2, referido a la finalidad del precitado Decreto, se establece. Este decreto tiene por finalidad: 1 “ Regular un sistema de evaluación del impacto ambiental eficaz, que ayude a alcanzar un alto nivel de protección ambiental a través de la integración de la variedad ambiental en la toma de decisiones, basada en la estimación de los efectos  de las acciones o actividades sobre la población humana, la fauna, la flora, la vegetación, la gea, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada. Asimismo, debe comprender la estimación de la incidencia que el plan, programa o proyecto, tiene sobre los elementos que componen el Patrimonio Histórico Español, sobre las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental derivada de su ejecución”.

Con el proyecto que se pretende llevar a cabo y, sobre todo, en el lugar en que se pretende ubicar, se ven vulneradas casi todas y cada una de las circunstancias que recoge con finalidad protectora el artículo 2 arriba citado.

La población de Mohorte, en su sosiego y contemplación del paisaje, la flora y fauna del lugar. Decreto 33/1998 de 5-05-98 Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (DOCM, 15 de Mayo de 9998). Entre ellas destacamos las aves de presa nidificantes en este quejigar y en los montes colindantes catalogadas en la categoría de  de Vulnerable: Azor (Accipiter gentiles), Gavilán (Accipiter nisus), Alcotán (Falco subbuteo), y otras en la categoría de Interés especial: Buho chico(asio otus), Cárabo común (Strix alocu). Estas aves  para nidificar en el bosque necesitan la conservación de éste habitat y la ausencia de perturbaciones en un area de seguridad bastante amplia entorno al nido. Las actividades a realizar en este proyecto son por tanto completamente  incompatibles. Hay otras especies que utilizan el quejigar para criar o alimentarse como: Buho Real (Bubo bubo), catalogado como Vulnerable y en la categoría de Interés especial tenemos Cernícalo Vulgar (Falco Naumoni), Cuco, (Cuculus canorus), Mosquitero (Phylloscopus bonelli), Arrendajo (Garrulus glandarius), Crialo (Clamator glandarius), Lechuza común (Tyto alba), Chochin (Troglodites Troglodites), Herrerillo común (Parus caeuruleus), Carbonero común (Parus major), Agateador común (Cerita brachydactyla), Trepador azul (Sitta europeae), Reyezuelo listado ( Regulus ignicapillus), Mochuelo común (Athene noctua), Pito real (Picus viridis), Mito (Aegythalos caudatus), Pinzón común (Fringilla  coelobs) entre otros. Hay otras  aves con tendencia a ocupar los claros y risqueras del quejigar, entre ellas el Abejarruco (Meros apiaster) la Abubilla (apura epops). Estas dos especies también tienen su habitat de cria en la Dehesa Boyal de Mohorte.

Entre los reptiles destacamos: La lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus), Lagarto Ocelado (Lacerta Lepida), Culebra bastarda (Malpolon monspesulanum), Culebra de escalera (Elaphe scalaris), Salamanquesa común (Tarantola mauritánica), entre otros.

Entre los mamíferos podemos encontrar: Erizo común (Eronaceus europaeus), Musaraña común (Crozidura russala), Tejón Meles meles, Turón (Mustela putorius), Garduña (Martes foina), Comadreja (Mustela nivalis) Gato montés (Felix silvestre y gineta (Genete genera)

De las especies vegetales sólo vamos a destacar algunas especies de orquídeas catalogadas como de Interés especial: Dactyloriza insulares, neottia nidos-avis i Listera ovata.

 

II.- Tal es así que, al parecer, y salvo omisión involuntaria, de la pronta lectura de quienes tuvimos acceso al expediente en el Servicio de Contratación del   Ayuntamiento de Cuenca, no apreciamos la solicitud de impacto ambiental ni estudio referido al mismo, ante el órgano administrativo encargado de su evaluación ta.- La publicación llevada a cabo no hace mención a los fundamentales aspectos medioambientales que recogen tanto las directivas europeas, legislación nacional y hasta la propia autonómica. Así, el propio Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/1999, de 8 de abril de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha y donde en su artículo 2, referido a la finalidad del precitado Decreto, se establece. Este decreto tiene por finalidad: 1 “ Regular un sistema de evaluación del impacto ambiental eficaz, que ayude a alcanzar un alto nivel de protección ambiental a través de la integración de la variedad ambiental en la toma de decisiones, basada en la estimación de los efectos  de las acciones o actividades sobre la población humana, la fauna, la flora, la vegetación, la gea, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada. Asimismo, debe comprender la estimación de la incidencia que el plan, programa o proyecto, tiene sobre los elementos que componen el Patrimonio Histórico Español, sobre las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental derivada de su ejecución”.



II.- Tal es así que, al parecer, y salvo omisión involuntaria, de la pronta lectura de quienes tuvimos acceso al expediente en el Servicio de Contratación del   Ayuntamiento de Cuenca, no apreciamos la solicitud de impacto ambiental ni estudio referido al mismo, ante el órgano administrativo encargado de su evaluaci

l y como preconiza el  artículo 9 y siguientes, del precitado Decreto 178/ 2002, dado que estas obras se hallan inmersas en los anexos 1 y 2 de dicho texto legal, al cual nos remitimos. Así, la actuación que se pretende   lleva a cabo, en el Polígono 510 de la Dehesa Boyal de Mohorte, en sus parcelas 5001 y 5008 y cuya superficie asciende a  mas de 174 hectáreas; es decir, la totalidad de la Dehesa; contemplando el proyecto se plantea una FUTURA AMPLIACIÓN y donde, que duda cabe, se debe llevar a cabo un vial estable, dado que hasta ahora son caminos naturales, agravando el aspecto físico del paraje.

III.- Por otra parte, además de los irreparables daños que se llegarían a ocasionar en seres y vegetación, no es menos cierto que, como su nombre indica, es una Dehesa Boyal, que significa que los recipiendarios mas directos y próximos lo son los vecinos de Mo http://

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