TC cree en los principios democráticos como elemento de aplicación a todos los ámbitos de la sociedad, y garantiza el pleno ejercicio de los mismos, y su fomento permanente al conjunto de sus afiliados.
El presente Reglamento Interno tiene por objeto desarrollar el TÍTULO VII de los Estatutos Nacionales de TC, referidos a las Agrupaciones Territoriales del partido, en el ámbito de la celebración de los Congresos o Asambleas de afiliados de las agrupaciones locales, comarcales y provinciales de TC. En concreto se desarrollan los artículos 75, 79, 82, 83, 84, 85, 86 y 97 de los Estatutos Nacionales del partido.
SECCIÓN 1ª.- CONVOCATORIA DE LOS CONGRESOS TERRITORIALES.
Artículo 1.- Las agrupaciones locales, comarcales y provinciales que cuenten con más de 25 afiliados inscritos celebrarán, al menos cada dos años, de forma ordinaria Congresos o Asambleas. Como Censo válido de Afiliados se tomará en todo caso el proporcionado por la Secretaría Nacional del partido, atendiendo al criterio de regularidad en el pago de las correspondientes cuotas de afiliación.
Artículo 2.- Los Congresos de las agrupaciones territoriales del partido, son el máximo órgano político y de toma de decisiones de las mismas, teniendo su convocatoria y realización, al menos, los siguientes objetivos:
a) Garantizar el pleno funcionamiento democrático de nuestra organización.
b) Analizar la situación política y social en el ámbito territorial en el que desarrolla su actividad cada agrupación territorial.
c) Elaborar, debatir y aprobar las posiciones políticas de TC en el ámbito de actuación de cada agrupación territorial.
d) Proceder a la elección de los responsables políticos de TC en los diferentes órganos ejecutivos y de toma de decisiones de cada agrupación territorial del partido (Presidente, Secretario, Junta Comunera y Concejo).
Artículo 3.- Las Agrupaciones territoriales (locales, de distrito, comarcales o provinciales) podrán celebrar un Congreso Extraordinario, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
b) A petición de la mayoría de los integrantes de la Junta Comunera territorial.
c) A petición de la mayoría de los integrantes del correspondiente Concejo territorial.
d) Por dimisión de la mayoría de los miembros de la Junta Comunera o del Concejo territoriales. En este supuesto, la Convocatoria del Congreso Extraordinario ha de conducir a su celebración en un plazo de tiempo no superior a los 45 días desde la dimisión formal.
Artículo 5.- La convocatoria para la celebración de cada Congreso local, comarcal o provincial, por parte de cualquier Agrupación Territorial del partido, debe ser previamente notificada a la Junta Comunera Nacional de TC, que deberá emitir un informe favorable a la realización del mismo.
Artículo 6.- En caso de que la Junta Comunera Nacional, ante la notificación de convocatoria de un Congreso Territorial, emita un informe desfavorable a la celebración del mismo, por razones de interés general del partido, de convivencia interna en el seno de la Agrupación territorial, de conveniencia organizativa, de fechas o de oportunidad política, esta propuesta será trasladada al Concejo Nacional, órgano que adoptará la correspondiente decisión. En caso de que el Concejo Nacional desautorice la realización de un Congreso Territorial, emitirá un informe razonado y por escrito, comunicado a todos los afiliados de la correspondiente Agrupación Territorial, y propondrá una nueva convocatoria del Congreso Territorial en un plazo, en ningún caso superior a los 12 meses.
Artículo 7.- La convocatoria de cualquier Congreso Territorial del Partido debe incluir el Orden del Día del mismo, que tratará (salvo en el caso descrito en el apartado d del artículo 3), al menos de los siguientes contenidos:
a) Informe político de gestión de los responsables de la Junta Comunera saliente, presentado por el secretario territorial, o en su defecto por otro integrante de la ejecutiva saliente.
b) Ponencia política, así como sus posibles enmiendas.
c) Elección de presidente, secretario y miembros del correspondiente Concejo territorial, y en su caso de la correspondiente Junta Comunera territorial.
d) Intervención del presidente y del secretario general entrantes.
e) Espacios de tiempo suficientes para las intervenciones, sobre los asuntos del orden del día, de los participantes en el Congreso.
a) Fechas y lugar de la celebración del Congreso Territorial.
b) Número de ponencias, título de las mismas, responsables de la confección de sus borradores y plazo para su entrega.
c) Fecha de aprobación, por parte de la Junta Comunera de la Agrupación Territorial correspondiente, de los textos oficiales de las ponencias.
d) Fecha de distribución de las ponencias, periodo de examen y discusión sobre las mismas, que nunca será inferior a un mes, y fecha límite y procedimiento para la realización de enmiendas.
e) Fecha de envío de los documentos definitivos relacionados con el Congreso Territorial, que nunca será inferior a los 20 días de antelación a la fecha de realización del Congreso Territorial.
Artículo 9.- Los Congresos Territoriales del partido (locales, de distrito, comarcales y provinciales) tienen carácter asambleario, abierto a la participación de todos los afiliados de la Agrupación Territorial, debidamente inscritos en la fecha de su realización, según certificación que emitirá la Secretaría General de TC. Cuando el número de afiliados de la Agrupación Territorial supere el número de 250, el correspondiente Concejo Territorial, a propuesta de la Junta Comunera territorial, podrá establecer un sistema de delegación para asistir al Congreso territorial.
Artículo 10.- Por resolución del Congreso Nacional de TC o del Concejo Nacional del partido, podrá aceptarse la participación de los inscritos en el censo de simpatizantes de TC y de los cargos públicos no afiliados, en los Congresos Territoriales de TC. En cualquier caso la participación de simpatizantes y cargos públicos quedará excluida del proceso de elección del presidente, secretario y miembros del correspondiente Concejo territorial, pudiendo participar plenamente en el proceso de elaboración de enmiendas a las ponencias, intervenciones públicas, votación de informes y votación de resoluciones y acuerdos.
Artículo 11.- Cuando la asistencia a un Congreso Territorial, donde no existan agrupaciones territoriales de ámbito inferior, se determine mediante representantes elegidos por delegación, se seguirán las siguientes normas generales:
a) El número inicial de delegados no será inferior a 100, ni superior a 500.
b) La elección de los delegados se realizará mediante las normas que establece el artículo 19 de los Estatutos Nacionales de TC, en Asamblea General de Afiliados convocada con al menos 20 días de antelación.
c) Cada afiliado contará con un voto para la elección de delegados.
d) Todos los afiliados, independientemente de ser o no delegados, recibirán toda la documentación relacionada con el Congreso territorial.
a) El número inicial de delegados no será inferior a 100, ni superior a 500. El número de delegados será en cualquier caso diez veces superior al número de agrupaciones territoriales de ámbito inferior.
b) A cada agrupación territorial de ámbito inferior al de celebración del Congreso se le asignará un número de delegados, siguiendo criterios de representación proporcionales al número de sus afiliados, con un mínimo garantizado de uno por agrupación.
c) Dentro de cada agrupación territorial de ámbito inferior al de celebración del Congreso, la elección de los delegados se realizará mediante las normas que establece el artículo 19 de los Estatutos Nacionales de TC, en Asamblea General de Afiliados convocada con al menos 20 días de antelación.
d) Dentro de cada agrupación territorial de ámbito inferior al de celebración del Congreso, cada afiliado contará con un voto para la elección de delegados.
e) Todos los afiliados, independientemente de ser o no delegados, recibirán toda la documentación relacionada con el Congreso territorial.
Artículo 13.- Todos los Congresos Territoriales, (salvo aquellos de carácter extraordinario, convocados en virtud del apartado d del artículo 3), deberán contar con al menos una ponencia política para su discusión, enmienda y aprobación.
Artículo 14.- Las ponencias políticas a tratar en los Congresos Territoriales del partido, deberán analizar al menos los siguientes temas:
a) Análisis de la sociedad, de su problemática y de sus aspiraciones en el ámbito de la Agrupación Territorial.
b) Análisis de la situación del partido en el ámbito de la Agrupación Territorial.
c) Estrategia de la Agrupación Territorial para extender el mensaje político de TC en ese ámbito y fortalecer la presencia de nuestra organización.
d) Contenidos programáticos a defender por TC en el ámbito de la Agrupación Territorial.
Artículo 15.- Las ponencias de los distintos congresos territoriales de TC no podrán incluir propuestas de acuerdos contrarios a las posiciones nacionales vigentes en ese momento en el partido, ya hayan sido adoptadas por un Congreso Nacional o por resolución del Concejo Nacional.
Artículo 16.- Las ponencias de los distintos congresos territoriales de TC son aprobadas por su respectiva Junta Comunera, mediante el correspondiente debate político sobre los borradores de las ponencias redactados por los responsables encargados de su confección.
Artículo 17.- Los textos de las ponencias que vayan a ser objeto de discusión en un Congreso Territorial serán distribuidos entre los afiliados de la correspondiente agrupación territorial, para su estudio, discusión y posible enmienda, disponiendo para ello de un plazo de tiempo que no será inferior a un mes. Junto