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Castilla nos une

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TIERRA COMUNERA DENUNCIA ACTUACIONES ILEGALES EN LAS MERINDADES PARA INFLAR ARTIFICIALMENTE LOS CENSOS ELECTORALES. (Nov`05). . (17/01/2006)

El concejal de Tierra Comunera en el Ayuntamiento de la Merindad de Montija, Vocal de la junta Vecinal de Revilla de Pienza y miembro de la Comisión de Cuentas, Nicolás Ibarra, cansado de la desventaja antidemocrática con la que partía elección tras elección, debito sobre todo al “juego sucio” de sus rivales (PP), hizo que siendo concejal del Ayuntamiento, iniciara todas las gestiones en su mano, hasta conseguir que el Tribunal Supremo terminara dándole la razón.

Primeramente pone en antecedentes al Ayuntamiento mediante un escrito con fecha 22 de marzo, de la ilegalidad que suponía inflar de forma ilegal el padrón municipal, siempre justo antes de las elecciones municipales, y pedía asimismo la restauración de la legalidad. Con esto se pretendía que el Padrón municipal reflejara la realidad poblacional de la Merindad de Montija en general y de Revilla de Pienza en particular, ya que se había detectado un incremento del censo electoral desproporcionado que coincidía siempre con la cercanía de las elecciones municipales, y que curiosamente descendía en gran parte una vez pasadas las mismas.

Estos hechos conocidos por todos y potenciado por quienes se beneficiaban, electoralmente hablando, ha estado durante muchos años desvirtuando el resultado de las elecciones municipales de la Merindad de Montija y la de otros muchos municipios del norte de la provincia de Burgos.

Viendo que ni el propio Ayuntamiento tomaba siquiera en consideración esta reclamación, se acudió al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el cual con fecha 7 de marzo de 2003 estimaba el recurso presentado. No conforme con esta sentencia el Ayuntamiento de la Merindad de Montija interpuso recurso de casación con fecha 6 de mayo de 2003, no teniendo ningún efecto ya que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la sentencia dictada deja claras las siguientes cuestiones:

  • Que aquel que viva en varios municipios ha de inscribirse en aquel que viva más tiempo.
  • Que el hecho de tener casa abierta y que se habite en ella durante vacaciones o fines de semana no da derecho ha inscribirse en el padrón municipal.
  • Que la actuación del Ayuntamiento no ha sido conforme a derecho al dar de alta a determinadas personas después de 1996 y de no haber hecho públicas las rectificaciones anuales.
  • Por último el Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso Administrativo no hace otra cosa que ratificar los argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, desestimando el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de la Merindad de Montija y condenando a este en costas.

    Teniendo en cuenta que es una práctica comúnmente aceptada (la de que se empadronen personas que no residen habitualmente en el municipio), por lo que supone desde el punto de vista económico para nuestros pueblos; no es menos cierto que sentencias como esta es un “aviso a navegantes” para determinados cargos públicos que no dudan en traspasar la línea que separa lo tolerable de lo descaradamente ilegal. Actuaciones estas que en muchos casos han “prostituido” el resultado de muchas elecciones municipales, sobre todo de pequeños municipios, donde pocos votos deciden muchas alcaldías.

    Desde Tierra Comunera, esperamos que sentencias como estas reconduzcan situaciones que en nada ayudan a la limpieza y transparencia que deben tener todas las elecciones, sean en pequeños municipios o en grandes ciudades.

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