El Boletín Oficial del Estado del 2 de Julio ha publicado la Ley 31/2002, de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Si bien el artículo 156.1 de la Constitución Española reconoce la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, también lo limita a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y la solidaridad entre todos los españoles Es la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas , la que regula el régimen jurídico Comunidades Autónomas, de acuerdo con la modificación sufrida a raíz del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de Julio de 2001 que aprobó el nuevo sistema de financiación autonómica(2002-2006).
Ha sido la Ley 21/2001, la que ha desarrollado las medidas fiscales del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común con efectos de 1 de enero de 2002. Dicha ley ha procedido a ceder un 3% (adicional al 30% ya establecido) del IRPF, del 35% del Impuesto del Valor Añadido, del 40% de los Impuestos Especiales( sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas , sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre Labores de Tabaco) y del 100% del Impuesto Especial sobre la Electricidad y de determinados Hidrocarburos. Para habilitar este cesión a nuestra Comunidad, la Ley 31/2002 ha modificado el Estatuto de Autonomía para permitir tal cesión , al mismo tiempo que deroga la ley 30/1997 que regulaba la cesión de tributos a nuestra Comunidad por el anterior sistema(1997-2001).
El nuevo sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas (2002-2006) beneficiará a las Comunidades más desarrolladas económicamente , ya que se cede la recaudación en impuestos tan importantes como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Valor Añadido, Sucesiones y Donaciones e Impuestos Especiales. Serán las Comunidades con mayor nivel de desarrollo las que obtendrán mayores recaudaciones fiscales con el nuevo sistema y podrán invertir mayores ingresos en financiar su futuro desarrollo. Basta con observar el cuadro siguiente para deducir que las Comunidades con mayores niveles de renta son las más endeudadas ( Cataluña es la más endeudada con 9.526 millones de euros) y en las que más ha crecido su nivel de endeudamiento(Madrid en un 50% en el 2001).
C. Autónomas Población % Financiación % Endeudamiento %
Andalucía 7.403.968 18,0 10.566 19,8 7.024 14,6
Aragón 1.199.753 2,9 1.855 3,5 920 1,9
Asturias 1.075.329 2,6 1.596 3,0 789 1,6
Baleares 878.627 2,1 1.067 2,0 375 0,8
Canarias 1.781.366 4,3 2.459 4,6 815 1,7
Cantabria 537.606 1,3 803 1,5 258 0,5
Castilla y León 2.479.425 6,0 3.944 7,4 1.252 2,6
Castilla-Mancha 1.755.053 4,3 2.711 5,1 603 1,3
Cataluña 6.361.365 15,5 8.631 16,2 9.526 19,9
C. Valenciana 4.202.608 10,2 5.382 10,1 6.292 13,1
Extremadura 1.073.381 2,6 1.751 3,3 718 1,5
Galicia 2.732.926 6,6 4.218 7,9 3.054 6,4
C. Madrid 5.372.433 13,1 6.406 12,0 7.502 15,6
Murcia 1.190.378 2,9 1.535 2,9 667 1,4
Navarra * 556.263 1,4 0,0 644 1,3
País Vasco * 2.101.478 5,1 0,0 1.241 2,6
La Rioja 272.111 0,7 412 0,8 6.292 13,1
Ceuta 75.694 0,2 0,0 0,0
Melilla 68.789 0,2 0,0 0,0
Total 41.118.553 100 53.335 100 47.972 100,0
* El País Vasco y Navarra tienen el régimen de Conciertos económicos.
Son esas Comunidades las que han presionado para obtener mayores recursos tributarios. Más que el principio de suficiencia financiera , lo que el nuevo sistema de financiación va a producir son mayores recursos para las Comunidades más avanzadas económicamente. Una vez más se va a conculcar el principio constitucional de solidaridad interregional recogido en el Título Preliminar de nuestra Constitución.
La Comunidad de Castilla y León, cuya población ha descendido un 0,3% entre el año 1999 y 2001(Segovia ha tenido un crecimiento vegetativo negativo de 224 personas el año 2001, el 1,54%) necesita amplios recursos económicos para combatir su atraso económico, el envejecimiento de su población, el abandono del medio rural. Recursos con los que atender las competencias sobre sanidad recién asumidas en un medio rural disperso y las competencias de educación con las que combatir los altos niveles de fracaso escolar
Otras regiones reciben un trato diferente. El País Vasco, a través de la Ley 12/2002, por la que se aprueba el nuevo Concierto Económico, ha recibido nuevas ventajas fiscales. No sólo se mantiene la recaudación de todas las figuras tributarias, salvo las ligadas a la tributación aduanera, a cargo de las Diputaciones Forales, sino que amplia las competencias sobre la regulación normativa de dichas exacciones y obtiene amplias ventajas en la determinación de las reglas de sujeción para la localización de los hechos imponibles. Además el Concierto se h ce extensivo a los impuestos especiales y sobre no residentes( una auténtica cesión de soberanía al no coincidir con el sistema general del I.R.P.F.).El reconocimiento de los principios de solidaridad, coordinación, equiparación de la presión impositiva, a los que hace referencia esta última ley, todos sabemos que son letra mojada. Bastaría con citar el régimen de las vacaciones fiscales, la libertad de amortización, y otra serie de ventajas fiscales que se han producido estos últimos años; habiéndose fijado un cupo para el año 2002 por la ley 13/2002, de señalamiento de cupo, de 1.034.6 millones de euros. Solamente el Tribunal de Estrasburgo ha puesto coto a tanto desatino que tanto perjudica a las provincias limítrofes, basta citar el caso Fontaneda, cuya producción piensa llevarse a centros de fabricación en el País Vasco.
Razones de equidad y justicia, me llevan a criticar el nuevo sistema de financiación(2002-2006) que increíblemente ha sido asumido por nuestra Comunidad y que no va a beneficiar a nuestro pueblo ni a nuestra tierra.
J. Félix García de Pablos
Concejal del Ayuntamiento de Sangarcía