Resumidamente, la aplicación de esta norma supone:
– Se elimina la cobertura legal a las funciones de tesorería desempeñadas por concejales o por personal propio no funcionario de la administración local. Con esto, desaparecen los concejales Tesoreros, incluidos los de las corporaciones locales con secretaría de clase tercera (es decir; las de menos de 5.000 habitantes), y no cabe nombrar ya tesorero.
– Esta función, la de tesorería y recaudación del ayuntamiento, debe de ser realizada por un funcionario de carrera de la Administración Local con habilitación de carácter nacional. Pero claro, este funcionariado no existe en muchos ayuntamientos pequeños que no disponen de personal propio, en concreto en todos los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que conforman el núcleo del medio rural en muchas partes del territorio castellano.
Y aquí viene la jugada: cuando el ayuntamiento no tenga este funcionariado, estas funciones se llevaran por funcionarios de la Diputación Provincial.
– Esta reforma de ley es de aplicación inmediata e implica revocar todos los nombramientos de Tesoreros realizados tras las elecciones de Mayo 2015 pero por la imposibilidad de aplicarla en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, recomiendan mantener los cargos e informar a la Diputación e incluso a la CCAA de los nombramientos producidos solicitando un coordinador y manteniendo el nombramiento y sus funciones hasta que la Diputación se pronuncie en la forma de articular su aplicación.
Esto supone una agresión total a los pequeños municipios cuyos ayuntamientos tienen que ceder la gestión y control de su tesorería y recaudación (ejecución de pagos y cobros, la gestión de la caja y las gestiones bancarias) a las Diputaciones, lo cual implica ceder gran parte de su autonomía y capacidad de autogestión. En realidad es meterse en casa ajena a administrar lo mas básico y es un paso muy efectivo en el camino a la desaparición de los pequeños municipios que algunos se han empeñado en llevar a cabo y pasar su gestión a las Diputaciones provinciales.
Además, supone la obligación de contratar, directa o indirectamente, a un innecesario funcionario de carrera para gestión y control de tesorería en pequeños municipios, lo que es un argumento más para los que avalan su desaparición por el supuesto coste que representan.
Cuando hablo de un “funcionario innecesario” en los pequeños municipios, me
refiero a que:
– la función de tesorería y recaudación está regulada y supervisada por los propios funcionarios de la secretaría asignados a las corporaciones locales de clase tercera y por los diferentes controles económico-presupuestarios implantados a las administraciones locales y que incluyen control del remanente e información al tribunal de cuentas.
– Estas poblaciones pequeñas, tienen además una tesorería muy básica y reducida, que de considerar necesario incrementar aún más su control, debería de hacerse a través de auditorías o acciones que no supusiesen la pérdida de su capacidad de gestión y el incremento excesivo del gasto asignado, local o provincialmente, a ello.
En realidad, los principales problemas de despilfarro y exceso de gastos que se producen y se han producido en las administraciones locales se dan y han dado en grandes y medianos municipios. Y es falso lo que se vende a la opinión pública sobre el coste que supone a las arcas públicas la autogestión de estos municipios rurales y el ahorro que supondría la desaparición de estos ayuntamientos gestionándolos de forma centralizada. Pero eso lo trataremos en otro momento para no extenderme.