Estatutos Nacionales del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC), aprobados en el V Congreso Nacional celebrado en Melgar de Fernamental (Burgos), el 1 de Octubre de 2021
ESTATUTOS
TITULO I: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º. El PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) es un Partido Político constituido al amparo de la Constitución Española y de la legislación existente en el Estado Español en materia de partidos políticos, cuya organización y funcionamiento será plenamente democrática, y que se regirá por los presentes Estatutos Nacionales, y por los Reglamentos y Disposiciones emanados de los sucesivos Congresos Nacionales del partido, o aprobados por los diferentes órganos de gobierno del partido, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 2º. El ámbito de actuación del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) lo constituye el territorio de las Comunidades Castellanas: Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid y La Rioja. La sede social del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) se encuentra en la localidad de Burgos, Calle Valdemoro, 1 Bajo, 09001. El sitio web oficial del PCAS-TC es www.partidocastellano.org y la dirección de correo electrónico es info@partidocastellano.org.
Artículo 3º. El PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) es un partido político constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política europea, española, castellana, autonómica y local, y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones públicas representativas, mediante la presentación de candidaturas en los diferentes comicios electorales.
Artículo 4º. Constituye el objetivo principal del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC), la definición y desarrollo de políticas específicamente adaptadas a la realidad y necesidades de la sociedad castellana que contribuyan de forma activa a mejorar las condiciones y calidad de vida de su ciudadanía, tanto a nivel local como en el conjunto del territorio. Castilla es una realidad territorial y social que debe contemplarse como tal en el conjunto de España para garantizar el futuro de sus habitantes en condiciones de equidad con el resto de territorios del Estado y en este sentido, el PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) trabajará por la afirmación de la existencia de Castilla, la recuperación de su identidad, el avance en su unidad territorial y la profundización de su autogobierno, en el marco de una sociedad castellana inspirada en los valores de la libertad, la igualdad, la justicia, el progreso, la pluralidad, la solidaridad, la cultura, el respeto mutuo, la protección del medio ambiente, la democracia, la participación y la cooperación entre las personas y los pueblos.
Artículo 5º. El PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) se define como un partido político castellanista, comunero, democrático, de progreso, feminista, solidario, plural, integrador, cívico, pacifista, con vocación ecológica, y europeo. Los órganos de gobierno de esta formación política desarrollarán estos conceptos mediante la aprobación, por parte del Congreso Nacional, de los documentos que recojan las Bases Ideológicas y el Programa del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC).
Artículo 6º. La bandera del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) está formada por un pendón de color morado, con un castillo amarillo de tres torres en su centro. El Canto de Esperanza, del poema “Los Comuneros” (Autor: Luis López Álvarez; Música de Nuevo Mester de Juglaría) se constituye en el himno oficial del partido.
TITULO II: LOS AFILIADOS (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
Artículo 7º. Para pertenecer al PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC), es condición indispensable hallarse afiliado/a a él. La persona afiliada al partido se compromete a contribuir dentro de su organización, al logro de los objetivos establecidos democráticamente por el partido actuando como agente activo tanto en su funcionamiento interno como en la acción política del partido.
Artículo 8º. Se considerará persona afiliada al PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) a cualquier persona mayor de edad que acepte la Ideología y Estatutos del partido, pague con regularidad sus cuotas y esté inscrito como integrante en una de sus agrupaciones. La solicitud de afiliación viene definida por la presentación de la ficha de afiliación (firmada y avalada por al menos dos personas afiliadas) ante el órgano correspondiente de cualquier agrupación territorial del partido, o ante cualquiera de los órganos nacionales de gobierno de esta formación. Una vez presentada la solicitud, la misma será trasladada por parte de los órganos de gobierno de la agrupación territorial a la Secretaría General del partido, quien la presentará ante el Concejo Nacional del partido, órgano que adoptará en firme la decisión de admitir o rechazar a quienes deseen ser personas afiliadas.
La sección juvenil del PCAS-TC, CASTILLA JOVEN, podrá estipular condiciones de afiliación propias diferentes de las reflejadas en el presente artículo, siempre y cuando las mismas no contravengan las disposiciones generales de afiliación del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA.
Artículo 10º.- Toda persona afiliada al PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) tiene derecho a:
- Participar e intervenir libremente en los procesos de debate y definición de las posiciones políticas del partido, y en la elaboración de su línea política. Los responsables políticos de las diferentes Agrupaciones Territoriales del partido articularán la convocatoria de reuniones periódicas, a fin de que este derecho pueda ser ejercido de forma práctica.
- Participar, directamente o mediante la fórmula de delegación, en los Congresos Nacionales y en los Congresos Territoriales del partido, a fin de intervenir en los procesos de debate y aprobación de los Estatutos Nacionales y Reglamentos de Funcionamiento del partido, en la elaboración de su Estrategia Política, y en la definición de sus Bases Ideológicas y del Programa Político del partido.
- Participar, directamente o mediante la fórmula de la delegación, en los Congresos Nacionales y en los Congresos Territoriales del partido, a fin de intervenir en la elección de los compañeros que asuman las responsabilidades de los órganos decisorios y ejecutivos del partido en los diferentes ámbitos territoriales.
- Recibir información periódica acerca de las posiciones y resoluciones que el partido adopta ante los temas de actualidad política, así como recibir la formación necesaria que facilite su actividad y participación política.
- Hacer uso, en el ámbito interno del partido, del derecho a la crítica sobre cualquiera de los integrantes y organismos del mismo, independientemente de la responsabilidad que como componente del partido desempeñe.
- Plantear a los órganos del partido, tanto nacionales como territoriales, en el ámbito de su competencia, aquellas cuestiones que considere de interés para el mismo, teniendo derecho a ser contestado en un plazo no superior a tres meses.
- Recurrir a la Comisión de Garantías del partido, pudiendo exigir que se pongan en su conocimiento las críticas, imputaciones, acusaciones, o cualquier tipo de observaciones que se haya hecho sobre su actividad y conducta, pudiendo de pleno derecho, interponer recurso ante el órgano correspondiente. Reclamar ante la Comisión de Garantías, el cumplimiento por parte de los órganos de gobierno, nacionales y territoriales, del partido, del contenido de los Estatutos Nacionales y Reglamentos de funcionamiento del mismo.
- En concreto todas las personas afiliadas al partido tiene el derecho a establecer una reclamación oficial ante las decisiones, acuerdos o decisiones que tomen todos y cada uno de los órganos del partido, sean personales o colectivos, que se establecerán en todo caso ante la Comisión de Garantías del partido, en un plazo de tiempo no superior a los seis meses desde la adopción del acuerdo impugnado o reclamado, y que serán resueltos y contestados por la Comisión de Garantías en un plazo no superior a tres meses. Los acuerdos adoptados por la Comisión de Garantías frente a las reclamaciones que se le presenten son susceptibles de ser recurridos por los interesados, ante el mismo órgano, en un plazo máximo de tres meses, garantizándose así mismo en estos casos un trámite de audiencia presencial. La resolución final de estos recursos agota la vía interna de reclamación en el seno del partido, quedando la justicia ordinaria como vía de actuación por parte de los interesados.
- Recibir información de los actos públicos o internos, de carácter general o sectorial, que el partido convoque, así como a recibir las publicaciones y materiales generados por esta organización castellanista.
- Participar activamente en las Áreas y Grupos de Trabajo que el partido, a nivel territorial o nacional, cree para definir y desarrollar sus programas y sus políticas sectoriales.
- Disponer del correspondiente carné de afiliación y de un ejemplar de los Estatutos Nacionales y demás Reglamentos que norman el funcionamiento del partido, así como la compilación de los documentos que fijen las Bases Ideológicas, el Programa y el proyecto político del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC)
- Elegir y ser elegido para los órganos de dirección del partido, pudiendo dimitir de los mismos. Asimismo, podrán ser propuestos para representar al partido en el desempeño de cargos públicos.
- Recibir por parte del partido toda la ayuda necesaria para salvaguardar su integridad, cuando ésta pueda ser amenazada por razones de pertenencia al partido o por defensa de los postulados del mismo.
El PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) entiende su propia organización como un instrumento de participación democrática de la ciudadanía castellana, en el seno de la sociedad, y articulará por tanto todos aquellos instrumentos necesarios para garantizar tanto el gobierno plenamente democrático de su organización, como la activa participación de las personas afiliadas
Artículo 11º. Corresponde a las personas afiliadas al PARTIDO CASTELLANOTIERRA COMUNERA (PCAS-TC) las siguientes responsabilidades:
- Cumplir los presentes Estatutos Nacionales, así como los Reglamentos de funcionamiento que los desarrollan, y asumir los acuerdos emanados por los distintos órganos decisorios del partido, en el ámbito de su competencia.
- Participar activamente en la acción política del partido, contribuyendo a la consecución de los fines del mismo, y formando parte de una de sus agrupaciones territoriales.
- Cooperar activamente a la difusión del castellanismo en la sociedad dentro de las líneas definidas por el partido.
- Colaborar económicamente, mediante el pago de la cuota de afiliación, en la cuantía y con la periodicidad que el partido establezca.
- Elevar sugerencias, propuestas o críticas, a los diferentes órganos decisorios o ejecutivos del partido, en orden a mejorar su funcionamiento y la consecución de los fines del mismo.
- Votar a quienes el partido presente como candidatos/as propios o a quienes sin serlo, reciban su apoyo. Colaborar activamente en las correspondientes campañas electorales y en todas las acciones desarrolladas y planificadas por el partido.
- Aceptar y desempeñar dentro del partido los cargos, nombramientos y designaciones que le sean encomendados por los órganos competentes y que asuma voluntariamente.
- Utilizar de forma adecuada y autorizada el material fungible o inventariable, cualquier tipo de bienes propiedad del partido, así como sus locales.
TITULO III: EL FUNCIONAMIENTO Y LA DEMOCRACIA INTERNA DEL PARTIDO
Artículo 12º. El funcionamiento del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) se regirá por normas democráticas. El partido reconoce a sus personas afiliadas los mismos derechos democráticos que existen en la sociedad y aquellos por los que se está luchando, en especial el de la libre reunión, expresión y circulación de ideas.
Artículo 13º. Todas las organizaciones del partido tienen autonomía para actuar en la esfera de su competencia, siempre que sus decisiones no contradigan los acuerdos vinculantes, la línea política general del partido y que no vulneren los Estatutos Nacionales y demás Reglamentos de funcionamiento del partido. En el desarrollo de la política propia de cada órgano del partido, se respetará la democracia interna, se impulsará la actividad y la iniciativa de todos sus integrantes y se mantendrán permanentemente las relaciones orgánicas con las instancias nacionales y territoriales de la estructura del partido.
Artículo 14º. El funcionamiento y las decisiones de los órganos de gobierno colectivos del partido son colegiadas, siendo personales las responsabilidades. Las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno nacionales del partido, en el ámbito de sus competencias, son vinculantes para las organizaciones territoriales del mismo, sin perjuicio del derecho de éstos a manifestar su opinión contraria, si la tuviesen, en el ámbito del Concejo Nacional o de recurrir las mismas ante la Comisión de Garantías.
Artículo 15º. Los acuerdos en los diferentes órganos del partido se tomarán por mayoría simple, con excepción de los que expresamente se señalen en estos Estatutos Nacionales o en los correspondientes Reglamentos de funcionamiento interno. Todo acuerdo adoptado bajo la modalidad del apoyo de la mayoría absoluta, o de la mayoría cualificada (2/3), precisará del mismo tipo de mayoría para ser modificado o revocado.
Artículo 16º. Las votaciones en el partido se realizarán siempre a través del voto directo y personal, con la presencia física del actuante en el acto de la votación, siendo la norma general realizarlo a mano alzada, salvo en los casos en que la mayoría de los asistentes solicitasen el sistema de votación secreta. En caso de tratarse de votaciones que afecten a personas, se realizarán de forma secreta. En cualquier caso, todas las elecciones a cargos de responsabilidad en el seno del partido (Secretaría General, Presidencia, integrantes del Concejo Nacional, Comisión de Garantías, y sus correspondientes en la organización territorial del partido), así como las designaciones de candidatos/as para concurrir a los diferentes procesos electorales a los que concurra el partido, se realizarán mediante votación secreta.
Artículo 17º. Las personas afiliadas podrán constituir corrientes de opinión organizadas en el interior del partido, con objeto de defender sus posiciones políticas y/o promover objetivos específicos. Estas corrientes de opinión estarán reconocidas como tales, tendrán derecho a presentarse al conjunto del partido y a cada una de sus organizaciones territoriales, así como la libertad de expresión pública, en el marco de la relación reglamentaria correspondiente que aprobará el Concejo Nacional por mayoría absoluta de sus componentes.
Artículo 18º. El Concejo Nacional, a propuesta de la mayoría absoluta de sus componentes, podrá convocar referendos entre las personas afiliadas para la toma de decisiones de especial trascendencia.
Artículo 19º. Con la finalidad de potenciar la participación de la sociedad castellana en el ámbito organizativo y político del partido, se creará la figura del “Simpatizante del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC)”, que se regulará mediante un Reglamento de Funcionamiento aprobado por el Concejo Nacional por la mayoría absoluta de sus integrantes.
Artículo 20º. Todas las elecciones de órganos representativos en el interior del partido, tanto la elección de delegados al Congreso Nacional y a los Congresos Territoriales, como las elecciones de órganos colegiados de dirección, efectuadas directamente por los Congresos, o por Asambleas de cualquier demarcación territorial, se llevarán a cabo de acuerdo con las normas siguientes:
- Todas los candidaturas figurarán dentro de una única lista que se conceptuará como abierta.
- Las candidaturas podrán agruparse, dentro de la única lista, en grupos en función de su afinidad ideológica, programática, estratégica o de cualquier otra índole.
- Cada persona afiliada presente podrá votar a un número máximo de candidatos/as equivalente al 60% de los puestos que haya que cubrir.
- Resultarán elegidas las candidaturas con mayor número de votos.
- En caso de empate, el/la candidato/a elegido lo será mediante sorteo entre todos aquellos con igual número de votos.
Artículo 21º. La Comisión de Garantías es el órgano máximo de interpretación de los presentes Estatutos Nacionales, y de los diferentes Reglamentos de funcionamiento interno elaborados por los distintos órganos del partido, en el ámbito de su competencia. Es asimismo el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las normas democráticas del partido y salvaguardar los derechos de las personas afiliadas.
La Comisión de Garantías estará compuesta por cinco integrantes elegidos directamente por el Congreso Nacional, por una mayoría de 2/3, uno de los cuales, previa elección en su seno hará las funciones de secretario/a. Se elegirán asimismo suplentes en el número que se determine para, en su caso, cubrir las vacantes que se produzcan. No podrán pertenecer a la Comisión de Garantías los componentes del Concejo Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional. Cuando la Comisión de Garantías trate un asunto que afecte a un componente de Castilla Joven, se incorporará a dicha comisión un representante de esta organización.
Como situación excepcional, y para aquellos periodos de tiempo en que el número de personas afiliadas al partido sea inferior a 500, la Comisión de Garantías podrá ser elegida en el seno del Concejo Nacional por mayoría cualificada (2/3) de sus integrantes, y previo dictamen favorable del correspondiente Congreso Nacional.
Los integrantes de la Comisión de Garantías son integrantes, con voz, pero sin voto, del Concejo Nacional, pudiendo asistir en las mismas condiciones a las reuniones de los diferentes Concejos de las agrupaciones territoriales en que se organiza el partido.
Los integrantes de la Comisión de Garantías no podrán ser sancionados, o cesados, salvo mediante acuerdo expreso de la mayoría cualificada (2/3) de los componentes del Concejo Nacional.
Artículo 22º. La Comisión de Garantías del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) tiene las siguientes competencias:
- Dictaminar sobre la adecuación a los Estatutos Nacionales y a los Reglamentos de funcionamiento de que se dote el partido, de las decisiones tomadas por cualquier órgano del partido.
- Examinar las cuestiones referentes al funcionamiento interno del partido y de sus órganos de gobierno, que plantee cualquier persona afiliada, o cualquier órgano del partido, dando cuenta de su dictamen mediante informe escrito ante el Concejo Nacional, con el fin de que este organismo tome una decisión, que será inapelable.
- Garantizar los derechos de las personas afiliadas y asegurar la democracia interna del partido, así como la observancia por parte de todos las personas afiliadas y organismos del partido, de los Estatutos Nacionales y sus Reglamentos de funcionamiento.
- Ejercer las funciones propias de mediación, conciliación y arbitraje en el seno de las diferentes organizaciones en que se estructura el PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC).
- Examinar periódicamente las diferentes cuestiones relativas al funcionamiento democrático del partido, elaborando y presentando al Concejo Nacional aquellas conclusiones que considere de interés.
- Conocer, e informar, las sanciones propuestas, y sus recursos, de la forma que se establezca en los presentes Estatutos Nacionales.
Artículo 23º. Los actos u omisiones realizados por las personas afiliadas o las organizaciones del partido, que sean contrarias al Programa y Estatutos de PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC), podrán ser sancionados de acuerdo a su gravedad y atendiendo a sus circunstancias. Las sanciones no tendrán otras implicaciones que las establecidas expresamente en los presentes Estatutos Nacionales. El Concejo Nacional desarrollará reglamentariamente, por mayoría absoluta de sus componentes, el régimen de infracciones y sanciones, normativa que tendrá carácter estatutario.
Artículo 24º. Se consideran sancionables, entre otras, las siguientes acciones cometidas por personas afiliadas u organizaciones territoriales o sectoriales del partido:
- El incumplimiento de las normas y principios contenidos en los Estatutos Nacionales y Reglamentos de funcionamiento internos aprobados por el partido.
- El uso inadecuado, irregular o no autorizado del material fungible o inventariable propiedad del partido, así como sus locales.
- La realización de manifestaciones públicas contrarias a los principios políticos que defiende el partido, así como contra las personas del partido que desarrollan responsabilidades de gobierno en el mismo, o asumen responsabilidades públicas en las Instituciones como cargos públicos.
- El incumplimiento reiterado de las obligaciones que conlleva la condición de persona afiliada, o la asunción voluntaria de cargos de responsabilidad en el partido.
- Las alteraciones del orden, amenazas, coacciones o cualquier otra forma de violencia física o verbal que impida el normal funcionamiento de las organizaciones territoriales o sectoriales en que participa la persona afiliada.
- Cualquier tipo de actuación que vaya objetivamente contra el PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) y contra su proyecto y objetivos políticos.
Artículo 25º. Las sanciones individuales pueden ser:
- La advertencia o llamada de atención a la persona afiliada, por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones, quedando reducida al ámbito del órgano que la adopte. Puede ser adoptada por los diferentes órganos decisorios o ejecutivos del partido, tanto a nivel nacional, territorial, como sectorial.
- La privación del derecho a ocupar cargos en el partido durante un periodo que va desde los tres meses hasta un máximo de un año. Esta sanción puede ser propuesta por los órganos ejecutivos (Presidencia, Comité Ejecutivo) o decisorios (Concejo) de la Agrupación Territorial a la que pertenece y en la que participa el afectado, o por los órganos equivalentes de la organización nacional del partido. La adopción de la sanción puede ser adoptada de forma cautelar (máximo tres meses) por parte de la Presidencia o del Comité Ejecutivo Nacional, y de forma efectiva por el Concejo Nacional, por mayoría absoluta.
- La suspensión temporal como integrante del partido por un periodo de tiempo que va desde los tres meses hasta un máximo de un año. Esta sanción puede ser propuesta por los órganos ejecutivos (Presidencia, Comité Ejecutivo) o decisorios (Concejo) de la Agrupación Territorial a la que pertenece y en la que participa el afectado, o por los órganos equivalentes de la organización nacional del partido. La sanción puede ser adoptada de forma cautelar (máximo tres meses) por parte de la Presidencia o del Comité Ejecutivo Nacional, y de forma efectiva por el Concejo Nacional, por mayoría absoluta.
- La expulsión del partido en caso de falta muy grave, sanción que deberá ser propuesta por la mayoría absoluta de los integrantes del Concejo de la Agrupación Territorial a la que pertenece y en la que participa la persona afiliada afectada, o por los órganos equivalentes de la organización nacional del partido. La adopción de esta sanción se realiza de forma exclusiva por parte del Concejo Nacional, por mayoría absoluta.
- Se establece, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio de Partidos Políticos, la suspensión cautelar automática de la afiliación a aquellas personas afiliadas incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por delito relacionado con la corrupción, así como la expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de estos delitos.
Artículo 26º. Las sanciones colectivas en el seno de PARTIDO CASTELLANOTIERRA COMUNERA (PCAS-TC) afectarán a aquellas agrupaciones territoriales u organizaciones sectoriales que, de forma reiterada y consciente, violen los Estatutos Nacionales o actúen en contra de la línea política del partido. Estas sanciones pueden ser:
- La advertencia o llamada de atención, comunicada de forma oficial. La adopción de la sanción es adoptada por parte del Comité Ejecutivo Nacional, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus componentes.
- La suspensión temporal de toda la organización por un periodo no superior a seis meses. La adopción de la sanción es adoptada por el Concejo Nacional, por mayoría absoluta de sus componentes.
- La disolución de la organización sancionada y la expulsión de todos sus integrantes del partido. La adopción de la sanción es adoptada por el Concejo Nacional, por mayoría cualificada (2/3) de sus componentes.
Artículo 27º. Toda propuesta de sanción será remitida por escrito, por parte del órgano proponente, al órgano que debe tomar la decisión efectiva de la misma; así mismo se remitirá copia de la propuesta de sanción, e informe justificativo, a la Comisión de Garantías.
La Comisión de Garantías trasladará a la persona afiliada o el colectivo afectado la propuesta de sanción. Las personas afectadas por la propuesta de sanción tendrán el derecho de recurrir la misma ante la Comisión de Garantías, en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, mediante el oportuno pliego de descargos.
La Comisión de Garantías, con la propuesta de sanción, el pliego de descargos y la documentación e información sobre el caso que recabe, elaborará un Informe y una Propuesta sobre la sanción, en un plazo máximo de dos meses, que incluirá en el Expediente Sancionador, que remitirá ante el órgano del partido que deba tomar el acuerdo decisorio sobre la sanción.
El Expediente Sancionador generado por la Comisión de Garantías debe incluir las conclusiones de las entrevistas realizadas, tanto a la persona afiliada o colectivo afectado por la sanción, como al órgano proponente de la misma. Durante el tiempo de tramitación del Expediente Sancionador, la sanción quedará sin efecto, salvo las sanciones aplicadas de forma cautelar, tal y como quedan recogidas en el artículo 25.
Todas las sanciones, una vez adoptadas, son susceptibles de recurso ante el Concejo Nacional, que tomará una decisión definitiva sobre las mismas, en un plazo máximo de cuatro meses desde la presentación del recurso. Los recursos serán conocidos e informados por parte de la Comisión de Garantías.
TITULO IV: EL PARTIDO Y LOS CARGO PÚBLICOS ELECTOS
Artículo 28º. Toda persona afiliada al partido tiene derecho a ser propuesta candidata para un cargo público. La aceptación de la candidatura obliga al candidato/a a desarrollar la campaña electoral según las directrices del partido quedando, asimismo, en caso de ser elegido, obligado a aplicar en su gestión durante el periodo de mandato, la política del mismo.
Artículo 29º. Las personas designadas por el partido para la ocupación de cargos bien sean personas afiliadas o candidatos/as independientes, han de conocer y aceptar previamente el Programa del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) y el Reglamento de Régimen Interno sobre Cargos Públicos y Grupos Institucionales, que a tal efecto elabore y apruebe por la mayoría absoluta de sus integrantes el Concejo Nacional que, entre otras materias, establecerá:
- El régimen institucional, de los cargos públicos, electos o por designación, que representen al PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC), así como el procedimiento de comunicación entre el partido y los cargos públicos.
- Las competencias, derechos y deberes de los cargos públicos.
- El procedimiento de formalización de las candidaturas que presente el PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) para ocupar cargos públicos institucionales en los procesos electorales.
- El régimen económico que afectará a los cargos públicos que representen al PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC), en lo que a sus percepciones institucionales se refiere.
- La información pública que deberá facilitar el cargo público antes y después de la ocupación de su cargo, con el fin de garantizar a los ciudadanos y la opinión pública la honestidad y ética en el desarrollo de sus funciones.
- El régimen aplicable a los Grupos Institucionales en los cuales se incorporen los cargos públicos que representen al PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC).
- Los procedimientos, plazos y forma en que los cargos públicos presentarán informe de su gestión pública ante los correspondientes órganos de gobierno del partido.
- El destino y forma de gestión que haya de darse a los recursos económicos que devengan al partido en razón de su presencia institucional.
Artículo 30º. Los cargos públicos que resulten elegidos estarán a disposición del partido y mantendrán un contacto continuo con el mismo.
La designación de candidaturas a cargos públicos del partido se realizará por el método de elecciones primarias. El Concejo Nacional elaborará un Reglamento de Funcionamiento de las Elecciones Primarias, aprobado por el Concejo Nacional por la mayoría absoluta de sus componentes.
En tanto en cuanto se desarrolle el Reglamento citado, la elección de candidaturas a los distintos cargos públicos se regirá por lo dispuesto en los artículos 31, 32, 33 y 34 de los presentes Estatutos Nacionales.
Deberán ser conscientes de la proyección pública de sus actuaciones teniendo el compromiso explícito de obrar en todo momento con los necesarios y exigibles criterios de honestidad y ética política, contribuyendo a dar a conocer la actividad del partido en todos sus aspectos, así como rendir cuentas periódicamente de su actividad.
Los cargos públicos informarán de su gestión ante el órgano del partido que les ha designado, según la periodicidad que éste fije. En caso de discrepancia política, dicho órgano podrá decidir por mayoría cualificada (2/3) de sus integrantes la retirada de su confianza política; previa información al Comité Ejecutivo Nacional del PCAS.
Artículo 31º. La designación de candidaturas al Parlamento Europeo corresponde al Concejo Nacional, así como la designación de las candidaturas a la presidencia del gobierno del Estado y a la presidencia de los diferentes gobiernos de las comunidades autónomas castellanas.
Artículo 32º. La designación de candidaturas a las Diputaciones Provinciales, a Concejos Comarcales y Mancomunidades, al Senado, al Congreso de los Diputados, y a las Asambleas Legislativas de las distintas Comunidades Autónomas castellanas corresponde a los Concejos Provinciales respectivos, teniendo que ser ratificadas por el Concejo Nacional.
Artículo 33º. Las designaciones de las candidaturas a los Ayuntamientos se realizarán por las Agrupaciones Locales respectivas, teniendo que ser ratificadas por el Concejo Provincial.
En el caso de localidades con población superior a 25.000 habitantes, las designaciones de las candidaturas a los Ayuntamientos deberán, además, ser ratificadas por el Concejo Nacional.
Artículo 34º. En el caso de que un órgano de gobierno del partido en el ámbito territorial, responsable de la designación de candidatos/as, ante un proceso electoral, no proceda a realizar dicha designación, los órganos de gobierno nacionales del partido asumirán la responsabilidad para proceder a dicha presentación, si lo consideran políticamente conveniente para los intereses generales del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) y de la sociedad castellana.
TITULO V: LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL PARTIDO
Artículo 35º. El PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) tiene plena capacidad jurídica para la gestión de sus recursos económicos, realizar ingresos, efectuar pagos, así como proceder a adquirir o enajenar bienes, y a realizar cuantos actos de disposición considere necesarios sobre sus bienes y derechos, según acuerden sus órganos democráticos de gobierno, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 36º. El Concejo Nacional se dotará de un Reglamento Interno que desarrolle el régimen de funcionamiento económico del partido, que será aprobado por la mayoría absoluta de sus componentes. El PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) asume para su gestión económica los principios de legalidad, suficiencia, austeridad, transparencia y solidaridad.
Artículo 37º. Los recursos financieros del partido provienen de las cotizaciones de sus personas afiliadas, de la ayuda voluntaria de sus simpatizantes, del trabajo organizado del partido, de las subvenciones oficiales, de los ingresos provenientes de la presencia institucional del partido, de la financiación pública y de la gestión de su propio patrimonio.
Artículo 38º. Las personas afiliadas cotizarán de acuerdo con las normas que establezca el Concejo Nacional, teniendo en cuenta que el cobro de la correspondiente cuota es la acreditación del efectivo mantenimiento de la condición de persona afiliada. El partido establecerá de forma reglamentaria el criterio general de reparto de ingresos por cuotas que obtenga el partido entre la organización nacional y las diferentes organizaciones territoriales a las que pertenezcan las personas afiliadas.
Artículo 39º. La falta de cotización de una persona afiliada, sin causa justificada, podrá ser motivo de baja en el partido, según la normativa que al respecto elabore y apruebe por la mayoría absoluta de sus integrantes el Concejo Nacional.
Artículo 40º. Cuando la representatividad de las Agrupaciones Territoriales y de las distintas organizaciones municipales, comarcales, provinciales o autonómicas del partido en sus Órganos Nacionales de Gobierno, dependa del número de personas afiliadas que la integran, se atenderá únicamente al número de cuotas efectivamente satisfechas, contabilizadas seis meses antes de que dicha representatividad deba ser fijada.
Artículo 41º. El Comité Ejecutivo Nacional contará entre sus integrantes con un responsable nacional de la Administración Económica y Finanzas del partido, que velará por mantener todas las actuaciones económicas de nuestra organización como una única unidad administrativa y contable, y que integrará las contabilidades de las diferentes agrupaciones territoriales del partido, y de sus grupos institucionales. Este responsable nacional dará cuentas, periódicamente, ante el Concejo Nacional de su gestión. Así mismo el responsable nacional de Administración Económica y Finanzas del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC), presentará anualmente, previa su aprobación en el seno del Comité Ejecutivo Nacional, ante el Concejo Nacional, una memoria financiera del ejercicio transcurrido y una propuesta de presupuesto general para el ejercicio entrante, documentos que serán sometidos a votación.
El responsable nacional de la Administración Económica y Finanzas del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA, hará efectiva la obligación de la remisión anual de las cuentas económicas del partido al Tribunal de Cuentas, dentro de los plazos legales establecidos, y comunicará al Comité Ejecutivo Nacional la fecha en que dicha remisión se ha llevado a cabo para su pleno conocimiento.
El partido llevará, además del Libro o fichero de personas afiliadas y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor.
Artículo 42º. Cada Agrupación Territorial o Sectorial del partido, contará entre los integrantes de sus órganos ejecutivos con un Responsable territorial o nacional de Administración Económica y Finanzas, que presentará periódicamente informe de sus actuaciones ante los órganos decisorios del partido en su ámbito de actuación.
Artículo 43º. El Concejo Nacional del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) está investido de los necesarios poderes para regir la economía y finanzas del partido, ostentando la plena representación legal del mismo, pudiendo delegar poderes en el la Presidencia del partido, mediante acuerdo expreso y escrito, para la formalización concreta de los siguientes actos:
- Adquirir, disponer, gravar y vender toda clase de bienes muebles e inmuebles.
- Celebrar y ejercitar todo tipo de actos y contratos.
- Conferir poderes generales y especiales, así como revocarlos y sustituirlos.
- Invertir fondos.
- Representar al partido en juicio y fuera de él.
- Realizar todo tipo de operaciones ante organismos, personas o entes públicos, entidades bancarias, así como personas físicas o jurídicas privadas.
TITULO VI: LOS ÓRGANOS NACIONALES DEL PARTIDO
Artículo 44º. Los órganos nacionales del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) son, el Congreso Nacional o Asamblea General de las personas afiliadas, el Concejo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, la Secretaría General y la Presidencia, además de la Comisión de Garantías.
Sección 1ª El Congreso Nacional o Asamblea General
Artículo 45º. El Congreso Nacional es el órgano supremo del partido. Su celebración deberá estar precedida de un amplio debate sobre las cuestiones ideológicas, políticas y organizativas, que constituyan el orden del día del mismo. Sus acuerdos son vinculantes para todas las personas afiliadas y organizaciones del partido.
Artículo 46º. El Congreso Nacional estará constituido por la reunión de todos las personas afiliadas, debidamente convocada y constituida. En aquellas situaciones en que el número de personas afiliadas supere el número de 500, el Congreso Nacional podrá estar constituido por delegados directamente elegidos en las agrupaciones de acuerdo con la reglamentación que establezca y apruebe por la mayoría absoluta de sus integrantes el Concejo Nacional, reglamentación que tendrá carácter estatutario y que en todo caso habrá de respetar criterios de proporcionalidad y representación.
Artículo 47º. Cuando la asistencia a un Congreso Nacional se determine mediante representantes elegidos por delegación, se seguirán las siguientes normas generales:
- El número inicial de delegados no será inferior a 200 ni superior a 1000.
- Cada Agrupación Provincial y la organización juvenil “Castilla Joven”, contará con un número de delegados, siguiendo criterios de representación proporcionales al número de personas afiliadas.
Artículo 48º. Por resolución aprobada por la mayoría absoluta de los integrantes del Concejo Nacional del partido, podrá aceptarse la participación de los inscritos en el Censo de Simpatizantes del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) y de los cargos públicos no afiliados/as en los Congresos Nacionales del partido. En cualquier caso, la participación de simpatizantes y cargos públicos no afiliados/as en los Congresos Nacionales queda excluida del proceso de elección de la Presidencia, Secretaría General, e integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, Concejo Nacional y Comisión de Garantías.
Artículo 49º. El Congreso Nacional realizará su sesión ordinaria en el plazo comprendido entre dos y tres años desde el anterior Congreso y será convocado, de manera ordinaria, con un plazo previo mínimo de 60 días, por parte del Concejo Nacional, con el fin de disponer de tiempo suficiente para el debate interno de los documentos congresuales.
El orden del día del Congreso Nacional será elaborado y propuesto por el Concejo Nacional en la misma reunión en que se proceda a la convocatoria del mismo. Las labores de organización del Congreso Nacional serán realizadas por un Comité Organizador nombrado por el Concejo Nacional en el momento de la convocatoria. A propuesta de la mayoría de los integrantes del Concejo Nacional, o bien a petición de los Concejos Provinciales de organizaciones territoriales que agrupen al menos al 50 % de las personas afiliadas del conjunto del partido, así como a petición nominal de al menos el 20 % de las personas afiliadas, el orden del día propuesto podrá ser modificado. No obstante, según lo dispuesto en el Artículo 52 de los presentes Estatutos Nacionales, el Congreso Nacional aprobará su propio reglamento de funcionamiento, en el que estará incluido el Orden del día del mismo.
Con la finalidad de garantizar la máxima participación en el Congreso Nacional, así como la transparencia de su desarrollo y favorecer el debate entre las personas afiliadas al partido y entre los asistentes al Congreso, el Concejo Nacional, en la sesión en que proceda a la convocatoria del Congreso Nacional, propondrá la elaboración de una serie de Ponencias Oficiales, que se constituirán en los documentos de trabajo del Congreso Nacional, que serán enviadas a todas las personas afiliadas, en un plazo no inferior a un mes previo a la realización del Congreso Nacional. Las personas afiliadas, contando con el aval de no menos del 2% del conjunto de la afiliación al partido podrán presentar enmiendas parciales (de modificación, supresión o adición) a las citadas Ponencias Oficiales, así como presentar enmiendas a la totalidad, contando para ello con el aval de no menos del 5% del conjunto de la afiliación al partido.
En el Congreso Nacional, según el Reglamento de Funcionamiento que aprobará el propio Congreso, y ordenado por la Mesa del Congreso, que será elegida en el mismo Congreso, establecerá las deliberaciones del mismo, en función del tiempo existente y con el objeto de garantizar el debate y el contraste de pareceres previo a la adopción de los correspondientes acuerdos, de tal manera que al menos todas las ponencias y enmiendas presentadas puedan ser debatidas, en tiempo igual, ante el plenario, y que se garanticen además los turnos de presentación, réplica y contraréplica de todos los asistentes, previos a la correspondiente votación para la adopción de los acuerdos.
La celebración del Congreso Nacional con carácter extraordinario será convocada por el Concejo Nacional, bien a iniciativa propia, para lo cual será necesaria la opinión favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, o bien a petición de los Concejos Provinciales de organizaciones territoriales que agrupen al menos al 60 % de las personas afiliadas del conjunto del partido, así como a petición nominal de al menos el 40 % de las personas afiliadas. En estos dos últimos casos, la iniciativa de convocatoria dirigida al Concejo Nacional deberá incluir necesariamente la propuesta concreta que se presenta para el Congreso Nacional, destinada a ser debatida por el conjunto del partido y que deberá ser aprobada por quienes solicitan la convocatoria del Congreso Nacional.
Artículo 50º. Para elegir y ser elegido como delegado para el Congreso Nacional, será necesario ser persona afiliada y con la cuota al día, seis meses antes de la fecha de celebración del mismo. Con carácter excepcional, este criterio podrá ser alterado por decisión del Concejo Nacional, decisión esta que, en todo caso, deberá contar con los votos favorables de la mayoría absoluta de sus integrantes.
Artículo 51º. Los componentes del Concejo Nacional y de la Comisión de Garantías que no resulten elegidos delegados por las organizaciones territoriales a las que pertenecen, podrán asistir al Congreso Nacional, con voz pero sin voto.
Artículo 52º. El Congreso Nacional tendrá las siguientes funciones:
1º Aprobar su propio reglamento, que ha sido presentado por el Concejo Nacional previa aprobación por la mayoría absoluta de sus componentes. El Congreso Nacional deberá elaborar un nuevo reglamento en el caso de que se rechace el propuesto por el Concejo Nacional.
2º Elegir la mesa presidencial, quien asume las funciones de dirección del partido hasta la elección de los cargos de la Presidencia y Secretaría General, y como tal dirige y preside las deliberaciones que tengan lugar en el transcurso del Congreso Nacional.
3º Discutir y votar el informe de gestión realizado por el Comité Ejecutivo Nacional saliente y adoptar las resoluciones correspondientes.
4º Examinar y resolver las cuestiones referentes a las líneas básicas del Programa y Estatutos Nacionales del partido. Determinar la línea ideológica, política, estratégica y organizativa del Partido.
5º Elegir por voto secreto, directo y personal a los componentes del nuevo Concejo Nacional que le corresponde designar, mediante la votación de candidatos/as incluidos en listas abiertas, presentadas por los delegados inscritos.
6º Elegir por mayoría simple a las personas que ostentarán la Presidencia y la Secretaría General. La elección de ambos cargos se regirá por lo especificado en los presentes Estatutos y en Reglamento de Funcionamiento del Congreso.
7º Elegir a los integrantes de la Comisión de Garantías, por mayoría cualificada (2/3) de los delegados inscritos en el Congreso Nacional.
8º Votar la propuesta de composición del Comité Ejecutivo Nacional, presentado por la Presidencia Nacional y la Secretaría General electas
9º Examinar y resolver acerca de la situación económica y financiera del partido.
10º Discutir y decidir acerca de los procesos de fusión con otras formaciones políticas, sobre los cambios en la denominación del partido y sobre la disolución del mismo.
El partido se disolverá por acuerdo del Congreso Nacional convocado al efecto y adoptado por la mayoría absoluta de los presentes. La disolución del partido deberá ser planteada, bien en el orden del día de un Congreso Nacional, o bien como enmienda a la totalidad de la ponencia estratégica presentada al Congreso Nacional. En este último caso, para su inclusión en el Orden del día, deberá estar apoyada al menos por la mayoría de los componentes del Concejo Nacional, por los Concejos Provinciales de organizaciones territoriales que agrupen al menos al 50 % de las personas afiliadas del conjunto del partido, o por 20 % de las personas afiliadas a título personal y para ser efectiva deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del Congreso Nacional.
El destino del patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras existentes, se destinará al partido con el que este se fusione en su caso, a asociaciones de carácter social o a cualquier otro fin acordado explícitamente por el Congreso Nacional.
Sección 2ª El Consejo Nacional
Artículo 53º. El Concejo Nacional es el máximo órgano de toma de decisiones del partido entre congresos, y como tal es el dirigente colectivo de toda su actividad política y organizativa. El Concejo Nacional se reunirá en sesión plenaria, bajo la presidencia de la Presidencia, dos veces como mínimo al año, y tantas ocasiones como la situación política y necesidades del partido lo exijan.
Artículo 54º. El Concejo Nacional está compuesto por:
- La Presidencia.
- La Secretaría General.
- Personas afiliadas elegidas por el Congreso Nacional.
- Personas afiliadas elegidas por los Concejos Provinciales de las Agrupaciones Provinciales.
- Cargos públicos afiliados/as al partido.
- El máximo responsable de la organización juvenil “Castilla Joven”.
- Las Presidencias provinciales de las Agrupaciones Provinciales del partido.
Además, forman parte del Concejo Nacional, con voz pero sin voto:
- Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
- Los coordinadores de las Áreas de Trabajo sectoriales del partido.
- Los integrantes de la Comisión de Garantías.
Artículo 55º. El Concejo Nacional estará compuesto por un número de componentes variable, en función del número de personas afiliadas que tenga el partido, y que será determinado por los siguientes criterios:
- Cuando el número de personas afiliadas al partido sea inferior a 250, el Concejo Nacional se regirá por el sistema de Concejo Abierto, y a él serán convocados todos personas afiliadas que se encuentren al día en el pago de sus cuotas en el momento de la convocatoria.
- Cuando el número de personas afiliadas al partido sea inferior a 500, el Congreso Nacional elegirá 24 integrantes del Concejo Nacional y los Concejos Provinciales 16 componentes.
- Cuando el número de personas afiliadas al partido esté comprendido entre 500 y 1000, el Congreso Nacional elegirá 36 integrantes del Concejo Nacional, y los Concejos Provinciales elegirán 24 componentes.
- Cuando el número de personas afiliadas al partido esté comprendido entre 1000 y 2000, el Congreso Nacional elegirá 54 integrantes del Concejo Nacional, y los Concejos Provinciales elegirán 36 componentes.
- Cuando el número de personas afiliadas al partido esté comprendido entre 2000 y 5000, el Congreso Nacional elegirá 84 integrantes del Concejo Nacional, y los Concejos Provinciales elegirán 56 componentes.
- Cuando el número de personas afiliadas al partido sea superior a 5000, el Congreso Nacional elegirá 120 integrantes del Concejo Nacional, y los Concejos Provinciales elegirán 80 componentes.
Artículo 56º. Son integrantes del Concejo Nacional, en su condición de cargos públicos institucionales del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCASTC) personas afiliadas al partido:
- Los/as diputados/as europeos/as y los diputados/as y senadores/as en el Congreso y el Senado.
- Los parlamentarios en los Parlamentos de las Comunidades Autónomas Castellanas.
- Los/as diputados/as Provinciales.
- Los alcaldes o alcadesas de localidades con población superior a 1.000 habitantes.
- Los concejales en localidades con población superior a 10.000 habitantes. El número de integrantes del Concejo Nacional, en su condición de cargos públicos institucionales afiliados al partido, no podrá superar el 50% de los integrantes del Concejo Nacional electos directamente en el Congreso Nacional. En el caso de que el número de cargos públicos que reúnan los requisitos para formar parte del Concejo Nacional sea superior al mencionado 50% de componentes electos en el Congreso Nacional, se procederá a una elección entre los mismos, según los criterios que en su momento establezca el Concejo Nacional, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus integrantes.
Artículo 57º. Los Concejos Provinciales designarán con criterios de proporcionalidad en función del número de personas afiliadas, a los integrantes del Concejo Nacional que les corresponde elegir, lo cual realizarán mediante escrito dirigido a la Secretaría General del partido, en un plazo de tiempo no superior a los dos meses transcurridos desde la celebración de cada Congreso Nacional.
Artículo 58º. En el caso de que, por cualquier motivo, se produzcan bajas en el Concejo Nacional, éstas se suplirán de la siguiente forma:
- Las personas elegidas por los Concejos Provinciales serán reemplazadas por sus suplentes, en el caso de haber salido elegidas en una lista única, o por las siguientes, o por las suplentes de su lista, en el caso de haber sido elegidas a través de varias listas.
- Las personas elegidas por el Congreso Nacional serán reemplazadas por los siguientes en número de votos no elegidos o por los suplentes que formaran parte de las listas abiertas.
- Las Presidencias provinciales cesarán en el momento de finalizar su mandato y serán sustituidos por las personas que continúen con dicha responsabilidad.
- Los cargos públicos que forman parte del Concejo Nacional lo harán mientras reúnan los requisitos que les permitieron acceder a dicha representación.
Artículo 59º. El Concejo Nacional podrá nombrar asesores para los diversos aspectos que sean de su competencia o de interés general del partido. Dichos asesores podrán asistir a las reuniones del Concejo Nacional, con voz pero sin voto.
Artículo 60º. Tanto las reuniones ordinarias como extraordinarias del Concejo Nacional serán convocadas por la Presidencia del partido. Se convocarán reuniones extraordinarias del Concejo Nacional, cuando así lo soliciten:
- El Comité Ejecutivo Nacional.
- Al menos cuatro Comités Ejecutivos Provinciales.
- El 50% de los integrantes del Concejo Nacional.
- El 20 % de las personas afiliadas al partido.
- La Comisión de Garantías.
Artículo 61º. El Concejo Nacional elaborará y aprobará por mayoría absoluta de sus componentes, su propio reglamento de funcionamiento interno, que regulará las relaciones entre sus integrantes, las Áreas de Trabajo y los diversos órganos del partido.
Artículo 62º. Los integrantes del Concejo Nacional deberán asistir obligatoriamente a las sesiones plenarias, que serán convocadas con al menos quince días de antelación (salvo en el caso de las reuniones extraordinarias), e irán acompañadas del orden del día propuesto y del borrador del acta de la sesión anterior. Dicho orden del día podrá ser modificado previa solicitud de un integrante del Concejo y con el apoyo de al menos dos componentes más. Más de tres ausencias consecutivas o seis alternativas, sin justificar por escrito, producirán la baja automática como integrante del Concejo Nacional.
Artículo 63º. El Concejo Nacional realizará las siguientes funciones:
- Convocar los Congresos Nacionales, elaborar una propuesta de reglamento para los mismos, además de encargarse de su organización y de la distribución de las ponencias a discutir.
- Elaborar y desarrollar la estrategia del partido, conforme a lo aprobado en el Congreso Nacional.
- Destituir a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, por mayoría cualificada (2/3) de sus componentes.
- Destituir a los integrantes de la Comisión de Garantías, por mayoría cualificada (2/3) de sus integrantes.
- Asegurar que los distintos órganos de dirección del partido desarrollen correctamente las líneas políticas y estratégicas marcadas tanto por el Congreso Nacional como por el propio Concejo Nacional.
- Informar y orientar regularmente al partido de la situación política y de las decisiones adoptadas ante los problemas más importantes que hayan surgido. La actividad sectorial y de las organizaciones territoriales del partido se ajustará a dichos informes y orientaciones.
- Crear las Áreas de Trabajo sectoriales que estime necesarias para desarrollar la política sectorial del partido y controlar periódicamente su funcionamiento.
- Asegurar la buena gestión financiera de los recursos del partido, analizando y debatiendo los informes del responsable nacional de Administración Económica y Finanzas, votando los informes anuales de cuentas y aprobando anualmente los presupuestos generales del partido.
- Aplicar las sanciones individuales de carácter grave, así como la totalidad de las sanciones colectivas, en el ámbito de sus competencias.
- Convocar referendos entre las personas afiliadas, por mayoría absoluta de sus componentes.
- Realizar la política de alianzas del partido, por mayoría absoluta de sus componentes, así como aprobar la concurrencia del partido a las diferentes convocatorias electorales.
- Aprobar, en el marco de sus competencias, las candidaturas electorales que presente el partido a los diferentes comicios.
- Aprobar la formación y constitución de nuevas agrupaciones, por mayoría absoluta de sus integrantes.
- Destituir a aquellos órganos directivos, de cualquier organización territorial, responsables de faltas muy graves y promover su sustitución por comisiones gestoras provisionales, hasta la celebración de la Asamblea o Congreso correspondiente que elija una nueva dirección. Por mayoría de 2/3 de sus componentes.
- Asignar la redacción de las ponencias oficiales a discutir en el Congreso Nacional.
- Aprobar las normativas de carácter estatutario que regulen el funcionamiento interno de los diferentes órganos del partido, por mayoría absoluta de sus integrantes.
- Sustituir, en caso de dimisión, fallecimiento o incapacidad a la persona encargada de la Secretaría General o la Presidencia del partido; contando para ello con el apoyo de los 2/3 de los integrantes del Concejo Nacional.
- Censurar la actuación de la presidencia o de la Secretaría General, proponiendo su sustitución por un candidato/a alternativo/a, mediante moción que debe reunir los votos de los 2/3 de los integrantes del Concejo Nacional.
Sección 3ª El Comité Ejecutivo Nacional
Artículo 64º. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano ejecutivo del Concejo Nacional, dirigiendo la actividad del partido en el intervalo de tiempo comprendido entre dos reuniones del Concejo Nacional. Desarrolla tácticamente la estrategia del Concejo Nacional, responsabilizándose al mismo tiempo, de que sean cumplidos los acuerdos adoptados por dicho Concejo Nacional y por el propio Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 65º. El Comité Ejecutivo Nacional dará cuenta ante cada reunión del Concejo Nacional de su gestión, así como siempre que se lo requiera.
Artículo 66º. El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá al menos trimestralmente y no coincidiendo con las reuniones del Concejo Nacional y tantas veces como lo exija la situación política o los problemas internos del partido. La convocatoria ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional se realizará con una antelación mínima de siete días por parte de la Presidencia Nacional, que elaborará, con el apoyo de las distintas Secretarías Ejecutivas, el orden del día. Dicho orden del día podrá ser modificado previa solicitud de un Secretario/a Ejecutivo/a y con el apoyo de al menos un Secretario/a más.
Artículo 67º. El Comité Ejecutivo Nacional es ratificado por el Congreso Nacional, mediante votación secreta, a propuesta de la Presidencia y la Secretaría General entrantes. La elección de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional se hará teniendo en cuenta criterios de capacidad para el desarrollo de sus funciones, considerando que se trata de un órgano ejecutivo, encargado de materializar en la práctica los acuerdos, las decisiones y las políticas emanadas tanto por el Congreso Nacional como por el Concejo Nacional.
Artículo 68º. El Comité Ejecutivo Nacional estará formado por la Presidencia, la Secretaría General, el máximo responsable de la organización juvenil “Castilla joven” y los vocales, en número decidido por el Congreso Nacional y que oscilará entre seis y veinticinco componentes.
Forman parte además del Comité Ejecutivo Nacional, a cuyas reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto, las Presidencias provinciales del Partido.
Artículo 69º. Cada uno de los vocales del Comité Ejecutivo Nacional se responsabilizará de una de las Secretarías Ejecutivas del partido, entre las cuales se incluirán necesariamente las de Organización, Política Castellanista, Administración Económica y Finanzas, Coordinación de Política Institucional, Coordinación de Políticas Sectoriales y Afiliación, Difusión y Medios de comunicación y Juventud.
Artículo 70º. La secretaría de Organización asumirá las funciones de coordinación de las diferentes estructuras territoriales y sectoriales del partido; la Secretaría de Política Castellanista desarrollará políticas comunes a todas las Comunidades Autónomas Castellanas que favorezcan la implantación progresiva del castellanismo y promuevan la unidad de Castilla; la secretaría de Administración Económica y Finanzas, se responsabilizará de la contabilidad del partido, a nivel nacional y territorial, así como de la financiación del mismo; la secretaría de Coordinación de Política Institucional coordinará la política del partido en aquellas instituciones donde cuente con representación; La Secretaría de Coordinación de Políticas Sectoriales y Afiliación elaborará las políticas que desarrollen el programa del partido y será el responsable de la dinamización y organización de las campañas de afiliación al partido ; la Secretaría de Difusión y Medios de Comunicación garantizará una eficiente y moderna difusión del partido, así como, una relación efectiva con los medios, la Secretaría de Juventud se responsabilizará de la sección juvenil del partido a escala nacional.
Artículo 71º. La organización y régimen de funcionamiento del Comité Ejecutivo Nacional se regulará mediante un Reglamento Interno aprobado por el propio Comité Ejecutivo Nacional y ratificado por el Concejo Nacional, por la mayoría absoluta de sus componentes. Dicho Reglamento definirá las reglas de deliberación del mismo, que en todo caso garantizará el debate y el contraste de pareceres previo a la adopción de los correspondientes acuerdos, de tal manera que al menos todos los puntos del orden del día puedan ser debatidos, en tiempo igual y que se garanticen además los turnos de presentación, réplica y contrarréplica de todos los asistentes, previos a la correspondiente votación para la adopción de los acuerdos.
Artículo 72º. El Comité Ejecutivo Nacional podrá formar de entre sus componentes una Comisión Permanente, si así lo estima necesario, para asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados, cuya composición será más reducida, y que incluirá siempre la Presidencia y la Secretaría General.
Artículo 73º. Al Comité Ejecutivo Nacional, en cumplimiento de los acuerdos y directrices emanados por el Congreso Nacional y el Concejo Nacional, le corresponde mantener las relaciones externas del partido.
Artículo 74º. Al Comité Ejecutivo Nacional le corresponde colegiadamente la administración y gestión del funcionamiento ordinario de la organización nacional del partido, para lo cual desarrollará los servicios técnicos suficientes que garanticen:
- Mantener la coordinación entre los distintos órganos nacionales, territoriales y sectoriales del partido.
- Notificar a los componentes del Concejo Nacional, de la Comisión de Garantías y del Comité Ejecutivo Nacional la celebración de sus correspondientes reuniones, así como remitirles los órdenes del día y las actas de las mismas.
- Establecer el Archivo General del partido.
- Mantener actualizado el fichero central de las personas afiliadas al partido.
- Dotar al partido y a sus cargos públicos del asesoramiento legal y administrativo necesario.
Sección 4ª La Secretaría General y la Presidencia
Artículo 75º. La Presidencia del partido ostenta la representación pública y legal del partido y de los órganos colegiados nacionales ejecutivos, cuyo funcionamiento y actividad coordina y garantiza, y a cuyo control se somete. Presenta al Congreso Nacional el informe de la gestión del Comité Ejecutivo Nacional y preside las sesiones de dicho Comité y del Concejo Nacional.
Artículo 76º. La Presidencia del partido, mediante acuerdo expreso del Concejo Nacional, asume por delegación, los poderes del partido para actuar:
- Nombrando representantes electorales que permitan la concurrencia del partido ante las diferentes convocatorias electorales.
- Adquiriendo o enajenando bienes inmuebles propiedad del partido.
- Abriendo o cancelando cuentas del partido en entidades financieras.
- Expidiendo certificaciones de los acuerdos adoptados por los diferentes órganos nacionales del partido.
Artículo 77º. La Secretaría General, constituye tras la presidencia, el segundo cargo unipersonal de mayor relevancia del partido, ostentando la más alta representación del mismo en ausencia de la Presidencia y asumiendo las siguientes funciones, además de las expresamente reseñadas en los presentes Estatutos Nacionales:
- Sustituye a la Presidencia, ante las incapacidades temporales del mismo.
- Firma y da validez, junto a la Presidencia, a las Actas de las reuniones del Congreso Nacional, del Concejo Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
- La Secretaría General del partido tiene encomendada la responsabilidad de mantener actualizado el Censo Nacional de personas afiliadas del PCAS informando al Concejo Nacional, en cada una de las sesiones, de las altas y de las bajas producidas.
- Coordina el funcionamiento y actividad de las vocalías del Comité Ejecutivo Nacional
- Apoya a la Presidencia en la representación pública del partido
TITULO VII: LAS ORGANIZACIONES TERRITORIALES DEL PARTIDO
Artículo 78º. La Agrupación es la organización base de la actividad política del Partido a nivel local, comarcal y/o provincial.
Artículo 79º. El PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) se dotará de una estructura territorial, en aquellas comunidades de raíz castellana, que posean una base ideológica y humana de la suficiente entidad como para que pueda ejercer una labor de partido seria, cualificada y continua en el tiempo.
Todas las organizaciones territoriales del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) se regirán de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos para el Congreso Nacional, el Concejo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional o los órganos unipersonales (Presidencia y Secretaría) en todo lo referente a convocatorias de Congresos, deliberaciones, órganos de toma de decisiones, órganos ejecutivos, etc. En ningún caso las normas internas de funcionamiento de las organizaciones territoriales del partido podrán ser contrarias a lo referido en las normas de funcionamiento de los órganos nacionales.
Sección 1ª Tipología de la Agrupación
Artículo 80º. La Agrupación puede ser:
- Agrupación Local o de Distrito.
- Agrupación Comarcal.
- Agrupación Provincial.
Sección 2ª De la Agrupación Local o de Distrito
Artículo 81º. La Agrupación Local queda provisionalmente constituida, por parte del Comité Ejecutivo Provincial, cuando en una localidad se acredite la afiliación de 5 personas. Para su definitiva constitución se precisa de la ratificación por el Comité Ejecutivo Nacional. Tanto el correspondiente Concejo Provincial como el Concejo Nacional serán informados, en su primera reunión, de la creación de esta Agrupación.
Artículo 82º. La Agrupación Local participa en la elaboración y desarrollo de la política del Partido, difundiéndola y aplicándola en su medio de actuación de acuerdo con las condiciones existentes en el mismo. La Agrupación Local explica la política del Partido a la sociedad, difundiendo su propaganda y publicaciones, ampliando su influencia entre la población e incorporando nuevas personas afiliadas.
Artículo 83º. La Agrupación Local puede constituir Grupos y Comisiones de Trabajo formadas por personas afiliadas y simpatizantes, con el objeto de desarrollar todos aquellos aspectos que sean de interés particular para la Agrupación. Todo ello se desarrollará de acuerdo con el Reglamento de Funcionamiento de las Áreas y Grupos de Trabajo Sectoriales de que se dotará el partido, por acuerdo de la mayoría de los integrantes del Concejo Nacional.
Artículo 84º. La Agrupación Local, cuando cuente con un número de personas afiliadas inferior a doce (según el censo nacional de personas afiliadas) se organizarán mediante Comisiones Gestoras Locales, elegidas mediante Asamblea abierta a todas las personas afiliadas de la correspondiente Agrupación Local, y constituidas por una Presidencia Local, una Secretaría Local, el responsable local de la organización juvenil “Castilla Joven” y, al menos, dos vocales. Las Comisiones Gestoras Locales serán ratificadas mediante acuerdo de su respectivo Comité Ejecutivo Provincial. Tanto el correspondiente Concejo Provincial como el Comité Ejecutivo Nacional y el Concejo Nacional serán informados, en su primera reunión, de la creación de esta Comisión Gestora Local.
Artículo 85º. El Régimen de funcionamiento de la Agrupación Local tendrá como base los siguientes puntos:
- Su Comisión Gestora o Comité Ejecutivo Local se reúne con periodicidad quincenal.
- Se habilitarán reuniones y ámbitos de discusión, que permitan la participación de todas las personas afiliadas, con una periodicidad mínima mensual, así como la posibilidad de constituir Grupos y Comisiones de Trabajo Sectoriales.
- La Asamblea de personas afiliadas, debidamente constituida, se constituye en el equivalente del Concejo Local, se reúne en sesión ordinaria al menos cada cuatro meses, y una vez al año renueva la composición de su Comisión Gestora o de su Comité Ejecutivo Local.
- Las decisiones adoptadas en el seno de los órganos existentes en la Agrupación Local requerirán la mayoría simple para la adopción de sus acuerdos.
Artículo 86º. Aquellas Agrupaciones Locales que cuenten con más de doce personas afiliadas, celebrarán de forma ordinaria al menos cada año, Congresos o Asambleas regulados por el Reglamento Interno que al efecto apruebe el Concejo Nacional, por mayoría absoluta de sus integrantes, y que permitirán elegir la Presidencia Local y la Secretaría Local junto con el resto del Comité Ejecutivo Local, al que se unirá el responsable local de la organización juvenil “Castilla Joven”, así como profundizar en el análisis político de su realidad territorial, y en la aplicación de propuestas de desarrollo local de la estrategia y planteamientos generales del partido.
Sección 3ª De la Agrupación Comarcal.
Artículo 87º. La Agrupación Comarcal engloba y podrá sustituir a todas aquellas Agrupaciones Locales que, por su distribución geográfica, se reúnan en una misma Comarca y decidan constituirse en Agrupación Comarcal, siempre que agrupe al menos a cinco personas afiliadas. La Agrupación Comarcal queda constituida provisionalmente tras su aprobación por el Comité Ejecutivo Provincial. Tanto el correspondiente Concejo Provincial como el Comité Ejecutivo Nacional y el Concejo Nacional serán informados, en su primera reunión, de la creación de esta Agrupación Comarcal.
Artículo 88º. La función esencial de la Agrupación Comarcal es definir y coordinar las políticas y actuaciones de interés común a todas las Agrupaciones Locales que la conforman y al ámbito territorial de la Comarca a la que pertenecen.
Artículo 89º. A la Agrupación Comarcal le es de aplicación todo lo dispuesto para las Agrupaciones Locales o de Distrito, en los artículos 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de los presentes Estatutos Nacionales.
Sección 4ª De la Agrupación Provincial.
Artículo 90º. La Agrupación Provincial es la organización del partido que agrupa al conjunto de personas afiliadas de la Provincia reunidos en las Agrupaciones Locales y Comarcales.
Artículo 91º. La Agrupación Provincial queda provisionalmente constituida, por parte del Comité Ejecutivo Nacional, cuando en una provincia se acredite la afiliación de 5 personas. Para su definitiva constitución se precisa de la ratificación por el Concejo Nacional, que será informado, en su primera reunión, de la creación de esta Agrupación Provincial.
Artículo 92º. La máxima representación democrática de la Agrupación Provincial es el Congreso Provincial.
Sección 5ª Del Congreso Provincial.
Artículo 93º. El Congreso Provincial es el órgano del Partido constituido por la reunión de todas las personas afiliadas en la provincia, debidamente convocada y constituida.
Artículo 94º. Pueden asistir todas las personas afiliadas que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas. Cuando el número de personas afiliadas en la Provincia supere el número de 250, a iniciativa del Comité Ejecutivo Provincial, podrá establecerse la designación de delegados para asistir al Congreso Provincial.
Artículo 95º. El Congreso Provincial se reúne en convocatoria ordinaria al menos cada dos años. La convocatoria, organización y desarrollo de los Congresos Provinciales, se realizará, según lo establecido en los presentes Estatutos Nacionales, por medio de un Reglamento Interno, común para todo el partido, aprobado por el Concejo Nacional, por la mayoría absoluta de sus integrantes.
Artículo 96º. Se convocará un Congreso Provincial Extraordinario en las siguientes circunstancias:
- A petición de 1/3 de personas afiliadas en la Agrupación Provincial.
- A petición de la mayoría de los componentes del Comité Ejecutivo Provincial.
- Por dimisión de la mayoría de los componentes del Comité Ejecutivo Provincial o del Concejo Provincial. En este supuesto la convocatoria del Congreso Extraordinario ha de conducir a su celebración en un plazo no superior a los 45 días desde la dimisión formal.
- A petición de la mayoría del Concejo Provincial.
A la solicitud de convocatoria de un Congreso Extraordinario ha de adjuntarse un Orden del día, admitiéndose ruegos y preguntas.
Artículo 97º. El Comité Ejecutivo Provincial ha de elaborar un Reglamento de funcionamiento de sus Congresos Provinciales que será aprobado por el Concejo Provincial por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Dicho Reglamento será trasladado al Comité Ejecutivo Nacional para su conocimiento.
Artículo 98º. El Congreso Provincial Ordinario, además de las funciones que le asigne los Estatutos del Partido, tiene las siguientes:
- Representación democrática de todas las personas afiliadas al Partido en la provincia.
- Analizar la situación política en su ámbito territorial.
- Elaborar las posiciones políticas del partido en dicho ámbito.
- Elección de los componentes del Concejo Provincial.
- Elección del Comité Ejecutivo Provincial.
- Elección de la Presidencia Provincial.
- Elección de la Secretaría Provincial.
Sección 6ª Del Comité Ejecutivo Provincial.
Artículo 99º. El Comité Ejecutivo Provincial, es ratificado por el Congreso Provincial, mediante votación secreta, de una manera idéntica a lo establecido para el Comité Ejecutivo Nacional en los presentes Estatutos Nacionales. Es el órgano ejecutivo del partido en el ámbito provincial.
Artículo 100º. Integran el Comité Ejecutivo Provincial:
- La Presidencia Provincial.
- La Secretaría Provincial.
- La Secretaría Provincial de la organización juvenil “Castilla Joven”.
- Los Vocales, cuyo número estará comprendido entre seis y veinte.
Artículo 101º. El Comité Ejecutivo Provincial adopta sus acuerdos por mayoría simple del número de votos válidamente emitidos, y es presidida por la Presidencia Provincial.
Artículo 102º. La Presidencia Provincial del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC), que es el máximo órgano unipersonal del partido en la provincia, es elegido en el seno del Congreso Provincial por mayoría de los votos emitidos de entre las personas afiliadas con una antigüedad al menos de doce meses que, habiendo presentado candidatura, concurran al mismo.
Artículo 103º. La Secretaría Provincial de PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) es elegido por el Congreso Provincial por mayoría de los votos emitidos de entre las personas afiliadas con una antigüedad al menos de doce meses que, habiendo presentado candidatura, concurran al mismo.
Artículo 104º. Entre las funciones de la presidencia Provincial, además de ser la más alta representación del partido en la provincia, se encuentra la de presidir todas las reuniones del Concejo Provincial y del Comité Ejecutivo Provincial.
Entre las funciones del La Secretaría Provincial, además de aquellas que los Estatutos del partido pudieran atribuirle, se encuentran:
- Sustituye a la Presidencia Provincial, ante las incapacidades temporales del mismo.
- Firma y da validez, junto a la Presidencia Provincial, a las Actas de las reuniones del Congreso Provincial, del Concejo Provincial y del Comité Ejecutivo Provincial.
Artículo 105º. El Comité Ejecutivo Provincial se reúne, al menos, con una periodicidad bimensual. Para la convocatoria ordinaria se fijará fecha y hora estable, mientras que para la extraordinaria se convocará formalmente a los integrantes del Comité Ejecutivo Provincial. De todas las reuniones se ha de levantar un Acta que deberá ser aprobada en la siguiente reunión como primer punto en el orden del día.
Artículo 106º. Entre las funciones del Pleno del Comité Ejecutivo Provincial, además de las asignadas por los Estatutos Nacionales del Partido, se encuentra la de ser el Órgano Ejecutivo del Partido en la Provincia y realizador de las políticas decididas por los órganos provinciales y nacionales del Partido.
Artículo 107º. El Comité Ejecutivo Provincial organizará su trabajo mediante Secretarías Ejecutivas, entre las cuales se incluirán necesariamente las de:
- Organización.
- Administración Económica y Finanzas.
- Coordinación de Políticas Sectoriales y Afiliación.
- Difusión y medios de comunicación
En el caso de disponer de cargos públicos en la Provincia deberá de contar con una secretaría de Coordinación de Política Institucional. E igualmente a instancia de una resolución presentada por Castilla Joven o propuesta de la Presidencia Provincial, se tendrá derecho a contar con una secretaría de juventud.
Artículo 108º. El Comité Ejecutivo Provincial organizará Grupos y Comisiones de Trabajo, al objeto de desarrollar la política sectorial del partido en la provincia, que mantendrán una comunicación política permanente, con los órganos ejecutivos del partido en la provincia y con las correspondientes Áreas de Trabajo Sectoriales de la organización nacional del Partido.
Sección 7ª Del Concejo Provincial.
Artículo 109º. El Concejo Provincial representa a las personas afiliadas del Partido en la provincia en el período comprendido entre la celebración de dos congresos provinciales. Es el máximo órgano decisorio provincial entre congresos.
Artículo 110º. El Concejo Provincial, cuando el partido a nivel provincial cuente con más de cien personas afiliadas, está integrado por:
- La persona que ostente el cargo de la Presidencia Provincial.
- La persona que ostente el cargo de la Secretaría Provincial.
- La persona que ostente el cargo de la Secretaría Provincial de la organización juvenil “Castilla Joven”.
- Integrantes elegidos/as por el Congreso Provincial.
- Integrantes elegidos/as por los Concejos Comarcales o Municipales de las Agrupaciones Territoriales de ámbito inferior al provincial.
- Cargos públicos afiliados/as al partido.
- Las Presidencias Comarcales de las Agrupaciones Comarcales del partido. Además, forman parte del Concejo Provincial con voz, pero sin voto:
- Los integrantes del Comité Ejecutivo Provincial.
- Los coordinadores provinciales de las Áreas de Trabajo sectoriales del partido.
Artículo 111º. El Concejo Provincial, cuando el partido cuente con más de cien personas afiliadas a nivel provincial, estará compuesto por un número de integrantes variable, en función del número de personas afiliadas que tenga el partido, y que será determinado por los siguientes criterios:
- Cuando el número de personas afiliadas al partido esté comprendido entre 100 y 500, el Congreso Provincial elegirá 24 integrantes del Concejo Provincial, y los Concejos Comarcales elegirán 16 componentes.
- Cuando el número de personas afiliadas al partido esté comprendido entre 500 y 2000, el Congreso Provincial elegirá 54 integrantes del Concejo Provincial, y los Concejos Comarcales elegirán 36 componentes.
- Cuando el número de personas afiliadas al partido sea superior a 2000, el Congreso Provincial elegirá 120 integrantes del Concejo Provincial, y los Concejos Comarcales elegirán 80 componentes.
- Por decisión del Congreso Provincial, el Concejo Provincial podrá funcionar bajo el formato de Concejo Abierto, reuniendo a la totalidad de las personas afiliadas provinciales del partido. En cualquier caso, será de aplicación lo estipulado en el artículo 117 de los presentes Estatutos Nacionales.
Artículo 112º. Son integrantes del Concejo Provincial, en su condición de cargos públicos institucionales del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCASTC) personas afiliadas al partido:
- Los/as diputados/as y senadores/as en el Congreso y el Senado, por dicha provincia.
- Los parlamentarios en los Parlamentos de las Comunidades Autónomas Castellanas, por dicha provincia.
- Los/as diputados/as Provinciales.
- Los alcaldes o alcaldesas de localidades con población superior a 500 habitantes.
- Los/as concejales/as en localidades con población superior a 4.000 habitantes.
El número de integrantes del Concejo Provincial, en su condición de cargos públicos institucionales afiliados/as al partido, no podrá superar el 50% de los integrantes del Concejo Provincial electos directamente en el Congreso Provincial. En el caso de que el número de cargos públicos que reúnan los requisitos para formar parte del Concejo Provincial sea superior al mencionado 50% de componentes electos en el Congreso Provincial, se procederá a una elección entre los mismos, según los criterios que en su momento establezca el Concejo Nacional, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus componentes.
Para la elección de los integrantes del Concejo Provincial que deben ser elegidos por el Congreso Provincial, se seguirán los siguientes criterios:
- Todas las candidaturas figurarán dentro de una única lista que se conceptuará como abierta.
- Las candidaturas podrán agruparse, dentro de la única lista, en grupos en función de su afinidad ideológica, programática, estratégica o de cualquier otra índole.
- Cada persona afiliada presente podrá votar a un número máximo de candidatos equivalente al 60% de los puestos que haya que cubrir.
- Resultarán elegidas las candidaturas con mayor número de votos.
- En caso de empate, la candidatura elegida lo será mediante sorteo entre todos aquellos con igual número de votos.
Artículo 113º. Los componentes Electos Comarcales representan a cada una de las Agrupaciones Comarcales existentes en la provincia y son elegidos por criterios de representación y proporcionalidad de las Agrupaciones Comarcales. Para su elección, en las distintas Agrupaciones Comarcales se habrá procedido a una elección previa por el sistema de listas abiertas, resultandos elegidos aquellos que mayor número de votos hayan obtenido.
Artículo 114º. El Concejo Provincial, que es autónomo en su funcionamiento e independiente en la adopción de sus acuerdos, tiene, además de las funciones que los Estatutos del partido puedan atribuirle, las siguientes:
- Ser el Órgano que represente al conjunto de personas afiliadas ante los órganos políticos del Partido en el período intercongresual.
- Designar, a las personas que habrán de integrar las candidaturas en las correspondientes citas electorales. Dicha decisión se comunicará al Concejo Nacional para que proceda a su ratificación, en aquellos casos que corresponda, según establecen los propios Estatutos Nacionales.
- Confirmar a los delegados que han de representar a la Agrupación Provincial en la celebración del Congreso Nacional de PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC).
- Ser el órgano que represente, en la persona de la Presidencia Provincial, al conjunto de personas afiliadas provinciales en los distintos órganos de gobierno del Partido en el ámbito nacional.
- Desarrollar la política que conduzca al cumplimiento de todas aquellas resoluciones adoptadas y aprobadas en los Congresos Nacional y Provincial.
Artículo 115º. El Concejo Provincial adopta sus decisiones, por regla general, por mayoría absoluta de sus componentes en primera votación. De no alcanzarse dicha mayoría, en el mismo acto, se procederá a una segunda votación en la que bastará para la adopción del acuerdo el voto favorable de la mayoría simple de los votos emitidos.
Artículo 116º. Las reuniones del Concejo Provincial tienen una periodicidad semestral, previa convocatoria de todos sus componentes por la Presidencia Provincial del Partido pudiéndose celebrar reuniones de carácter extraordinario, bien a instancia de la Presidencia Provincial o de 1/3 de los integrantes del Concejo Provincial. A tal efecto, en la convocatoria deberá indicarse el orden del día. De todos los acuerdos adoptados en el Concejo Provincial se ha de levantar un Acta que será aprobada en la siguiente reunión como primer punto en el orden del día.
A propuesta de la mayoría absoluta de los componentes del Concejo Provincial, y en reunión extraordinaria y con un único punto en el orden del día, se puede instar el cese de la Presidencia Provincial o de la Secretaría Provincial. A tal efecto, se convocará una reunión de carácter extraordinaria del Concejo Provincial con un único punto en el orden del día referido a la votación de censura de la persona al cargo de la presidencia Provincial y/o de la Secretaría Provincial del Partido.
En los supuestos de dimisión irrevocable o de cese por expediente disciplinario, será el Concejo Provincial quien decidirá, de entre sus integrantes, la elección de la Presidencia Provincial y/o Secretaría Provincial con carácter accidental hasta la convocatoria de un nuevo Congreso. Para la elección de la Presidencia Provincial y/o Secretaría Provincial accidental se precisará el voto favorable de la mayoría cualificada (2/3) de los integrantes del Concejo Provincial.
Artículo 117º. Cuando el número de personas afiliadas al partido a nivel provincial sea inferior a doscientos, el Concejo Provincial estará integrado por la Asamblea del conjunto de las personas afiliadas al PARTIDO CASTELLANOTIERRA COMUNERA (PCAS-TC) en la correspondiente provincia.
Sección 8ª De las Comisiones Gestoras
Artículo 118º. Cuando en una provincia no se haya convocado su primer Congreso Provincial, las máximas responsabilidades de dirección del Partido, en el ámbito provincial, corresponden a una Comisión Gestora Provincial elegida en Asamblea provincial convocada al efecto.
La Comisión Gestora Provincial ha de ser ratificada por el Concejo Nacional. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en la provincia sobre la constitución de la Comisión Gestora Provincial, es el Concejo Nacional quien procederá al nombramiento o designación de la composición de la Comisión Gestora Provincial.
Sección 9ª De la Estructura Territorial Autonómica
Artículo 119º. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales donde el PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) actúa (Castilla y León y Castilla-La Mancha), esta formación política se dotará de una estructura territorial autonómica, cuyo objetivo consistirá en coordinar la acción provincial del partido en el conjunto de la Comunidad Autónoma y ejercer la labor de proyección social y mediática del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) a nivel autonómico.
Artículo 120º. La estructura territorial autonómica del PARTIDO CASTELLANOTIERRA COMUNERA (PCAS-TC) en Castilla y León y en Castilla-La Mancha estará organizada en torno a un Comité Ejecutivo Autonómico, cuya composición será la siguiente:
- Las Presidencias Provinciales de cada provincia.
- Las Secretarías Provinciales de cada provincia.
- El/la Secretario/a autonómico de la organización juvenil “Castilla Joven”.
- El Coordinador Autonómico del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) en la correspondiente Comunidad Autónoma.
Artículo 121º. La estructura territorial autonómica del PARTIDO CASTELLANOTIERRA COMUNERA (PCAS-TC) en cada una de las Comunidades Autónomas de Castilla y León y de Castilla-La Mancha estará coordinada por un Coordinador Autonómico, que actuará así mismo como Portavoz Autonómico del PCAS, que será nombrado por el Concejo Nacional, por mayoría absoluta de sus integrantes, a propuesta del Comité Ejecutivo Autonómico correspondiente.
TITULO VIII: CASTILLA JOVEN
Artículo 122º. Castilla Joven constituye la sección juvenil del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC). Tanto sus órganos directivos como sus integrantes están obligados a cumplir el programa y las resoluciones del Congreso Nacional, así como los acuerdos del Concejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 123º. Podrá pertenecer con plenos derechos a Castilla Joven, cualquier persona afiliada del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) cuya edad esté comprendida entre los 18 y los 34 años (ambos inclusive). Las agrupaciones del partido enumeradas en el artículo 80º fomentarán la participación de la afiliación juvenil en Castilla Joven.
Artículo 124º. Castilla Joven estará dotada de autonomía de funcionamiento y organización, con plena capacidad para celebrar sus reuniones, Congresos y actividades, según estipulen sus estatutos y reglamentos de funcionamiento
La Secretaría Nacional de Castilla Joven será la persona válidamente representativa de la sección juvenil ante los órganos ejecutivos y/o directivos del PCAS.
La representación de Castilla Joven en el Congreso Nacional cuando su participación sea mediante delegados se establecerá en un número de integrantes proporcional a su afiliación respecto del conjunto del partido.
Artículo 125º. Castilla Joven en coordinación con el PARTIDO CASTELLANOTIERRA COMUNERA (PCAS-TC) asumirán la responsabilidad de elaborar la política castellanista para la juventud.
TITULO IX: LA CASTILLA EXTERIOR (LOS AFILIADOS AL PARTIDO EN EL EXTERIOR)
Artículo 126º. Los afiliados al PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) que residan fuera del ámbito territorial de Castilla, serán adscritos como afiliados de pleno derecho en la Agrupación Provincial, comarcal y local de preferencia del afilado en el momento de su afiliación al PCAS. Su asistencia o ausencia en los actos del partido a que sean convocados por su agrupación, será excusada por los motivos evidentes de distancias y posibilidades con amplia generosidad justificada.
Artículo 127º. Los afiliados al PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) en otra comunidad autónoma de España o en otro Estado extranjero, a que se refiere el Artículo 126º podrán constituir en el ámbito de una Comunidad Autónoma española o de un Estado extranjero, a los solos efectos de relaciones y conocimiento, actos culturales, sociales y recreativos y presencia en las Casas regionales y Centros sociales de Castilla en el Exterior, una Coordinadora del PARTIDO CASTELLANO-TIERRA COMUNERA (PCAS-TC) en esa comunidad autónoma no castellana o en ese Estado extranjero. Para ser reconocida se necesitará la aprobación definitiva por parte del Comité Ejecutivo Nacional, ratificada por el Concejo Nacional.
Artículo 128º. Las Coordinadoras a que se refiere el Artículo 127º podrán tener un Presidente-Delegado, un secretario y uno o varios Vocales, elegidos por los afiliados residente en su ámbito y ratificados por el Partido o bien nombrados por el Concejo Nacional. Además de las actividades mencionadas, y del contacto con el mundo social y empresarial originario de Castilla en su ámbito, en período preelectoral y electoral antes de las Elecciones al Parlamento Europeo, colaborarán en todo con los órganos nacionales de dirección del partido en las campañas preelectorales, electorales y en cuanto sea preciso o les sea requerido por el partido.