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Comisión de Garantías

Según los Estatutos Nacionales del PCAS-TC actualmente en vigor,

La Comisión de Garantías es el órgano máximo de interpretación de los presentes Estatutos Nacionales, y de los diferentes Reglamentos de funcionamiento interno elaborados por los distintos órganos del partido, en el ámbito de su competencia. Es asimismo el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las normas democráticas del partido y salvaguardar los derechos de los afiliados.

La Comisión de Garantías estará compuesta por cinco miembros elegidos directamente por el Congreso Nacional, por una mayoría de 2/3, uno de los cuales, previa elección en su seno, hará las funciones de secretario. Se elegirán asimismo suplentes en el número que se determine para, en su caso, cubrir las vacantes que se produzcan. No podrán pertenecer a la Comisión de Garantías los miembros del Concejo Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional. Cuando la Comisión de Garantías trate un asunto que afecte a un miembro de Castilla Joven, se incorporará a dicha comisión un representante de esta organización.

Como situación excepcional, y para aquellos periodos de tiempo en que el número de afiliados al partido, sea inferior a 500, la Comisión de Garantías podrá ser elegida en el seno del Concejo Nacional por mayoría cualificada (2/3) de sus miembros, y previo dictamen favorable del correspondiente Congreso Nacional.

Los integrantes de la Comisión de Garantías son miembros, con voz pero sin voto, del Concejo Nacional, pudiendo asistir en las mismas condiciones a las reuniones de los diferentes Concejos de las agrupaciones territoriales en que se organiza el partido.

Los miembros de la Comisión de Garantías no podrán ser sancionados, o cesados, salvo mediante acuerdo expreso de la mayoría cualificada (2/3) de los miembros del Concejo Nacional.

La Comisión de Garantías del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) tiene las siguientes competencias:

  1. Dictaminar sobre la adecuación a los Estatutos Nacionales y a los Reglamentos de funcionamiento de que se dote el partido, de las decisiones tomadas por cualquier órgano del partido.
  2. Examinar las cuestiones referentes al funcionamiento interno del partido y de sus órganos de gobierno, que plantee cualquier afiliado, o cualquier órgano del partido, dando cuenta de su dictamen mediante informe escrito ante el Concejo Nacional, con el fin de que este organismo tome una decisión, que será inapelable.
  3. Garantizar los derechos de los afiliados y asegurar la democracia interna del partido, así como la observancia por parte de todos los afiliados y organismos del partido, de los Estatutos Nacionales y sus Reglamentos de funcionamiento.
  4. Ejercer las funciones propias de mediación, conciliación y arbitraje en el seno de las diferentes organizaciones en que se estructura el PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC).
  5. Examinar periódicamente las diferentes cuestiones relativas al funcionamiento democrático del partido, elaborando y presentando al Concejo Nacional aquellas conclusiones que considere de interés.
  6. Conocer, e informar, las sanciones propuestas, y sus recursos, de la forma que se establezca en los presentes Estatutos Nacionales.
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