Este 10 de diciembre, se conmemora el septuagésimo segundo aniversario de la aprobación por la Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En tan señalada fecha el PARTIDO CASTELLANO- TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) quiere recordar que todavía muchos de esos 30 artículos son incumplidos en muchos lugares del mundo, por ello su vigencia es la misma o superior a la de hace 72 años.
Aprovechando el Día de los Derechos Humanos los castellanistas también quieren recordar la aportación del Reino de Castilla a las leyes que buscan defender la dignidad de todas las personas.
Las Leyes de Burgos fueron las primeras leyes que la Monarquía dictó para su aplicación en el Nuevo Mundo o América en las que se abolió formalmente la esclavitud indígena y organizó su conquista, fueron firmadas por el Fernando II, el 27 de diciembre de 1512, en la ciudad de Burgos, para el gobierno de los indígenas, están consideradas como precursoras de la declaración de los Derechos Humanos.
Posteriormente, en la segunda mitad del siglo XVI, también se dictaron las Leyes de Indias, en las que el burgalés Francisco de Vitoria fue uno de los pensadores que las redactó, es considerado como el padre de lo que en su día se denominó «Derecho de Gentes». En las mismas se regulaba la igualdad de derechos entre nativos indios y conquistadores, y se protegía por Ley la jornada a laboral.
Revuelta Comunera
La guerra de las Comunidades de Castilla son, además de constituir la primera revolución moderna, son una referencia esencial de la importancia de los movimientos populares surgidos en las ciudades como herramienta de intervención política. Este movimiento transformador buscaba un modelo social de “iguales” con una forma de gobierno “entre iguales”. En su espíritu estaba la búsqueda de un modelo de sociedad basado en comunidades más descentralizadas, menos dominadas por las oligarquías, y con mayor participación y soberanía popular. Los planteamientos comuneros exigían una mayor representatividad para la población y los distintos estamentos sociales; en definitiva una mayor democratización de la vida municipal y el fin de los privilegios de la corona y las élites nobiliarias. En las ciudades adheridas al movimiento se crearon órganos asamblearios de discusión y debate de estructura flexible, donde cada ciudad elaboró un sistema propio de consulta a la población, que fue determinante en la pluralidad y complejidad de las Comunidades como movimiento popular.
Sin duda una visión de los derechos, la sociedad y la política hoy muy vigente, que ya los comuneros defendieron hace cinco siglos.