El PARTIDO CASTELLANO (PCAS) con su Concejala en Borobia a la cabeza, Anunciación Crespo, sigue trabajando para que no se abra esta peligrosa explotación. La mina a cielo abierto impulsada por una multinacional en Borobia, Soria, tendrá graves impactos sociales, económicos y ambientales a las puertas del Moncayo.
Borobia, un municipio soriano de 270 vecinos situado a los pies del pico Moncayo (2.314m), en la frontera con Aragón, ha dejado de ser un lugar tranquilo. La reaparición de un proyecto minero rechazado por los vecinos hace años amenaza un entorno protegido de gran belleza, el nacimiento del río Manubles y varios manantiales de agua, a lo que se suman las consecuencias sociales y económicas que sufrirá la comarca.
Alegaciones presentadas por el PCAS.
Mediante el presente escrito comparece en el trámite de INFORMACIÓN pública relativa a la autorización de uso excepcional y la correspondiente licencia urbanística para la realización de una Prueba industrial y mejora de finca agrícola en el Polígono 10, parcela 1 de Borobia (Soria) instada por la Empresa Magnesitas y Dolomías de Borobia, S.L., publicado en el BOCYL el 29 de febrero de 2012 formulando las siguientes
ALEGACIONES
Primero.- Solicitud de la licencia objeto de estas alegaciones:
A. La solicitud de licencia presentada por Nicolás Gangutia como representante legal, dice, de Magnesitas y Dolomías de Borobia, de fecha 27 de enero de 2012, es NULA de pleno derecho, conforme al Art. 62 de la Ley 30/92 de RJAP y PAC puesto que NO está firmada y lleva el sello de una empresa diferente (MAGNA) de la que consta como solicitante de la licencia.
B. En dicha solicitud se dice, erróneamente, que «la citada mercantil es titular del permiso de Investigación San Roque nº 1.255 sito en el término municipal de Bonobia {Soria)» pero no acredita documentalmente, como debería hacerlo, dicha titularidad. Y añaden que las obras se desarrollarán «dentro del P.I vigente de San Roque. Afirmación que se vuelve a repetir en el expediente.
Estas afirmaciones VULNERAN la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería ya que dicho permiso está CADUCADO. Se concedió en 1.998, y los permisos de investigación, conforme a la Ley de Minas y al Reglamento General del Régimen de la Minería, se conceden por tres años. Por tanto, la solicitud es NULA de pleno derecho, conforme al Art. 62 de la Ley 30/92 de RJAP y PAC.
Al estar caducado el P.I «San Roque» la empresa NO puede seguir con las investigaciones como pretende, vulnerando la Ley.
Los propietarios NO autorizaron a la empresa la entrada en sus terrenos para realizar investigaciones
C) Consta que las obras «consistentes en la realización de una prueba industrial (…) se desarrollan en el paraje Olla Domingo Salvador (…)». Ese paraje NO existe en Borobia. Por tanto, dicha solicitud es NULA de pleno derecho conforme al conforme al Art. 62 de la Ley 30/92 de RJAP y PAC porque se basa en supuestos falsos.
Segundo.- La concesión de la licencia solicitada VULNERARÍA el Art. 291.4. del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, donde se señala: «Las licencias urbanísticas deben otorgarse dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, (…)».
En este caso, no se deja a salvo el derecho de propiedad y se perjudica, tanto a los numerosos propietarios de la parcela 1 como a los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Manubles, Isuela, Aranda y Ribota, que se encuentran en la zona (tomas y canalizaciones de agua de boca para abastecer a Borobia, agua de boca y de riego de los habitantes de las cuencas mencionadas, biodiversidad…)
Tercero.- Emplazamiento de la actividad:
El emplazamiento se encuentra en zona de alta montaña y cabecera de cuenca del río Manubles, zona protegida por Directiva Comunitaria porque allí se captan aguas para consumo humano, y en las proximidades de espacios protegidos.
A. Contrariamente a lo manifestado en el expediente objeto de estas alegaciones, el emplazamiento de la investigación que se pretende llevar a cabo, y que se encuentra dentro de los márgenes que comprende el P.I. San Roque nº 1.255 ya caducado, se encuentra en zona de policía y dicha investigación VULNERA el Artículo 3. del Reglamento General para el Régimen de la Minería que recoge: «No podrán abrirse calicatas, efectuar sondeos ni hacerse labores mineras a distancia menor de cuarenta metros de edificios, ferrocarriles, puentes o conducciones de agua; a menos de las distancias áticas que establezcan las leyes sobre carreteras, autovías y autopistas; a menos de cien metros de alumbramientos, canales, acequias y abrevaderos o fuentes públicas; ni dentro de los perímetros de protección de baños o aguas minero-medicinales o minero-industriales o termales, y recursos geométricos; a menos de 1.400 metros de los puntos fortificados, a no ser que en este último caso se obtenga licencia de la autoridad militar, y en los otros de la autoridad que correspondan, si se trata de obras y servidumbres públicas, o del dueño, cuando se trate de edificios o derechos de propiedad particular».
La fuente/toma de agua de boca de Borobia denominada Las Conejeras, el arroyo Las Veguillas tributario del río Manubles, la canalización de agua de boca de Borobia, el barranco de la Zorras, el río Manubles afluente del Jalón, la toma de agua de La Bragadera, el acuífero Borobia-Aranda del Moncayo y demás acequias, barrancos tributarios del río Manubles, manantiales, abrevaderos, rezumes, edificios o vías pecuarias se encuentran dentro del contorno del permiso de investigación San Roque 1.255, contorno en el que se ubica el proyecto objeto de estas alegaciones y dentro del contorno de los mapas genéricos que obran en la pág. 8 de 9.
Se verían afectadas las cuencas de los ríos Manubles, Aranda, Isuela y Ribota
Se verían afectados los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Manubles, Isuela, Aranda y Ribota y, consiguientemente, los habitantes de dichas cuencas. Más de 30 municipios afectados.
La toma de agua de boca de Borobia, Las Conejeras, se encuentra a menos de 100 m, al igual que el Arroyo Las Veguillas. La red de abastecimiento de agua de boca de Borobia se encuentra a menos de 40 metros. Lo mismo ocurre con otros recursos hídricos afectados,
Por tanto, la solicitud objeto de estas alegaciones es NULA de pleno derecho conforme al Art. 62. de la Ley 30/92 ya que se basa en supuestos falsos.
Cuarto.- En el proyecto falta datos sobre la profundidad de la excavación, el número de Tm que pretenden extraer, el número de Tm que cargaría cada camión bañera, el lugar donde pretenden poner el suelo contaminado.
Dicho proyecto está incompleto y es impreciso y vago. No constan las coordenadas geográficas que identifican los lugares. Tampoco constan las medidas y ubicación exacta de los elementos plasmados en el gráfico de la pág. 9 de 9.
Por tanto es nulo de pleno derecho conforme al artículo 62 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de RJAP y PAC ya que falta información esencial.
Quinto.- El informe de Licencia Urbanística de la Diputación de Soria, de 14 de febrero de 2012, obrante en el expediente, es NULO de pleno derecho conforme al Art. 62 de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre, de RJAP y PAC , ya que en el mismo consta: «El Técnico que suscribe, en relación al requerimiento del Ayuntamiento de RENIEBLAS (…)». El Ayuntamiento de Renieblas no tiene ninguna competencia sobre el asunto objeto de estas alegaciones. La nulidad se extiende a todo el expediente.
Falta normativa de aplicación, ya que no se ha tenido en cuenta que se trata de obras dentro de un permiso de investigación minero. Por tanto es nulo de pleno derecho conforme al artículo 62 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de RJAP y PAC ya que falta información esencial y se basa en supuestos falsos.
Sexto.- En el expediente objeto de estas alegaciones FALTA «el informe y/o autorización» solicitados por el Sr. Alcalde de Borobia, el 27 de enero de 2012, a la Jefa del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, sección Minas, de la Junta de Castilla y León en Soria. Este hecho deja NULA la solicitud objeto de estas alegaciones. Por tanto es nulo de pleno derecho, conforme al Art. 62 de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, ya que falta información esencial.
Séptimo.- El informe de la Secretaría, de 14 de febrero de 2012, recoge una legislación aplicable incompleta ya que se trata de labores mineras dentro del permiso de investigación San Roque nº 1.255, VULNERANDO el artículo 291.2. del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Dado que para que puedan ser autorizados usos excepcionales en suelo rústico (…) la dotación de los servicios del uso solicitado no perjudique la capacidad y funcionalidad de los servicios e infraestructuras existentes, como consta en dicho informe, en este caso perjudica la capacidad y funcionalidad de las tomas de agua de boca y de las canalizaciones de agua de boca de Borobia, además de la capacidad y funcionalidad de los numerosos recursos hídricos existentes en la zona, como se señala en estas alegaciones. Por tanto, la solicitud objeto de estas alegaciones es NULA de pleno derecho conforme al Art. 62. de la Ley 30/92.
Octavo.- La ejecución del proyecto objeto de estas alegaciones significa, según el informe hidrogeológico de la Universidad de Zaragoza «LA DESAPARICIÓN DEL CUERPO DOLOMÍTICO CARSTIFICADO QUE CONSTITUYE EL ÚNICO ACUÍFERO DE LA CABECERA DEL RÏO MANUBLES», lo que VULNERA, entre otros, la Directiva Marco del Agua, la Ley de Aguas, el Reglamento de Desarrollo Rural de Castilla y León o Artículo 45. 1 y 2 de la Constitución que establece: «
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».
Según a lo expuesto y con arreglo a la Ley 30/92, de 26 de noviembre de RJAP y PAC
SOLICITA:
Que se tenga por presentado y admitido este escrito de alegaciones.
Que se declare NULO de pleno derecho el procedimiento objeto de estas alegaciones por adolecer de graves defectos de forma en la tramitación del mismo
Que se deniegue la solicitud de autorización de uso excepcional y la correspondiente licencia urbanística para la realización de una Prueba industrial y mejora de finca agrícola en el Polígono 10, parcela 1 de Borobia (Soria) instada por la Empresa Magnesitas y Dolomías de Borobia, S.L. objeto de estas alegaciones.
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