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TIERRA COMUNERA SE DIRIGE A LA CHT PARA QUE IMPIDA EL TRASVASE TAJO-SEGURA. (Febreo’2006). . (17/02/2006)

TIERRA COMUNERA (TC) ha presentado ante la Confederación Hidrográfica del Tajo un escrito en el que solicita que, en cumplimiento de las competencias de la CHT, se tomen las medidas necesarias para impedir el trasvase de agua del Tajo.

Con este escrito, cuya presentación ya fue anunciada por el Secretario Provincial en Toledo en una rueda de prensa a finales de Enero, TIERRA COMUNERA (TC) continúa su campaña para lograr la paralización del Trasvase Tajo-Segura. Esta denuncia se suma a la ya presentada en Octubre ante la Fiscalía del Tribunal Supremo, y a los escritos dirigidos a la Ministra de Medio Ambiente a lo largo del pasado año 2.005.

A continuación se incluye el texto íntegro de este escrito.

A LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

DON LUIS ANTONIO MARCOS NAVEIRA, Secretario General de TIERRA COMUNERA (TC), representación que no resulta necesario acreditar de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 30/92, ante la Confederación Hidrográfica del Tajo comparezco y como mejor proceda DIGO:

Que mediante el presente escrito y en la citada representación que ostento vengo a exigir a la Confederación a la que me dirijo que proceda, en cumplimiento de las competencias que ostenta, a adoptar las medidas administrativas y judiciales correspondientes con la finalidad de impedir el trasvase de agua del Tajo, al amparo de las siguientes,

CONSIDERACIONES:

PRIMERO.- Las Confederaciones Hidrográficas están concebidas por la Ley de Aguas (en sus artículos 19 y posteriores) como los Organismos responsables fundamentalmente de la administración hidráulica de las cuencas intercomunitarias. El artículo 21 de la Ley de Aguas establece como funciones de la Confederación la de la defensa del organismo de cuenca, así como la administración y control de los aprovechamientos de interés general.

SEGUNDO.- En este orden de cosas resulta evidente que supone un verdadero menoscabo del aprovechamiento general la situación del trasvase que además se provoca para transferir agua a otros organismos de cuenca.

TERCERO.- Las disposición novena uno de la vigente Ley 52/80 ordena a la Administración adoptar las medidas pertinentes a fin de que, mediante la regulación adecuada, las aguas que se trasvasen sean, en todo momento, excedentarias en la cuenca del Tajo, y encomienda al Plan Hidrológico del Tajo la determinación de tales excedentes. En cumplimiento de este mandato y para la determinación de tales volúmenes de aguas excedentarias, no se ha tenido en cuenta, conforme a la disposición adicional novena dos de la Ley 52/80, el criterio básico de proporcionar la máxima seguridad técnica al suministro de caudales con destino a los usuarios del Tajo, garantizando su atención, sin restricción alguna, con garantía temporal y volumétrica del 100% y con la adopción de los criterios de seguridad oportunos.

CUARTO.- Con estos principios, la Confederación debe atender permanentemente las demandas del Tajo, sin limitación alguna, y determinar en cualquier momento el agua excedentaria disponible restando 240 Hm³ a las existencias de Entrepeñas y Buendía en ese momento. En consecuencia, no se podrán efectuar trasvases, en ningún caso, cuando las existencias de dichos embalses no superen los 240 Hm³, ni aun en las condiciones hidrológicas excepcionales previstas en el punto siguiente. Tal agua excedentaria puede ser trasvasada, comprobando que en ningún caso se excede el total anual acumulado para las cuencas Segura y Guadiana de 650 Hm³, y con propuesta de programación a cuenta y riesgo del usuario de aguas trasvasadas. Situación que no se está verificando en la actualidad.

QUINTO.- En cuanto a las condiciones hidrológicas excepcionales previstas en el Real Decreto 2530/1985 para la elevación por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura al Consejo de Ministros de las decisiones de trasvase, se considera que se está en tales condiciones cuando, estando plenamente garantizados los consumos del Tajo sin ninguna restricción, no se pueda garantizar el volumen mínimo necesario para el abastecimiento y riego de socorro en la cuenca del Segura y derivación para abastecimiento a la cuenca del Guadiana, que es lo que está sucediendo en la actualidad. Técnicamente, esta situación se identificará cuando, a primeros de mes, las existencias embalsadas en el conjunto de la suma de los embalses de Entrepeñas y Buendía (medidas en hectómetros cúbicos) se encuentren por debajo de las cantidades que se señalan en las decisiones del Consejo de Ministros.

SEXTO.- Sin perjuicio de lo anterior, la Confederación podrá, en su condición de organismo de cuenca, velar por que las cantidades que se señalen en el Consejo de Ministros no supongan una quiebra importante en los servicios de suministro general, como está sucediendo en la actualidad, y deberá formular las oportunas quejas y alegaciones, no debiendo en ningún caso quedarse sin reaccionar ante atropellos como los que se están cometiendo, evidenciando que en realidad la Confederación es un órgano sumiso al poder estatal que demuestra carecer de competencias, autonomía y dignidad para la defensa de los intereses de las poblaciones afectadas por el trasvase.

SEPTIMO.- Por ello debiera hacerse oír en la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, conforme a las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 2530/1985 y 1972/1988, estableciendo las reglas de explotación de los embalses con el fin de procurar que no se llegue a las circunstancias hidrológicas excepcionales.

OCTAVO.- De forma expresa se viene a exigir que deberán revisarse inmediatamente cuando la evolución de las demandas del Tajo, prioritariamente con relación a las obras de abastecimiento de la llanura manchega, Ciudad Real y Puertollano, debiendo en todo caso contemplarse a estos efectos tanto los aprovechamientos potenciales a que se refieren los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 21/1971, como los que resulten de lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 52/1980, y los que resulten del otorgamiento de las correspondientes concesiones con cargo a las reservas para aprovechamientos futuros que, dependientes de recursos regulados en cabecera, se recogen en el Plan Hidrológico.

En su virtud, SOLICITO:

1º) Que tenga por presentado este escrito.

2º) Que se sirva admitirlo y remita en el plazo de diez días la información que exige el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3º) Que admita el contenido de las alegaciones vertidas y proceda de inmediato, en su condición de organismo de cuenca, a instar las actuaciones necesarias tendentes a paralizar el trasvase del agua del Tajo a otras confederaciones.

4º) En caso contrario se entenderá que conscientemente se incumplen las funciones que se encuentra obligada a cumplir la Confederación a la que me dirijo, por lo que se considerará como posible delito de prevaricación por omisión, por lo que se deducirá la oportuna denuncia ante el juzgado de instrucción competente.

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