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TIERRA COMUNERA EN VALLADOLID DENUNCIA LOS OLVIDOS DE LA – LEY DE GRANDES CIUDADES – E INSTA A LA JUNTA A QUE CREE EL CONSEJO DEL ALFOZ DE VALLADOLID.. . (28/04/2004)

Una vez examinado el contenido de la reciente Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, TIERRA COMUNERA desea denunciar que esta norma consensuada entre PP y PSOE ha olvidado uno de los aspectos mas importantes y embrionarios de la citada Ley, la articulación de un órgano supramunicipal que regule las relaciones entre las grandes urbes y los municipios limítrofes.

El crecimiento vertiginoso de los núcleos poblacionales circundantes a las Grandes Ciudades es una realidad incontestable. Este fenómeno ha generado una serie de problemas socio-económicos que afectan a las distintas administraciones locales. A unas porque deben de originar servicios a los nuevos ciudadanos de manera rápida y efectiva a un coste económicamente rentable; a otras, porque interpretan que este flujo poblacional afecta negativamente en sus haciendas. En 1994, en el “Documento de Sevilla” firmado por los Alcaldes de las siete ciudades españolas más pobladas, ya se establecía como prioridad que “la nueva norma a promulgar debería estar inspirada en una regulación especial de las relaciones de los Ayuntamientos de las Grandes ciudades con los municipios limítrofes”. Sin embargo, y a pesar de que el trámite parlamentario se inicia en el Senado con la presentación de un Dictamen bajo el epígrafe “Informe sobre Grandes Ciudades y AREAS DE INFLUENCIA URBANA”, la realidad es que la LEY DE MEDIDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL se ha olvidado de regular este tan importante aspecto.

Es por ello y entendiendo que de acuerdo a nuestra constitución la capacidad normativa de desarrollo corresponde en este aspecto a las Comunidades Autónomas que TIERRA COMUNERA insta al gobierno regional a que, de modo urgente, tramite la redacción de una norma reguladora de la COMARCA DEL ALFOZ VALLISOLETANO, (Área Metropolitana), en la que instaure el CONSEJO DEL ALFOZ como órgano supramunicipal de gestión conjunta de aquellos intereses comunes a los ciudadanos de estos Municipios.

Todo ello redundará sin duda en el beneficio del conjunto de los ciudadanos residentes en el alfoz vallisoletano así como en la generación de servicios económicamente rentables y de calidad. Desde TIERRA COMUNERA deseamos hacer un serio llamamiento a la administración autónoma para que reflexione sobre este aspecto pues la regulación y estructuración de un órgano supramunicipal que acogiera a los municipios circundantes de la ciudad de Valladolid es absolutamente indispensable, y ello por los siguientes motivos:

1º Es necesaria la creación de un órgano que armonice y coordine las generación de servicios en los distintos núcleos poblacionales del alfoz vallisoletano con inmediatez , efectividad y a un coste presupuestariamente razonable, sin dilapidar el dinero de los contribuyentes. No hay mas que examinar los distintos programas electorales de las distintas agrupaciones políticas de los pueblos del entorno vallisoletano , para asegurarse y percibir que la preocupación común a todos ellos es la generación de servicios para sus ciudadanos de manera rápida y a un coste razonables. Sin embargo, si una legislación adecuada por parte del Gobierno Autónomo no lo remedia, muchos de los servicios que habrán de generarse en un futuro próximo por parte de los Ayuntamientos de los núcleos limítrofes van a hacerlo a un alto coste económico que deberá soportar el contribuyente por la falta de colaboración y entendimiento entre las administraciones implicadas (Sirva de ejemplo el servicio de Policía Local – cuya creación conlleva altos costes iniciales de personal, medios materiales y técnicos e instalaciones. ¿No sería mas deseable, en términos presupuestarios pero también de efectividad, que este servicio se genere por convenio o acuerdo del Consejo del Alfoz desde el núcleo poblacional principal, en este caso Valladolid, bajo la denominación de Policía Metropolitana?.- Otro ejemplo de actualidad es el transporte interurbano que es manifiestamente mejorable en localidades como Laguna de Duero, La Cistérniga, Arroyo o Zaratán. En algunos casos estos Ayuntamientos tendrán que asumir altas facturas si desean mejorar estos servicios o seguir dependiendo de la gestión privada que, como ocurre en el caso de Laguna de Duero, prioriza el beneficio económico del servicio en detrimento de la calidad ).

2ª En segundo lugar, dada la naturaleza de determinados servicios– tratamiento de aguas residuales, gestión de residuos urbanos e industriales, abastecimiento de agua… – la prestación de éstos ha de llevarse a cabo con un alto grado de colaboración entre las administraciones implicadas por lo que la creación de un órgano que posibilite la solicitud, planificación, negociación y gestión de estos servicios es, en la práctica, esencial.

3ª En tercer lugar, subrayar la importancia de estructurar un órgano que aúne esfuerzos y haga notar su voz ante otras administraciones, (Claro ejemplo es la defensa común de los intereses de los municipios del alfoz ante el trazado previsto para el By-pass del Tren de Alta Velocidad TAV. Es notorio que la ausencia de un órgano supramunicipal que encauzara los distintos intereses en discusión sobre este asunto ha venido a perjudicar enormemente a las partes más débiles inmersas en esta problemática. Así, el Ayuntamiento de La Cistérniga ha sido el pagano de esta falta de coordinación y ha visto en los últimos días incrementar en dos Kilómetros el recorrido del By-pass a lo largo de su término municipal sobre el proyecto original, recorrido que TIERRA COMUNERA por otra parte desea que aún sea reconsiderado y modificado en su trayectoria).

Por otra parte, y en cuanto a otros aspectos relativos a la reciente Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, TIERRA COMUNERA desea manifestar su sorpresa y decepción en cuanto que la norma aprobada es desde nuestro punto de vista meticulosa en aspectos de regulación, competencia y funcionamiento de órganos unipersonales o colegiados con carácter marcadamente político como el Alcalde, el Pleno, La Junta de Gobierno y, sin embargo, en otros aspectos de mayor importancia, tendentes a la consecución de la participación ciudadana y la democracia directa, la norma pospone su funcionamiento, encargando su regulación de desarrollo al pleno del Ayuntamiento. Es el caso de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones o la Comisión de Resolución de Reclamaciones Económico-Administrativas de los ciudadanos cuya COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO, PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE RECLAMACIONES….”estará REGULADO POR NORMA POSTERIOR” que dictará en su momento el Pleno. La importancia de estos aspectos entendemos que requería una regulación legal no dejando en manos de la parte que luego ha de entender de las reclamaciones de los ciudadanos la regulación de la misma.

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