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Castilla nos une

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REVISIÓN DE LAS COMUNIDADES DE CASTILLA. Joseph Pérez. Profesor Universidad de Burdeos. (18/09/2001)

HISTORIA
LA REVOLUCIÓN DE LAS COMUNIDADES DE CASTILLA
REVISIÓN DE LAS COMUNIDADES DE CASTILLA

Joseph Pérez. Profesor Universidad de Burdeos

Hace ya casi 30 años que salió a luz mi libro sobre las Comunidades de Castilla en el que proponía de aquel episodio de la historia de España una interpretación semejante en sus grandes líneas a la que había dado el profesor Maravall en 1963 y a la que iba a defender poco después mi buen amigo Juan Ignacio Gutiérrez Nieto1. Quedo sumamente agradecido a la Universidad de Burgos por brindarme esta oportunidad de volver sobre un tema apasionante. Desde aquella década de los 60 y 70, la investigación, como es lógico y natural, ha seguido avanzando. Se han realizado y publicado varios trabajos de interés sobre las Comunidades y debemos preguntarnos si la interpretación propuesta entonces sigue válida en la actualidad o si conviene rectificarla y en qué sentido hay que hacerlo si acaso.
La bibliografía sobre las Comunidades publicada desde 1970 puede repartiese en dos grupos: el primero sería el de complementos, puntualizaciones o rectificaciones que no invalidan las perspectivas generales de mi interpretación; en el segundo grupo entran aquellas obras que se apartan de una manera más o menos importante de dicha interpretación. Después de repasar esta bibliografía, procuraré exponer cómo veo ahora las Comunidades de Castilla.

I.- El primer grupo está integrado por investigaciones realizadas sobre determinados personajes o aspectos regionales de las Comunidades. Así es como se han aducido nuevos datos sobre dos eminentes protagonistas del movimiento comunero: Juan Bravo y el obispo Acuña.

Al P. Luis Fernández debemos una breve pero excelente semblanza del caudillo de Segovia, Juan Bravo, a partir de documentos de Simancas y de la Chancillería de Valladolid, algunos ya conocidos pero mal o insuficientemente aprovechados, otros completamente inéditos2. Vemos así precisarse la figura de Juan Bravo que, por cierto, no era segoviano, sino más probablemente natural de Atienza; se avecindó en Segovia en 1504 con motivo de su primer matrimonio con Doña Catalina del Río. Pero el P. Fernández ha descubierto algo mucho más interesante. La madre de Juan Bravo se llamaba Doña María de Mendoza ; era hija del conde de Monteagudo y sobrina del gran cardenal Don Pedro González de Mendoza. Ahora bien, Juan de Padilla, el jefe comunero de Toledo, estuvo casado, como sabemos todos, con Doña María Pacheco, asimismo sobrina del gran cardenal, como hija que era del conde de Tendilla. O sea que la madre de Juan Bravo y la esposa de Padilla eran primas hermanas, de modo que los dos caudillos estaban emparentados, lo que tal vez explique en parte la amistad y la fidelidad que les unió en los mejores y en los peores momentos de la comunidad.

El P. Fernández aduce otro detalle curioso. Resulta que el segundo marido de Doña María de Mendoza, madre de Juan Bravo, se llamaba Antonio Sarmiento y éste era nada menos que medio hermano de Don Luis de Acuña, padre del famoso obispo comunero de Zamora. El obispo Acuña viene a ser pues sobrino carnal del segundo marido de la madre de Juan Bravo por lo que se descubre que también existía alguna suerte de parentesco entre los dos comuneros. Todo ello naturalmente no arroja ninguna luz particular sobre el conflicto de los años 1520-1521 ni ayuda en nada a interpretarlo de una u otra manera pero permite acercarse más íntimamente al aspecto humano de aquellos tiempos.

El P. Fernández ha dedicado también un artículo documentado al mismo Antonio de Acuña como defensor de los bienes de la mitra zamorana contra el concejo de la ciudad, una vez que se hubo apoderado de ella por la fuerza y contra la oposición del Consejo Real3. El famoso obispo de Zamora ha merecido también un estudio biográfico muy serio debido a la pluma de A. M. Guilarte4. En este libro aparecen cuidadosamente ordenados y situados los datos de que disponemos antes de la intervención de Acuña en la revolución comunera. Vemos ahora mejor la trayectoria de aquel prelado ambicioso y arrojado, sus dotes de diplomático en Roma donde residió varios años, su habilidad para servirse de su parentesco con el marqués de Villena y para congraciarse con Felipe el Hermoso, primero, y luego con el Rey Católico y finalmente con el mismo Carlos V quien le había nombrado, en enero de 1519, comisario general de la armada contra el turco que se había de embarcar en Cartagena.

La investigación en archivos regionales y locales ha requerido la atención de algunos estudiosos y permitido confirmar o rectificar lo que sabíamos. La inmensa mayoría de los papeles que interesan el período de las Comunidades – sobre todo los libros de actas de los concejos – ha desaparecido, sea porque los que habían intervenido en la revolución prefirieran no dejar constancia de su participación en la misma, sea porque las autoridades hubiesen decidido destruir una propaganda subversiva y atentatoria a las prerrogativas de la corona. De ahí que la búsqueda de material inédito resulte tan difícil. Merece la pena sin embargo seguir investigando en los archivos para averiguar lo que queda de aquella época. Así es como Manuel Fernández Alvarez ha encontrado, publicado y comentado algunos documentos sobre la Zamora comunera de 15205. Lo mismo cabe decir de Hilario Casado Alonso quien ha dado a conocer las instrucciones dadas por la ciudad de Burgos a sus procuradores en la Santa Junta, fechadas en 22 de agosto, 17 y 27 de septiembre de 15206. El ya citado Luis Fernández ha proyectado su atención sobre un marco geográfico limitado y homogéneo, el de la Tierra de Campos con exclusión de la capital, Palencia; en esta reducida zona ha realizado Luis Fernández un estudio en profundidad del movimiento antiseñorial que tantas y tan estrechas relaciones guardó con la revuelta comunera7. El mismo autor aduce datos interesantísimos sobre la propaganda comunera en aquella zona ; se ve cómo en Toledo se imprimieron cantares y coplas a favor de Juan de Padilla y otros escritos subversivos cuyo posible autor bien podría ser el capitán comunero de Madrid, Juan Zapata. Sobre Toledo merece señalar la investigación realizada por Fernando Martínez Gil en los archivos de aquella ciudad, libro que permite completar y puntualizar varios aspectos de interés8.

El movimiento comunero tuvo su epicentro en la Meseta central, en torno a Toledo y Valladolid. La situación es más ambigua conforme nos vamos alejando de esta zona. De ahí la importancia de todo lo que nos ayude a comprender lo que pasó en otras comarcas. Para Murcia, Jaén y Guipúzcoa, disponemos ahora de sendas monografías, apoyadas en documentación casi siempre inédita, compuestas respectivamente por J. B. Owens, Pedro A. Porras Arboledas y Tarsicio de Azcona9.

Lo que llama la atención en el relato de lo ocurrido en Murcia es la fuerte oposición a que se vio sometido el concejo y el patriciado urbano. La comunidad murciana, tal como se constituyó en agosto de 1520, fue dirigida principalmente contra los regidores y jurados que fueron expulsados de la ciudad y su huerta con sus familias. La revuelta estuvo pues motivada más bien por la conducta de ciertas autoridades cuyos actos daban a entender que sus decisiones eran inspiradas más por interés personal que por una preocupación por el bien común. Varios miembros de la corporación municipal se habían valido de su posición para adquirir en beneficio propio tierras que eran necesarias para el bienestar colectivo de la población. Concretamente, una de las quejas se refería a la plantación de moreras en tierras que debían ser aprovechadas para el pastoreo. Todo ello presenta muchas analogías con lo que ocurrió en la misma época en varias ciudades comuneras en las que la oligarquía local y las autoridades fueron acusadas de traicionar el bien común en beneficio propio. Fuera de esta oposición al patriciado, no aparecen en la comunidad murciana preocupaciones por temas de mayor transcendencia: problemas fiscales, reivindicaciones propiamente políticas …. tales como eran debatidas en las ciudades comuneras de la Meseta central. El eco de las Comunidades en Murcia se nos presenta así como algo apagado; hay coincidencias notables, pero también silencios, más que discrepancias, sobre el programa general de la Santa Junta en la que, sin embargo, Murcia estuvo representada por procuradores muy calificados que participaron activamente en su actuación. Owens se inclina a considerar que el marqués de Los Vélez simpatizó con la Comunidad. Los textos aducidos en este sentido no me parecen tan claros. Como lo hicieron otros magnates en algunas ciudades, el marqués intentó aprovechar la coyuntura para tratar de controlar una ciudad situada en la zona en que tenía su feudo. Impidió ciertos desmanes y desórdenes y se convirtió, o mejor dicho trató de convertirse en árbitro de la situación, pero en modo alguno se le puede considerar como comunero.

Jaén se amotina y subleva el 19 de agosto de 1520, dos días antes de que Antonio de Fonseca ponga fuego a Medina del Campo. No existe pues relación causal entre ambos hechos. La corrupción administrativa, las dificultades debidas a malas cosechas y excesivos gastos militares, así como los enfrentamientos entre bandos nobiliarios parece haber sido el caldo de cultivo para el estallido de una revuelta que se desarrolla en tres fases : hasta el 24 de octubre, la comunidad de Jaén se constituye como poder paralelo al antiguo regimiento y mantiene contactos con la junta de Tordesillas; desde el 24 de octubre hasta el 18 de marzo de 1521, Jaén se aparta de la junta comunera, colabora con la ciudad de Córdoba y entra en la confederación anticomunera de La Rambla; por fin, en 18 de marzo de 1521 entra en Jaén el corregidor nombrado por los virreyes quien disuelve las instituciones nacidas al calor del motín de agosto del año anterior; Jaén vuelve entonces a la normalidad.

En cuanto a las provincias vascongadas, yo me había mostrado muy prudente a la hora de enjuiciar los movimientos que acontecen allí en tiempo de las Comunidades porque carecía de datos para enfocar correctamente la situación. El minucioso repaso de la documentación, muchas veces inédita, que hace Tarsicio de Azcona para la provincia de Guipúzcoa permite ahora formarse un concepto más cabal de lo que pasó. Después de examinar detenidamente esta documentación, Azcona opina que «el hecho guipuzcoano se inició con independencia del movimiento comunero castellano, aunque posteriormente se enlazaron y entablaron conexiones» (pág. 11). Dos elementos llaman la atención en Guipúzcoa: la división entre dos grupos de ciudades y el papel de un magnate poderoso, el conde de Salvatierra.

Sobre el primer aspecto, que llegó a tomar proporciones de una verdadera guerra civil con combates, muertes, destrucciones de casas, quemas o talas en los campos…. hay que notar la división de la provincia en dos bandos, el uno encabezado por la ciudad de San Sebastián, más bien leal al Consejo Real y a los gobernadores nombrados por Carlos V, el otro en torno a las ciudades de Tolosa y Hernani y relacionado con la Junta Comunera. El motivo aparente del conflicto lo constituye el nombramiento de Cristóbal Vázquez de Acuña como corregidor de la provincia. El grupo de Tolosa-Hernani considera tal nombramiento como ilegal ya que no ha sido realizado a petición de la provincia. ¿Batalla entre el centralismo de la corona y la defensa de las libertades provinciales? La cosa no está tan clara, ya que el grupo de San Sebastián muestra igual apego a las tradiciones y a los fueros en el momento que acepta el corregidor. En realidad, todo parece indicar que la llegada del corregidor fue el estallido para un incendio que venía preparándose desde lejos. ¿De dónde? Esto es lo que todavía no se ha averiguado de modo satisfactorio. Detrás de los grupos enfrentados, se vislumbran cosas viejas y rencores, enfrentamientos de algunas villas con los señores, restos de la tradicional confrontación del hecho municipal con el hecho solariego, con los pocos grandes señores de la comarca y los más numerosos Parientes mayores mantenidos a raya en los últimos decenios y que aprovechan la coyuntura para tratar de recobrar parte de la influencia perdida, lo mismo que rivalidades entre ciudades marítimas y ciudades del interior, tensiones entre la población industrial y la mercantil, intentando ambas dominar el sector del campesinado.

Azcona se limita a presentar las actitudes y los acontecimientos sin atreverse a proponer una interpretación: «Sería necesario recomponer mejor el escenario socioeconómico de Guipúzcoa, detectar las relaciones de sus hombres y sus villas y conocer la urdimbre de sus estamentos sociales para asentar con seguridad las razones que influyeron para que aquellos hombres y aquellos pueblos se inclinasen a un bando o a otro. Creemos que no todo fue lógico, ni razonable. En esta perspectiva debieron jugar su papel las rivalidades locales» (pág. 33).

Naturalmente, los dos bandos rivales buscaron apoyos fuera de la provincia, cerca de los gobernadores o cerca de los comuneros castellanos. La Santa Junta trató de aprovechar la coyuntura; envió a Hernani a varios emisarios que lograron éxitos notables: el grupo de Hernani facilitó así al ejército comunero las armas que necesitaba, mientras estorbó cuanto pudo el suministro de material bélico a las tropas reales. ¿Basta esta actitud para considerar a los de Hernani como comuneros? No, porque este bando supo mostrarse prudente y detenerse a tiempo. Rechazó cortésmente los ofrecimientos del conde de Salvatierra, quien puso a disposición de la junta de Hernani su fortaleza de San Adrián, clave de Castilla, y estaba dispuesto a entrar en la provincia «con buena gente a os ayudar y servir». La junta contestó que la fortaleza estaría mejor en manos del conde y, en cuanto al ofrecimiento de gente, dijo que la provincia tenía «asaz de gentes de muchos hijosdalgo de la misma tierra» y que de momento no tenía necesidad de otra. O sea que el bando de Hernani prefirió renunciar al apoyo armado del conde de Salvatierra antes de hipotecar su libertad frente a un magnate que, aunque comunero, no dejaba de ser un irreductible señor feudal.

A principios del año 1521, el duque de Nájera, obedeciendo órdenes del emperador y del Consejo Real, supo reconciliar los dos bandos opuestos sin premiar ni castigar a ninguno por sus actividades pasadas, cosa que difícilmente podía hacer si uno de los bandos se hubiera identificado rotundamente a la causa de los comuneros. Frente a la invasión francesa y la toma de Fuenterrabía, los dos grupos rivales pusieron silencio a sus parcialidades y se unieron contra el enemigo común. Parece pues lo más acertado no relacionar la contienda guipuzcoana – que, por otra parte, sólo duró tres o cuatro meses: desde otoño de 1520 hasta enero de 1521 con la revolución comunera ; sólo se notan conexiones circunstanciales que no llegaron nunca a una identificación total.

II.- Paso ahora a examinar algunos libros importantes que han salido a luz desde 1970 y que pretenden ofrecer del movimiento comunero una interpretación parcial o totalmente distinta de la que el profesor Maravall, Gutiérrez Nieto y yo mismo presentamos. Me limitaré solamente a tres títulos que plantean problemas de fondo:

– Ramón Alba: Acerca de algunas particularidades de las Comunidades … 10;

– Antonio Márquez : Los alumbrados11;

– Haliczer: Los Comuneros de Castilla12.

El estudio de Ramón Alba no trata en realidad de revisar el tema de las Comunidades. Quiere sólo llamar la atención sobre un fenómeno que pasa muchas veces desapercibido: el ambiente de mesianismo y milenarismo en que vivía Castilla por lo menos desde el siglo XV. Se trata de algo muy conocido en la historia de la España moderna, algo que es una de las raíces de las inquietudes espirituales a fines de la Edad Media y principios de la Moderna, pero también inseparable de la formación del Estado moderno a partir del reinado de los Reyes Católicos. Isabel y Fernando se aprovecharon de aquel ambiente para sus grandes realizaciones: la reorganización del Estado, la conquista de Granada, la Cruzada contra los infieles, la unificación religiosa, la expansión ultramarina … Que este clima de mesianismo interviniera en los conflictos de la época, ya se había puesto de relieve en relación con las Germanías de Valencia en las que se habló repetidamente de la vuelta del Encubierto, identificado con uno de los caudillos del movimiento. Para las Comunidades de Castilla, varios manuscritos de la Biblioteca nacional, crónicas y relatos contemporáneos describen las esperanzas y los mitos que rodeaban los jefes de la rebelión, especialmente Juan de Padilla y el obispo Acuña en sus correrías por la Tierra de Campos. Se veía en ellos los defensores del pueblo menudo que querían libertar de todas las opresiones; se hablaba de igualar las fortunas; el Comendador Hernán Nuñez, catedrático de Alcalá y entusiasta partidario del obispo de Zamora, decía que se quería tornar moro si seguía vigente la enorme desigualdad económica en la sociedad castellana…

Yo hice alguna que otra alusión a estos hechos y dichos pero sin dedicarles mayor atención. Ramón Alba los relaciona con otros de la misma época y los proyecta en perspectiva más amplia, la idea del «milenio igualitario». Escribe muy acertadamente: «Quedan dispersos entre la masa de documentos disponibles suficientes datos para desvelar una componente milenarista en el movimiento comunero». Y concluye, contestando de antemano a una posible objeción: «Generalmente se piensa que los movimientos milenaristas están inspirados por una herejía religiosa cuyo enfrentamiento con la ortodoxia polariza el malestar popular sin embargo, no siempre ha existido una herejía como base en numerosas ocasiones la exaltación y el arraigo popular de doctrinas ampliamente aceptadas por la ortodoxia tradicional han sido los factores que desencadenan las revueltas. Uno de estos casos es el de la revolución comunera».

Al hablar de «la mística popular que alimenta el movimiento comunero» (nota de la pág. 105) y sobre todo de «la especial situación mística de los territorios castellanos» (pág. 105), Ramón Alba nos lleva de lleno a la problemática de Antonio Márquez sobre los alumbrados denunciados por la Inquisición de Toledo en el edicto de 1525. Márquez nota que el iluminismo castellano nace y se desarrolla en un marco geográfico y sociológico muy concreto: su centro parece situarse en torno a la Alcarria y a Guadalajara con ramificaciones hacia tierras de Toledo, por una parte, y hacia Valladolid, por otra parte. En cambio, Burgos queda fuera de la zona de influencia del iluminismo. En cuanto a sociología, la herejía toca sobre todo los sectores urbanos y las clases medias.

Cualquiera que haya hojeado mi libro sobre las Comunidades notará en seguida las coincidencias: las zonas territoriales y los sectores sociales en que se desenvuelven comuneros y alumbrados son los mismos. ¿Habrá que ver alguna relación entre unos y otros? Márquez no vacila en contestar que sí: «se trata de dos movimientos estrictamente contemporáneos cuyas áreas geográficas son también idénticas (… ). Los alumbrados no se encuentran en el Olimpo, sino en Guadalajara, ciudad comunera entre Toledo y Valladolid» (pág. 234). A continuación, Márquez añade: «El tema merece ser estudiado» (pág. 231 nota) ; «las implicaciones políticas del iluminismo no han sido nunca estudiadas. Cuando se estudien, se verá que esta reacción entre alumbrados y nobleza castellana, frente a la política de la Iglesia y el Imperio, no carece de significado histórico en la España comunera y en la Europa luterana» (pág. 249).

Cuando se estudien … O sea que Márquez señala una pista pero no se cuida de seguirla. Insinúa que debe de haber alguna relación entre comuneros y alumbrados pero no dice cuál y precisamente lo poco que dice no es muy exacto. Al parecer, él cree que los nobles apoyaron a la vez comuneros y alumbrados, cuando la verdad es que la nobleza dio la impresión de proteger a los segundos, pero luchó despiadadamente contra los primeros. Añadir que comuneros y alumbrados comulgaban en el rechazo de toda autoridad («Oposición a la Iglesia católica e Imperial de Roma. Nullum imperium» [pág. 163] ) es hacer un mero juego de palabras. No me convencen frases del mismo tono como la siguiente: «Retraer a los hombres de la obediencia de la Iglesia en 1525 era retraerlos de la obediencia al Imperio y al Emperador, a la política imperial y al orden establecido» (pág. 230). No me parece acertado ver en el iluminismo de 1525 una especie de desquite espiritual de la derrota política de los comuneros en 1521.

En realidad, la pista que señala Márquez es sugestiva, pero no lleva a ninguna parte. No acabo de ver la relación que puede existir entre comuneros y alumbrados, aparte del hecho de que ambos movimientos, de signo político y social el uno, religioso el otro, se desarrollen por las mismas fechas y en las mismas zonas. Que dos fenómenos históricos sean contemporáneos no significa forzosamente que el uno sea causa del otro ni que ambos tengan causas comunes. La única conclusión que saco de las observaciones de Márquez es que estamos en un momento y en un espacio ricos de posibilidades e inquietudes. Como escribe Antonio Domínguez Ortiz: «Hay un lazo indudable entre estas manifestaciones espirituales [el iluminismo, la mística, el movimiento religioso del siglo XVI] y el área de máxima prosperidad y cultura dibujada por el eje Burgos, Valladolid, Toledo, Sevilla, a lo largo del cual, con una anchura de cien o doscientos kilómetros, tienen lugar casi todos los hechos vitales de aquella centuria»13. No hay más que decir.

El libro de Stephen Haliczer, cuya primera edición en inglés se publicó en 1981 y se que se ha traducido al español el año pasado, trata de revisar a fondo las interpretaciones más recientes de la revolución comunera a partir de las teorías de la escuela sociológica llamada funcionalista. Para dicha escuela, si he entendido bien, la sociedad se presenta como una totalidad que integra varios elementos que cumplen cada uno cierto cometido, cierta función, en el conjunto, de modo que cualquier cambio en uno de estos elementos integradores influye en los demás y en el cuerpo social todo. Conforme a estos criterios, «en una sociedad prerrevolucionaria (… ) se encuentran ya en gestación cambios estructurales profundos de tipo «dialéctico»» (pág. 22), es decir interrelacionados.

Concretamente, según el autor, conviene buscar las causas del movimiento comunero, no en fenómenos coyunturales como el advenimiento de una dinastía extranjera, sino en los cambios estructurales que se producen a finales del siglo XV y comienzos del siglo XVI, cambios que serían los siguientes:

– crecimiento económico con aparición de nuevas industrias urbanas;

– creación de una densa red de comunicaciones que ponen en contacto a productores y consumidores;

– expansión de grupos sociales que procuran sacudir la tutela de la aristocracia feudal.

El desarrollo económico, la urbanización y el nacimiento del Estado constituyen pues los cambios «dialécticos» en potencia en el sentido de que ponen en entredicho el «status» y la posición de elites tan bien instaladas como los grandes terratenientes de la aristocracia y el clero (pág. 23). Todo ello lleva al autor a retrotraer las causas profundas del conflicto comunero al desequilibrio social, político y económico que, a su juicio, caracterizó el reinado de los Reyes Católicos, dado el compromiso a que llegaron los monarcas con la alta nobleza. En la última década del siglo XV y sobre todo a partir de la muerte de la reina Isabel se agudizan los antagonismos entre la aristocracia y la burguesía urbana y el apoyo dado por la corona a la nobleza acaba por provocar tensiones que culminarán con el estallido comunero.

La tesis de Haliczer viene pues a ser la siguiente: los sectores urbanos en pleno desarrollo, que durante la guerra de sucesión habían respaldado a Isabel en su lucha por el poder, obtienen a principios del reinado de los Reyes Católicos algunas satisfacciones: los monarcas debilitan el poder político de los aristócratas en los municipios, pero muy pronto se ven defraudados en sus esperanzas al darse cuenta de que la administración real apoya sistemáticamente a los nobles en todos los conflictos que surgen: conflictos entre señores y vasallos, expansión señorial a costa de los municipios, etc. Los corregidores se niegan a contrarrestar la expansión ilegal de los territorios de señorío o se muestran totalmente ineficaces para impedirla. La corona interviene abiertamente en los procesos judiciales para evitar que el Consejo Real o las Chancillerías den sentencias desfavorables para los grandes magnates. La nobleza, convencida de la benevolencia y pasividad de los funcionarios reales, desencadena una ofensiva encaminada a conseguir la expansión de sus dominios territoriales a costa de los municipios. Tal sería el trasfondo y la significación de la revolución comunera: una rebelión del patriciado urbano contra la nobleza y su aliada, la corona.

Haliczer lleva más adelante su interpretación. Considera que la revolución comunera introdujo cambios importantes en las relaciones de la corona con las elites urbanas de Castilla y que Carlos V asumió al menos en parte el programa de los comuneros.

Esta afirmación sorprendente se funda en dos argumentos principales14:

1) Una seria reforma en la administración y la justicia. El Consejo Real queda reorganizado y saneado; se le asigna la misión de seleccionar cuidadosamente el reclutamiento de corregidores y demás funcionarios y de esta manera se convierte el Consejo «en una institución más aceptada por el público» (pág. 266). Las Chancillerías sufren también una profunda reorganización. Se destituye al Presidente de Valladolid, Diego Ramírez de Villaescusa, y se dan instrucciones terminantes para que las Audiencias sentencien con toda imparcialidad en los litigios :»Después de la revolución de los comuneros, las Chancillerías recibieron total jurisdicción, sin impedimentos de ningún tipo, sobre los casos relativos a los conflictos entre la aristocracia y las ciudades» (pág. 272) ; «después de 1522 los libros de acuerdos de la Chancillería de Valladolid quedaron libres de las numerosísimas cédulas reales de que se habían servido tanto los Reyes Católicos como Felipe y Carlos para provocar la suspensión, el retraso o el traslado al Consejo de Castilla de los litigios delicados que afectaban a la alta aristocracia» (Ibid.). Consecuencia de estas reformas :»la creación de una administración pública más instruida, más disciplinada y más eficaz, juntamente con el reforzamiento del sistema judicial, consiguieron que renaciera la confianza popular en el sistema jurídico de la corona» (pág. 2 7 l).

2) Desarrollo y restablecimiento del papel político y legislativo de las Cortes que vuelven a ser «un órgano eminentemente legislativo» (pág. 274). Dice textualmente Haliczer :»A lo largo del siglo XVI, las Cortes castellanas mantuvieron e incluso incrementaron su papel legislativo tradicional. Sus reuniones eran más frecuentes, aproximadamente una cada tres años, tal y como los comuneros habían propuesto que se celebraran y en claro contraste con la política de Isabel y Fernando» (Ibid).

Sobre esta tesis creo oportuno presentar algunas observaciones

1) Discrepo totalmente de las conclusiones finales. Evidentemente, Carlos V aprendió mucho de la revuelta pasada, pero las orientaciones generales quedan las que habían definido los Reyes Católicos. La afirmación de que las Cortes desempeñan un papel fundamental en la legislación y en la vida política del siglo XVI sorprenderá a muchos historiadores. Por otra parte, la reorganización del Consejo Real y de las Chancillerías no me parece tan profunda como dice Haliczer. Este se equivoca además al creer que los comuneros mostraban igual oposición al Consejo Real y a la Chancillería. El rechazo al Consejo es total, sin matices: la Santa Junta manda prender a los del «mal Consejo», les prohibe usar de sus poderes y reunirse como Consejo. En cambio, la Junta respeta la Chancillería, la protege y la defiende; es Carlos V quien, desde Worms, a 17 de diciembre de 1520, quiere obligar a los oidores a salir de Valladolid porque considera que su presencia en una ciudad comunera autoriza la rebelión. El Cesar, en 1522, destituye al Presidente de la Chancillería, Diego Ramírez de Villaescusa, no por complacer a los antiguos comuneros, sino todo lo contrario : porque juzga que el Presidente se había mostrado demasiado comprensivo con algunas reivindicaciones de los comuneros. Esto queda bien claro en la correspondencia de Martín de Salinas, representante del rey de Hungría, Fernando (el hermano de Carlos Quinto), en carta fechada e 7 de septiembre de 1522. Dice Salinas, refiriéndose a Diego Ramírez de Villaescusa: «No dicen que se mostró bien en estas cosas pasadas». Sospecho, por otra parte, que Diego Ramírez de Villaescusa, sin llegar a ser comunero, no debía de condenar completamente todos los proyectos de la junta; años antes, en efecto, en 8 de abril de 1517, le escribía lo siguiente a Cisneros: «Yo por bien habría que al pueblo se diese alguna autoridad en la gobernación porque templase el mando de los regidores»15. El ejemplo dado por Haliczer, uno de los muy raros que cita concretamente, desmiente pues la tesis que pretende defender.

2) Tengo la impresión de que Haliczer ha leído mal o muy de prisa la bibliografía sobre las Comunidades. Ni a Maravall ni a Gutiérrez Nieto y a mí se nos ha ocurrido explicar la revolución comunera por la xenofobia y la instalación de una dinastía extranjera en España. Hemos dicho, sí, que la llegada de Carlos, su elección al Imperio y su marcha para ir a recoger la corona imperial dieron el estallido a una situación de crisis que cundía por lo menos desde la muerte de la reina Isabel en 1504 y tal vez, como he sugerido, desde 1497, año en que la desaparición del príncipe Don Juan cortó todas las esperanzas que los reyes depositaban en él para continuar su labor.

3) La rebelión comunera tuvo repercusiones importantes en el campo – Gutiérrez Nieto ha puesto de relieve la trascendencia de los aspectos antiseñoriales -, pero fue principalmente un movimiento urbano. En esto coincidimos con Haliczer. Ahora bien, Haliczer presenta la contienda como un enfrentamiento entre patriciado urbano y aristocracia, lo cual no me parece tan cierto. Por parte de los comuneros, hay un rechazo evidente de la oligarquía urbana, muchas veces ligada a la aristocracia feudal. Lo demuestra hasta la saciedad el desarrollo de los acontecimientos: la Comunidad se sustituye al regimiento tradicional; los regidores se ven muchas veces expulsados; cuando no lo son, ellos y muchos caballeros prefieren huir, de modo que convendría corregir la afirmación de Haliczer: oposición entre sectores urbanos y aristocracia, sí, pero dentro de las ciudades antagonismos entre grupos sociales, entre la casta cerrada que detiene el poder municipal y lo utiliza en beneficio propio y los sectores excluidos: clases medias, productores, pequeños burgueses y el común, el pueblo menudo.

III.- En resumidas cuentas, el libro de Haliczer contiene abundante y seria información sobre la Castilla de los años 1480 en adelante, sobre los conflictos entre señores y concejos particularmente, pero no creo que invalide la interpretación general de las Comunidades que propuse en 1970, que coincide con lo dicho por el profesor Maravall unos años antes y que confirman los datos y reflexiones de Juan Ignacio Gutiérrez Nieto. Esta interpretación puede resumiese así: estamos frente a un movimiento fundamentalmente castellano, más concretamente : centrocastellano, con exclusión de las tierras burgalesas y de lo situado al sur de la Sierra Morena. Este movimiento nace y se desarrolla en las ciudades pero encuentra pronto muy fuertes ecos en el campo que es el escenario de una poderosa explosión antiseñorial. El movimiento elabora un programa de reorganización política de signo moderno, caracterizado por la preocupación de limitar el arbitrario de la corona. Su derrota se debe a la alianza de la nobleza y de la monarquía y viene así a reforzar las tendencias absolutistas de la corona.

Entrando un poco más en el análisis, notaremos primero que el movimiento comunero se sitúa dentro de una doble coyuntura: una coyuntura política y una coyuntura económica.

La coyuntura política está abierta por la muerte de la rei

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