Logo Partido Castellano - Tierra Comunera

Castilla nos une

Castilla nos une

Intervención de Narvay Quintero (Senador de Coalición Canaria) en el Senado, en defensa del río Tajo y contra el Memorandum. (Noviembre 2013).. (27/11/2013)

Buenas noches.
He presentado un grupo de nueve enmiendas y a lo mejor les parece un poco extraño que un canario vaya a defender estas enmiendas. Lo hago en nombre de la plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche de Talavera y del Partido Castellano. Como comprenderán, no por la cercanía geográfica que nos pudiera unir, pero sí por una relación política que tenemos con ellos y porque después de habérmelas explicado he podido entender sus razones y así quiero hacerlo. Pero, aparte de las enmiendas que he presentado yo, lo que más me gratifica es que diferentes grupos, como Izquierda Unida, Entesa Catalana pel Progrés y Socialista, esta tarde aquí han hecho referencia a lo que ahora voy a defender.

Evidentemente, la defensa del trasvase Tajo-Segura, con esta modificación prevista de su régimen jurídico, constituye una alteración sin precedentes del régimen de trasvases de graves consecuencias. El Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura siempre ha mantenido que tiene derecho de trasvase y que la Administración está obligada a trasvasar dentro de los umbrales cuantitativos establecidos. Pero, por el contrario, la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado hasta la saciedad que no existe un derecho al trasvase, sino tan solo una posibilidad, y que la Administración tiene potestad discrecional condicionada por la disponibilidad de caudales establecida en la planificación hidrológica de la cuenca del Tajo.
Cuando el Plan Hidrológico del Tajo se encuentra en los últimos pasos para su aprobación y ante la probable reducción de caudales de trasvase, el Ministerio, en este caso, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha firmado un memorándum con el objeto de mitigar los efectos del citado plan.


Los acuerdos adoptados por un grupo sesgado de trabajo y las enmiendas que lo aplican pretenden suprimir el margen de discrecionalidad de la Administración en la autorización ordinaria de los trasvases del Tajo-Segura, así como eliminar las condiciones de disponibilidad que establezca el plan hidrológico de la cuenca cedente. Las consecuencias de la modificación propuesta no solo afectan a los problemas de forma y contenido que se detallan, sino que, según cómo se adopte definitivamente, tienen un extraordinario alcance económico que enfrentará al Gobierno a una disyuntiva de incumplimientos. La situación podría abocar a incumplir la obligación automática del trasvase o a incumplir el derecho de la Unión Europea y el derecho interno. En cualquiera de los dos casos, puede enfrentarse a graves consecuencias con indudable contenido económico. Recuérdese que los estudios auspiciados por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura estiman que la inviabilidad del trasvase generaría una indemnización de 10 000 millones de euros que tendrían que pagar. El senador del Izquierda Unida ha preguntado quién tendría que pagarlos.


La forma en que se ha elaborado esta propuesta de modificación adolece de falta de objetividad, ya que solo han participado las instituciones e interesados beneficiarios del trasvase y no el resto de la sociedad.
El contenido de la propuesta de modificación es contrario al derecho dela Unión Europea, así como al derecho interno, por pretender una gestión del trasvase excluida de la consecución de los objetivos medioambientales, el régimen ecológico de los caudales y el resto de determinaciones del plan hidrológico de cuenca, debido a la suspensión de la discrecionalidad y condicionalidad del citado plan, y por quebrar la unidad de gestión de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, al excluir de facto las infraestructuras básicas del sistema de explotación de cabecera del Tajo.
Esta misma ley establece incoherencias en una norma con rango de ley. Las nuevas reglas de explotación del Tajo-Segura se pretenden incluir de forma pormenorizada en una norma con rango de ley, la Ley de evaluación ambiental. Ello implica que se sitúa en un orden jerárquico superior al plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Esta elevación del rango jerárquico de las reglas de explotación de una concreta obra hidráulica pública por encima del plan hidrológico es contraria a la coherencia, a la unidad de gestión y a la planificación hidrológica.


Las reglas de explotación se configuran en la planificación hidrológica como un instrumento normativo que tiene por objeto regular un determinado sistema de explotación. La legislación de aguas establece que cada plan hidrológico definirá un sistema de explotación único de toda la demarcación hidrográfica en la que se incluirán de forma simplificada todos y cada uno de los sistemas de explotación parciales, con lo que se posibilita el análisis y gestión global de un plan.
Así, las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura son unas reglas de carácter parcial de unas obras hidráulica públicas integradas en el sistema de explotación parcial de cabecera del Tajo, que a su vez está integrado en el sistema integrado de la cuenca alta del Tajo y también a su vez en el sistema de explotación único de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.


Esta estructura de sistemas de explotación, anidados dentro del marco jurídico que las engloba y que las regula en el plan hidrológico, da cuenta de la incoherencia jurídica que supone atribuir a un instrumento de gestión una obra con un rango superior al instrumento de planificación que las coordina, que es el plan hidrológico de la cuenca. Esta incoherencia permite que unas reglas de explotación no sometidas al proceso de estudio, elaboración, participación y evaluación ambiental se impongan sobre un plan hidrológico cuya tramitación y función coordinadora lo sitúan en un orden jerárquico superior. A su vez, impide que el plan hidrológico pueda desplegar todos los efectos necesarios para la consecución de los objetivos propuestos en el sistema de explotación correspondiente.


Esta ley también cambia la naturaleza de la autorización ordinaria de trasvase. La naturaleza de la autorización de trasvase de aguas de la Demarcación Hidrográfica del Tajo ha sido desde el principio y hasta la actualidad de carácter discrecional y no reglado. Esta ley, en la disposición adicional decimoquinta, reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, rompe esta lógica y razonable caracterización y pretende convertir la naturaleza de la decisión de trasvasar en reglada en la gestión ordinaria o no excepcional. Para ello, configura la autorización en los denominados niveles 1 y 2 como una obligación incondicional utilizando la expresión «autorizará» y no «podrá autorizar», como sería lo adecuado en una decisión de estas características.
Esta ley, por otra parte, quiebra en la unidad de gestión de la demarcación hidrográfica. La Confederación Hidrográfica del Tajo es el organismo de cuenca y, por tanto, quien tiene encomendada por ley el principal papel en la gestión hidrológica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Conforme a las facultades otorgadas a la Confederación Hidrográfica del Tajo para el seguimiento del plan hidrológico de cuenca y explotación de la red de infraestructuras básicas de la parte española de la demarcación hidrográfica, es el organismo que tiene que velar por la consecución de los objetivos medioambientales en la gestión ordinaria del trasvase Tajo-Segura. Diferentes embalses, el de Entrepeñas y el de Buendía, forman parte de esta red de infraestructuras básicas de la demarcación.


Voy terminando. Esta ley también incumple la integración de los objetivos medioambientales. La planificación hidrográfica configura las reglas de explotación como un instrumento normativo de carácter reglamentario, cuya finalidad es establecer los suministros de agua que configuran la oferta de recursos disponibles del sistema de explotación, cumpliendo los objetivos medioambientales. Esta obligación de integrar los objetivos medioambientales en las reglas de explotación constituye una adaptación directa del derecho interno al artículo 4 de la Directiva marco del agua. Las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura deberían, por tanto, estar sometidas de forma expresa al cumplimiento de los objetivos medioambientales. Sin embargo, las reglas de explotación propuestas en la disposición adicional decimoquinta no solo omiten cualquier referencia expresa al obligado cumplimiento de los objetivos medioambientales, sino que al suprimir la remisión del plan hidrológico de cuenca y automatizar las autorizaciones ordinarias de trasvase basándose en predeterminados umbrales cuantitativos, excluye toda posibilidad de integrar el cumplimiento de dichos objetivos medioambientales.
Termino pidiendo su apoyo a las ocho enmiendas relativas al trasvase Tajo-Segura y la enmienda número 69 que presento con referencia alfracking.
Quiero agradecer de nuevo su presencia al Partido Castellano y a la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche de Talavera, que me han hecho llegar esta propuesta, que agradezco, y entiendan que, aunque estando tan lejos, actúo hoy en esta Cámara como senador de España defendiendo algo que creo que es coherente y serio.
Muchas gracias.

http://

Compartir publicación