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LA AGRUPACION DE TIERRA COMUNERA EN GUADALAJARA PRESENTA ALEGACIONES A DIFERENTES PROYECTOS CON REPERCUSIONES MEDIOAMBIENTALES. (Julio`2004). . (18/10/2004)

La Agrupación Provincial de Guadalajara ha presentado alegaciones a la posible instalación del Parque Eólico “La Esperanza” en Villacadima, ya que lo consideran totalmente incompatible con la preservación de los valores naturales de los Páramos de la Sierra de Pela y del sector septentrional de la Sierra de Ayllón, ya que se instalaría solamente a 7 Kilómetros lineales del futuro Parque Natural de la Sierra de Ayllón, en la actualidad zona LIC y ZEPA), así como a 5 kilómetros lineales de la IBA nº 079 de Tiermes-Caracena (Soria) que actualmente se encuentra propuesta como ZEPA.

Por otra parte se han presentado también alegaciones al proyecto de la Línea Aérea de Media Tensión de Condemios de Arriba a Aldeanueva de Atienza (Guadalajara), ya que desde esta agrupación se considera que dicha Línea transforma de manera muy sensible este espacio natural de alto valor ecológico, ya que hay zonas por donde atraviesa la Línea que son zonas LIC y ZEPA y están en vías de ser declarados Parque Natural como la Sierra de Ayllón.

Por último la Agrupación de Tierra Comunera en Guadalajara ha presentado un Recurso de Alzada contra la Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria y la Directora General, de 19 de Abril de 2004, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo por la que se da publicada la Resolución del Ministerio de Economía, Dirección General de Política Energética y Minas en Madrid, de autorización administrativa de la instalación eléctrica: Línea Eléctrica Subterránea a 20 Kv, doble circuito, “Retortillo de Soria-Hijes”, de evacuación de energía del Parque Eólico de Sierro, en las provincias de Soria y Guadalajara., por el que solicita se dicte una nueva resolución por la que se declare nula o revoque, y deje sin efecto la ahora recurrida al afectar de forma irreversible los espacios naturales IBA TIERMES CARACENA, ZEPA “Altos de Barahona”, LIC “ Sierra de Perla”, y que se someta a información pública, de forma conjunta con el Parque Eólico Sierro, al tratarse de una instalación de producción que forma parte de dos comunidades autónomas y poe ende, debe ser la Administración Central (Ministerio de Medio Ambiente) el órgano sustantivo competente para su tramitación.

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