El presente Reglamento de Régimen Interno, desarrolla el Título IV de las Estatutos Nacionales de TC-PNC, y explicita las disposiciones contenidas en el artículo 27º de los mismos.
TÍTULO I. RÉGIMEN APLICABLE A LOS CARGOS PÚBLICOS.
SECCIÓN 1ª. CUESTIONES GENERALES.
Artículo 1.- Lo dispuesto en el presente Título, es de aplicación directa a todos los cargos públicos institucionales de TIERRA COMUNERA-PARTIDO NACIONALISTA CASTELLANO (TC-PNC), ya lo sean por elección dentro de las candidaturas que presente el partido a los distintos comicios electorales, o lo sean por designación directa.
Artículo 2.- Tienen la consideración de cargos públicos de TC-PNC todos los miembros de gobiernos, consejos, juntas, parlamentarios europeos, diputados, senadores, parlamentarios autonómicos, alcaldes, concejales, diputados provinciales, vocales en Juntas de distrito, presidentes y miembros de juntas vecinales, consejeros en patronatos, consejos de administración, consorcios, consejos escolares, empresas públicas o mixtas y cualquier otro que desempeñe un cometido institucional en representación de TC-PNC, lo sea por elección o por designación directa.
Artículo 3.- El personal de confianza política que pueda derivarse de la representación institucional de TC-PNC, tendrá, a estos efectos, la misma consideración que los cargos públicos, independientemente de las relaciones contractuales o laborales que tengan con las diferentes administraciones públicas o con las diferentes organizaciones de TC-PNC.
Artículo 4.- Los cargos públicos de TC-PNC, no podrán simultanear más de un cargo de representación institucional, a excepción de los que se deriven como consecuencia de la elección del primero de ellos.
Artículo 5.- En cumplimiento de los principios éticos, que tanto a nivel interno como en el ámbito social propugna TC-PNC, el ejercicio de cargo público en representación de TC-PNC, será incompatible con aquellas actividades privadas o profesionales que mermen la capacidad de actuación institucional del cargo público, o aquellas otras de las cuales se deriven situaciones de privilegio o beneficio, por el conocimiento de la información propia de su función institucional. El Concejo Nacional de TC-PNC, previo dictamen de la Comisión de Garantías, decidirá acerca de las posibles incompatibilidades que puedan producirse.
Artículo 6.- Los cargos públicos, que actúen en representación de TC-PNC en cualquier institución, asumen como fundamentales, las siguientes funciones:
SECCIÓN 2ª. COMPETENCIAS, DERECHOS Y DEBERES DE LOS CARGOS PÚBLICOS.
Artículo 7.- Son competencias de los cargos públicos y de los grupos institucionales de TC-PNC los siguientes:
Artículo 8.- Son derechos de los cargos públicos y de los grupos institucionales de TC-PNC los siguientes:
Artículo 9.- Son deberes de los cargos públicos y de los grupos institucionales de TC-PNC, los siguientes:
SECCIÓN 3ª. DE LA FORMALIZACIÓN DE LAS CANDIDATURAS DE TC-PNC.
Artículo 10.- Todas las organizaciones territoriales, así como los órganos ejecutivos y de toma de decisiones de TC-PNC, asumen que la concurrencia electoral, en condiciones de libertad y pluralismo, para la elección de los gobiernos y de los cuerpos legislativos, es uno de los elementos más importantes de una sociedad democrática, por lo cual aplicarán sus mejores esfuerzos a la presentación de las candidaturas electorales de TC-PNC, que mejor puedan desarrollar el proyecto político de TC-PNC en las instituciones, y de prestar el mejor servicio a los intereses generales de los ciudadanos y del pueblo castellano.
Artículo 11.- Los órganos políticos de TC-PNC responsables de la elaboración de las candidaturas electorales y de su ratificación, velarán por el cumplimiento de los principios de capacidad, igualdad, pluralismo y consenso, en la confección de las correspondientes listas electorales.
Artículo 12.- Todo afiliado al partido tiene derecho a ser propuesto candidato para un cargo público. La aceptación de la candidatura, obliga al candidato a:
Artículo 13.- En un plazo de tiempo comprendido entre los tres y los doce meses previos a la convocatoria de cada comicio electoral, TC-PNC, a través de sus órganos ejecutivos y de toma de decisiones, abrirá el proceso de elaboración de las correspondientes candidaturas electorales, ofreciendo a todos sus afiliados en disposición de cumplir los requisitos que determine la legislación vigente- la posibilidad de encabezar las listas electorales que presente TC-PNC. Así mismo, los órganos ejecutivos de TC-PNC en su respectivo ámbito territorial (Junta Comunera local, comarcal, provincial o nacional), podrán proponer a una persona no afiliada, con su consentimiento previo, para encabezar una candidatura electoral, y en el caso de no presentarse ningún aspirante para encabezar alguna candidatura electoral, asumen igualmente la responsabilidad de proponer un candidato.
Artículo 14.- Para las elecciones locales, autonómicas y generales, en el caso de existir más de un candidato para encabezar una lista electoral por una circunscripción determinada, el Concejo Provincial determinará mediante votación, y previa exposición de los aspirantes a candidatos, a la persona propuesta. Por su parte, será el Concejo Nacional quien determine, mediante votación entre los distintos aspirantes, al cabeza de lista de la candidatura de TC-PNC al Parlamento Europeo, y, en su caso, a los candidatos a la presidencia del gobierno español, y de los diferentes gobiernos autónomos castellanos.
Artículo 15.- El Concejo Provincial o Nacional (según el tipo de comicios de los que se trate) podrá optar por convocar a todo el censo de afiliados y simpatizantes de su circunscripción electoral, para la designación del candidato propuesto para encabezar una determinada candidatura electoral, en el caso de existir más de un aspirante.
Artículo 16.- La persona propuesta por el correspondiente Concejo Provincial, o por consulta al conjunto del censo de afiliados y simpatizantes, para encabezar una candidatura de TC-PNC a las elecciones locales, autonómicas o generales, confeccionará el conjunto de la propuesta de candidatura que lidera, según los principios de capacidad, igualdad, pluralismo y consenso.
Artículo 17.- El Concejo Provincial es el órgano de TC-PNC competente para la designación de candidaturas a las elecciones locales, autonómicas o generales, en su circunscripción, a propuesta del cabeza de lista designado.
Artículo 18.- El Concejo Nacional de TC-PNC, es el órgano decisorio competente para designar la candidatura de TC-PNC al Parlamento Europeo, a propuesta del cabeza de lista designado, y, en su caso, a los candidatos a la presidencia del gobierno español, y de los diferentes gobiernos autónomos castellanos. Así mismo, el Concejo Nacional de TC-PNC se reserva la competencia de ratificar todas las candidaturas de TC-PNC a las Diputaciones Provinciales, al Senado, al Congreso de los Diputados, a las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas castellanas, y a las entidades locales con población superior a los 25.000 habitantes, tal y como estipulan los artículos 30 y 31 de los Estatutos Nacionales de TC-PNC, aprobados por el V Congreso Nacional.
Artículo 19.- En el caso de que el Concejo Provincial de TC-PNC en alguna circunscripción electoral, no designe candidatura siete días antes de que finalice el plazo legal de presentación, la Junta Comunera Nacional, estará capacitada para dicha designación.
SECCIÓN 4ª. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS CARGOS PÚBLICOS.
Artículo 20.- Todas las personas que accedan a representar institucionalmente a TC-PNC, como cargos públicos, sea por elección o designación, y que deban abandonar su puesto de trabajo para dedicarse, a tiempo completo y en régimen de exclusividad, a su actividad institucional, serán retribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:
Artículo 21.- Todas las personas que accedan a representar institucionalmente a TC-PNC, como cargos públicos, sea por elección o designación, y que compatibilicen su puesto de trabajo habitual con su actividad institucional, regirán sus retribuciones por los siguientes criterios:
Artículo 22.- Todas las personas que accedan a representar institucionalmente a TC-PNC, como cargos públicos, sea por elección o designación, y que perciban dietas, gratificaciones o indemnizaciones con cargo a la institución donde desarrollen su actividad, ingresarán íntegramente estas cantidades en la cuenta bancaria de TC-PNC, correspondiente a la organización provincial del partido a la cual representan (en el caso de cargos públicos que desarrollen su labor en los parlamentos autónomos, estatal o europeo, este ingreso se realizará en la cuenta bancaria nacional de TC-PNC), salvo que el ejercicio de su actividad institucional provoque descuentos en las retribuciones percibidas por su empleo habitual, en cuyo caso, estos descuentos serán satisfechos con cargo a las dietas económicas que tenga habilitadas la institución pública correspondiente. Esta norma general se aplicará con dos matizaciones:
Artículo 23.- Todas las personas que accedan a representar institucionalmente a TC-PNC, como cargos públicos, sea por elección o designación, rechazarán, bajo cualquier circunstancia, aceptar regalos, obsequios o cantidades económicas por parte de personas, empresas o entidades privadas. Así mismo, los obsequios institucionales que reciban los cargos públicos de TC-PNC, en el ejercicio de su actividad, serán entregados a la organización territorial del partido a la cual representan, al objeto de que pasen a formar parte de su patrimonio.
TÍTULO II. RÉGIMEN APLICABLE A LOS GRUPOS INSTITUCIONALES.
Artículo 24.- Todas las personas que accedan a representar institucionalmente a TC-PNC, como cargos públicos, sea por elección o designación, constituirán en la Institución Pública donde ejerzan su actividad (Parlamento Europeo, Parlamento Español, Parlamentos Autonómicos, Diputaciones Provinciales, Consejos Comarcales, Mancomunidades, Ayuntamientos, Entidades Menores Locales, etc…), un Grupo Institucional propio de TC-PNC, salvo que la representación correspondiente a nuestro partido, según el reglamento de funcionamiento de la institución correspondiente, les obligue a integrarse en otro tipo de Grupo Institucional.
Artículo 25.- Los Grupos Institucionales en los cuales se integren los cargos públicos de TC-PNC, nombrarán un portavoz, que será responsable de la coordinación interna del Grupo, de su relación con la Institución pública donde realizan su actividad política y con los órganos ejecutivos de la organización territorial del partido a la cual representan.
Artículo 26.- La Junta Comunera Nacional designará un responsable nacional de Política Institucional que garantizará la permanente relación entre los Grupos Institucionales en los cuales se integren los cargos públicos de TC-PNC, y los correspondientes órganos ejecutivos y de toma de decisiones del partido.
Artículo 27.- Los Grupos Institucionales de TC-PNC en el Parlamento Europeo, Parlamento Español, Parlamentos Autonómicos, Diputaciones Provinciales, Consejos Comarcales, Ayuntamientos con población superior a 25.000 habitantes, y los derivados de esta representación institucional, informarán por escrito, al menos una vez por trimestre, de su actividad ante la Junta Comunera Nacional. Así mismo, al menos una vez al año, presentarán un balance de gestión ante el Concejo Nacional de TC-PNC. Del mismo modo, los Grupos Institucionales de TC-PNC citados, informarán de su actividad institucional, ante los órganos ejecutivos y de toma de decisiones de la organización territorial del partido a la cual representan, con la periodicidad que de mutuo acuerdo determinen, pero que nunca será inferior a la anual.
Artículo 28.- Los Grupos Institucionales de TC-PNC en Ayuntamientos, y Entidades Menores Locales, con población inferior a 25.000 habitantes, y los derivados de esta representación institucional, informarán por escrito, al menos una vez por trimestre, de su actividad ante su Junta Comunera Provincial. Así mismo, al menos una vez al año, presentarán un balance de gestión ante su correspondiente Concejo Provincial de TC-PNC. Del mismo modo, los Grupos Institucionales de TC-PNC citados, informarán de su actividad institucional, ante los órganos ejecutivos y de toma de decisiones de la organización territorial del partido a la cual representan, con la periodicidad que de mutuo acuerdo determinen, pero que nunca será inferior a la anual.
Artículo 29.- Los recursos económicos, subvenciones, asignaciones y otros ingresos que las Instituciones Públicas asignen a los Grupos Institucionales de TC-PNC en el Parlamento Europeo, Parlamento Español, Parlamentos Autonómicos, el Ayuntamiento de Madrid, y los derivados de esta representación institucional, serán administrados por la Junta Comunera Nacional de TC-PNC, garantizando los recursos suficientes para el funcionamiento ordinario de las actividades programadas por los citados Grupos Institucionales.
Artículo 30.- Los recursos económicos, subvenciones, asignaciones y otros ingresos que las Instituciones Públicas asignen a los Grupos Institucionales de TC-PNC en Diputaciones Provinciales, Consejos Comarcales, Mancomunidades, Ayuntamientos y Entidades Menores Locales, y los derivados de esta representación institucional, serán administrados por la correspondiente Junta Comunera Provincial de TC-PNC, garantizando los recursos suficientes para el funcionamiento ordinario de las actividades programadas por los citados Grupos Institucionales.
Artículo 31.- Los Grupos Institucionales de TC-PNC que estén dotados con personal de confianza, de carácter técnico o administrativo, cuya contratación y remuneración recaiga en la institución donde realizan su actividad, elevarán propuesta razonada de designación ante la Junta Comunera Nacional de TC-PNC, quien decidirá en última instancia. Para cubrir dichos puestos de trabajo, que deberán cumplir los requisitos marcados por la administración ofertante, se valorarán los siguientes criterios:
Artículo 32.- En lo referente a las condiciones económicas del personal contratado por las administraciones al servicio de los Grupos Institucionales de TC-PNC, se utilizará como referencia lo indicado en los artículos 20, 21, 22 y 23 del presente Reglamento Interno. El responsable de asignar y supervisar los trabajos encomendados, así como de proponer la resolución de la relación laboral, ante la Junta Comunera Nacional de TC-PNC, será el portavoz del Grupo Institucional.
TÍTULO III. RÉGIMEN APLICABLE AL PERSONAL LABORAL.
Artículo 33.- El Concejo Nacional de TC-PNC, a propuesta de la Junta Comunera Nacional, es el órgano competente para la creación de puestos de trabajo laborales, para desempeñar funciones administrativas o técnicas, al servicio a nivel nacional o territorial, de TC-PNC.
Artículo 34.- En el acuerdo de creación de un puesto de trabajo en TC-PNC, se determinarán:
Artículo 35.- Para determinar la retribución de cada puesto de trabajo, se seguirán los criterios establecidos en la legislación laboral y en los convenios colectivos aplicables.
Artículo 36.- Acordado por el Concejo Nacional, la creación de un puesto de trabajo en TC-PNC, se ofrecerá el mismo a toda la afiliación del partido, mediante escrito en que consten expresamente, de manera clara y concisa, los requisitos exigibles, en materia de formación, conocimientos y titulación, a quien vaya a desempeñarlo, así como las funciones a realizar, y las condiciones esenciales de la relación laboral (modalidad de contrato, lugar de trabajo, jornada laboral y retribución). En dicho escrito se fijará el plazo determinado, según la urgencia de ocupación del puesto, para que quienes cumplan los requisitos puedan presentar sus solicitudes, en modelo normalizado que será facilitado.
Artículo 37.- Agotado el plazo de presentación de solicitudes, en el ámbito interno de TC-PNC, la Junta Comunera Nacional determinará la asignación del puesto de trabajo ofertado entre los aspirantes, siguiendo criterios de transparencia, igualdad, capacidad y mérito, y expresando de forma razonada su resolución, que será comunicada al Concejo Nacional y a todos los solicitantes. La Junta Comunera Nacional puede determinar declarar desierto el puesto de trabajo convocado en el ámbito interno de TC-PNC, procediéndose entonces a iniciar un proceso de selección con personas no pertenecientes a TC-PNC.
Artículo 38.- La Junta Comunera Nacional de TC-PNC, a propuesta del secretario nacional o provincial responsable de supervisar al personal laboral al servicio de TC-PNC, podrá resolver la relación laboral existente, de acuerdo con las causas establecidas por la legislación laboral vigente, así como en aquellos casos de manifiesta deslealtad hacia TC-PNC. Esta decisión será transmitida, mediante informe razonado al Concejo Nacional.
Artículo 39.- Salvo que se establezca una duración diferente en el momento de presentar la oferta de trabajo, la duración de los contratos del personal laboral al servicio del partido se ajustará al de las legislaturas o mandatos.
TÍTULO IV. RÉGIMEN APLICABLE A LAS EMPRESAS Y PROFESIONALES QUE PRESTEN SERVICIOS TEMPORALES O PERMANENTES A TC-PNC.
Artículo 40.- Para la contratación de servicios temporales o permanentes de empresas o profesionales a TC-PNC, se estará en la medida en que sea posible, a lo dispuesto en el Título IV del presente Reglamento Interno.
TÍTULO V. DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición final primera.- La interpretación de lo dispuesto en este Reglamento de Régimen Interno corresponde a la Comisión de Garantías, según se expresa el artículo 20 de los Estatutos Nacionales de TC-PNC.
Disposición final segunda.- El presente reglamento de Régimen Interno es de aplicación para todos los cargos públicos y todos los Grupos Institucionales de TC-PNC que accedan a tal condición tras la celebración de las sucesivas convocatorias electorales, una vez que haya sido aprobado este documento por el Concejo Nacional de TC-PNC.
Disposición final tercera.- Tras su aprobación, por el Concejo Nacional de TC-PNC, el presente reglamento de Régimen Interno se enviará a todos los cargos públicos y Grupos Institucionales actuales de TC-PNC, para su conocimiento, quienes, de manera voluntaria podrán expresar mediante escrito dirigido a la Junta Comunera Nacional su adhesión al mismo.